<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Ofila Asesores</title>
	<atom:link href="http://www.ofila-asesores.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.ofila-asesores.com</link>
	<description>Asesoría García Villalba y Asociados</description>
	<lastBuildDate>Sun, 29 Jan 2012 10:29:46 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.1</generator>
		<item>
		<title>Medidas urgentes de carácter económico y social</title>
		<link>http://www.ofila-asesores.com/blog/medidas-urgentes-de-caracter-economico-y-social/</link>
		<comments>http://www.ofila-asesores.com/blog/medidas-urgentes-de-caracter-economico-y-social/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 10:29:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enero 2012]]></category>
		<category><![CDATA[NOT-Fiscal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ofila-asesores.com/?p=152</guid>
		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado medidas urgentes de orden económico y social, que el Gobierno entiende que responden a la necesidad de afrontar el primer problema de España, que es el paro, que sólo se puede vencer si facilitamos financiación de la economía del país, algo que el déficit público impide. Entre otras medidas, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.tadisa.es/wp-content/uploads/2012/01/dinero2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-252" title="dinero2" src="http://www.tadisa.es/wp-content/uploads/2012/01/dinero2.jpg" alt="" width="448" height="336" /></a><br />
<strong>El Consejo de Ministros ha aprobado medidas urgentes de orden económico y social, que el Gobierno entiende que responden a la necesidad de afrontar el primer problema de España, que es el paro, que sólo se puede vencer si facilitamos financiación de la economía del país, algo que el déficit público impide.</strong></p>
<p>Entre otras medidas, establece un incremento del esfuerzo fiscal, especialmente para los ciudadanos de mayor capacidad económica, a través de una nueva figura impositiva temporal y extraordinaria.</p>
<p><span id="more-152"></span></p>
<p><strong>Cumplimiento de compromisos</strong></p>
<ul>
<li>El Gobierno ha aprobado el incremento en un 1 por100 de las pensiones a partir del 1 de enero de 2012, para la recuperación de su poder adquisitivo.</li>
<li>Se recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde enero de 2011.</li>
<li>Se establece un IVA superreducido del 4 por 100 para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012. Con esta medida se pretende ayudar a la reactivación del mercado de viviendas.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Medidas de reducción de gasto</strong></p>
<ul>
<li>Mantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 641, 40 euros (con catorce pagas) para 2012.</li>
<li>Envío a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos para la reducción de la subvención a los partidos políticos en un 20 por 100. La misma reducción se aplicará a las subvenciones a los agentes sociales.</li>
<li>Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Medidas de incremento de ingresos</strong></p>
<p>Mantenimiento del incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para grandes empresas, que fue adoptado el pasado mes de agosto.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Impuesto sobre la renta de las personas físicas</strong></p>
<ul>
<li>Se crea un gravamen complementario para reducción del déficit público temporal y progresivo.</li>
<li>El gravamen se aplicará en los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de base liquidable general actualmente vigentes para aplicación de la tarifa estatal. Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0&#8217;75 por 100 para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.</li>
<li>También se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2 por 100 para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6 por 100 para rendimientos superiores a 24.000 euros.</li>
<li>Las tarifas previstas del gravamen son las siguientes:</li>
</ul>
<p>Base liquidable gral.       Tipo aplicable</p>
<p>(a partir de €)    (Porcentaje)</p>
<p>0          0,75</p>
<p>17.707,20         2</p>
<p>33.007,20         3</p>
<p>53,407,20         4</p>
<p>120.000,20        5</p>
<p>175.000,20        6</p>
<p>300.000,20        7</p>
<p>Base liquidable del ahorro           Tipo aplicable</p>
<p>(hasta €)           (Porcentaje)</p>
<p>0          2</p>
<p>6.000,00           4</p>
<p>24.000  6</p>
<p><strong>Ejemplos</strong></p>
<p>Para una persona <strong>soltera sin hijos</strong>:</p>
<p>- Si sus ingresos son de 16.000 euros al año, pagará 53,86 euros más al año.</p>
<p>- Si su renta es de 30.000 euros, el incremento es de 248,88 euros anuales.</p>
<p>- Si su sueldo bruto es de 400.000 euros, pagará un incremento de 20.567,95 euros al año.</p>
<p>Para una <strong>familia con dos hijos y declaración conjunta</strong>:</p>
<p>- Si sus ingresos son 16.000 euros, el incremento de cuota es 0.</p>
<p>- Si sus ingresos son 30.000 euros, el incremento de cuota es 151,81 euros al año.</p>
<p><strong>Impuesto sobre bienes inmuebles</strong></p>
<p>Al objeto de que las Entidades Locales no pongan en peligro el objetivo de estabilidad presupuestaria, se establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del IBI.</p>
<p>Este incremento se ha establecido de una manera progresiva (10 por 100, 6 por 100, 4 por 100) atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral y, por tanto, a su adecuación al valor del mercado: a mayor antigüedad del valor, mayor subida. Además, para evitar penalizar a las rentas más bajas, se ha excluido del incremento al 50 por 100 de las viviendas de menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después de 2001. También están exentas de esta subida las viviendas cuyo valor catastral ha sido revisado en los años en que el valor de los inmuebles era más alto (2005-2007). Tienen tipo del 4 por 100, entre otros, los siguientes municipios: Madrid, Málaga, Oviedo, Segovia, Zamora, Burgos, Gijón, Soria, Mérida, Alcalá de Henares, Alcorcón, Fuenlabrada y Móstoles.</p>
<p><strong>Ejemplos</strong></p>
<ul>
<li>Una vivienda con un valor de mercado de 150.000 euros, cuyo valor catastral haya sido revisado antes de 2002, pagaba 150 euros de media. Tras la medida, pagaría 165 euros, ya que el incremento absoluto de la cuota es de 15 euros. Si el valor catastral de esta misma vivienda hubiese sido revisado después de 2002, la reforma aprobada no supondría un incremento de la cuota.</li>
<li>Una vivienda con un valor de mercado de 300.000 euros, cuyo valor catastral haya sido revisado antes de 2002, pagaba 300 euros de media. Tras la medida, pagaría 330 euros y el incremento absoluto de la cuota sería de 30 euros. Si el valor catastral de esta misma vivienda hubiese sido revisado entre 2002 y 2005, la reforma supondría un incremento de la cuota entre 15 euros y 25 veinticinco euros.</li>
</ul>
<p><strong>Supresión del canon digital</strong></p>
<p>El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la supresión del canon digital manteniendo la compensación equitativa por copia privada a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p>Así, el Gobierno desarrollará reglamentariamente el mecanismo que establece una compensación económica calculada a partir del perjuicio que les causa a los autores el hecho de que continúe siendo plenamente legal la realización de copias de obras para uso privado. Dicha cantidad será determinada por el Gobierno y recogida en los Presupuestos Generales del Estado tras el diálogo con los sectores afectados, y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ofila-asesores.com/blog/medidas-urgentes-de-caracter-economico-y-social/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Acuerdos entre patronal y sindicatos</title>
		<link>http://www.ofila-asesores.com/blog/acuerdos-entre-patronal-y-sindicatos/</link>
		<comments>http://www.ofila-asesores.com/blog/acuerdos-entre-patronal-y-sindicatos/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 10:28:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enero 2012]]></category>
		<category><![CDATA[NOT-Laboral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ofila-asesores.com/?p=150</guid>
		<description><![CDATA[Los festivos de la Asunción, los Santos y la Constitución pasarán al lunes Los días 15 de agosto, 1 de noviembre y 6 de diciembre han sido los tres días festivos propuestos por patronal y sindicatos para trasladar al lunes, en un intento de reforzar la productividad de las empresas españolas. Así se recoge en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los festivos de la Asunción, los Santos y la Constitución pasarán al lunes<br />
<strong> </strong></p>
<p><strong>Los días 15 de agosto, 1 de noviembre y 6 de diciembre</strong> han sido los tres días festivos propuestos por patronal y sindicatos para trasladar al lunes, en un intento de reforzar la productividad de las empresas españolas.</p>
<p><span id="more-150"></span></p>
<p>Así se recoge en el documento que ambas partas han trasladado al Gobierno sobre sus acuerdos en materia laboral, donde proponen que Año Nuevo, Navidad, la Fiesta Nacional (12 de octubre) y la de los Trabajadores (1 de mayo) no se muevan en el calendario.</p>
<p>Además, la patronal de empresarios CEOE y los sindicatos UGT y CCOO abogan por mantener  las prejubilaciones, porque facilitan el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas.</p>
<p>El Presidente del Gobierno aseguró, en el pleno del Congreso, que el Ejecutivo estudiaría medidas para &#8220;poner freno a la práctica abusiva&#8221; que supone hacer de la prestación por desempleo en los últimos años de vida laboral un mecanismo de prejubilación encubierta.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Acuerdo para bonificar los ERE </strong><strong> </strong></p>
<p>Otro de los acuerdos a los que han llegado patronal y sindicatos es sobre las bonificaciones y reposición de prestaciones en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) por suspensión. Los agentes sociales han pedido al Gobierno renovar el acuerdo firmado en 2009, por el que se bonificaba las cotizaciones a las empresas que hicieran expedientes de regulación de suspensión o reducciones de las jornadas laborales en lugar de expedientes de extinción. Además, los afectados por ERE de suspensión tenían derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo por un período determinado.</p>
<p>Este acuerdo finalizó el 31 de diciembre de 2011 y los agentes sociales han pedido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social prorrogarlo al menos un año más, o el tiempo necesario hasta superar la destrucción de empleo.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ofila-asesores.com/blog/acuerdos-entre-patronal-y-sindicatos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cotización autónomos 2012</title>
		<link>http://www.ofila-asesores.com/blog/cotizacion-autonomos-2012/</link>
		<comments>http://www.ofila-asesores.com/blog/cotizacion-autonomos-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 10:27:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enero 2012]]></category>
		<category><![CDATA[NOT-Pymes y Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[NOT-Seguridad Social]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ofila-asesores.com/?p=147</guid>
		<description><![CDATA[Los autónomos con edad inferior a 47 años a 01-01-2012 (hasta ahora era inferior a 48 años) pueden elegir su base de cotización entre la mínima y máxima establecida. Los autónomos que tengan cumplida la edad de 47 años el 01-01-2012: -           Si la base de cotización del mes de diciembre de 2011 ha sido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los autónomos con edad inferior a 47 años a 01-01-2012 (hasta ahora era inferior a 48 años) pueden elegir su base de cotización entre la mínima y máxima establecida.</p>
<p><span id="more-147"></span></p>
<p>Los autónomos que tengan cumplida la edad de 47 años el 01-01-2012:</p>
<p>-           Si la base de cotización del mes de diciembre de 2011 ha sido igual o mayor a 1.682,70 € mensuales, también podrán elegir su base dentro de los límites de la base mínima y máxima.</p>
<p>-           Si la base de cotización fuera menor a 1.682,70 € mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 € mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.</p>
<p>Los autónomos que tengan cumplidos  48 años o más a 01-01-2012,  tendrán una base de cotización comprendida entre los 916,50 y 1.870,50 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.</p>
<p>No obstante, los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:</p>
<p>a)         Si la última base de cotización acreditada hubiera sido menor o igual a 1.682,70 euros mensuales, se podrá elegir cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 € mensuales.</p>
<p>b)         Si la última base de cotización acreditada hubiera sido mayor a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 € mensuales.</p>
<p>Lo previsto en el anterior apartado b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ofila-asesores.com/blog/cotizacion-autonomos-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Reducción del plazo para el pago a proveedores</title>
		<link>http://www.ofila-asesores.com/blog/reduccion-del-plazo-para-el-pago-a-proveedores/</link>
		<comments>http://www.ofila-asesores.com/blog/reduccion-del-plazo-para-el-pago-a-proveedores/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 10:26:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enero 2012]]></category>
		<category><![CDATA[NOT-Pymes y Autónomos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ofila-asesores.com/?p=145</guid>
		<description><![CDATA[La Ley de lucha contra la morosidad establece que en 2012 se reduzcan los plazos de pago a proveedores a 75 días de máximo en los pagos entre empresas &#8211; y a 40 para el pago de las Administraciones Públicas. Esta reducción se debe al cumplimiento del régimen transitorio de la ley, hacia la aplicación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Ley de lucha contra la morosidad establece que en 2012 se reduzcan los plazos de pago a proveedores a 75 días de máximo en los pagos entre empresas &#8211; y a 40 para el pago de las Administraciones Públicas.</strong></p>
<p>Esta reducción se debe al cumplimiento del régimen transitorio de la ley, hacia la aplicación de los plazos definitivos, que quedarán fijados en 60 y 30 días respectivamente.</p>
<p><span id="more-145"></span></p>
<p>La morosidad sigue siendo uno de los principales problemas con los que se encuentran las empresas a la hora de mantener su actividad, y alcanza tintes dramáticos por su influencia en el cierre de muchas de ellas, con la consecuente destrucción de empleo.</p>
<p>Esta ley está impulsada desde la Comisión Europea, que podría legislar un adelanto en la entrada en vigor de los plazos definitivos para que fueran efectivos este año. La propia Comisión responsabiliza a los Gobiernos de la puesta en marcha y control de la norma y la obligación de definir un régimen sancionador para quien la incumpla.</p>
<p>Por desgracia en España no se produce ese control, ni siquiera en la Administración Pública.</p>
<p>Aquellas empresas que sí tienen intención de cumplir la ley deberán tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2012, el plazo de pago se ha reducido a 75 días como periodo máximo para el pago entre empresas.</p>
<p>Será tarea de las autoridades hacer que sean cada vez más las que se adapten a los plazos legales, sobre cuando los más incumplidores dependen de la propia estructura del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ofila-asesores.com/blog/reduccion-del-plazo-para-el-pago-a-proveedores/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Salario mínimo interprofesional para 2012</title>
		<link>http://www.ofila-asesores.com/blog/salario-minimo-interprofesional-para-2012/</link>
		<comments>http://www.ofila-asesores.com/blog/salario-minimo-interprofesional-para-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 10:25:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enero 2012]]></category>
		<category><![CDATA[NOT-Laboral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ofila-asesores.com/?p=143</guid>
		<description><![CDATA[El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en  los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en  los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.</strong></p>
<p>En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.</p>
<p><span id="more-143"></span></p>
<p>Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.</p>
<p><strong><em>Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar</em></strong></p>
<p>Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de <strong>ciento veinte días</strong> percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere este artículo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a <strong>30,39 euros por jornada legal en la actividad.</strong></p>
<p>En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.</p>
<p>De acuerdo con el  Real Decreto  de 14 de noviembre de 2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, <strong>el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada</strong>.</p>
<p>En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ofila-asesores.com/blog/salario-minimo-interprofesional-para-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la SS – Cuantías mínimas 2012</title>
		<link>http://www.ofila-asesores.com/blog/pensiones-de-la-modalidad-contributiva-del-sistema-de-la-ss-%e2%80%93-cuantias-minimas-2012/</link>
		<comments>http://www.ofila-asesores.com/blog/pensiones-de-la-modalidad-contributiva-del-sistema-de-la-ss-%e2%80%93-cuantias-minimas-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 10:23:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enero 2012]]></category>
		<category><![CDATA[NOT-Seguridad Social]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ofila-asesores.com/?p=141</guid>
		<description><![CDATA[Clase de pensión Titulares Con cónyuge a cargo Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/año Con cónyuge no a cargo Euros/año Jubilación: Titular con sesenta y cinco años 10.690,40 8.664,60 8.218,00 Titular menor de sesenta y cinco años 10.018,40 8.104,60 7.658,00 Titular con 65 años procedente de gran invalidez 16.035,60 12.997,60 12.327,00 (BOE 10-01-12) Incapacidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span id="more-141"></span></p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td rowspan="2" width="243"><strong>Clase de pensión</strong></td>
<td colspan="3" width="337"><strong>Titulares</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="95"><strong>Con cónyuge a cargo</strong></p>
<p><strong>Euros/año</strong></td>
<td width="132"><strong>Sin cónyuge: unidad económica unipersonal</strong></p>
<p><strong>Euros/año</strong></td>
<td width="110"><strong>Con cónyuge</strong></p>
<p><strong>no a cargo</strong></p>
<p><strong>Euros/año</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="243"><strong>Jubilación:</strong></td>
<td width="95"></td>
<td width="132"></td>
<td width="110"></td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Titular con sesenta y cinco años</td>
<td width="95">10.690,40</td>
<td width="132">8.664,60</td>
<td width="110">8.218,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Titular menor de sesenta y cinco años</td>
<td width="95">10.018,40</td>
<td width="132">8.104,60</td>
<td width="110">7.658,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Titular con 65 años procedente de gran invalidez</td>
<td width="95">16.035,60</td>
<td width="132">12.997,60</td>
<td width="110"><span style="text-decoration: line-through;"> </span></p>
<p><strong>12.327,00 </strong></p>
<p>(BOE 10-01-12)<strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="243"><strong>Incapacidad Permanente:</strong></td>
<td width="95"></td>
<td width="132"></td>
<td width="110"></td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Gran invalidez</td>
<td width="95">16.035,60</td>
<td width="132">12.997,60</td>
<td width="110"><span style="text-decoration: line-through;"> </span></p>
<p><strong>12.327,00</strong></p>
<p><strong> </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Absoluta</td>
<td width="95">10.690,40</td>
<td width="132">8.664,60</td>
<td width="110">8.218,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Total: Titular con sesenta y cinco años</td>
<td width="95">10.690,40</td>
<td width="132">8.664,60</td>
<td width="110">8.218,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Total: Titular con edad entre 60 y 64 años</td>
<td width="95">10.018,40</td>
<td width="132">8.104,60</td>
<td width="110">7.658,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años</td>
<td width="95">5.388,60</td>
<td width="132">5.388,60</td>
<td width="110">55 % base mínima cotización Régimen General</td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco   años</td>
<td width="95">10.690,40</td>
<td width="132">8.664,60</td>
<td width="110">8.218,00</td>
</tr>
<tr>
<td width="243"><strong>Viudedad</strong></td>
<td width="95"></td>
<td width="132"></td>
<td width="110"></td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Titular con cargas familiares</td>
<td width="95"></td>
<td width="132">10.018,40</td>
<td width="110"></td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o   superior al 65 %</td>
<td width="95"></td>
<td width="132">8.664,60</td>
<td width="110"></td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Titular con edad entre 60 y 64 años</td>
<td width="95"></td>
<td width="132">8.104,60</td>
<td width="110"></td>
</tr>
<tr>
<td width="243">Titular con menos de sesenta años</td>
<td width="95"></td>
<td width="132">6.559,00</td>
<td width="110"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Clase de pensión</strong></td>
<td><strong>Euros/año</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Orfandad:</strong></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Por beneficiario</td>
<td>2.646,00</td>
</tr>
<tr>
<td>En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.559,00 euros/año   distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en   grado igual o superior al 65%</td>
<td>5.206,60</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>En favor de familiares</strong></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Por beneficiario</td>
<td>2.646,00</td>
</tr>
<tr>
<td>Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años</td>
<td>6.396,60</td>
</tr>
<tr>
<td>– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años</td>
<td>6.024,20</td>
</tr>
<tr>
<td>Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se   incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.913,00 euros/año entre   el número de beneficiarios.</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:</p>
<p>– En 2012:</p>
<p>• Sin cónyuge a cargo: 6.993,14 euros/año.</p>
<p>• Con cónyuge a cargo: 8.157,57 euros/año.</p>
<p>– En 2011: 6.923,90 euros/año.</p>
<hr noshade>
<h3><strong>Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas</strong></h3>
<p>1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.522,89 euros/mes o 35.320,46 euros/año.</p>
<p>2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (<strong>SOVI):</strong></p>
<p>– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.539,80 euros/año.</p>
<p>– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.383,00 euros/año.</p>
<p>3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.007,80 euros/año.</p>
<p>– Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.</p>
<p>4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:</p>
<p>– Prestación por hijo menor de 18 años no minusválido: 291 euros/año.</p>
<p>– Prestación por hijo menor de 18 años con discapacidad superior al 33 por 100: 1.000 euros/año.</p>
<p>– Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:</p>
<p>• Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 4.292,40 euros/año.</p>
<p>• Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.439,20 euros/año.</p>
<p>– Prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1 del TRLGSS: 1.000 euros.</p>
<p>– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo:</p>
<p>• Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 182.1.c) del TRLGSS (hijo menor de 18 años no discapacitado): 11.376,66 euros/año.</p>
<p>• Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 182.1.c) del TRLGSS (familia numerosa): 17.122,59 euros/año, incrementándose en cada 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.</p>
<p>5. Subsidios económicos de la Ley 13/1982 (LISMI):</p>
<p>– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.</p>
<p>– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.</p>
<p>– Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 61,40 euros/mes.</p>
<p>6. Pensiones asistenciales de la Ley de 21 de julio de 1960 y Real Decreto 2620/1981: 149,86 euros/mes.</p>
<p>7. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-ley 9/1993: 601,12 euros/mes.</p>
<p>8. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005: 7.059,10 euros/año.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ofila-asesores.com/blog/pensiones-de-la-modalidad-contributiva-del-sistema-de-la-ss-%e2%80%93-cuantias-minimas-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ajustes en la contabilidad del IVA ante el cierre del ejercicio</title>
		<link>http://www.ofila-asesores.com/blog/ajustes-en-la-contabilidad-del-iva-ante-el-cierre-del-ejercicio/</link>
		<comments>http://www.ofila-asesores.com/blog/ajustes-en-la-contabilidad-del-iva-ante-el-cierre-del-ejercicio/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 10:22:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enero 2012]]></category>
		<category><![CDATA[NOT-Laboral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ofila-asesores.com/?p=139</guid>
		<description><![CDATA[Al realizar el cierre contable del ejercicio, uno de los ajustes a realizar tiene que ver con la contabilidad del IVA- Hay varios aspectos o circunstancias que durante el año no se necesitan contemplar al llevar la contabilidad, pero que al final del ejercicio sí requieren un tratamiento determinado, para que figuren correctamente en las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Al realizar el cierre contable del ejercicio, uno de los ajustes a realizar tiene que ver con la contabilidad del IVA- Hay varios aspectos o circunstancias que durante el año no se necesitan contemplar al llevar la contabilidad, pero que al final del ejercicio sí requieren un tratamiento determinado, para que figuren correctamente en las cuentas anuales.</strong></p>
<p>Los ajustes derivados de los saldos finales de las cuentas de IVA, la aplicación de la regla de la prorrata o determinadas comprobaciones sobre la contabilización de ese impuesto deben tenerse en cuenta a la hora de cerrar el ejercicio con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p><span id="more-139"></span></p>
<p><strong>Los saldos de las cuentas de IVA</strong></p>
<p>Las operaciones de compras y ventas, o prestaciones de servicio, realizadas por la empresa se van anotando en las cuentas correspondientes y se reflejará el IVA soportado y repercutido en las cuentas 472 y 477 respectivamente. Al término del ejercicio tendremos que realizar el ajuste de estas cuentas en función de que la cantidad de IVA de nuestros ingresos haya sido mayor que el de nuestros gastos o al contrario.</p>
<p>Si el IVA repercutido es mayor que el soportado debemos pagar a Hacienda la diferencia, haremos un asiento en el que cancelaremos el saldo de las cuentas 477 y 472 y la diferencia se anotará en la 475 (Hacienda Pública acreedor por IVA), que quedará saldada en el momento en que paguemos esa diferencia en la liquidación correspondiente.</p>
<p>Si es al contrario y el saldo de los gastos es mayor que el de los ingresos tenemos dos opciones, dejar la diferencia a compensar para los próximos ejercicios o solicitar su devolución. En el caso de optar por la compensación, el ajuste que debemos realizar es saldar la cuenta 477 contra la 472, en la que nos quedará la diferencia que compensaremos más adelante. Si decidimos pedir la devolución, ese saldo restante que tenemos en la cuenta 472 deberá traspasarse a la 470 (Hacienda Pública deudor por IVA), que quedará saldada cuando la Agencia Tributaria nos abone la cantidad correspondiente.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Aplicación de la regla de la prorrata y su contabilización</strong></p>
<p>Cuando una empresa realiza actividades sujetas a IVA y otras no sujetas al impuesto ha de aplicar la regla de la prorrata. Esta norma lo que hace es ajustar el IVA de gastos que se puede desgravar en base al porcentaje de ingresos con IVA que la empresa ha tenido, ya que sólo se le permite deducir del total de las cuotas soportadas un porcentaje igual al que representan los ingresos sujetos a IVA.</p>
<p>Una vez que sabemos el porcentaje de prorrata a aplicar debemos calcular el importe de cuotas que podemos deducir y el que no. Al efectuar el cierre contable traspasaremos las cuotas de IVA no deducible de la cuenta 472 a la 634.1 (ajustes negativos en IVA de circulante) o bien a la 639.2 (ajustes negativos en IVA de inversiones) si ese IVA procede de la adquisición de bienes de inversión y procederemos a realizar el ajuste como se indicó en el punto anterior.</p>
<p>Próximamente desarrollaremos un post donde explicaremos con mayor profundidad cómo se calcula y se aplica la regla de la prorrata.</p>
<p><strong>Comprobaciones</strong></p>
<p>Además de estos ajustes, debemos realizar una serie de comprobaciones que, aunque puedan parecer rutinarias, nos ayudarán a que el cierre contable de las cuentas de IVA quede correctamente hecho.</p>
<p>Debemos comprobar de que el saldo de la cuenta de ventas y de servicios coincide con la base imponible de IVA repercutido, salvo que hayamos realizado una transmisión de inmovilizado, que tendríamos una base mayor, o que hayamos realizado entregas intracomunitarias o exportaciones, que nos daría como resultado un saldo menor.</p>
<p>Que las cuotas de IVA soportado que hemos contabilizado tiene carácter de IVA deducible y se encuentran dentro de los supuestos que la legislación tributaria admite para aplicar esa deducción.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ofila-asesores.com/blog/ajustes-en-la-contabilidad-del-iva-ante-el-cierre-del-ejercicio/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Notas prácticas referidas a la incorporación al nuevo sistema de empleados de hogar familiar</title>
		<link>http://www.ofila-asesores.com/blog/notas-practicas-referidas-a-la-incorporacion-al-nuevo-sistema-de-empleados-de-hogar-familiar/</link>
		<comments>http://www.ofila-asesores.com/blog/notas-practicas-referidas-a-la-incorporacion-al-nuevo-sistema-de-empleados-de-hogar-familiar/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 10:22:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Enero 2012]]></category>
		<category><![CDATA[NOT-Laboral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ofila-asesores.com/?p=137</guid>
		<description><![CDATA[A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se ha  integrado en el Régimen General como un Sistema Especial. Estas son algunas de sus nuevas características. Contrato de trabajo: El contrato puede ser verbal o escrito. El contrato de duración determinada será escrito [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se ha  integrado en el Régimen General como un Sistema Especial.</strong></p>
<p>Estas son algunas de sus nuevas características.</p>
<p><span id="more-137"></span></p>
<ul>
<li><strong>Contrato de trabajo</strong>: El contrato puede ser <strong>verbal o escrito</strong>. El contrato de duración determinada será escrito si su duración es superior a 4 semanas. <strong>Incluirá como mínimo: salario, salario en especie, duración o distribución de tiempos de presencia</strong>. Puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada. Se puede concertar por escrito un <strong>periodo de prueba que no podrá exceder de 2 meses</strong>, con la posibilidad de resolución por cualquiera de las partes con un periodo máximo de <strong>preaviso de siete días</strong>.</li>
<li><strong>Solicitud de inscripción y Código Cuenta de Cotización</strong>: Quienes quieran emplear trabajadores para realizar labores domésticas deberán formalizar,  en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social,    la solicitud del Código de Cuenta de Cotización, para identificarse como <strong>empleador</strong>.<strong> </strong>Esta comunicación contiene los datos para la domiciliación bancaria del pago de las cuotas y también los datos para elegir la Entidad con la que cubre la IT por contingencias profesionales (Entidad Gestora o Mutua). Después se presentará el formulario de solicitud de alta del trabajador/a, que deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.</li>
<li><strong>Obligación de cotizar</strong>: Es obligatorio cotizar desde la primera hora de trabajo. Para ello, se establecen 15 tramos de cotización con unas bases que van desde los 90,20 euros mensuales hasta los 748,20. <strong>La cotización se efectúa en función del salario percibido</strong>, de manera que cuando la retribución varíe hay que comunicarlo a la Seguridad Social para que ésta gire el importe de la cotización en función del nuevo tramo que corresponda.</li>
</ul>
<p>Tramo Retribución mensual                                            Base de cotización</p>
<p>1.º Hasta 74,83 €/mes.                                      90,20 €/mes.</p>
<p>2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes.                    98,89 €/mes.</p>
<p>3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes.       146,98 €/mes.</p>
<p>4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes.                     195,07 €/mes.</p>
<p>5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes.                    243,16 €/mes.</p>
<p>6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes.                    291,26 €/mes.</p>
<p>7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes.                    339,36 €/mes.</p>
<p>8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes.       387,46 €/mes.</p>
<p>9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes.                    435,56 €/mes.</p>
<p>10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes.      483,66 €/mes.</p>
<p>11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes.      531,76 €/mes.</p>
<p>12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes.      579,86€/mes.</p>
<p>13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes.      627,96 €/mes.</p>
<p>14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes.      676,06 €/mes.</p>
<p>15.º Desde 700,11 €/mes.          748,20 €/mes.</p>
<p>Cotización: El tipo de cotización en el año 2012, <strong>será el 23,10 %. </strong></p>
<p>Desglose: el 18,30% por CC más el 1,1% por Contingencias Profesionales a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado.</p>
<ul>
<li><strong>Seguridad y Salud</strong>:   <em>“El empleador estará obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará las medidas eficaces, teniendo en cuenta las características especificas del trabajo domestico”. </em>También  <em>“El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en este real decreto y en el Estatuto de los Trabajadores”</em>. Si bien esta relación se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, le afecta de lleno el Estatuto de los Trabajadores cuando regula la seguridad y salud de los trabajadores.</li>
<li><strong>Jornada máxima semanal</strong>: La jornada máxima semanal de carácter ordinario, será <strong>de 40 horas de trabajo efectivo</strong>. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente <strong>deberá mediar un descanso mínimo de doce horas</strong>. El empleado de hogar interno dispondrá de al menos de <strong>dos horas para la comidas principales</strong>, y este tiempo no computa como de trabajo. El descanso semanal, será <strong>de treinta y seis horas consecutivas</strong>.</li>
<li><strong>Fiestas y permisos</strong>: El trabajador tendrá <strong>derecho al disfrute de fiestas y permisos </strong>previstos en el Estatuto de los Trabajadores.</li>
<li><strong>Vacaciones anuales</strong>: Serán de <strong>treinta días naturales </strong>que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será al menos de quince días.</li>
<li><strong>Salario Mínimo Interprofesional</strong>: Existe la obligatoriedad de que los empleados de hogar perciban en metálico al menos el <strong>salario mínimo interprofesional </strong>(641,40 €). Por debajo de esta cantidad no será posible realizar descuento alguno por pagos en especies o en concepto de manutención y alojamiento. Estas deducciones si se pactan, <strong>no podrán superar el 30% del total</strong>. El salario se entiende por jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. Se entregará al trabajador un recibo individual (nómina que justifique el pago).</li>
<li><strong>Pagas extraordinarias</strong>: La trabajadora o trabajador tendrá derecho a <strong>dos pagas extraordinarias al año</strong>, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.</li>
<li><strong>Pluriempleo</strong>: En los casos en que el contrato sea a tiempo parcial, la empleada de hogar <strong>deberá ser dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, en tantos hogares como esté trabajando</strong>, mediante los formularios mencionados: TA.6 y TA.2/S &#8211; 0138.</li>
</ul>
<p>Ejemplo: Un empleado de hogar trabaja 2 horas diarias en 4 hogares diferentes. Solución: Cada empleador le dará de alta mediante el procedimiento establecido y además cada empleador cotizará por las dos horas (Se le dará de alta 4 veces y se cotizará 4 veces).</p>
<ul>
<li>Los empleados de hogar tendrán derecho a las siguientes prestaciones:</li>
</ul>
<p>a) Asistencia sanitaria.</p>
<p>b) Recuperación profesional.</p>
<p>c) Subsidio por incapacidad temporal.</p>
<p>d) Prestaciones por incapacidad permanente.</p>
<p>e) Prestaciones por muerte y supervivencia.</p>
<p>f) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.</p>
<p><strong>No tiene derecho a la prestación por desempleo.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Extinción del Contrato</strong>: La norma mantiene como causa de extinción del contrato el <strong>desistimiento del empleador</strong>, pero se deberá comunicar de forma expresa. Y cuando se produzca, la <strong>indemnización será de 12 días </strong>de salario por año de servicio. En caso de que la prestación del servicio hubiera sido superior a un año, el empleador deberá conceder un plazo de <strong>preaviso de 20 días</strong>, siendo en los demás casos de 7 días.<strong></strong></li>
<li><strong>Nóminas</strong>: Será obligatoria la entrega de un recibo de salarios mensual.<strong></strong></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ofila-asesores.com/blog/notas-practicas-referidas-a-la-incorporacion-al-nuevo-sistema-de-empleados-de-hogar-familiar/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Gestión y asesoramiento PYMES</title>
		<link>http://www.ofila-asesores.com/blog/gestion-y-asesoramiento-pymes/</link>
		<comments>http://www.ofila-asesores.com/blog/gestion-y-asesoramiento-pymes/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 08 Jan 2012 11:31:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestión Pymes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ofila-asesores.com/?p=116</guid>
		<description><![CDATA[Nadie conoce mejor que usted las necesidades de su empresa. Pero no siempre resulta fácil estar al día en la cambiante normativa laboral y fiscal. Nuestro equipo de profesionales le asesorará, buscando soluciones a su medida. Para que pueda cumplir la normativa sin quebraderos de cabeza. Empresas de nueva creación: Le ayudamos a buscar la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Nadie conoce mejor que usted las necesidades de su empresa. Pero no siempre resulta fácil estar al día en la cambiante normativa laboral y fiscal.</p>
<p>Nuestro equipo de profesionales le asesorará, buscando soluciones a su medida. Para que pueda cumplir la normativa sin quebraderos de cabeza.</p>
<p><strong>Empresas de nueva creación:</strong></p>
<ul>
<li>Le ayudamos a buscar la fórmula más adecuada</li>
<li>Le asesoramos en todos los trámites</li>
<li>Le informamos de las posibles bonificaciones y subvenciones</li>
</ul>
<p><strong>Empresas existentes:</strong></p>
<ul>
<li>Asesoramiento y gestión en contratación y fiscalidad</li>
<li>Confección personalizada de seguros sociales, partes de accidentes, certificados de IRPF, certificados del INEM, altas y bajas del personal, declaraciones de Hacienda, recibos de finiquitos y salarios etc.
</li>
<li>Asistencia técnica jurídica y representación en cualquier problema legal ante la inspección de trabajo o cualquier otro órgano de la administración.
</li>
<li><strong>Departamento de Prevención propio:<br />
</strong>Asesoramiento en Prevención de Accidentes de Trabajo<br />
Conexión con los Servicios de Prevención homologados</li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ofila-asesores.com/blog/gestion-y-asesoramiento-pymes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Asesoramiento profesional para la empresa y el trabajador</title>
		<link>http://www.ofila-asesores.com/blog/asesoramiento-profesional-para-la-empresa-y-el-trabajador/</link>
		<comments>http://www.ofila-asesores.com/blog/asesoramiento-profesional-para-la-empresa-y-el-trabajador/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 08 Jan 2012 11:28:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.ofila-asesores.com/?p=114</guid>
		<description><![CDATA[En otras asesorías, usted tiene a su disposición un &#8220;equipo técnico&#8221;. En Ofila Asesores tiene personas: personas con la mejor cualificación profesional, que le darán atención personalizada en cualquier tema relacionado con su actividad laboral o legal de cualquier materia. Desde los pequeños problemas del día a día hasta los complicados trámites de apertura o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En otras asesorías, usted tiene a su disposición un <em>&#8220;equipo técnico&#8221;</em>.<strong> En Ofila Asesores tiene personas:</strong> personas con la mejor cualificación profesional, que le darán atención personalizada en cualquier tema relacionado con su actividad laboral o legal de cualquier materia.</p>
<p>Desde los <strong>pequeños problemas</strong> del día a día hasta los <strong>complicados trámites</strong> de apertura o cierre de una empresa, <strong>estaremos a su lado</strong> siempre que lo necesite para buscar la solución más adecuada a cada pregunta concreta.</p>
<p>Para nosotros no hay dos clientes iguales.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.ofila-asesores.com/blog/asesoramiento-profesional-para-la-empresa-y-el-trabajador/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

