Cotización autónomos 2012
Los autónomos con edad inferior a 47 años a 01-01-2012 (hasta ahora era inferior a 48 años) pueden elegir su base de cotización entre la mínima y máxima establecida.
Pensiones mínimas – 2012
La pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge del que no tiene que hacerse cargo se situará en 581,10 euros por la desviación de la inflación en 2011, según datos del ministerio de Trabajo.
Para los pensionistas con cónyuge a cargo ascenderá a 756 euros, un 2,91% más que el año pasado. En el caso de las personas sin cónyuge, la cifra se queda en 612,70 euros, 11 euros más que hace un año.
Los menores de 65 años cobrarán 708,50, 541,50 y 773,10 euros con cónyuge a cargo, no a cargo y sin cónyuge, respectivamente.
Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Normas para la puesta en marcha de esta nueva protección de desempleo para autónomos.
Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
a) Estar a la fecha del cese de actividad afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social: Algunas aclaraciones
¿Es necesario realizar un mínimo de horas para estar incluido en el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar?
Cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, la inclusión en el sistema especial es obligatoria, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que abona al mismo.
Inclusión en la Seguridad Social de los becarios
A partir del 01-11-2011, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, los becarios, que son definidos como “quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social”.
Se pone en marcha la protección por contingencias profesionales en el Régimen de Empleados de Hogar
Se equipara la acción protectora por accidente de trabajo y enfermedad profesional a la de los trabajadores del Régimen General.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

