Junio 2009
La concesión de moratorias en el pago de las hipotecas estará exenta de tributar a Hacienda
Las escrituras públicas en las que se formalice o se amplíe un periodo de carencia para un préstamo hipotecario estarán exentas de tributar por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados, lo que facilitará los procesos de refinanciación hipotecaria que han proliferado con la crisis, según informó ayer el Colegio de Registradores de la Propiedad.
Y es que la crisis económica explica que la morosidad de los hogares en los créditos por adquisición de vivienda se haya disparado desde niveles por debajo del 1% al 2,36%, según el Banco de España. Las entidades financieras, en su intento por evitar las ejecuciones hipotecarias masivas, están optando mayoritariamente por conceder moratorias que se articulan como periodos de carencia, durante los cuales el titular del préstamo deja de pagar las cuotas con el consentimiento de su banco o caja.
El problema que surge es que esta operación debía tributar por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados (AJD), salvo que se entendiera que el establecimiento de un periodo de carencia equivalía a una ampliación del plazo del crédito, lo que a juicio de algunos expertos resultaba dudoso.
El Colegio de Registradores, consciente de la grave coyuntura económica y de la voluntad del Gobierno por facilitar las operaciones de refinanciación, elevó una consulta sobre este asunto a la Dirección General de Tributos, para aclarar si la concesión de estas moratorias debía o no satisfacer el gravamen sobre actos jurídicos documentados. Los registradores recuerdan que para un préstamo de 100.000 euros, la concesión de un periodo de carencia puede suponer el pago de 2.000 euros en impuestos, “lo que dificulta, si no impide, en muchos casos la operación”.
La resolución de Hacienda en este asunto es clara y establece que “las escrituras públicas en las que se formalice la constitución o ampliación del periodo de carencia de un préstamo hipotecario gozarán de exención por el impuesto sobre los actos jurídicos documentados”. Se trata, por tanto, de una buena noticia para las familias que estén valorando la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de su hipoteca, ya que se reduce a cero el coste fiscal de esta clase de operaciones.
Bruselas impondrá multas a las empresas que contraten inmigrantes sin papeles
Los países de la Unión Europea aprobaron una nueva norma que obligará a castigar con sanciones pernales a los empresarios que contraten a inmigrantes irregulares. Además, los Veintisiete dieron su visto bueno final a la creación de una “tarjeta azul” para atraer a inmigrantes cualificados.
Ambas normas, que tienen como objetivo reforzar la lucha contra la inmigración ilegal favoreciendo los canales de la legal, ya habían sido objeto de acuerdo político en los últimos meses y fueron ratificadas sin discusión durante la reunión de ministros de Agricultura de la Unión Europea. Los Estados miembros tienen ahora un plazo de dos años para transponer su contenido a sus respectivas legislaciones nacionales.
Las primeras estimaciones aportan a que hay entre 4,5 y 8 millones de inmigrantes ilegales en la Unión Europea, una cifra que aumenta constantemente debido sobre todo a la facilidad de acceso al trabajo ilegal, según los informes previos de la Unión Europa. Este fenómeno se concentra en sectores determinados, como la construcción, la agricultura, la limpieza, la hostelería y la restauración.
Para combatir esta tendencia, la primera de las normas aprobadas prohíbe a los empresarios dar trabajo a los inmigrantes irregulares con el objetivo de luchar contra la inmigración ilegal.
Con el ánimo de lograrlo, fija una serie de estándares mínimos comunes sobre las sanciones y las medidas que deben aplicar los Estados miembros a los empresarios que incumplan esta prohibición.
También se ratificó el acuerdo para la “tarjeta azul”, que servirá para facilitar la entrada a la Unión Europea de inmigrantes muy cualificados y hacer frente a la escasez de mano de obra en algunos sectores. En el caso de España, podrán beneficiarse de este procedimiento los inmigrantes que cobren más de 33.000 euros brutos anuales.
La tarjeta tendrá un período de validez de entre 1 y 4 años y permitirá al inmigrante circular libremente por todo el territorio de la Unión Europea durante 18 meses, tras establecerse en un estado miembro.
Las comunidades de vecinos también están obligadas a prevenir riesgos laborales
La prevención de riesgos laborales es un tema de actualidad que también afecta a las comunidades de vecinos. El hecho de que sean entidades sin ánimo de lucro no les exime de cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, estando expuestas a posibles sanciones en caso de incumplimiento que podrían llegar a los 600.000 euros, según datos del Instituto Madrileño de Formación.
La responsabilidad que tenga la comunidad en la materia dependerá en gran medida de la figura legal que adopte. De esta manera nos podemos encontrar con las siguientes variables: que la comunidad de vecinos se convierta en empleador respecto del conserje, limpiadoras, jardineros, etc. que tengan contrato laboral con ella por cuenta ajena, por lo que actúa como empresario y tendrá las mismas obligaciones que cualquier otra empresa; o que la comunidad subcontrate con otras empresas.
En este caso que decida contratar servicios con terceras empresas (contratas de jardinería, de limpiezas, etc.), tiene la obligación de coordinar las actividades empresariales como empresario titular del centro de trabajo.
Como parte de sus obligaciones en la coordinación de actividades empresariales, la deberá impartir información a las empresas contratadas sobre: los riesgos existentes en el inmueble, medidas preventivas relativas a la prevención de dichos riesgos, medidas de emergencia, etc.
En cuanto a las responsabilidades en que puede incurrir la comunidad ante un incumplimiento de la normativa se encuentra la responsabilidad administrativa que está relacionada con la actuación de la Inspección de Trabajo.
En concreto, nos encontramos con tres tipos fundamentales de responsabilidades.
- La responsabilidad administrativa que da lugar, por lo general, a sanciones económicas y se centra en exclusividad en la Comunidad y no en el autor material de la infracción, aunque como es evidente en algunos supuestos pueda resultar coincidente. La infracción atiende al simple incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención, y no la intencionalidad o negligencia de su actuar. Son las sanciones que proponen los inspectores de Trabajo y que pueden llegar a la cantidad de 600.000 euros.
- La responsabilidad civil: consistirá en la restitución del bien siempre que sea posible, en la reparación del daño, y en la indemnización de perjuicios materiales y morales. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, pues las primeras no contemplan medidas reparadoras. La responsabilidad civil es compatible con la responsabilidad penal como consecuencia de sus distintas finalidades.
- La responsabilidad penal: Nuestro código penal, establece en los Arts. 316 a 318 que «los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses».
Condenan al responsable de una empresa por no facilitar formación a un trabajador que falleció en un accidente laboral
Un juzgado de lo Penal de Málaga ha condenado por un delito imprudente contra los derechos de los trabajadores al responsable de una empresa subcontratada para realizar una zanja en unas obras en Estepona (Málaga), en la que falleció sepultado un empleado. El juez señala que este acusado no le facilitó la formación adecuada.
Los hechos tuvieron lugar en julio de 2004 en los trabajos de urbanización en la zona denominada Arroyo Vaquero de dicho municipio malagueño. A este acusado se le condena a tres meses de prisión, suspensión de empleo o cargo público por este mismo tiempo y multa de 630 euros. El juez ha reducido la pena al haber pasado más de cuatro años hasta el enjuiciamiento.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se absuelve a este procesado de homicidio imprudente, al igual que ocurre con los otros cuatro acusados, representantes de la empresa principal y con labores de coordinación o jefe de obras, respecto de este delito. A éstos se les absuelve también del delito contra los derechos de los trabajadores del que habían sido acusados por el fiscal.
La resolución declara probado que durante la ejecución de las obras surgió la necesidad de construir un colector de aguas, no previsto en el proyecto inicial ni en el de ejecución, para lo que fue necesario hacer una zanja más profunda. El operario debía indicar al que manejaba la máquina la profundidad a la que tenía que hacer la excavación.
El trabajador bajaba a la zanja regularmente para colocar las estaquillas de replanteo, aunque “no consta que tuviera instrucción expresa para esto”. Según la sentencia, dos de los acusados, jefe de obras y de Producción, “le indicaron de forma expresa que no bajara al fondo de la zanja”.
“El trabajador, en un momento posterior, volvió a bajar a la zanja, momento en el que se produjo un desprendimiento del terreno, que lo sepultó causándole la muerte”, señala el juez, quien apunta que el empleado podría haber “compatibilizado” la medición con el hecho de bajar para colocar los testigos “y así adelantar la futura tarea que aún no se le había encomendado”.
Por esto, el magistrado señala que “puede afirmarse que fue la desobediencia a las órdenes expresas del encargado la que determinó que el trabajador se colocara en una situación de inseguridad”, por lo que absuelve a esos dos acusados. En este sentido, también absuelve al coordinador de obra y a los otros procesados.
No obstante, la sentencia señala que sí condena al responsable de la subcontrata, al estimar que “no proporcionó al fallecido la formación específica que le hiciera consciente de los peligros derivados del trabajo acometido, entre ellos, la posibilidad de derrumbe”.
Añade que “fue esta falta de concienciación lo que determinó de forma eficiente que el fallecido ignorara las instrucciones del encargado de la obra y decidiera adelantar tarea descendiendo a la zanja cuando aún no habían sido adoptadas las medidas de seguridad previstas en el plan”.
[Sentencia] Devolución de la prestación del paro cuando se cobra indebidamente
Se resuelve un conflicto planteado entre el Servicio Público de Empleo y un desocupado al que le había abonado unas prestaciones de forma indebida. El pleito comenzó cuando el organismo estatal le solicitó la devolución de lo que había percibido.
La cuestión de fondo radicaba en que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) –antiguo Instituto Nacional de Empleo (INEM)– pagó a un desempleado unas prestaciones mayores a las que tenía derecho. Al caer en el error, el organismo solicitó la devolución de lo que había percibido el trabajador desocupado, a lo que éste se negó porque entendía que había transcurrido el plazo estipulado por la Ley para instar la devolución, razón por la cual ésta ya no procedía. Ante esta negativa, el SPPE interpuso la correspondiente demanda. Tras varios fallos judiciales, la controversia fue resuelta por el Tribunal Supremo.
Éste se centró en esclarecer si el plazo de tres meses que la Ley concede al Servicio Público de Empleo para presentar la demanda reclamando la devolución de determinadas prestaciones ha de considerarse sin tener en cuenta los períodos inhábiles o si, por el contrario, procede descontar de tal plazo el mes de agosto, si éste forma parte del citado periodo, pero sin que dentro de él finalicen los tres meses.
Sobre esta cuestión señaló el Supremo que en este caso no se aplica el precepto de la Ley de Procedimiento Laboral que señala que los días del mes de agosto son inhábiles, ni tampoco el precepto de la Ley del Contencioso Administrativo que indica que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley. La primera, porque se refiere a las actuaciones que se practican ya dentro del proceso y no a los plazos concedidos para la iniciación del mismo y el segundo por regular procesos ajenos al orden social.
Por el contrario, sí se aplica tanto el Código Civil que indica que si los plazos estuvieren fijados por meses o años se computarán de fecha a fecha, es decir, sin tener en cuenta los periodos no hábiles. Así como la Ley Orgánica del Poder Judicial, que asevera que los plazos procesales se computan con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, insistiendo, además, en que sólo en los periodos señalados por días quedan excluidos los no hábiles.
Por consiguiente, en el caso discutido aquí estaba claro que ya había transcurrido el periodo hábil cuando se interpuso la demanda, por lo que el organismo público no llevaba razón.
[Sentencia] El TS reconoce a una mujer una pensión por la muerte de su padre al que cuidaba
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a cobrar una pensión a una mujer por la muerte de su padre, un pensionista al que cuidó durante años y que le ayudaba económicamente tras quedar en difícil situación para mantener a sus dos hijos después de que su marido abandonara el domicilio familiar.
Así lo ha acordado en una sentencia, en la que desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) que confirmó la decisión de un juzgado de Badajoz de declarar que E.G. tenía derecho a una pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Según explica la sentencia, la mujer desde 1988 cuidó de sus padres, mayores y enfermos, y se mantuvo gracias a la pensión que cobraba su padre, que murió en 1994 mientras que la madre falleció en 1998.
Su marido abandonó el hogar familiar en mayo de 1993 y en 1994 solicitó la separación y al morir su padre reclamó tal prestación, a la que habitualmente tienen derecho los viudos o viudas y huérfanos menores de edad.
El TS determina que tienen derecho a dicha prestación los familiares del fallecido (en este caso una hija mayor), casados, pero en situación de separación de hecho, que convivieron con él en el domicilio de éste, “con dedicación prolongada a su cuidado y manteniéndose a sus expensas sin percibir pensión de su cónyuge”.
Según recuerda, el TSJEX utilizó como fundamental argumento para decidirse por la concesión de la prestación el hecho de que la mujer pese a que en la fecha del fallecimiento del padre aún no estaba separada legalmente, sino meramente de hecho, había formulado, sin embargo, demanda para conseguir la separación legal, que obtuvo un año después.
Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo para el ejercicio 2009
El Plan Integrado de Actuación para el año 2009 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incorpora los planes y objetivos que corresponden tanto a competencias propias de la Administración General del Estado como a las Comunidades Autónomas, y otros en los que las actuaciones producen resultados que afectan a una u otra Administración.
La actuación de la Inspección de Trabajo se lleva a cabo en cuatro áreas, que son Prevención de riesgos laborales, Empleo y relaciones laborales, Seguridad Social y Economía irregular y trabajo de extranjeros.
En Prevención se prevé prestar una atención preferente a los objetivos, prioridades y líneas de actuación marcadas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, en particular a las condiciones de seguridad en el sector de la construcción, por su incidencia en la siniestralidad y su persistencia a pesar de que haya disminuido la actividad.
En Empleo y relaciones laborales se prioriza el control sobre el fraude de la contratación, insistiendo en la conversión a indefinidos de los contratos temporales sin causa, así como informar y mediar en los procedimientos relativos a los expediente de regulación de empleo.
Estas actuaciones tienen como fin detectar respecto a empresas con deudas a la Seguridad Social posibles sucesiones en la titularidad, grupos de empresas, contratas o subcontratas o administradores que han incumplido sus obligaciones, con el fin de derivar la deuda a otros sujetos responsables, así como el control de la compatibilidad de las prestaciones con el trabajo por cuenta propia o ajena.
Asimismo, asegurar el control de las altas indebidas o incremento de bases de cotización para percibir prestaciones a las que no se tiene derecho, teniendo en este ejercicio una especial atención al control de las jubilaciones parciales.
En lo que respecta a la economía irregular y trabajo de los extranjeros, las actuaciones tienen como objetivo combatir el trabajo no declarado, lo que es una prioridad y parte fundamental de la actividad inspectora.
Además, hay que destacar las siguientes actuaciones previstas para el año en curso:
- Verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley reguladora del sector de la construcción.
- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Igualdad, con un total de 3.000 actuaciones empresas de toda España durante el 2009.
- También durante este año se mantiene el Plan de Actuaciones en el sector pesquero, que incluirá 300 inspecciones a buques de pesca en toda España.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES EN SUPUESTOS DE PÉRDIDAS
En tiempos de crisis, es sumamente sencillo que las entidades mercantiles, aprueben sus cuentas anuales en situación comprometida de desequilibrio patrimonial. Esta situación, no sólo promueve problemas jurídicos para la Sociedades, si no para los Administradores de las mismas.
Las principales obligaciones genéricas del cargo de administrador son:
1º. Deber de diligente administración: En términos de la práctica societaria diaria, ello se traduce en el deber activo de implicarse y estar informado correctamente de la situación financiera de la compañía y de obligaciones legales y estatutarias tales como:
- Llevanza de una contabilidad ordenada y cumplimiento de obligaciones legales tales como las de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos legalmente previstos .
- Conocimiento de su obligación de reducir/ampliar capital de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de los 2/3 (en caso de S.A.) o de su obligación de disolución en caso de que el patrimonio sea inferior a 1/2 del capital social.
- Instar la declaración en concurso voluntario de la sociedad en los casos que legalmente proceda.
- Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones y, aunque en muchas ocasiones la ley no prevea una sanción concreta y directa frente al administrador incumplidor, cobran especial relevancia en casos de insolvencia posterior de la sociedad.
Para el supuesto de la obligación de reducir/ampliar capital de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de los 2/3 del capital social:
Cuando las pérdidas hacen reducir el patrimonio hasta alcanzar el citado porcentaje y transcurre un ejercicio social sin la recuperación de dicho patrimonio; la reducción del capital resulta obligatoria.
En ese caso, los administradores, han de proceder, al convocar la Junta para la aprobación de las cuentas del ejercicio siguiente a aquel en que se han generado las pérdidas, sin que éstas se hayan aminorado hasta cuantía inferior a 1/3, deben incluir como punto específico del orden del día el relativo a la reducción forzosa de capital.
No es necesario un informe específico, si se da cuenta del mismo en el informe de auditoría.
Para la adopción del acuerdo basta el voto mayoritario, y el acuerdo deberá hacerse constar en escritura pública que se ha de inscribir en el RM y BOE.
En caso de que la reducción de capital no se haya incluido en el orden del día de la convocatoria de la junta o que el acuerdo fuera contrario a la reducción, cualquier interesado puede solicitar la declaración judicial que decrete la reducción, por el importe de la pérdida reflejada en la contabilidad y verificada por los auditores.
La ley no contempla en este caso un régimen concreto de responsabilidad para los administradores, pero sin embargo, para el otro supuesto de disolución en caso de que el patrimonio sea inferior a 1/2 del capital social , que en realidad es muy parecido, prevé como posible solución para evitar la disolución la reducción de capital, y otorga responsabilidad concreta para los administradores .
Si la Junta General no es convocada por los administradores en el plazo de 2 meses desde que nace la causa de disolución , cualquier interesado puede solicitar la declaración judicial, y que la omisión por los administradores de los deberes legales de convocatoria de junta para la disolución, o en su caso, de solicitar la disolución judicial, determina la responsabilidad de todos ellos, solidariamente entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales contraídas y no atendidas frente a los acreedores.
Operaciones vinculadas
Para la norma fiscal no resulta intrascendente que entre las partes intervinientes en una operación del tráfico económico medien o no relaciones de dependencia o vinculación. La búsqueda de ahorros fiscales ilícitos o de ventajas distorsionadoras de las condiciones que deben presidir un mercado de libre competencia aconseja que, en caso de operaciones entre partes que se consideran vinculadas, se prescinda del valor contable atribuido por las mismas, ateniéndose al valor señalado por la norma fiscal. Este es el precio de mercado que, en circunstancias normales, se acordaría entre sociedades independientes.
A efectos contables, las operaciones entre entidades de un mismo grupo deben valorarse por su valor razonable, coincidente con el valor de mercado a efectos fiscales. Si el valor pactado es diferente al de mercado hay una operación híbrida, de manera que la operación principal debe registrarse por su valor de mercado y, además, la operación secundaria debe contabilizarse atendiendo al fondo económico (por ejemplo, donación, reparto de dividendo, aportación, etc.). Por tanto, se debe entender que el valor contabilizado se corresponde con el valor de mercado y, en consecuencia, la entidad no puede considerar que, a efectos fiscales, el valor de mercado es diferente al contabilizado, dado que el valor de mercado es único a todos los efectos.
No obstante, la determinación de dicho valor de mercado por parte de la Administración tributaria puede diferir al determinado por las partes, lo cual obligaría a corregir la valoración convenida entre las partes en estos supuestos. La corrección de valor la realiza, en todo caso, la Administración tributaria y no los propios sujetos pasivos.
Las normas sobre operaciones vinculadas tratan de evitar que mediante el uso de precios distintos a los normales de mercado, se transfieran rentas de una entidad a otra que, por regla general, tienen un resultado práctico de minorar o diferir la tributación del IS correspondiente a las partes afectadas por la vinculación.
En el plano internacional, aunque por la utilización de precios de transferencia no se manifieste una reducción de la carga tributaria en el conjunto de las partes, sin embargo, estas normas son necesarias para evitar que se desplacen recursos fiscales de unos países a otros.
Notas definitorias
- Tiende a identificarse la operación vinculada con la de transferencia de mercaderías, esto es, con operaciones comerciales. No obstante, debe aplicarse igualmente el criterio de corrección del valor contable en cualquier operación que suponga precios de transferencia: préstamos a interés reducido o inexistente; prestación de servicios, etc.
- Ha de distinguirse entre precio de mercado en operaciones vinculadas y presunción de onerosidad.
- La Inspección de los Tributos, para poder aplicar los criterios de operaciones vinculadas , debe aportar valoraciones de precio de mercado en un marco de referencia más amplio que el de la propia empresa. Así, el estudio detallado de la estructura comercial, composición de clientes y proveedores, volúmenes de compras y ventas, descuentos y márgenes comerciales .
- La aplicación de la regla de operaciones vinculadas no significa aplicar el sistema de estimación indirecta, aun cuando en muchos casos se utilicen métodos indiciarios. Es correcto aumentar el resultado de las operaciones realizadas con entidades vinculadas hasta el margen de las operaciones efectuadas con terceros.
- Las cuentas con empresas del grupo representan un contrato mercantil de cuenta corriente distinto al de préstamo, por lo que la valoración a precios de mercado de las operaciones entre entidades vinculadas debe calcularse según los tipos de interés de las operaciones de cuenta corriente.
- Dado que las operaciones entre empresas del grupo deben contabilizarse según el valor razonable (normalmente coincidente con el valor de mercado), en un préstamo sin intereses se debe registrar el ingreso y el gasto financiero, sin perjuicio de que, si tanto el prestamista como el prestatario tributan en el régimen de consolidación fiscal, se proceda a su eliminación para la determinación de la base imponible del grupo .
Entidades vinculadas
Para aplicar la valoración de determinadas operaciones por precios normales de mercado es necesaria la existencia de vinculación entre las partes que intervienen en la operación. Así, se consideran personas o entidades vinculadas, las siguientes:
- Una entidad y sus socios o partícipes. En esta relación la vinculación aparece cuando el porcentaje de participación poseído es igual o superior al 5% con carácter general, o del 1% si se trata de entidades cuyos valores cotizan en un mercado regulado (mercado oficial, como la bolsa, o mercado organizado de valores no oficiales).
Por debajo de estas participaciones las relaciones entre la entidad y sus socios o partícipes se consideran como no vinculadas a todos los efectos.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, de hecho o de derecho.
- Una entidad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, partícipes, consejeros y administradores, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado.
- Dos entidades que reúnan las circunstancias para formar parte del mismo grupo de sociedades, esto es, cuando entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el Código de Comercio (art.42, en la redacción dada por la Ley 16/2007), con independencia de la residencia de las entidades que forman el grupo y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En definitiva, todas las entidades integrantes del mismo grupo de sociedades, tengan o no relación entre sí de participaciones en el capital de las otras sociedades, se consideran vinculadas cualquiera que sea el lugar de residencia de las mismas.
El concepto de unidad de control no está inequívocamente definido. Así, puede entenderse por tal la dirección única de dos entidades, dominante y dominada; la condición de asociadas de las mismas; el disponer de administradores comunes; poseer la mayoría del capital social de la dominada, etc. Se ha planteado si la posibilidad de designar a la mitad de los miembros del consejo de administración de una sociedad supone o no ejercicio de funciones que impliquen poder de decisión. El Consejo queda válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los componentes y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes. La proporción del 50% supone, por un lado, capacidad directa para evitar la aprobación de las decisiones que no convengan a la sociedad participante y por otro la capacidad indirecta de imponer las que la interesen, siendo ambas manifestaciones del poder de decisión ( AN 4-5-93, JT 521).
Mayo 2009
Quien prevenga pagará menos
La Ley General de Seguridad Social contempla una reducción de las primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las empresas que “se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención”, teniendo en cuenta la evolución de su accidentalidad en el último trienio.
El artículo de la LGSS que regula este tipo de “bonus” añade que la reducción no podrá exceder del 10% de la cuantía de las primas, si bien la penalización podrá llegar hasta un 20% en caso de reiterados incumplimientos en materia de prevención de riesgos.
Superado el plazo de un año que la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Presupuestos para 1998 había previsto para que el Gobierno estableciera una nueva tarifa de accidentes con posibilidad de reducción o incremento de la misma, ha sido la de Presupuestos para el año 2007 la que finalmente aprobó la nueva tarifa, incluyendo el mandato de que la Administración de la Seguridad Social establezca los índices de siniestralidad de los diferentes sectores en relación con la cotización para que el Gobierno estudie la posibilidad de establecer sistemas de reducción de dichas cotizaciones a las empresas que acrediten que su índice de siniestralidad está por debajo del correspondiente a su sector de actividad.
Lo que se pretende retribuir, en primer lugar, es la disminución real de los accidentes de trabajo comprobada a través de indicadores que comparen los resultados de una empresa con los del propio sector de actividad de manera que no se prime a unas empresas o sectores con menores riesgos sobre otros que los tengan mayores. Tales indicadores permitirán igualmente evaluar la evolución a lo largo del tiempo de la situación de una empresa así como la efectividad de las medidas adoptadas. La actual configuración de la tarifa de accidentes en base a la CNAE permite plantearlo de esta manera.
Por consiguiente deben tenerse en cuenta ambos aspectos: evolución de la accidentalidad y adopción de medidas positivas.
En todo caso, está previsto que el coeficiente “bonus-malus” sólo sea aplicable a los Códigos de Cuenta de Cotización que, en el periodo de dos años naturales, alcancen un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 10.000 euros.
El límite de las cuotas recaudadas supone contemplar, de manera implícita, solamente a empresas a partir de un determinado número de trabajadores, este número será mayor cuanto menor riesgo tenga la actividad.
Existe en la actualidad una propuesta de sistema de bonus-malus para la reducción de la siniestralidad laboral, por lo que es de esperar que la normativa que la desarrolle sea publicada en los próximos meses.
Es el momento de empezar, si no se ha hecho antes, a tomarse en serio la aplicación de medidas en materia de prevención de riesgos, pues sus efectos tendrán un reflejo concreto, contante y sonante, en la cuenta de resultados de las empresas. Y en Asesoría García-Villalba estamos para ayudarles.
Reducción de jornada por cuidado de hijos y jornada partida
Consulta / Dirección General de Trabajo. Resolución de 3 de diciembre de 2007
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, de acuerdo con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, corresponde al trabajador, quien deberá fijarla dentro de su jornada ordinaria. Por tanto, el trabajador podrá elegir la reducción de jornada que se acomode a sus necesidades familiares, pero dentro de la jornada y del horario que habitualmente viniese realizando el propio trabajador.
Es decir, el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir su jornada y a determinar cómo va a llevar a cabo dicha reducción, pero lo que no otorga al trabajador es un poder de dirección sobre el sistema organizativo del trabajo, de modo que pueda él, individualmente, organizar y cambiar el horario de trabajo.
En cualquier caso, el ejercicio del derecho que tiene el trabajador a la concreción horaria y a la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal, deberá guiarse por la buena fe de las partes y la evitación de situaciones que pudieran constituir abuso del derecho resultando en extremo perjudicial para el empresario o para los otros trabajadores (art. 7 del Código Civil y art. 20.2 del Estatuto de los Trabajadores). Y, en aquellos casos en los que existan discrepancias entre el empresario y el trabajador, el propio art. 37.6, en el párrafo segundo, remite a la jurisdicción competente, a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral, para resolverlas. Serán, pues los propios tribunales quienes decidan, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto y valorando la importancia que tiene la opción concreta de reducción planteada por el trabajador para hacer efectivo su derecho a la conciliación, así como, en su caso, las dificultades que dicha opción pudiera ocasionar en el funcionamiento regular de la empresa para oponerse a la misma.
Este es el criterio mantenido por el Tribunal Constitucional, que ha señalado que el art. 37 del ET (apartados 5 y 6) “no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada, ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y las necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa, lo que posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compartibles los diferentes intereses en juego” (STC 3/2007).
Un tribunal anula la vinculación de un contrato indefinido a una contrata con otra empresa
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha anulado una cláusula de los contratos de un centenar de trabajadores de “Palacios Alimentación S.A.” que vinculaba su carácter indefinido a una contrata de esta empresa para fabricar productos de marca blanca para dos cadenas comerciales.
Esta sentencia de la Sala de lo Social del TSJR ha revocado otro fallo del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de diciembre de 2008, que daba la razón a la empresa frente a la demanda presentada por el Comité de Empresa y los representantes sindicales en reclamación de un conflicto colectivo.
“Palacios Alimentación S.A.”, que cuenta con una plantilla de unos 530 trabajadores, se dedica a la elaboración de productos cárnicos y otros alimentos precocinados, como pizzas. Además de los productos que comercializa con su propia marca, elabora otros artículos de marca blanca, que vende a través de grandes cadenas en centros comerciales e hipermercados.
Un centenar de trabajadores de esta empresa tienen un contrato laboral con una cláusula que vincula su carácter indefinido a la contrata de la firma con las grandes cadenas de distribución. Así, sus contratos serían rescindidos si finalizaba la contrata para fabricar productos de marca blanca, y los trabajadores cobrarían una indemnización de nueve días de salario por año trabajado, con un mínimo de 300 euros.
El TSJR considera que esa cláusula convertiría en temporal el contrato indefinido, ya que lo sometería a la duración de la contrata. La sentencia subraya que las partes no pueden establecer la indemnización que conlleva la extinción del contrato, salvo que mejore las condiciones establecidas legalmente, cosa que no ocurre en este caso.
También resalta que esta cláusula “traspasa el riesgo de la actividad empresarial a los trabajadores”, por lo que la considera “abusiva y por tanto nula”.
Incertidumbres de la regulación del trabajador autónomo dependiente
La regulación de esta nueva figura jurídica, conocida como TRADE, presenta algunas lagunas que deben ser resueltas por el legislador.
La ley 20/2007, que aprobó el Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA), incorporó a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura: la del trabajador autónomo dependiente (trade) que, si bien parece situarse a medio camino entre el trabajador autónomo y el asalariado, está bastante más cerca del primero y en ningún caso debe confundirse con lo que se conoce como falso autónomo.
Respecto a quién debe ser considerado TRADE, el reciente Real Decreto 197/2009 de 23 de febrero (RDTA) no introduce novedades respecto a su definición. De forma muy somera y general habría que afirmar que TRADE es aquel trabajador autónomo que, pudiendo tener otros clientes, percibe de uno sólo (persona física o jurídica), al menos el 75% del total de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades profesionales o económicas.
Dado que, por regla general, el TRADE va a ser titular de una relación contractual duradera en el tiempo, de tracto sucesivo, resulta desafortunado que, en contra de las recomendaciones de los expertos que se consultaron, no resuelve el RDTA el periodo de referencia en el que habrá que considerar ese 75% de los ingresos.
Los otros requisitos a cumplir por este tipo de trabajador son
- no tener trabajadores a su cargo,
- no subcontratar parte del servicio que presta,
- no trabajar de forma indiferenciada con los trabajadores asalariados de su cliente principal,
- disponer de infraestructura propia,
- gozar de criterios organizativos propios, y
- percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, asumiendo los riesgos de la misma.
Según el artículo 2.2 del RDTA, es elemento esencial para que el TRADE se beneficie de su nuevo régimen jurídico, que comunique a su cliente principal que cumple con los requisitos para ser considerado como tal. De la redacción del artículo anterior se deduce que el TRADE que no comunique tal condición a dicho cliente no podrá beneficiarse de las ventajas y mejores condiciones le puedan corresponder como tal.
Cumplida la comunicación anterior, este trabajador se beneficiará de contar con un contrato por escrito de prestación de servicios, al ser obligatorio. Además, en el contrato que elaboren el TRADE y el cliente habrá que incluir obligatoriamente lo siguiente: el régimen de la interrupción anual de la actividad (mínimo 18 días hábiles, en los que no se aclara si se computan o no los sábados), el descanso semanal, los festivos, la duración máxima de su jornada de actividad y la posible distribución semanal o mensual de la misma.
En relación a este contenido mínimo, resulta conveniente puntualizar que, a pesar de la similitud de las materias, al tratar con trabajadores autónomos no es ni será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, salvo que las partes, en virtud de su libre disposición, expresamente así lo acordaran. Por el contrario, sí será de aplicacion el acuerdo de interés profesional al que el TRADE haya dado su conformidad expresa, sin que sea necesario a tal efecto el consentimiento por parte del cliente.
Establecido el contenido mínimo obligatorio del contrato entre el TRADE y su cliente, sorprende que no sea parte del mismo lo referente a las indemnizaciones o compensaciones que pueden corresponder por la extinción contractual, sobre todo, considerando que ésta era una de las principales novedades de la LETA.
Por último, apuntar que corresponderá a la jurisdicción social conocer de las pretensiones que surjan entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente principal. Por el contrario, los conflictos que surjan entre el trabajador autónomo y el resto de sus clientes seguirán correspondiendo a la jurisdicción civil / mercantil, con la salvedad de los que se deriven de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, que vuelven a corresponder a la jurisdicción social.
[Sentencia] Los pactos de no competencia cuando no se supera el periodo de prueba
Se estudia la vinculación de la empresa al acuerdo de no competencia una vez extinguida la relación laboral, aun cuando la causa sea que la compañía entienda que el empleado no ha superado el período de prueba pactado en el contrato.
El empleado firmó una cláusula de no competencia una vez que concluyera el contrato de trabajo que le obligaba a no prestar servicios para empresas del mismo sector durante los doce meses siguientes, condición por la que percibiría llegado el caso una indemnización del 60% de su salario. Éste fue despedido por no superar el período de prueba cuando aún no llevaba trabajando seis meses. Cuando reclamó la cantidad que establecía la cláusula de no competencia, la empresa se la denegó alegando que no tenía vigencia si el contrato se extinguía antes de superar el período de prueba. Ante esta negativa, el profesional demandó a la compañía, siendo el Tribunal Supremo quien zanjó la cuestión controvertida.
Éste señaló en su sentencia que la condición resolutoria del contrato implícita en el período de prueba hace referencia a la posibilidad de deshacer la relación laboral mientras transcurre dicho período por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, pero no afecta a la eficacia jurídica de los pactos establecidos para surtir efectos después de extinguido el contrato como ocurre con el acuerdo discutido en este caso.
Durante el periodo de prueba, el contrato surte sus plenos efectos como si se hubiese celebrado sin condicionamiento resolutorio alguno. Si se activa esta condición para darlo por concluido, cesan sus efectos, salvo aquellos pactados precisamente para después de extinguido, del mismo modo que si hubiese tenido lugar después del transcurso de dicho período de prueba, tanto más cuanto que en este caso se pactó la indemnización para la terminación del contrato “cualquiera que fuera su causa”.
Por otra parte, este pacto de no competencia genera expectativas tanto para el trabajador –indemnización para compensarle del perjuicio que pueda suponer tener que dedicarse, después de extinguido el contrato y durante el tiempo pactado, a otra actividad distinta–, como para el empresario –evitar el perjuicio que pueda suponer la utilización por el trabajador de los conocimientos adquiridos en la empresa en una actividad que entra en competencia con aquella–, expectativas que quedarían frustradas si la eficacia del pacto dependiese del arbitrio de cualquiera de las partes. Por ello se dio la razón al trabajador y la empresa hubo de pagar lo pactado.
Cómo seguir cotizando para la pensión sin tener un empleo
La Seguridad Social da la posibilidad de firmar convenios individuales.
Muchos trabajadores que se quedan en paro durante los últimos años de su vida laboral desconocen la posibilidad de seguir cotizando individualmente para mantener su nivel de aportaciones con el objeto de cobrar la pensión esperada. Para ello es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
¿Quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?
Cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social en el que estuviera cotizando y no esté dado de alta en otro régimen en el momento de suscribir el convenio.
También pueden suscribirlo asalariados con contrato fijo o autónomos, que continúen dados de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años, siempre y cuando acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal.
Asimismo, los trabajadores que cesen en su prestación de servicios por cuenta propia o ajena y que sean contratados nuevamente por otro empresario o el mismo, con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores al cese.
Otro de los supuestos afecta a los trabajadores pluriempleados que pierdan uno de sus puestos de trabajo y quieran seguir completando su cotización. Igualmente, para aquellos desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro; y para quienes les sea denegada una pensión solicitada o el cobro de la incapacidad permanente.
¿Qué requisitos se exigen?
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les anuló o extinguió el derecho a la pensión, el periodo mínimo de cotización citado deberá estar cubierto en el momento en el que se extinguió la obligación de cotizar.
Esta cotización de 1.080 días no será exigible a los trabajadores que suscriban un convenio especial en supuestos especiales.
¿Qué supuestos especiales existen?
Los perceptores de un subsidio de desempleo mayores de 52 años, con derecho a cotizar para la pensión de jubilación; trabajadores con 55 o más años afectados por determinados expedientes de regulación de empleo; trabajadores en situación de huelga o cierre patronal; trabajadores a tiempo parcial que quieran completar su cotización; aquellos que reduzcan su jornada para el cuidado de menores de seis años, discapacitados o familiares dependientes; asalariados con permiso o licencia en cumplimiento de un puesto público sin retribución o cuidadores no profesionales de personas dependientes.
¿Por qué prestaciones se cotiza?
Las aportaciones que se hagan a través de estos convenios cubren las situaciones derivadas de contingencias comunes, fundamentalmente la jubilación, ya que no dan derecho al cobro de subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y lactancia. Quedan excluidas la cotización y, por tanto, las prestaciones por desempleo y Fogasa.
¿Cuánto y cuándo se paga y cómo se calcula la aportación?
La cuota debe ingresarse en la Seguridad Social mensualmente. La cantidad será la resultante de aplicar a la base de cotización que elija el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (28,3% en 2009) y multiplicar el resultado por el coeficiente 0,94.
Así, la cantidad que se ingrese todos los meses dependerá de la base de cotización por la que se opte. El interesado podrá escoger la base máxima de cotización del grupo que correspondiera a la categoría profesional en la que estaba encuadrado en el momento de dejar de trabajar, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses consecutivos o no, en los últimos cinco años.
También puede escogerse la base mínima de cotización vigente en la fecha en la que se suscriba el convenio, ya sea para el Régimen General o el de autónomos; o una base intermedia comprendida entre las anteriores. En ningún caso, la base que se elija puede ser inferior a la mínima ni superior a la máxima del momento en el que se firme el acuerdo.
La opción de incrementar la aportación en la misma cuantía que lo haga la base máxima cada año, así como la renuncia a dicho incremento, deberá comunicarse antes del 1 de octubre y tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
¿Dónde se solicita?
Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración de ésta última correspondiente al domicilio del solicitante.
La Seguridad Social pagará el coste del transporte, incluyendo taxi, de los trabajadores accidentados
Los trabajadores que reciban asistencia sanitaria derivada de un accidente laboral o de una enfermedad profesional tendrán derecho a ser resarcidos por las entidades gestoras de la Seguridad Social, o en su caso las mutuas, de lo que les cueste el transporte, incluido el taxi, cuando se estén desplazando para recibir dicha asistencia.
Así consta en un orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 22 de abril, que entrará en vigor al día siguiente y en la que se precisa que la acción protectora de la Seguridad Social en los casos de riesgos profesionales debe ser “integral” y prestarse desde el momento en que se produce el accidente laboral o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que la patología lo requiera.
Sin embargo, en la Orden se señala la existencia de dudas en cuanto a si debe compensarse o no a los trabajadores por lo que gastan en los medios de transporte ordinarios, especialmente en taxis, cuando se disponen a desplazarse para recibir asistencia sanitaria.
La Orden en cuestión acaba con esta falta de previsión normativa y establece que el coste del desplazamiento de los trabajadores que reciban asistencia sanitaria como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional será compensado por la entidad gestora a o la mutua “como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria”.
La norma precisa que, para su compensación, la utilización de dichos medios de transporte debe ser prescrita por el correspondiente facultativo por razones médicas o autorizada por la entidad gestora o la mutua cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte.
Además, la Orden contempla un segundo artículo por el que las entidades gestoras o las mutuas tendrán también que hacerse cargo de los gastos de transporte que puedan originarse cuando se cite a los trabajadores afectados por accidentes laborales, enfermedades profesionales o contingencias comunes, para realizarles un examen o una valoración médica.
Más de medio millón de madres, afectadas por otro error de Hacienda
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) alertan de un nuevo error en los borradores remitidos por la Agencia Tributaria con motivo de la Campaña de Renta de 2008. Esta vez afecta a las deducciones por maternidad.
Gestha estima que unos 545.000 borradores con derecho a deducciones por maternidad y mínimo por hijos contienen “incorrecciones” u “omisiones” que pueden suponer para Hacienda un ingreso “extra” de, al menos, 496 millones de euros.
Debido a este error, todas aquellas madres que hayan tenido un hijo durante el pasado año 2008, verán cómo su borrador recoge el importe de los pagos anticipados de 100 euros mensuales a los que tiene derecho por maternidad; pero sin restar la cuantía total de esta deducción, por lo que el “saldo final” del error supone un pago de más de 909 euros de media.
La deducción por maternidad se concede a aquellas mujeres que trabajen fuera del hogar y tengan hijos menores de 3 años. Su cuantía asciende a hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos. La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.
Además de este error, puede haber una omisión también en las reducciones correspondientes al mínimo por descendiente -cantidad fijada en función del número de hijos y de su edad- ya que la Agencia Tributaria puede carecer de información sobre los nacimientos acaecidos en 2008 y, por tanto, no aplicar las reducciones correspondientes por hijo, ni tampoco aplicar el complemento adicional por edad inferior a tres años.
El mínimo por descendientes se otorga por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 1.836 euros anuales por el primer hijo; 2.040 euros anuales por el segundo; 3.672 euros anuales por el tercero y 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.
No obstante, Gestha aclara que esta omisión “no es muy grave” en el caso de las “madres contribuyentes” ya que el borrador se enviará siempre como pendiente de rectificar, cuando el sistema informático detecta –cruzando datos- que la madre está cobrando los 100 euros anticipados por deducción de maternidad y que, por tanto, “es posible que existan hijos” de los que la Agencia Tributaria “no tiene información”.
Este colectivo también recuerda que otras 133.000 madres trabajadoras o autónomas no han percibido esta deducción por anticipado, por lo que no deben olvidar deducir 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, pues en caso contrario Hacienda se embolsaría otros 116,2 millones de euros.
Sin embargo, el “mayor problema” se produce con los “padres” en declaración individual, que al no cobrar la deducción por maternidad, la aplicación informática no detecta ningún dato incoherente y no le reduce el mínimo por descendiente, saliendo el borrador pendiente de confirmar.
Por este motivo, Gestha aconseja a los posibles padres y madres afectadas que revisen el borrador recibido y, en caso de que detecten este error y esta omisión, modifiquen el borrador o acudan a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria.
El Gobierno permite aplazar el pago de impuestos sin garantías hasta 18.000 euros
El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de mayo una Orden Ministerial por la que se amplía el aplazamiento o fraccionamiento de pago de impuestos sin garantías a 18.000 euros desde los 6.000 euros anteriores.
De esta forma, la Agencia Tributaria y los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal no exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas tributarias cuyo importe en conjunto no exceda de 18.000 euros.
El objetivo de la ampliación es otorgar mayores facilidades a los ciudadanos, empresas y autónomos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de impuestos ante la situación económica actual. Además, la medida supone una importante reducción de cargas administrativas y de agilización de la gestión de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.
La medida beneficiará a un número importante de empresas, autónomos y ciudadanos, ya que más del 95% de las solicitudes actuales son por un importe inferior a 18.000 euros. En 2008, las peticiones de aplazamiento superaron las 655.000 por un importe de 9.500 millones de euros.
Factura electrónica: una herramienta para reducir el plazo de cobro
Uno de los factores que torpedean la liquidez de una empresa no sólo es la morosidad, sino también los retrasos en los pagos. Riesgo y Morosidad explica las ventajas de la factura electrónica para reducir los plazos de los cobros.
La factura electrónica es totalmente equivalente a una factura de papel “de toda la vida” y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos y telemáticos, es decir, mediante un fichero electrónico y enviados de un ordenador a otro. Para dar validez a los ficheros informáticos, éstos han de ir firmados digitalmente con certificados electrónicos reconocidos.
Legalmente, la factura electrónica se define como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.
La e-Factura debe cumplir tres requisitos esenciales:
- Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros).
- Es necesario una transmisión telemática (tiene que partir de un ordenador, y ser recogida por otro ordenador).
- Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.
Mediante este sistema de facturación, el envío de facturas (o cualquier otro documento) es instantáneo, es decir, no hay que imprimirla, no hay que meterla en un sobre, no hay que llevarla a Correos y no hay que esperar 2 ó 3 días a que llegue. Y a veces se “extravía” según el deudor. De esta forma, nos evitamos que Correos pierda las cartas o que el deudor la haya tirado “sin darse cuenta”.
Según diversos informes, el periodo medio de cobro (de media) de empresas sin factura electrónica es de 89 días, y la media de entre las empresas que sí utilizan la factura electrónica es de tan sólo 26 días.
También ofrece otra serie de ventajas, como reducción de costes, reducción de trabajos y de tiempo administrativos, mejora de la eficiencia y, sobretodo, optimización de la tesorería. El único problema, por llamarlo de alguna forma, es que tanto el emisor como el receptor deben estar de acuerdo en tener una facturación electrónica.
ABRIL 2009
Ya está en marcha la campaña para realizar la declaración de la renta del IRPF del año 2008.
Como todos los años, ASESORIA GARCIA VILLALBA estará a su disposición para confeccionarlas desde el 4 de mayo hasta el 30 de junio, teniendo en cuenta que si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2009.
Rogamos soliciten sus datos fiscales a la Agencia Tributaria en el teléfono 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas).
Ojito con los borradores!!!
Hacienda corrige errores en los borradores del IRPF
La fuerte caída en los ingresos tributarios de este ejercicio, como consecuencia de la crisis económica, no es el único agujero que tiene que cerrar el Gobierno. Hacienda ha ofrecido recientemente dos ejemplos de mala gestión tributaria, que han estado a punto de suponer una merma para los ingresos públicos. Uno de ellas ha sido el envío de 140.000 borradores de declaración en los que el programa calculaba mal la deducción de los 400 euros y cuyo resultado salía a devolver.
A pesar de haber detectado el fallo, se habían confirmado 2.655 borradores que tendrán que rectificarse.
Relacionado con la deducción de los 400 euros, se ha producido otro error que ha hecho que 120.0000 jubilados percibieran 20 euros más de media en las pensiones de enero y febrero. Los afectados deberán devolver 4,8 millones de euros de forma progresiva en próximos meses.
Hacienda comete otro error en el borrador del IRPF de las declaraciones conjuntas
Hacienda acaba de admitir “algunas incoherencias” en los borradores del IRPF en declaraciones de renta conjuntas con derecho a deducción en vivienda habitual. Según Hacienda, afectará a unos 40.000 contribuyentes con derecho a deducción. Los técnicos elevan la cifra a 1,3 millones de afectados.
Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron que el Fisco realiza estos borradores con la información disponible en cada momento, que suele provenir de la última declaración de la renta y de terceros, de forma que la cifra es una estimación y son los contribuyentes los que tienen que determinar si hay o no errores en la información. De esta forma, recordaron a los contribuyentes que el borrador debe revisarse y si se estima conveniente, modificarlo.
Además, rechazaron de plano la posibilidad de que estos errores afecten a 1,3 millones de contribuyentes, tal y como denuncian los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y explicaron que esta cifra se corresponde con el número total de contribuyentes que realizan declaración conjunta y que tienen derecho a la deducción por vivienda habitual.
Según explicó Gestha en un comunicado, estas declaraciones contienen “graves incorrecciones” ya que dicha deducción con financiación ajena está “mal calculada”, lo que puede suponer para los contribuyentes un “pago indebido” de hasta 621 millones.
“Graves incorrecciones”
Por su parte, Gestha afirma que en los borradores en tributación conjunta que reciben los miembros del matrimonio, las cantidades amortizadas y los intereses del préstamo realmente satisfechos no constan en su totalidad, sino sólo la mitad, por lo que la deducción consignada por la Agencia Tributaria en concepto de deducción es la mitad de la que realmente correspondería.
De hecho, el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, explica que si lo amortizado por la pareja fuera de 10.000 euros, el borrador sólo recogería la cantidad de 5.000 euros de base de deducción para la pareja en tributación conjunta. Sin embargo, los Técnicos de Hacienda admiten que el error detectado no afectaría a aquellos contribuyentes con una financiación ajena anual superior a 18.000 euros, ya que la base máxima de la deducción por vivienda habitual de 9.000 euros es única tanto en declaración conjunta como individual.
Hay que revisar los borradores
Según Gestha, el error en los borradores puede provenir de la Campaña de Renta anterior en la que se formuló una “pregunta ambigua” -'¿Qué porcentaje de su préstamo se destinaba a la adquisición?'- que motivó que muchos contribuyentes anotaran el 50% para cada cónyuge en lugar del 100%.
Por este motivo expuesto, aconseja a los posibles afectados revisar el borrador recibido y, en caso de que se encuentren en esta circunstancia particular, que procedan a su modificación inmediata o recurran directamente a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria.
Este nuevo error viene a sumarse al denunciado la semana pasada por Gestha, cuando detectó la existencia de borradores con errores en la deducción de los 400 euros al no computar el límite máximo de renta por el que se pueden aplicar.
Las empresas prefieren despedir antes que reducir los sueldos
La opción de reducir los salarios como medida anterior a una reducción de plantilla aún no está muy extendida en nuestro país. Y es que el 70% de las empresas en España, ante situaciones económicas adversas, opta por el despido antes que por un ajuste salarial, según una encuesta realizada por el Banco de España.
Este informe desvela, además, que el 58% de las empresas decide reducir la plantilla de trabajadores temporales antes que plantearse cualquier otra opción. Y nos parece un porcentaje corto.
En comparación con el resto de países de nuestro entorno, estos resultados demuestran que el empleo temporal es utilizado con mayor frecuencia como principal fórmula que utilizan las empresas ante una crisis.
Esta diferencia, según interpreta el Banco de España, está relacionada con la mayor relevancia en nuestro país del empleo temporal, la elevada protección de los contratos indefinidos y el alto grado de rigidez que presentan los salarios en la economía española.
El trabajador será acreedor blindado en las quiebras
El Ejecutivo modifica la Ley Concursal para que los trabajadores puedan obtener mayores indemnizaciones y acogerse antes a las prestaciones por desempleo.
Los sindicatos acaban de obtener una sustancial ventaja frente a los empresarios en la aplicación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) en sociedades que estén, o puedan estar, en procedimiento concursal. Y esto es debido a dos pequeñas modificaciones en el artículo 64 de la Ley Concursal que, sin embargo, van a tener un gran alcance en un momento en el que, debido a la recesión, se están disparando las declaraciones de quiebra.
El Ejecutivo modifica la norma de concursos cuando hay un elevado número de quiebras
Los cambios en la norma están contenidos en el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, que aprobó el Consejo de Ministros del pasado 27 de marzo.De hecho, en el preámbulo del Real Decreto, el Ejecutivo reconoce que las medidas contenidas en la norma “mejoran la posición jurídica de los trabajadores de empresas [colocadas en esta situación] y que se vean afectadas por procedimientos colectivos”, o expedientes de regulación de empleo.
La modificación se ha realizado dando más tiempo para que el expediente de regulación de empleo (ERE) esté bajo la potestad de la autoridad laboral y en la negociación social, antes de que el caso pase al juez del concurso. Y lo hace retrasando la presentación del ERE hasta la declaración del concurso ante el juez de lo Mercantil; no, desde la solicitud del mismo por la empresa.
El empresario pierde poder porque disminuyen sus posibilidades ante los sindicatos
Indirectamente, la reforma supone también una pérdida de poder del empresario, pues hasta ahora, y ante la falta de acuerdo con los sindicatos en un ERE, la compañía podía solicitar el concurso. Sin embargo, el cambio normativo facilita una inmediata respuesta de los representantes de los trabajadores solicitando el ERE, para que se solucione antes del concurso.
Algunas fuentes empresariales constatan que, con este cambio legal, se puede dar el caso de que haya un acuerdo social respecto a la regulación de empleo, sin que ni los administradores nombrados para ello ni el resto de los acreedores de la compañía puedan participar del acuerdo económico. Es decir, que, junto a la Seguridad Social y Hacienda, los trabajadores pueden cobrar la deuda, a expensas del resto de deudores, salvo el pago de hipotecas.
Los sindicatos, incluso, refuerzan su poder porque, en segundo lugar, pueden solicitar la negociación sobre el ERE, aun iniciado el proceso concursal. Para ello, es preciso hacer constar que el retraso en las medidas no sólo “puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa”, sino también “el empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores”. Es decir, sin el informe de la Administración.
En resumen:
- La prevalencia de los ERE ante el concurso da mayores poderes a la negociación laboral.
- También agiliza la resolución de los expedientes y facilita que los trabajadores puedan cobrar el desempleo con mayor rapidez que en el proceso concursal, pues no tienen que esperar al informe de la Administración.
Los autónomos deberán esperar como mínimo hasta 2011 para cobrar el paro
El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, recalcó recientemente a los trabajadores autónomos, que la prestación por cese de actividad para este colectivo (similar a la prestación por desempleo de los asalariados) no podrá cobrarse hasta, al menos, el año 2011.
En la actualidad la propuesta de regulación de esta prestación elaborada por un grupo de expertos, ha sido remitida por Trabajo a las asociaciones de autónomos para que incluyan sus alegaciones al texto. Una vez que esto ocurra, los planes de Corbacho son redactar la norma final y remitirla al Congreso de los Diputados. Allí se tramitará como un proyecto de ley lo que requerirá, como mínimo de unos cuatro meses para su aprobación final.
Una vez que esto ocurra, los autónomos deberán cotizar, al menos un año de forma obligatoria, para sólo después de dicho periodo de cotización poder empezar a cobrar la prestación por cese de actividad. De ahí, que si el Gobierno inicia la tramitación parlamentaria de esta nueva ley antes de junio, no se podrán cobrar estas ayudas hasta dentro de casi dos años como mínimo. Corbacho hizo este recordatorio tras precisar a los colectivos de autónomos que varias de las medidas aprobadas la semana pasada por el Gobierno están pensadas para ellos. En concreto, la capitalización del desempleo por parte del empresario cuando contrate a un parado y las bonificaciones a los contratos a tiempo parcial.
Consulta sobre aplicación normativa laboral a trabajadores islámicos
Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de junio de 2007
Situación a la que se enfrenta la empresa al componerse su plantilla por un elevado porcentaje de trabajadores de religión islámica, los cuales durante el mes de Ramadán cumplen con sus obligaciones de ayuno y rezo, suspendiendo, alterando o interrumpiendo, para ello, su actividad laboral, sin que exista comunicación expresa por parte de ellos a la empresa ni consentimiento posterior de la misma.
Cuestión diferente es la suspensión, alteración o interrupción de la actividad laboral, para cumplir con sus obligaciones de rezo, sin realizar comunicación expresa por parte de ellos a la empresa y sin consentimiento posterior de la misma.
La única previsión del Estatuto de los Trabajadores en materia de descanso durante la jornada diaria se encuentra en el artículo 34.4: “ siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media ”.
La finalidad de estas interrupciones en la actividad a lo largo de la jornada de trabajo, lejos de intenciones religiosas, es la del descanso. Los trabajadores tienen derecho a utilizar este tiempo de descanso de la manera que mejor estimen, pudiendo, evidentemente, dedicar el mismo al
rezo. Sin embargo, nada obliga al empresario a que conceda un descanso adicional para cumplir las obligaciones de rezo. Tampoco contiene ninguna previsión la Ley 26/1992 en este sentido.
Por ello hay que concluir que no se puede imponer al empresario tal decisión, sino que, solamente por vía del acuerdo previo entre las partes y, en todo caso entendiéndose, nuevamente salvo acuerdo en sentido contrario, que el tiempo dejado de trabajar deberá ser recuperado sin compensación alguna.
Esta interpretación encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, siendo especialmente relevante en la materia la Sentencia 19/1985 del Tribunal Constitucional, que aunque en referencia al descanso semanal argumenta:“ el problema se centra así entre una alegada incompatibilidad entre la práctica religiosa y el cumplimiento de las obligaciones laborales, … de lo que se trata es que la empresa no la ha dispensado del régimen laboral que, respecto a la jornada de trabajo, tiene establecido, de modo que, bien entendido, no la ha posibilitado el cumplimiento de sus deberes religiosos, que es algo sustancialmente bien distinto de una actuación coercitiva impeditiva de la práctica religiosa. Podrá existir -no hay inconveniente en reconocerlo una incompatibilidad entre los deberes religiosos, en cuanto impongan la inactividad laboral y la ejecución del trabajo o el cumplimiento de obligaciones laborales, pero no una coercibilidad contraria al principio de neutralidad que debe presidir, en la materia, la conducta del empresario… Partiendo del régimen de jornada establecida con carácter general para la empresa, el otorgamiento de un descanso semanal distinto supondría una excepcionalidad, que, aunque pudiera estimarse como razonable, comportaría la legitimidad del otorgamiento de esta dispensa del régimen general, pero no la imperatividad de su imposición al empresario ”.
Medidas de mantenimiento del empleo
Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo
1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
4. Las bonificaciones a las que se refiere este artículo serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de fomento de empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
5. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a la solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Maternidad-Seguridad Social
Nueva regulación de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ha llevado a cabo una notable intensificación y ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social, ya que, al tiempo que ha introducido importantes modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones otorgadas en caso de maternidad y de riesgo durante el embarazo, ha incorporado en el ordenamiento jurídico de la protección social dos nuevos subsidios: el correspondiente al permiso por paternidad y el que se concede en supuestos de riesgo durante la lactancia natural. El Real Decreto publicado el día 21 de marzo pasado, efectúa el desarrollo reglamentario, por un lado, de la normativa legal aplicable a los subsidios por maternidad y por riesgo durante el embarazo, con las modificaciones introducidas en su configuración por la Ley Orgánica 3/2007, y, por otro, de las normas reguladoras de los nuevos subsidios por paternidad y por riesgo durante la lactancia natural, creados por la misma Ley.
Entre las numerosas cuestiones que aborda el Real Decreto pueden destacarse, en relación con la protección por maternidad, la regulación de las situaciones protegidas, a las que se han añadido el acogimiento simple , siempre que su duración no sea inferior a un año, y los acogimientos provisionales ; la introducción de precisiones relativas al cumplimiento del período previo de cotización exigido para acceder a la protección, dada su aplicación gradual según la edad de los trabajadores; y el establecimiento de normas respecto del nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad , previsto para proteger, en caso de parto, a quienes reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad excepto el período mínimo de cotización previo. En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el período de suspensión de la actividad laboral , y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas.
En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un período previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta el momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales. La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Se define, a su vez, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la situación protegida a efectos de obtener la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, considerándose como tal el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, esto no resulte posible o no pueda exigirse, o en el caso de las trabajadoras por cuenta propia, el período de interrupción de la actividad desempeñada durante la lactancia natural, por su incidencia negativa en la salud de la madre o en la del hijo.
Se ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
Además, la duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
Por otra parte, y en relación con la prestación por maternidad no contributiva, la duración de 42 días naturales se ha incrementado en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100.
La reclamación del plan de pensiones cuando se causa baja en la empresa
En este caso se estudia el derecho de un trabajador a recibir una cuantía del plan de previsión social de su compañía, tras ser despedido, entendiendo que cumplía todos los requisitos para acceder al mismo.
El empleado había sido declarado en situación de incapacidad permanente total, tras lo cual pidió su reincorporación al trabajo en un puesto compatible con su situación. La empresa se negó a ello y el trabajador demandó a ésta por despido, reconociendo aquella su improcedencia. Posteriormente, reclamó una cantidad del plan de pensiones de la compañía en concepto de incapacidad permanente total
El Tribunal Supremo resolvió la cuestión desestimando la demanda, al entender que si bien es cierto que, en principio, la incapacidad permanente total o absoluta del trabajador se configura como causa legal de extinción del contrato y ello podría haber constituido el hecho causante de la prestación, pues así se contempla expresamente en el Reglamento del Plan de Pensiones, lo verdaderamente relevante en este caso es que la extinción contractual no se debió sino muy indirectamente a la declaración de incapacidad, puesto que su verdadera causa fue la decisión empresarial de no recolocar al trabajador demandante.
En efecto, la extinción del contrato del trabajador, aunque tuvo su origen remoto en la situación de incapacidad permanente total que le impedía el desempeño de sus funciones, se debió, real y directamente, a la causa prevista en el Estatuto de los Trabajadores, porque el convenio colectivo obligaba a la empresa a recolocar al trabajador afectado por una incapacidad permanente total en otro puesto compatible con su lesión. Dado que incumplió dicha obligación, el trabajador demandó por despido, llegando ambas partes a un acuerdo conciliatorio en el que aceptaron su improcedencia y pactaron la pertinente indemnización.
Por ello, resulta evidente que ya no concurría el presupuesto determinante de la prestación reclamada que, según el Plan de Pensiones, el hecho causante era la invalidez permanente del partícipe, siempre que éste cause baja en la empresa por tal motivo y cualquiera que sea su causa determinante. No es sólo la declaración o reconocimiento de la incapacidad permanente, sino también que la baja en la empresa se produzca de forma directa por ese motivo. Como aquí la baja no se debió a la incapacidad del trabajador, sino al incumplimiento empresarial que condujo a la improcedencia del despido, el empleado carece del derecho a la prestación que reclamaba.
La Agencia Tributaria tiene el deber de justificar y razonar el fraude tributario en caso de falta de ingreso de un tributo realizado por autoliquidación
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, secc. 2ª, de 6 junio 2008
Tras realizar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades una empresa petrolífera resultó sancionada por la administración. La Agencia Tributaria argumentaba en la resolución sancionadora que la empresa había realizado una infracción grave por la deducción de algunos gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades.
En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que la Administración tributaria realizó " de facto" una inversión de la carga de la prueba, y considera que no debiera ser el contribuyente quien debiera probar su buen hacer sino la administración quien debe probar la existencia de fraudes maliciosas para argumentar su sanción.
Sostiene el alto Tribunal que "sólo cuando la Administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad, procede exigir al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad".
Marzo 2009
Ya están regulados los contratos de los TRADE
Un nuevo Real Decreto desarrolla la regulación de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, denominados TRADE, y su registro. Se considera TRADE a aquel autónomo que recibe más del 75% de sus ingresos de un mismo cliente.
Este decreto regula el derecho de estos trabajadores -alrededor de unos 300.000 en España- al descanso semanal y a vacaciones. En sus contratos deberá figurar la labor que desempeñan, la duración de la jornada y las citadas vacaciones, que podrán ser remuneradas o no, según acuerden las partes. También queda a criterio de las partes pactar una posible indemnización en caso de despido.
Los contratos de los TRADE quedarán inscritos en un Registro Oficial de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Estos no podrán tener asalariados a su cargo ni ser titulares de locales comerciales.
A partir de su publicación en el BOE, los autónomos dependientes dispondrán de tres meses para solicitar a sus empresas su reconocimiento como tales.
La mayor parte de los TRADE están vinculados al sector servicios, a la construcción, al transporte, a la comunicación y al diseño.
Desarrolla la Ley de 2007
El contenido del Real Decreto se divide en dos partes: regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente y Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente
Se regulan las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente:
- Se subraya la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente; en ningún caso se trata de una relación laboral.
- Se clarifican los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que refuerza la seguridad jurídica del autónomo y de quien le contrata.
- Es necesario que el trabajador autónomo económicamente dependiente comunique a su cliente tal condición en el momento de celebrar el contrato.
- Se establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Éste incluye, entre otros aspectos, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos dieciocho días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.
Además, deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.
Se regula también el Registro en el que deberán inscribirse estos contratos. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de diez días hábiles desde su celebración.
Por último, se establecen las especificidades de este tipo de contratos para determinados colectivos: agentes de seguros, agentes comerciales y transportistas.
Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores Autónomos
Este nuevo Registro tiene carácter único para todo el territorio español, depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
La medida, incluida en el anteproyecto de la reforma de la Ley de Extranjeria, quiere evitar que se “promueva la permanencia irregular”
El Gobierno planea multar con hasta 10.000 euros a quienes cobijen a inmigrantes indocumentados
El Gobierno pretende multar con sanciones de hasta 10.000 euros a quienes den cobijo a inmigrantes en situación administrativa irregular, conforme recoge el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería, que tipifica como infracción grave “promover la permanencia irregular en España de un extranjero”.
El texto de modificación aprobado en Consejo de Ministros y que está en ciernes de iniciar su tramitación parlamentaria, entiende que se promueve la permanencia irregular “cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del período legalmente previsto”.
Las sanciones para las infracciones graves en la Ley de Extranjería conllevan una multa de entre 501 y 10.000 euros, aunque en este caso “se tendrán especialmente en cuenta todas las circunstancias personales y familiares” a la hora de proponer la sanción por cobijar a un inmigrante.
En la actualidad, son numerosas las organizaciones no gubernamentales que desarrollan programas para la inserción laboral de extranjeros que se encuentran en España en situación irregular y que les proporcionan alojamiento durante su etapa de formación.
Este tipo de iniciativas se desarrollan especialmente con aquellos inmigrantes que llegaron a España de forma clandestina cuando aún no habían cumplido los 18 años y que fueron internados en centros de menores. Al alcanzar la mayoría de edad, el recurso público se agota, y quedan en libertad sin papeles ni trabajo.
MEJORADA LA PREVENCIÓN DE LA SALUD LABORAL DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención y se incorporan los dos anexos de la Directiva comunitaria de 1985, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o estén en periodo de lactancia.
La citada Directiva recogía dos anexos con listados no exhaustivos sobre agentes, sustancias o procedimientos que podían suponer riesgos sobre la salud de la trabajadora embarazada o en período de lactancia, o del feto. Al incorporarse a nuestro ordenamiento dicha Directiva a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se decidió no incorporar dichos anexos, pero la experiencia habida en los últimos diez años ha puesto de manifiesto que las empresas tienen dificultad a la hora de identificar los agentes y sustancias peligrosas y de determinar las medidas aplicables.
Las disposiciones introducidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención ayudarán a las empresas a cumplir sus obligaciones legales consistentes en detectar los agentes, sustancias y procedimientos que pueden suponer un riesgo, y para el empresario será más fácil detectar los riesgos, evaluarlos y determinar las medidas preventivas correctas.
Un despido improcedente precedido por presiones al trabajador es nulo
Para dirimir si un despido es improcedente o nulo no basta con analizar el momento en el que se produce la destitución, sino que hay que valorar el conjunto de las conductas de la empresa y el trabajador, y su actuación previa al despido. Para ello, además se tiene que analizar y determinar si ha existido o no acaso laboral o mobbing.
Es lo que ocurrió con el despido improcedente de una empleada de IBM, que al venir precedido de presión por parte de la empresa para que abandonase su puesto de trabajo, fue calificado como nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La sentencia, fechada el 12 de febrero, explica que la empleada trabajaba para IBM y que, desde hace un tiempo, carecía de trabajo efectivo. Además, sus compañeros no tenían que acudir a la oficina, por lo que la empleada se encontraba sola, en situación de "aislamiento laboral". La empresa, a través del jefe de la mujer, pretendió forzarla a que causase baja voluntaria, bien a través de ofertas económicas o amenazándola con trasladarla.
Esta presión le provocó un proceso ansioso-depresivo por el que necesitó tratamiento psiquiátrico y causó baja por incapacidad temporal. En esta situación, la empresa despidió a la mujer, arguyendo que había faltado al trabajo de forma injustificada. Después, en un acto de conciliación, reconoció la improcedencia del despido y le ofreció 138.000 euros de indemnización.
No tiene que ser 'mobbing'
El ponente, el magistrado López Parada, afirma que "las partes centran toda su discusión en determinar si ha existido o no acoso laboral o mobbing, cuestión perfectamente irrelevante a los efectos que nos ocupan". Así, recuerda que la nulidad de un despido se extiende también a los ceses que tengan por móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o en las leyes, a los que violen derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, o los que se produzcan a raíz de determinadas situaciones familiares del empleado. En este sentido, sostiene que la conducta de la empresa vulnera el derecho a la integridad moral de la trabajadora (artículo 15 de la Constitución).
"Resulta esencial valorar la unidad del conjunto de la conducta de la empresa. Siendo su objetivo la extinción de la relación laboral con la trabajadora, (...) el conjunto de actos que ha venido a realizar (el traslado, aislamiento y falta de ocupación efectiva, etc.) forman una unidad de intención y conducta, en la cual se incluye como elemento final el despido practicado (...). El reproche de inconstitucionalidad que ha de hacerse a la conducta de IBM Global Services, en cuanto vulneradora de la dignidad e integridad moral de la trabajadora, se extiende así también al acto de despido, que por tanto es vulnerador de derechos fundamentales de la trabajadora. No puede sostenerse una autonomía del acto del despido que permita separar el mismo del resto de la conducta de acoso", concluye la Sala de lo Social.
Por tanto, "la falta de causa del despido, la inserción de éste en una cadena de actos vulneradores de derechos fundamentales de la trabajadora y el que finalmente la causa real del despido sea una baja médica originada por una enfermedad causada por la indicada conducta de la empresa, se impone como consecuencia la nulidad del mismo".
NUEVAS MEDIDAS CONTRA LA CRISIS
APROBADO EL REAL DECRETO LEY PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
Se trata de un conjunto de seis medidas que están dirigidas a proporcionar mayor cobertura a los trabajadores desempleados, frenar la destrucción de empleo, favoreciendo el mantenimiento de los empleos actuales, e impulsar el proceso de generación de nuevos puestos de trabajo.
Cinco de las seis medidas impulsadas por el Gobierno se recogen en los tres capítulos del Real Decreto Ley: medidas para el mantenimiento del empleo, medidas de protección a las personas desempleadas y medidas para el fomento del empleo. A ellas hay que añadir una sexta medida: el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo que, siendo fruto también de la concertación social, no se incluye en el articulado porque no requiere modificaciones legislativas para su aplicación.
Expedientes de regulación de empleo
Con el objetivo de garantizar la continuidad del tejido productivo y de los puestos de trabajo se adoptan tres iniciativas relativas a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
- Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión de contratos de trabajo, de manera que, cuando a un trabajador se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo temporal, no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo.
El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días y el período máximo de reposición de la prestación por suspensión, en el supuesto en que el trabajador haya agotado la prestación será de noventa días.
- Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante situaciones de desempleo derivadas de EREs temporales. Para favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos, se reducen los costes de Seguridad Social en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.
Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.
- Se mantendrán vigentes los Convenios con la Seguridad Social derivados de EREs para quienes, en ese período, realicen una actividad económica, lo cual hará posible que trabajadores afectados por EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.
Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social
Ninguna empresa viable y solvente deberá cerrar por no poder hacer frente a pagos a la Seguridad Social. Para ello el Real Decreto incorpora la aplicación de condiciones especiales de aplazamiento para el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas que atraviesen momentos de dificultad económica. Se pretende así favorecer el mantenimiento del empleo.
Durante el año 2009 se podrán conceder aplazamientos en condiciones favorables (flexibilizando los criterios y favoreciendo la concesión de los mismos) a favor de las empresas en crisis, si bien la flexibilidad en la concesión a tales aplazamientos quedará condicionada al compromiso, por parte de las empresas, del mantenimiento del empleo existente. La medida tiene carácter coyuntural.
Bonificación de cuotas a la Seguridad Social
La bonificación del 100 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas desempleadas que cobren prestación permite convertir las políticas pasivas de empleo en políticas activas y favorece la contratación.
Para facilitar la contratación de trabajadores en desempleo que perciben prestación, la empresa que contrate a un trabajador en desempleo que perciba prestación podrá bonificarse el 100 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador, hasta alcanzar como máximo el equivalentedel importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de duración de la bonificación de tres años.
El trabajador objeto de esta medida debe de llevar, al menos, tres meses en situación de desempleo. El contrato debe de ser indefinido y el empleo debe de mantenerse un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera realizado.
Es una medida voluntaria a opción del trabajador que, de acuerdo con la normativa vigente, mantendrá sus derechos.
Fomento de los Contratos a tiempo parcial
El impulso a los contratos a tiempo parcial permitirá incrementar las oportunidades de acceder al empleo. Se incrementa la cuantía de las bonificaciones a estos contratos. El porcentaje de bonificación será un 30 por 100 más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100 por 100.
Los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas se considerarán desempleados a efectos de este programa de fomento de empleo. Actualmente sólo pueden acogerse a las bonificaciones de la contratación quienes se encuentren en desempleo absoluto. Ahora un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con una jornada inferior al 33 por 100, no se ve favorecido por las bonificaciones, pues no se encuentra en desempleo absoluto.
Agilidad en el cobro del subsidio por desempleo
La mayor agilidad en el cobro del subsidio permite la eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio de desempleo. Actualmente una persona desempleada espera un mes desde que se le acaba la prestación contributiva hasta que recibe el subsidio. Esta situación genera períodos de desprotección que en los momentos actuales cobran especial significación.
LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PODRÁN OPTAR POR TOMAR EL PERMISO DE MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL
- Las mujeres con riesgo en el embarazo o la lactancia tendrán prioridad para cambiar de puesto de trabajo en su empresa.
- Los familiares que ejerzan la tutela de un familiar que legalmente no puedan adoptar podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula e integra todas las modificaciones y novedades normativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 2007. También incorpora las novedades que en materia de maternidad y paternidad se incluyen en la Ley de Presupuestos Generales para 2009.
El Real Decreto extiende para las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia un derecho del que ya venían disfrutando quienes ejercían su trabajo por cuenta ajena. A partir de su entrada en vigor, las trabajadoras autónomas y los trabajadores autónomos pueden percibir las prestaciones de maternidad y paternidad en régimen parcial, compatibilizado las mismas con la realización de la actividad también de forma parcial.
Derechos efectivos
El Real Decreto pone las bases para que sean efectivos derechos que entraron en vigor con la Ley de Igualdad como la prioridad que se debe dar en las empresas a las mujeres para cambiar de puesto de trabajo en el supuesto de que su actividad suponga un riesgo para su embarazo o la lactancia.
La norma aprobada establece que las personas que ejerzan la tutela de un familiar que, de acuerdo con la legislación civil no puedan adoptar, podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad. La tutela estaba excluida de estas prestaciones pues puede ser ejercida por instituciones o varias personas, a los que no se puede reconocer derecho a prestación por maternidad o paternidad. El Real Decreto ha tenido en cuenta la situación que se produce en casos específicos, por ejemplo, cuando abuelos/as o tíos/as por fallecimiento de los progenitores ejercen la tutela de sus nietos/as o sobrinos/as.
Protección por maternidad
Esta nueva norma aborda, entre numerosas cuestiones, las modificaciones en relación con la protección por maternidad, añadiendo como situaciones protegidas la de acogimiento simple y provisional; precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la prestación, según la edad de los trabajadores; el nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad, y la ampliación de la prestación por maternidad en el caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido por periodo superior a los siete días.
Además, recoge los cambios relativos a la prestación por maternidad no contributiva que han entrado en vigor con la Ley de Presupuestos para 2009: se aumenta la duración de la prestación en catorce días naturales en caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple y cuando la madre o el hijo estén afectados por discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
Este Real Decreto regula jurídicamente la prestación de riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, eliminando el requisito de cotización previa e incrementando su cuantía hasta el 100 por 100 de la base reguladora. En las mismas condiciones que la anterior, se habilita la nueva prestación de riesgo durante la lactancia, que amplía la protección de las trabajadoras respecto a su puesto de trabajo más allá del parto.
Prestación por paternidad
La nueva norma incorpora también las novedades que en materia de las prestaciones económicas por paternidad se han introducido con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por la que se amplía la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o en la familia haya una persona con discapacidad. Además, el permiso se aumentará en dos días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple o si uno de ellos padece una discapacidad.
LOS HUÉRFANOS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO COBRARÁN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE SU MADRE
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que precede al desarrollo reglamentario de algunas modificaciones que en materia de prestaciones por muerte y supervivencia ha producido la entrada en vigor de la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social y que suponen una nueva redacción de diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social.
Entre los aspectos más significativos del Real Decreto destaca el hecho de que los huérfanos de mujeres víctimas de violencia de género menores de veintiún años puedan añadir a su pensión de orfandad la de viudedad generada por su madre. En estos casos la Ley impide que el maltratador pueda recibir la pensión de viudedad de su víctima, pero sí la pueden recibir los hijos de la mujer trabajadora fallecida.
Eliminadas las discriminaciones
Este Real Decreto elimina definitivamente cualquier tipo de discriminación de los hijos por razón del estado civil de sus progenitores en algunos aspectos en los que todavía se podía producir un trato diferente.
El Real Decreto ahora aprobado equipara reglamentariamente el supuesto de matrimonio y el de pareja de hecho como incidencia en materia de viudedad, tanto para la extinción de la pensión de viudedad, como para su mantenimiento.
28.000 firmas recibirán su devolución del IVA en Marzo
Unas 28.000 firmas comenzarán a recibir la devolución mensual del IVA del mes de enero a partir de marzo, una vez que se han inscrito en el registro habilitado por la Agencia Tributaria para poder solicitar esta devolución, según datos de este organismo recogidos por Europa Press. De este total, 17.000 son empresas exportadoras que ya reciben la devolución mensual.
El Ministerio de Hacienda calcula que en el conjunto del año 100.000 empresas estarán recibiendo mensualmente las cuotas de IVA soportado.
Ya se puede solicitar el borrador para declarar el IRPF
Los contribuyentes pueden solicitar ya el borrador o los datos fiscales a la Agencia Tributaria para la próxima declaración de la renta. Hacienda recuerda, sin embargo, que una gran mayoría de contribuyentes ya lo han solicitado en su pasada declaración y, por tanto, no es necesario que vuelvan a hacerlo.
El objetivo de la Agencia es comenzar a remitir borradores en torno al día 24 de marzo y el proceso de confirmación durará del 1 de abril hasta el 30 de junio, salvo en los supuestos en los que salga a ingresar y se quiera domiciliar el pago, que concluirán el 23 de junio.
La pretensión de la Agencia es acelerar el envío de los borradores. En los años pasados los envíos concluían entre el 15 y el 20 de mayo y el objetivo este año es acortar esos plazos en torno a 10 días para que el contribuyente el 1 de mayo, cuando empieza la campaña, tenga la máxima información.
Para evitar los problemas de la pasada campaña sobre fallos en los borradores, la Agencia avisa en la carta que acompaña al borrador, que el contribuyente debe revisar el documento y verificar que los datos fiscales son correctos.
Hacienda prepara dos tipos de borradores, nos en los que de forma expresa explicará al contribuyente que tiene que modificar algunos datos, como es el caso de aquellos que acaban de comprar una vivienda, y otros en los que se advertirá al contribuyente que hay deducciones que se pueden aplicar y sobre las que la Agencia no tiene datos, como es el caso de cuotas sindicales o a colegios profesionales.
El borrador de declaración es cada vez más utilizado. El año pasado el 35% de las declaraciones presentadas fueron borradores confirmados o rectificados, frente al 10% de hace cinco años.
Las donaciones en el extranjero también pueden deducirse
Las deducciones fiscales sobre las donaciones que se realicen a entidades de utilidad pública no están reservadas a los organismos establecidos en el territorio nacional, sino que pueden aplicarse a las hechas en cualquier país comunitario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
Los jueces se pronunciaron sobre el caso de un ciudadano alemán, Hein Persche, quién realizó una donación en especie por unos 18.000 euros a una residencia de ancianos de Portugal. Al intentar desgravarse esta donación en su declaración de impuestos de 2003, la Agencia Tributaria germana denegó la deducción con el argumento que el beneficiario no era una entidad alemana.
El Tribunal considera que ello supone una restricción a la libre circulación de capitales y defiende que el hecho de realizar una donación a una entidad de otro país comunitario no puede impedir el derecho a las deducciones fiscales.
Febrero 2009
Donde y qué reclamar si una entidad esta en peligro de quiebra
La CNMV pone a disposición de los ahorradores e inversores una guía para reclamar si una entidad está en dificultades
Los problemas que atraviesan las entidades financieras a lo largo y ancho de todo el mundo puede llevar a muchos inversores a temer por la integridad de sus ahorros. Sin olvidar el extenso número de estafas que han salido a la luz desde el inicio de la crisis y que, sin duda, no pararán de conocerse más.
Por estos motivos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quiere dejar claras una serie de indicaciones para que conozcan cuál es el grado de cobertura con que cuentan sus ahorros e inversiones.
- ¿Qué son y para que sirven los Fondos de Garantía? Pretenden cubrir, hasta un límite, el dinero y las inversiones en entidades adheridas a dichos fondos en el caso de que sea declarada en quiebra o suspensión de pagos o tenga cualquier otro problema que le impida hacer frente a sus pagos y obligaciones.
- ¿Cuál es el importe de la cobertura? El límite asciende a 100.000 euros por titular y entidad desde el 11 de octubre. Para las insolvencias anteriores, la cobertura es de 20.000 euros. Si la entidad está adherida al Fogain (Fondo de Garantía de Inversiones), el importe máximo garantizado se calcula sumando el efectivo depositado y el valor de mercado de los instrumentos financieros a fecha en la que se declare la insolvencia. Si se trata de una entidad perteneciente al FGD (Fondo de Garantía de Depósitos), el importe máximo garantizado es de 100.000 euros por entidad.
- ¿Qué pasa con mis inversiones si mi entidad es insolvente? El cliente podrá disponer de sus acciones y de sus instrumentos financieros traspasando su cartera a otra entidad ya que no forman parte del balance ni son propiedad de la entidad con problemas. Pero si una inversión no está anotada en una cuenta individualizada y la entidad en proceso quiebra, el fondo de garantía cubrirá los saldos de valores e instrumentos financieros.
- ¿Y si un titular tiene varias cuentas? ¿O una cuenta con varios titulares? El importe garantizado se aplicará por titular, con independencia del número de cuentas en que figure como titular. Por otra parte, si una cuenta tiene más de un titular, la cobertura máxima se divide entre ellos. En los casos de cotitularidad, la garantía tope se aplicar a cada uno y a todas las cuentas que tuvieran.
- Los árboles, las obras de arte y los sellos, sin garantía. Los fondos de garantía de inversiones intentan compensar a los inversores de los fraudes. Pero no todas las estafas tienen cobertura. La CNMV recuerda que las operaciones realizadas con intermediarios no autorizados, es decir, chiringuitos financieros , no se benefician de la protección. De ahí la importancia de comprobar si nuestro broker está autorizado. Tampoco están aseguradas las inversiones en bienes tangibles (sellos, árboles, obras de arte, animales exóticos), debido a que no están bajo la supervisión de ningún organismo regulador financiero.
¿Quién es quién a la hora de reclamar una cobertura?
A la hora de reclamar, el inversor debe acudir a un determinado fondo en función de la entidad que tenga problemas para hacer frente a sus obligaciones. El Fondo de Garantía de Depósitos (FDG) cubre a los clientes de las entidades de crédito –bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito-, mientras que el Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain), a los clientes de empresas de servicios de inversión –sociedades y agencias de valores, junto a gestoras de instituciones de inversión colectiva.
Para consultar cualquier duda, ambas instituciones tienen su propia página web: www.fogain.es y www.fdg.es .
Las posiciones en fondos de inversión, un caso muy especial
Por su naturaleza y financiera, las participaciones en fondos de inversión españoles no quedan depositadas en una cuenta de valores, salvo en el caso de fondos cotizados, los denominados ETF. Por lo tanto, su tratamiento difiere en relación con toros activos negociables, como las acciones o la renta fija. La insolvencia de la entidad gestora, depositaria o comercializadora de un fondo no debería afectar al patrimonio del mismo ni a los participes. De esta forma, el fondo de garantía cubriría el saldo de este instrumento financiero. Sin embargo, no cubre las pérdidas de valor del patrimonio ni la insolvencia del emisor de los valores en los que invierte un fondo.
CEIM advierte que estamos en una situación excepcional que requiere medidas excepcionales y urgentes
La Junta Directiva de CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, ha aprobado un comunicado institucional en el que advierte de que la intensidad y gravedad de la crisis económica está colocando a los agentes económicos y al conjunto del país en una situación excepcional que requiere de medidas excepcionales y urgentes para hacerles frente. Entre las medidas propuestas, podemos destacar:
- CEIM exige la creación de un observatorio con participación empresarial que controle y garantice que el dinero público facilitado a las entidades financieras llegue a las empresas y ciudadanos
- Hasta que se normalice la situación, es imprescindible aplazar 9 meses el pago del IVA y 3 meses el pago de las cuotas a la Seguridad Social , lo que supondría un incremento inmediato y real de la liquidez frente al incremento mensual del paro
- CEIM pide un nuevo “contrato de crisis” bonificado y con una indemnización por despido similar a la establecida en la legislación actual para despidos por causas económicas
- Demanda una reducción al 25% del tipo del Impuesto de Sociedades y de 5 puntos en las cotizaciones a la Seguridad Social
- Además es urgente una reducción a la mitad del Impuesto de Sociedades para las pymes , de forma que los primeros 120.000 euros de beneficios tributen al 12,5%, en línea con lo aprobado en Portugal desde el uno de enero
- Apela a la austeridad de todas las administraciones mediante un recorte en el gasto corriente equivalente al porcentaje del déficit que tengan previsto cada una para 2009
Las empresas que contraten a parados no pagarán las cuotas
Trabajo descontará las cotizaciones en función del seguro de paro del trabajador. El Gobierno planteará de inmediato nuevas medidas para atajar el desempleo.
El Gobierno va a presentar en la mesa del diálogo social una batería de medidas para frenar el alarmante aumento del desempleo que ha sumado un millón de parados en los últimos 12 meses. Entre ellas, una de las más importantes, es lo que se han venido a llamar el cheque empleo , aunque al Ejecutivo no le guste este apelativo. Se trata de ofrecer a las empresas y a los desempleados un pacto por el cual el patrón se ahorra las cuotas sociales en la misma cuantía de la prestación por desempleo a que tiene derecho el trabajador. Sin que esta medida suponga la pérdida del seguro de paro.
El Ejecutivo lleva tres meses buscando fórmulas para parar la alarmante subida del paro, que, además, no tiene visos de mejorar en los próximos meses. El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, decidió dar un nuevo impulso al diálogo social y presentar un nuevo paquete de propuestas que han sido diseñadas por varios expertos y asesores de distintas áreas del Gobierno.
Entre ellas se encuentra una medida similar a la que propuso el año pasado la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y muy diferente a la que vienen planteando la CEOE, al poner sobre la mesa un contrato con indemnización por despido de 20 días por año.
El Gobierno no quiere ni oír hablar de abaratar el despido. Pero, como pedían los autónomos y como ya se ha puesto en marcha en otros países, está dispuesto a canjear el coste que el INEM (actual Servicio Público Estatal de Empleo) tiene que asumir en concepto de seguro de paro por rebaja de cotizaciones, siempre con la garantía de que el trabajador no perderá los derechos.
La idea que Corbacho presentará a empresarios y sindicatos es una fórmula para inyectar de forma indirecta dinero público en la cuenta de explotación de las empresas y en el bolsillo de los trabajadores . Suponiendo un empleado que se ha quedado sin trabajo y ha generado una prestación por desempleo equivalente a 12.000 euros, el empresario que le contrate podrá desgravarse cuotas sociales en la misma cuantía. La condición que tendrá el patrón es mantener el empleo no solo durante el tiempo que dura la exención sino “durante un plazo mayor aún por determinar”, explicaron fuentes del Ejecutivo.
Ninguna de las bonificaciones de cuotas sociales que ofrece ahora Trabajo a los empresarios sería tan grande como la que pretende ahora Corbacho porque supondría estar sin pagar cuotas durante años.
En cuanto al trabajador, volvería a generar el derecho de subsidio a partir del primer año en su nuevo trabajo y, si antes de conseguir el mismo nivel de protección que tenía fuera despedido por causas objetivas, Trabajo le volvería a poner el contador a cero, con lo que dispondría de la misma prestación que cuando aceptó el cheque empleo.
Para el Gobierno, el coste de las cotizaciones que deja de ingresar es idéntico al que soportaría en prestaciones por desempleo. Además, el Estado percibe otros retornos, como el IRPF. Pero el primer argumento es que al Ejecutivo y a los agentes sociales les interesa impulsar el mercado laboral y a los trabajadores seguir cobrando un salario, por lo que los expertos del Gobierno creen que la propuesta será bien recibida por los sindicatos y por los empresarios.
Las alzas salariales de los convenios rebasan el IPC y animan los despidos
La resistencia del Gobierno a modificar la previsión del crecimiento de la inflación hará saltar por los aires los gastos salariales previstos por las empresas. De hecho, el 44,5% de los trabajadores de los 11.285.756 afectados por convenios tienen un incremento pactado situado en la banda del 2-3%, mientras el resto tiene acuerdos superiores al 4%.
Esto significa que las empresas deberán asumir, en plena recesión, el margen de diferencia que existe entre el crecimiento oficial del IPC (que el Ejecutivo ha mantenido en el 2%) y el avance real de la inflación, que, de acuerdo a las previsiones de la Comisión Europea, se situará en el 0,6%.
La falta de previsión ha caído como un jarro de agua fría entre las compañías, expectantes entre la brecha tan ancha que separa la previsión del Gobierno de inflación y la del resto de servicios de estudios privados. Sin ir más lejos, en su último cuadro macroeconómico, el Ejecutivo continúa acogiéndose al nivel oficial de crecimiento de los precios (2%), cuando un día antes –el 15 de diciembre– el consenso Funcas señalaba que la inflación avanzaría tan sólo un 0,1% en el conjunto del año.
La concentración de los incrementos salariales en la banda del entorno del 2-3% es más acusada en los convenios de empresa que en los sectoriales. Así, mientras que en los primeros los acuerdos afectan al 61% de los trabajadores, en los segundos cubren el 43%, según se recoge en el último informe de coyuntura de CEOE.
Excepciones
No obstante, algunos convenios muestran un particular funcionamiento. Al menos, 555.259 asalariados (el 4,92% de los que están bajo convenio) verán activadas sus cláusulas de revisión salarial, aunque a la baja.
En el caso de estos trabajadores, sus respectivos convenios –el 5,61% del total–contemplan que, si el IPC previsto, situado en el 2% en 2008, supera al real, “se tenga en cuenta esta circunstancia a efectos de cálculo del incremento salarial para el próximo año, mediante la corrección a la baja de las tablas salariales que sirvan de base para efectuar tal incremento”.
De acuerdo con la CEOE, entre los convenios sectoriales de ámbito nacional que contemplan esta circunstancia están los de la industria química; de la perfumería y afines; el metal de Navarra y de Sevilla; el de Airbus España; el acuerdo marco de Repsol, o los convenios de Cepsa, Enagas, Gas Natural o Iberdrola (ingeniería y construcción).
La mayoría de los convenios que tienen regulada esta circunstancia de adaptación salarial respecto al descenso de la inflación contemplan que la corrección sea total, aunque en algunos casos también se recoge que el ajuste se atenga tan solo al 50% de la desviación. Un ejemplo: en una empresa con este tipo de cláusula en el convenio, en la que los salarios crecieron un 2% en 2008, la ganancia de poder adquisitivo de los trabajadores respecto a la inflación real fue de seis décimas, porque los precios acabaron el año en un 1,4%.
Sueldo e IPC: un ‘matrimonio' imposible
El baile desacompasado entre la evolución de los salarios y la inflación es uno de los dolores de cabeza más antiguos que pesa sobre la economía española. Pese a la crisis, el aumento de las retribuciones ha seguido caminando de espalda a los precios. Según los últimos datos disponibles, en el tercer trimestre de 2008 los costes salariales aumentaron un 5,3%, medio punto por encima del IPC.
El propio Solbes realizó una llamada generalizada a la “moderación de sueldos”, con la consiguiente respuesta negativa por parte de los sindicatos. En uno de sus últimos boletines, el Banco de España endurece su mensaje para alertar de los efectos “especialmente negativos” de las cláusulas de revisión salarial. Apunta que lejos de garantizar el poder adquisitivo, el acompañamiento de ambas variables propicia los “efectos de segunda ronda”, que acaban convirtiendo los aumentos transitorios de la inflación en permanentes.
Ahora, el peligro de un posible escenario de deflación, unido a la opción de que las cláusulas de revisión operen, pero a la baja, vuelve a situar el modelo de negociación colectiva en el ojo del huracán.
NOTA INFORMATIVA SOBRE DEFICIENCIAS EXISTENTES EN LOS PROGRAMAS DE CÁLCULO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DEL MES DE ENERO DE 2009
La versión del programa de ayuda para el cálculo de retenciones publicada en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) con anterioridad al 26 de enero de 2009 tenía una deficiencia técnica que hacía que se retuviera menos a una pequeña parte de los perceptores de rendimientos de trabajo, o pensiones, con retribuciones brutas anuales no superiores a 22.000 euros.
Como consecuencia de tal deficiencia técnica el cálculo de la cuota máxima de retención establecida para las rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros por el artículo 85.3 del Reglamento del IRPF originaba un exceso de deducción en la determinación del tipo de retención aplicable. Por tanto, se retenía menos al trabajador o al pensionista.
Una vez corregida la mencionada deficiencia, ha sido publicada en la página de la AEAT en Internet la nueva versión de dichos programas de cálculo de retenciones 2009 (la denominada versión 1.02). La versión ya recoge la regularización por la menor retención a través de los meses siguientes.
Criterios reguladores ante cambios en la asociación en las mutuas por parte de las empresas
Cambio de Mutua de Accidentes de Trabajo
El oficio emitido el día 22 de diciembre por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social supone modificaciones en la tramitación que las empresas deben realizar en materia de asociación a una Mutua o en el cambio de Mutua, según el caso.
Cuando una empresa quiera realizar un cambio de Mutua deberá hacer la denuncia correspondiente, en el plazo mínimo de 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento, exponiendo los motivos por los cuales quiere realizar el cambio. El oficio también pone de manifiesto que deberá acompañarse el informe de los representantes de los trabajadores sobre la concurrencia de las circunstancias que motivan el cambio de Mutua, salvo que no existieran dichos representantes conforme a lo previsto en la normativa.
Para cerrar este proceso, la Mutua saliente deberá emitir un escrito de valoración sobre las causas que alega la empresa y adjuntarlo al certificado de cese.
La duración de los convenios de asociación con las Mutuas sigue siendo anual, al no haberse promulgado todavía la modificación de la normativa reguladora de los mismos.
Seguros obligatorios de accidentes laborales para las empresas
La Fiscalía General del Estado, a instancias de la Fiscalía Especial de la Siniestralidad Laboral, ha trasladado al Gobierno la conveniencia de obligar a las empresas a hacer un seguro de “responsabilidad civil” sobre accidentes laborales y protección de la salud de los empleados “por infracciones de las medidas de seguridad en el trabajo”.
La obligación de prevenir la cobertura de la siniestralidad de los trabajadores afectaría tanto a las empresas principales, en la ejecución del contrato, como a las compañías subcontratadas que empleen trabajadores para el desarrollo de sus actividades, incluyendo a los “arquitectos, técnicos e ingenieros que actúen profesionalmente en la dirección de y control de las obras”.
Los seguros cubrirían, “con topes máximos”, las indemnizaciones a los trabajadores y a sus familias, por pérdida de la vida y los daños a la integridad física y a la salud. La Fiscalía plantea en su propuesta que las empresas que carezcan de este seguro no puedan tener licencias, autorizaciones o los permisos necesarios “para la ejecución de las obras o para el desarrollo de actividades fabriles”. Además. “toda empresa principal que subcontrate a otra deberá exigirle, previamente, que tenga vigente este seguro”.
El coste de un seguro de estas características puede alcanzar actualmente los 700 euros por año y empleado , dependiendo del riesgo y capital cubierto. El elevado importe debería, según los expertos, conllevar una rebaja en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas sin siniestros proporcionales al impacto de los seguros.
Desde la Fiscalía Especial de Siniestralidad Laboral se insiste en que se lleve a cabo la propuesta en esta legislatura para agilizar el proceso para que el trabajador o su familia pueda cobrar la indemnización en el menor tiempo posible, ya que existe “una inflación de casos en vía penal”, porque con frecuencia los trabajadores afectados recurren a esta jurisdicción a causa de que la vía civil “es más lenta y costosa”.
Con el seguro obligatorio, el empresario sabría también a qué atenerse en cuanto al pago de la indemnización en el caso de que, finalmente, fuese declarado culpable.
Además, la propuesta contiene la posibilidad de aumentar la cuantía de las indemnizaciones por siniestralidad laboral.
En la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, presentada por España a la Unión Europea a medidos del pasado año, ya se recogía la posible creación de un fondo público para que los empresarios insolventes pudieran hacer frente a las indemnizaciones de los trabajadores que resultaran afectados en accidentes de trabajo por negligencia de la compañía.

Los técnicos de Hacienda piden reducir los intereses de demora
El colectivo de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha denunciado que la Agencia Tributaria aplica un interés del 7% a aquellos contribuyentes que solicitan una demora o fraccionamiento de su deuda tributaria. Para los técnicos, este tipo de interés resulta excesivo, ya que representa el doble de la cotización del euribor a cierre de 2008.
Gestha, en un comunicado, aseguró que la deuda tributaria pendiente por aplazamientos de pago ascendía a 30 de septiembre de 2008 a 5.200 millones de euros, lo que, al tipo del 7%, supone unos intereses de demora para los ciudadanos de 364 millones de euros. Para los técnicos, ello resulta ‘incomprensible' cuando el Banco Central Europeo (BCE) trata de dinamizar la economía con continuas rebajas del precio oficial del dinero, que se encuentra en el 2%.
Además, consideran paradójico que la Agencia Tributaria aplique un interés de demora tan elevado mientras que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) está favoreciendo la financiación de pymes y grandes empresas con líneas de crédito muy ventajosas.
Fuentes de Hacienda han asegurado que la Agencia Tributaria se limita a aplicar el tipo de interés de demora que figura en los Presupuestos Generales del Estado y que no tienen competencia para modificarlo. En cualquier caso, advirtieron que el interés de demora debe estar por encima del que ofrecen las entidades bancarias porque ‘no tendría sentido' que resultara más barato solicitar un aplazamiento que pedir un préstamo. “La Agencia Tributaria no es una entidad crediticia”, recalcaron.
Los técnicos de Hacienda explicaron que el aumento de las solicitudes de aplazamiento, junto a la caída de la actividad, motivó que la Agencia Tributaria redujera sus ingresos en un 12,6% hasta noviembre de 2008 respecto al mismo periodo del año anterior.
Hacienda aclara cómo tributa la vivienda cedida por la empresa
La legislación actual establece beneficios fiscales en el IRPF para aquellos trabajadores que disponen de una vivienda cedida por su empresa. El dinero que se ahorra el trabajador no se imputa como retribución dineraria sino que se considera un pago en especie.
Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos, adscrita al Ministerio de Hacienda, aclara que los beneficios fiscales también pueden ser aplicables cuando el alquiler está a nombre del trabajador, siempre y cuando, exista un contrato entre el asalariado y la empresa, que especifique que es la compañía quien asume el pago del alquiler.
El 5% del valor catastral del inmueble
Cuando una empresa paga el alquiler de la vivienda a su empleado se considera una retribución en especie y supone un beneficio fiscal para el asalariado. La legislación establece que, en estos casos, el trabajador tributará en el IRPF por el 5% del valor catastral de la vivienda en alquiler. Y del 10% si el Catastro no ha revisado el valor del inmueble después del 1 de enero de 1994. Normalmente, a un trabajador, le sale más rentable esta alternativa -aunque implique cobrar menos- que destinar, por ejemplo, 1.000 euros de su salario al pago de un alquiler.
[Sentencia] Sobre los pagos de los consejeros
El Supremo obliga a las empresas a fijar los pagos a sus consejeros en los estatutos, para que estos gastos puedan ser deducidos.
“La remuneración de los miembros del consejo de administración debe estar fijada, en todo caso y sin excepción alguna, en los estatutos de la sociedad”
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que obliga a las sociedades anónimas a fijar y concretar las retribuciones fijas y variables de sus consejeros de administración en los estatutos de la compañía para poder deducirlos de la base imponible del Impuesto de Sociedades, según las sentencias de fecha 12 de noviembre de 2008
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estima en ambas los argumentos del Abogado del Estado y establece que “la remuneración de los miembros del consejo de administración debe estar fijada, en todo caso y sin excepción alguna, en los estatutos de la sociedad” , según el contenido de una de las sentencias
El Alto Tribunal establece respecto a las retribuciones fijas, que los estatutos deberán reflejar “sin ningún margen de discrecionalidad”, “su cuantía o, al menos, el mecanismo para determinarlo de manera precisa” para que sean considerados gastos obligatorios y, por lo tanto, deducibles.
En cuanto a los pagos variables, el Supremo obliga a que el porcentaje de los beneficios que reciban los consejeros “esté perfectamente determinado” en los estatutos y concluye que “no serán fiscalmente deducibles” si la sociedad establece “únicamente un límite máximo de retribución”.
El artículo 13 de la Ley de Impuesto de Sociedades establece a la retribución variable un límite máximo del 10% de los beneficios. Por su parte, el artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que la retribución de los administradores debe ser fijada en los estatutos.
El Supremo resuelve con estas sentencias los recursos de casación presentados por la empresa contra dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, el 29 de enero y el 26 de febrero de 2004, respectivamente.
Los fallos de la Audiencia Nacional estimaron parcialmente los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de la empresa, correspondientes a los ejercicios 1992 y 1994, respectivamente.
La obligación de especificar las retribuciones de los consejeros también resulta aplicable a los asesores que, desarrollando únicamente las actividades propias de su cargo, hayan sido dados de alta por la sociedad en la Seguridad Social.
Asimismo, el Supremo establece que para que las remuneraciones satisfechas a los administradores constituyan un gasto deducible “es preciso” que este gasto sea “obligatorio y necesario” para los rendimientos de la sociedad y no respondan a “meras liberalidades”, explica la sentencia, en referencia a la justificación de gastos como viajes, comidas, entre otros.
Por último, estas dos sentencias del Supremo permitirán a Hacienda corregir las deducciones de los ejercicios anteriores no prescritas y aplicadas a las empresas por este concepto.
Enero 2009
Interés legal del dinero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 5,5 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2009.
Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, será del 7 por ciento.
PYMES Morosidad. Interés de demora. Primer semestre 2009
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha hecho público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2009
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo legal de interés de demora, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2008, efectuada mediante subasta que ha tenido lugar el día 30 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 2,50 por 100.
2. En consecuencia a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2009 es el 9,50 por 100.
Se incrementa en un 4% respecto del establecido en 2008
Salario Mínimo Interprofesional 2009
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 4 por 100 respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, son el resultado de tomar en consideración dos circunstancias que han merecido una especial atención a la hora de fijar las cuantías del indicador. En primer lugar, el incremento previsto implica la continuación de la estrategia que se inició en 2004 con el objetivo de situarlo en un 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea.
En segundo lugar, se ha tomado en consideración el difícil contexto económico en el que ha de fijarse la cuantía del salario mínimo. La previsión de un comportamiento de la tasa de inflación muy por debajo de los niveles actuales, ya de por sí muy inferiores a los alcanzados hace pocos meses, debería permitir la continuación de una moderación salarial.
Cuantía del salario mínimo interprofesional
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 20,80 euros/día o 624 euros/mes , según que el salario esté fijado por días o por meses.
Compensación y absorción
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 29,56 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
Para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 4,89 euros por hora efectivamente trabajada.
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2009
El tope máximo de la base de cotización de los Regímenes de la Seguridad Social: 3.166,20 euros mensuales.
Régimen General
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes:
a) Contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
b) Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
c) Cotización adicional por horas extraordinarias:
- Por fuerza mayor: el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.
- Otras horas extraordinarias: el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Base máxima de cotización: 3.166,20 euros mensuales.
- Base mínima de cotización será de 833,40 euros mensuales.
- Menores de 50 años: La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2009, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
- Mayores de 50 años: La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2009, tuvieran 50 o más años cumplidos , en general estará comprendida entre las cuantías de 1.649,40 y 885,30 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.
Tipo de cotización . En este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones derivadas de los riesgos para el embarazo y durante la lactancia natural.
Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
Base de cotización será de 714 euros mensuales. Tipo de cotización: será el 22,00 por ciento , siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.
Para la financiación de las prestaciones derivadas de los riesgos para el embarazo y durante la lactancia natural, se efectuará una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento , aplicado sobre la base única de cotización.
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
A. Para la contingencia de desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por ciento , del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
b) Contratación de duración determinada:
- Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento , del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
- Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por ciento , del que el 7,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
B. Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.
C. Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento , siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.
Revalorización de pensiones 2009
Pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2009.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, contiene los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé su revalorización de acuerdo con el índice de inflación previsto.
De acuerdo con las previsiones legales, se establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 2 por ciento, si bien incorporando en la revalorización el diferencial de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) en el año 2008 (período noviembre de 2007 noviembre de 2008) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado.
Además, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social y a otros perceptores de prestaciones sociales públicas, en un único pago y antes de abril de 2009, de la diferencia de pensión o prestación que hubiese correspondido de haberse revalorizado su pensión o prestación, en 2008, en el 2,4 por ciento y la cantidad realmente percibida en dicho ejercicio.
El importe de la pensión estará limitado a la cantidad de 2.441,75 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicha cuantía no superará los 34.184,50 euros, en cómputo anual.
En general, las pensiones que excedan de 2.441,75 euros mensuales no se revalorizarán.
Complementos por mínimos de las pensiones contributivas
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda de 6.923,90 euros al año.
Revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez
La revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2008 y la cuantía de 5.156,62 euros, en cómputo anual.
Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
Para el año 2009, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 4.708,62 euros íntegros anuales.
Clase de pensión |
Titulares |
| |
Con cónyuge a cargo: Unidad económica unipersonal - Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal - Euros/año |
Con cónyuge no a cargo - Euros/año |
Jubilación: |
Titular con 65 años |
9.746,66 |
7.861,70 |
7.651,70 |
Titular menor de 65 años |
9.122,82 |
7.339,92 |
7.129,92 |
Incapacidad permanente: |
Gran invalidez |
14.620,06 |
11.792,62 |
11.477,62 |
Absoluta |
9.746,66 |
7.861,70 |
7.651,70 |
Total: Titular con 65 años |
9.746,66 |
7.861,70 |
7.651,70 |
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años |
9.122,82 |
7.339,92 |
7.129,92 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años |
5.014,80 |
5.014,80 |
4.804,80 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: |
|
|
|
Titular con 65 años |
9.746,66 |
7.861,70 |
7.651,70 |
Viudedad: |
Titular con cargas familiares |
- |
9.122,82 |
- |
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% |
- |
7.861,70 |
- |
Titular entre 60 y 64 años |
- |
7.339,92 |
- |
Titular con menos de 60 años |
- |
5.899,74 |
- |
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Orfandad |
Euros/año |
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Por beneficiario |
2.461,48 |
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Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
4.847,22 |
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En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 5.899,74 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
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En favor de familiares: |
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Por beneficiario |
2.461,48 |
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Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
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Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
5.954,90 |
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Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años |
5.607,00 |
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Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.438,26 euros/año entre el número de beneficiarios. |
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Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2009
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2009:
- EL IPREM diario, 17,57 euros.
- El IPREM mensual, 527,24 euros.
- El IPREM anual, 6.326,86 euros.
- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 euros.
Devolucion mensual del IVA
Las empresas podrán pedir, hasta el 20 de febrero, la devolución mensual del IVA.
El procedimiento general de devolución que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.
En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.
Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional para evitar.
Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
Las empresas que quieran optar por la devolución de IVA con carácter mensual, deberán presentar telemáticamente a Hacienda el libro de registro, donde aparecen las facturas que emite y recibe una compañía.
En un mismo año no se podrá compaginar la devolución mensual y anual. Es decir, que aquellas empresas que en enero se decanten por la declaración de IVA mensual deberán seguir con ese modelo hasta diciembre, independientemente de que la declaración les salga a devolver o a pagar.
Cada principio de año, las compañías tendrán la posibilidad de optar por uno u otro sistema, según les convenga.

Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas
En el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
Esta disposición será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero de 2009.
Libertad laboral en España para rumanos y búlgaros
Desde el día 1 de enero de 2009 ha terminado la moratoria acordada por el Gobierno para el control de la inmigración de los ciudadanos procedentes de Rumanía y Bulgaria.
Desde dicha fecha, los nacionales de dichos países han adquirido la condición de trabajadores de la Unión Europea a todos los efectos, por lo que disponen de plena libertad de movimientos y derecho a trabajar sin necesidad de permiso de trabajo expreso.
Se estima que cerca de 800.000 ciudadanos procedentes de dichos países se encuentran en España en edad de trabajar.
Trabajo aprobara bonificaciones de cuotas a las empresas con baja siniestralidad
El Ministerio de Trabajo tiene previsto aprobar en el primer trimestre de 2009 un real decreto que establecerá rebajas de cotizaciones empresariales para las empresas con bajos índices de siniestralidad laboral, mediante un sistema conocido como bonus malus. Esta rebaja se financiará con el 15% del 80% de los excedentes anuales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Podrán ser beneficiarios del sistema las empresas asociadas a las mutuas que lo soliciten y reúnan, entre otros, algunos requisitos como haber cotizado a la Seguridad social durante un “periodo de observación” con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.
Se considerará como “periodo de observación” el número de ejercicios naturales consecutivos o inmediatamente anteriores al de las solicitudes necesarias para alcanzar el indicado volumen de cotización, con un máximo de cinco ejercicios. Las empresas dispondrán hasta el día 30 de abril de cada año para solicitar el bonus malus en la mutua a la que estén asociado, y si se estima su solicitud se les aplicará la rebaja en noviembre.
Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2009, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio 2009.
Diciembre 2009
Mejora de liquidez para las pymes
El Gobierno, a través de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, ha aprobado las líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial para 2009 y le ha dado instrucciones para la puesta en marcha de dos operaciones destinadas a mejorar la liquidez de las pequeñas y medianas empresas . En total, las pequeñas y medianas empresas dispondrán el próximo año de financiación a través del ICO por un importe de 28.900 millones de euros, de los cuales 19.000 millones podrán destinarse a circulante.
Estas medidas, que triplican en 2009 los recursos financieros destinados a las empresas, suponen un notable esfuerzo por parte del Gobierno para poner mayores recursos al alcance de las pymes, y reafirma así su compromiso con este sector que juega un papel fundamental en la creación de empleo y la actividad económica.
La dotación de la línea ICO-Pyme pasará de los 7.000 millones de euros en 2008 a los 10.000 millones de euros en 2009. Además, a partir del próximo año, se financiará el 100% del proyecto de inversión frente al 80% actual (90% en el caso de microcréditos). Otra de las novedades es que sólo el 60% de la inversión obtenida por cada proyecto deberá destinarse a inversión. El restante 40% podrá dedicarse a financiación complementaria.
La línea ICO-Internacionalización dispondrá en 2009 de 200 millones de euros, frente a los 150 millones de este año, mientras que la línea ICO-emprendedores pasa de 75 millones a 100 millones de euros. La dotación para la línea ICO-Crecimiento Empresarial se mantiene sin cambios en los 600 millones de euros.
La dotación para el Programa ICO-Proinmed –destinado a financiación de proyectos de inversión en el extranjero por parte de medianas empresas- experimenta un notable incremento, al pasar de 2.000 millones de euros en 2008 a 3.000 millones en 2009.
Nuevas líneas de financiación
La Comisión Delegada ha instruido además al ICO para la puesta en marcha de dos nuevas medidas.
Por un lado, la creación de una nueva línea de financiación con una dotación total de 10.000 millones de euros, para atender las necesidades de financiación de capital circulante de pequeñas y medianas empresas , que sean solventes y viables, pero que se vean afectadas por la actual situación de restricción del crédito. El ICO aportará la mitad de los fondos de esta línea y las entidades de crédito el otro 50%.
También se ha instruido al ICO para otorgar una moratoria de un año a todas las empresas que están pagando un crédito de la línea ICO-Pyme . Así, en 2009 las empresas sólo pagarán intereses, no tendrán que amortizar capital. De esta manera, quedarán liberados unos 5.000 millones de euros adicionales que podrán destinar a financiar circulante.
Fuente: La Moncloa
Para más información, acceda al Instituto de Crédito Oficial (ICO) www.ico.es 
El cuidado de dependientes será gratuito para las rentas mínimas
La Ley de Dependencia cerró recientemente los dos flecos que tenía pendientes para su desarrollo definitivo: la determinación de un mínimo de renta para la gratuidad de los servicios de atención y el establecimiento de los requisitos de calidad que deberán cumplir los servicios y centros de atención a personas dependientes.
Finalmente, y tras varios intentos fallidos de establecer criterios comunes para que en todas las comunidades autónomas los beneficiarios de la atención a la dependencia cofinancien la misma parte de los servicios en función de su renta y patrimonio, el Gobierno sólo ha podido arrancar un acuerdo que establece el mínimo de renta para recibir los servicios de forma gratuita. Este límite será el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que este año está fijado en 517 euros al mes. Las personas dependientes con rentas inferiores recibirán los servicios de forma gratuita y el 100% de las prestaciones.
A partir de rentas superiores, será cada comunidad la que determine la capacidad económica del beneficiario en función de su renta y su patrimonio, tal y como se hacía hasta ahora.
Además, la prestación que reciba el beneficiario nunca podrá ser inferior al 40% de la cuantía establecida anualmente para la prestación económica vinculada al servicio y del 75% para la de cuidados en el entorno familiar.
Los sindicatos y las regiones del PP criticaron este sistema, ya que interpretan que los beneficiarios pagarán una parte mayor o menor de los servicios y prestaciones dependiendo de en qué territorio vivan.
Otro de los acuerdos económicos alcanzados ayer modifica en parte el espíritu inicial de la ley de Dependencia. En un principio, el proyecto del Gobierno aseguraba que la vivienda habitual de la persona dependiente no se tendría en cuenta a la hora de fijar su capacidad económica para cofinanciar los servicios que reciba. Sin embargo, según el acuerdo alcanzado recientemente, la vivienda habitual del beneficiario sí computará como patrimonio en los casos en los que la persona dependiente opte a una plaza en una residencia asistida y viva sola.
Asimismo, cada comunidad autónoma acreditará los centros y servicios en función de los criterios que fije cada una. Si habrá unas pautas comunes a todas las regiones para la capacitación de los profesionales de los centros y servicios del sistema de dependencia.
Estos requisitos, que se exigen progresivamente hasta 2015, incluyen también el ratio de profesionales cualificados para cada centro, en función de su tamaño.
Se podrá aplazar el pago de las retenciones del IRPF
La fragilidad de la tesorería de muchas empresas es la prueba más contundente de que el colapso de los mercados financieros internacionales contagia ya a la economía real. La sequía de crédito mina la capacidad de atender pagos a corto plazo en compañías solventes que, antes de la crisis, no tenían problemas en lograr préstamos. Para aliviar la crítica situación de algunas firmas, la Agencia Tributaria ha dado instrucción a sus delegaciones territoriales de que sean flexibles y atiendan las peticiones de empresas de aplazar el ingreso de las retenciones que practican en las nóminas de sus trabajadores.
La iniciativa es tan novedosa como controvertida. Hasta ahora se concede en general el aplazamiento del pago del IVA o del impuesto de sociedades, pero sólo se atiende a las peticiones del IRPF de forma testimonial. La razón es que es un dinero que la empresa descuenta de la nómina a cada empleado, como pago a cuenta del IRPF que éste declara al año siguiente. No es, por tanto, un dinero de la empresa, sino del trabajador. La empresa es un mero intermediario o colaborador con el fisco.
La Ley General Tributaria es, en general, estricta con el aplazamiento del pago de impuestos, aunque lo permite en circunstancias excepcionales. “No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta” , dice la norma. La excepción es que el ingreso “pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo” de las empresas y el límite es que “pudiera producir quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública”.
La Agencia Tributaria interpreta que la actual crisis pone a muchas empresas en una situación crítica y por ello va a abrir la mano. El parón de la economía española ha estrechado los márgenes de rentabilidad. Y la desconfianza en la banca tras el colapso de los mercados financieros, se traduce en una sequía de préstamos en el peor momento. Compañías solventes y que atienden sus deudas religiosamente ven cómo se les encarece y recorta el crédito. Un flujo de dinero indispensable para nutrir su tesorería y hacer frente a pagos perentorios, como salarios, Seguridad Social o proveedores.
Con este panorama, la Agencia Tributaria se ha decidido a abrir la mano. “Tendrán que cumplir dos requisitos, que sean empresas con graves dificultades de tesorería, pero al mismo tiempo que tengan capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo. La idea no es desenterrar muertos”, explica una fuente de la agencia estatal.
La Agencia Tributaria afirma que cada vez más empresas llaman a su puerta para intentar aplazar el ingreso de las retenciones del IRPF, aunque no dispone de cifras específicas. El incremento sí es ya apreciable en las cifras globales de aplazamiento de cualquier tipo de deuda tributaria. Hasta octubre, la agencia estatal computa 470.817 solicitudes, un 15,8% más que en el mismo periodo de 2007. Y el aumento en el importe de la deuda tributaria que se pide posponer es aún mayor: 5.303 millones, un 32% más.
El impuesto sobre la renta es la principal fuente de ingreso del Estado. Y el 80% de su recaudación (70.770 millones de euros en 2007) se realiza mes a mes a través de las retenciones del trabajo. La Agencia Tributaria matiza que, aunque los criterios sean ahora más flexibles, el aplazamiento sólo se concederá “caso a caso” a empresas solventes con problemas de liquidez.
Como en cualquier otro acuerdo para demorar el ingreso de una deuda tributaria, la empresa deberá presentar un aval que garantice el pago. Y se le cargará además un tipo de interés por el aplazamiento. El tipo de interés de demora ha quedado fijado por los Presupuestos de 2009 en un 7%. La decisión de cuánto se pospone el ingreso se tomará también “caso a caso”, pero la Agencia Tributaria informa de que lo habitual es un periodo de “entre uno y tres años”.
La decisión de permitir a las empresas que usen la retención de impuestos de los trabajadores como colchón de tesorería es llamativa. La Agencia Tributaria arguye que algo parecido ocurre en el IVA, ya que las empresas disponen durante un tiempo, antes de ingresarlo en Hacienda, del 16% que paga el consumidor final. Y añade además que, para ingresar las retenciones del IRPF, la empresa tiene antes que generar ingresos a muy corto plazo para pagar las nóminas, una condición que ahora muchas empresas deben satisfacer sin las líneas de financiación en las que antes se apoyaban.
¿Cómo aplazar la deuda con Hacienda?
Las empresas piden al Estado la financiación que la banca les niega
Las dificultades de las empresas para acceder al crédito han provocado un incremento de las solicitudes a Hacienda para aplazar la deuda tributaria. A pesar de que los intereses que cobra Hacienda son superiores a los bancarios, las compañías encuentran más facilidades para mejorar su tesorería en la Administración que en la banca, reacia a abrir la mano al crédito. Asimismo, las empresas pueden pedir el aplazamiento de su deuda con la Seguridad Social.
¿Cuándo una compañía puede pedir un aplazamiento de la deuda?
En cualquier momento, tanto si la deuda se encuentra en periodo voluntario como ejecutivo. Es decir, antes o después de la fecha límite para realizar un determinado pago a Hacienda o a la Seguridad Social
Cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo voluntario, Hacienda paraliza cualquier acción contundente, como un embargo, para cobrar la deuda. Sin embargo, la solicitud no se podrá presentar cuando Hacienda o la Seguridad Social ya hayan notificado a la empresa deudora 'el acuerdo de enajenación de los bienes embargados'.
¿Cualquier tipo de deuda con la Seguridad Social o Hacienda se puede aplazar?
Según la Ley General Tributaria, prácticamente toda deuda con Hacienda puede ser aplazada. Normalmente, las empresas piden moratorias en el pago del IVA y sociedades. Para aplazar el pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar que ese gasto comprometerá su capacidad productiva o los puestos de trabajo. Hasta ahora, era difícil que Hacienda aceptara aplazar retenciones en el IRPF.
Sin embargo el ministro de Economía, Pedro Solbes, ha asegurado que Hacienda permitirá de forma 'excepcional' el aplazamiento de la retenciones del IRPF. En el pago de las cotizaciones sociales, la norma impide a las empresas aplazar 'cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades', así como 'las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena'.
¿Se precisa de garantías o aval para solicitar una moratoria?
Sí, pero con excepciones. Cuando la deuda tributaria no sobrepase los 6.000 euros, la empresa no necesita de aval. En el caso de la Seguridad Social el límite son 30.000 euros. Por otra parte, cuando una empresa no pueda obtener un aval de ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía, podrá presentar como garantía una hipoteca o un seguro de caución.
¿Supone un coste financiero el aplazamiento de la deuda?
Sí. "No puede ser más barato que pedir un crédito al banco", defienden fuentes de Hacienda. Las empresas que alarguen el pago de la deuda deberán pagar el llamado interés de demora, que el proyecto de Presupuestos para 2009 fija en el 7%. Sin embargo, cuando una empresa presenta un aval o garantía junto a la solicitud de aplazamiento, se aplica el "interés legal", que se encuentra en el 5,5%. Según el Banco de España, los préstamos bancarios a un año a las empresas se situó en septiembre en el 6,32%. La mayor exigencia de los bancos para conceder créditos explica en buena medida el aumento de las solicitudes de aplazamiento.
¿Qué datos debe aportar la empresa en la solicitud de aplazamiento?
Tanto para la deuda con Hacienda como para la Seguridad Social, las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es necesario, acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía. En www.seg-social.es se puede encontrar información más detallada.
¿Qué requisitos contempla la Administración para aceptar o denegar una solicitud de aplazamiento?
En primer lugar, la Administración comprueba que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de Tesorería. Por otra parte, tanto Hacienda como la Seguridad Social valoran el expediente de la compañía, comprueban que no tenga deudas con la Administración y que sus problemas de liquidez sean reversibles y pueda saldar la deuda en el futuro. Aun así, cada caso se estudia de forma individualizada y los criterios para aceptar o denegar una solicitud no son públicos.
Última hora
Medidas urgentes en materia económica fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda
Del ya citado R.D. 1975/2008, de medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, que será objeto de un más detenido análisis, cabe destacar algunas de sus aportaciones más importantes:
Nueva valoración de los servicios profesionales .
Ámbito de aplicación: servicios profesionales prestados por socios personas físicas a entidades de reducida dimensión
El valor convenido será considerado igual que el valor de mercado si se dan las siguientes condiciones:
- Más del 75% de los ingresos de la entidad proceden de actividades profesionales, que cuente con los medios necesarios y que el resultado del ejercicio previo sea positivo.
- La cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales sea igual o superior al 85% del resultado previo.
- La cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales:
- Se determine en función de la contribución a la buena marcha de la sociedad.
- Supere el umbral mínimo (igual o mayor del doble del salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas). El incumplimiento de este requisito en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes.
Ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda .
- Objetivo: Ayudar a los contribuyentes que abrieron una cuenta vivienda y ahora tienen dificultades para adquirir su vivienda dada la particular situación del mercado hipotecario.
- Cuentas vivienda afectadas: Las que venzan en los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Estos es, las abiertas durante los años 2004 a 2006.
- Mecanismo: Ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda en la fecha de vencimiento, sin que puedan efectuarse nuevas aportaciones a partir de dicha fecha.
- Nuevo plazo: hasta el 31 de diciembre de 2010.
- Reposición del saldo cuenta vivienda, desde la publicación del R. Decreto hasta el 31 de diciembre de 2008: Regularizar la situación.
Reducción de dos puntos del tipo de retención a cuenta del IRPF.
Cuando la cuantía total de las retribuciones sujetas al IRPF sea inferior a 33.007,20 € y el contribuyente hubiera comunicado al pagador que destino cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.
Medidas de fomento del empleo
- Contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares: Bonificación en la cuota de Seguridad Social de 125 €/mes.
- Capitalización de prestaciones por desempleo. Se modifica la situación actual:
- El abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.

No se puede represaliar a un empleado mediante su despido
Se resuelve el caso de una trabajadora que fue despedida en dos ocasiones por su empresa, siendo declarado nulo en ambos casos. En el segundo, que es el que se estudia, la razón de la nulidad estriba en la vulneración por la compañía del principio de indemnidad. Se consideran nulos los despidos como represalia a las acciones judiciales de los trabajadores.
La trabajadora había sido despedida en una primera ocasión, siendo declarado nulo en razón de su reciente maternidad. Posteriormente, tuvo que solicitar la ejecución de la sentencia, al entender que su reincorporación a la empresa no se había efectuado de forma adecuada. La empleada cursó más tarde una baja por incapacidad que se prolongó durante varios meses. Estando aún en esta situación, la compañía volvió a comunicarle su despido. Entonces ella demandó nuevamente instando la nulidad del segundo despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio la razón a la trabajadora en cuanto al despido, aunque no en su reclamación de una indemnización por daños. En relación al despido, entendió el Tribunal que existió una vulneración de los derechos fundamentales de la empleada. En estos casos, se invierte la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa acreditar que su comportamiento no tuvo un móvil discriminatorio, sino que actuó por unas razones justificadas. La trabajadora acreditó en el juicio la existencia de indicios que generaron una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante afirmación, aportando para ello una “prueba verosímil”, un “principio de prueba” revelador de la existencia de un panorama discriminatorio general, de hechos de los que surgió la sospecha vehemente de una discriminación.
Se vio entonces que la causa del despido había sido realmente una reacción al hecho de que la empleada hubiera ejercitado una acción judicial para obtener el reconocimiento de unos derechos de los que se creía asistida. La jurisprudencia de los tribunales es muy clara en este sentido cuando afirma que el despido u otra decisión patronal dirigida contra el trabajador en estos casos supone el desconocimiento del derecho básico que ostentan los empleados, conforme al artículo 4.2 g del Estatuto de los Trabajadores, que configura como derecho básico el ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. El mismo Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, así lo ratificó también al declarar en el asunto C-185/1997 que debe protegerse al trabajador frente a las medidas empresariales adoptadas como consecuencia del ejercicio por parte del primero de acciones judiciales.
Noviembre 2008
Sociedades profesionales
Se terminó el plazo de adaptación
La Disposición transitoria primera de la Ley de Sociedades Profesionales, publicada el 16 de marzo de 2007, determina que las sociedades constituidas con anterioirdad a su entrada en vigor (16 de junio de 2007), a las que les fuera aplicable dicha Ley, deberán adaptarse a las previsiones en ella establecidas y solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, en el plazo de un año.
Además, transcurrido el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor (próximo 16 de diciembre de 2008) sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.
Extranjería: retorno voluntario e incentivado
La norma desarrolla el Real Decreto-Ley aprobado el pasado 19 de septiembre y entrará en vigor el día de su publicación en BOE.
Requisitos
La medida afecta a los trabajadores extranjeros no comunitarios nacionales de los veinte países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela, y que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
- No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería
Gestión y abono
El Servicio Público de Empleo Estatal se encargará de la recepción de las solicitudes, tramitación, reconocimiento y pago, así como de la declaración de la extinción del derecho a la prestación.
El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40 por ciento en España y el 60 por ciento restante en el país de origen, en el plazo máximo de 90 días desde el primer pago.
El compromiso de no retornar a España en el plazo de 3 años comenzará a contarse una vez transcurridos treinta días naturales desde el primer pago.
Los parados podrán aplazar la mitad de la cuota de la hipoteca dos años
El plan afectará a los préstamos hasta de 170.000 euros. El Gobierno amplía el plazo de las cuentas vivienda y anticipa las deducciones por compra de piso Además, ha presentado un paquete de ocho medidas de "ayuda a las familias hipotecadas con dificultades y de fomento del empleo", que serán aprobadas próximamente por el Consejo de Ministros.
El ICO garantiza a las entidades financieras las cantidades aplazadas
La iniciativa estrella afectará a los desempleados, que podrán retrasar el pago de la mitad de la cuota de la hipoteca desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. También se beneficiarán de esta medida los trabajadores autónomos con dificultades económicas y cargas familiares y los pensionistas por viudedad con familiares a su cargo.
Los beneficiarios tendrán que pagar las cantidades aplazadas a partir de 2011, que serán prorrateadas entre las cuotas pendientes con el límite máximo de 10 años. Las hipotecas deben ser anteriores al 1 de septiembre de 2008 e inferiores a 170.000 euros y las cantidades aplazadas tendrán un límite de 500 euros mensuales . El importe actual de la hipoteca media es de casi 140.000 euros, según los datos del Instituto Nacional de Estadística.
Un parado con una hipoteca de 170.000 euros a 25 años paga una letra de unos 1.075 euros. El ahorro mensual de este desempleado será de 500 euros, hasta final de 2010. En total aplazará un máximo de 12.000 euros que tendrá que pagar a partir de enero de 2011. Entonces su cuota mensual aumentará para cubrir la cuota ordinaria más la cantidad aplazada con sus intereses.
La medida no supondrá ningún coste para el Estado. Al menos de momento, porque el dinero aplazado será garantizado a los bancos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que responderá por las cuotas aplazadas a partir de 2011. La medida será consensuada con las entidades financieras. La Asociación Española de Bancos (AEB) se mostró a favor de la medida, que les permitirá reducir su morosidad. "Los bancos ya facilitan desde hace tiempo el pago de los clientes. Si ahora llega una ayuda del Gobierno como es la garantía del ICO, mejor", aseguró la AEB. El Ejecutivo calcula que unas 500.000 personas se beneficiarán de la medida.
Otra de las iniciativas consiste en retrasar la ejecución de las cuentas ahorro vivienda . En la actualidad, el titular de una cuenta vivienda puede desgravar las cantidades aportadas durante cuatro años. En ese plazo debe comprar la vivienda, ya que si no lo hace, debe devolver las deducciones. Ahora, se mantienen los cuatro años de deducción, pero el plazo para efectuar la compra durará hasta el 31 de diciembre de 2010 en las cuentas que venzan en 2008, 2009 o 2010. Unas 180.000 cuentas pueden beneficiarse de esta medida.
También se anunció una iniciativa que permite adelantar el cobro de la deducción por vivienda . Se hará mediante una rebaja de la retención mensual del IRPF que se practica en la nómina de hasta dos puntos. Sólo se podrán beneficiar aquellos con renta inferior a 33.000 euros anuales.
Por último, se amplía el plazo para vender la vivienda habitual respecto del momento en que se ha comprado un nuevo piso para beneficiarse de la deducción por reinversión . En la actualidad la plusvalía por la venta del piso no tributa si se destina a la adquisición de una nueva vivienda habitual si la compra se efectúa dos años antes o dos años después de la venta. Zapatero explicó que hay familias que han comprado un piso con la previsión de vender más tarde la residencia habitual. Pero las dificultades del mercado inmobiliario están retrasando la venta. Por eso, cuando la compra se haya realizado en 2006, 2007 o 2008, se amplía el plazo para la venta hasta final de 2010.
Otras medidas de apoyo a las familias y fomento del empleo
- La contratación de desempleados con responsabilidades familiares estará bonificada con 1.500 euros al año.
- Las cotizaciones sociales de nuevos trabajadores en actividades de investigación, innovación, energías renovables y medioambientales estarán bonificadas.
- Los parados podrán capitalizar el 60% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad empresarial.
- Se regulará la actividad de las empresas de colocación para los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.
Inexistencia de derecho al cambio del horario laboral, sin reducción de jornada, para cuidado de hijo menor de 6 años
Conciliación de la vida laboral y familiar
TS, 13 de Junio de 2008, NºRec: 897/2007
El Tribunal Constitucional, por sentencia de 15 de enero dictada en un supuesto en el que el Juzgado deniega la reducción de jornada y cambio de horario solicitado, estableció determinados criterios que ahora han venido a ser matizados, resolviendo así una aparente contradicción entre dicha sentencia y la legislación que, en aras de la conciliación laboral y familiar, se ha venido desarrollando.
Así, recurriendo la trabajadora en amparo directamente, obtuvo la estimación de su pretensión, consiguiendo la devolución al Juzgado de las actuaciones, para que entrara a valorar las circunstancias concretas allí concurrentes, analizando dos factores determinantes: en que medida la reducción de jornada resultaba necesaria para la atención del menor, y cuales eran las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa . Planteó pues la cuestión de si denegar a la trabajadora la reducción de jornada solicitada constituía ó no un obstáculo para la compatibilidad de su vida profesional y familiar, y decidir así si ello suponía no valorar adecuadamente la dimensión constitucional del art. 14 Const. de la cuestión planteada, y en tal sentido su denegación constituiría una discriminación por razón de sexo, de acuerdo con la doctrina constitucional en esta materia.
Pero aunque parezca similar, éste no es el caso de autos, pues aquí no se trata de un supuesto de reducción de jornada y horario, como en la sentencia del TCo, con apoyo en el art. 37.5 y 6 del ET, sino solo de una petición de cambio de horario, y por tanto de turnos, sin reducción de jornada. Esta nueva situación carece de apoyo legal, al no estar comprendido en el art. 37 del ET, por lo que entiende que el TS no puede entrar en tal asunto, pues sería tanto como asumir por los Órganos Judiciales, funciones legislativas. Es el legislador quien debe hacerlo, reformando las artículos necesarios del ET, lo que hasta la fecha no ha querido, pudiendo hacerlo, como ha sucedido con la reforma operada en el art. 34 del ET. en la reciente LO. 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El TS en definitiva, sin dudar de que la pretensión de la demandante serviría para mejorar sus posibilidades de conciliar el trabajo con los deberes familiares, porque de lo contrario no hubiera solicitado el cambio de horario, considera que no puede dar lugar a lo que allí pedido sin violar el principio de legalidad a que debe someter su resolución por imposición expresa del art. 117 de la Constitución y por ello, aun conociendo la sentencia del TCo. dictada en un supuesto muy semejante, aunque allí con base legal.
Jubilación Parcial
Cese del relevista o despido improcedente del jubilado parcialmente
Dado el notable incremento en la utilización de esta forma parcial de acceso a la jubilación, por sus notables ventajas frente a la tradicional jubilación anticipada, se vienen produciendo nuevas situaciones que generan incertidumbre, entre las que se encuentran el cese del relevista o el despido del jubilado parcialmente. Merece la pena revisar detenidamente este tipo de situaciones, por las responsabilidades en las que puede incurrir la empresa.
Así, si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista , el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en quien concurran las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
En el supuesto de que la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante , la ampliación a la que se refiere el párrafo anterior tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Las nuevas contrataciones deberán hacerse en la modalidad de contrato de relevo , tanto si se trata de sustituir al relevista como si se trata de sustituir al trabajador que había reducido parcialmente su jornada de trabajo.
En ambos casos, los nuevos contratos deberán concertarse en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese o, en su caso, la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.
La jornada pactada en los nuevos contratos será, como mínimo, igual a la que realizaba, en el momento de producirse la extinción, el trabajador cuyo contrato se ha extinguido.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
La normativa faculta a la Entidad gestora a reclamar al empresario la prestación abonada hasta su jubilación , lo que no impide que, atendiendo a la naturaleza del incumplimiento y al criterio lógico de quién puede lo más puede lo menos, se reclame la pensión abonada: desde el cese del relevista (que incluye cualquier tipo de extinción de la relación laboral) hasta la contratación del nuevo trabajador relevista contratado en sustitución.
Dicha responsabilidad empresarial no se amplía a casos no previstos en la norma, esto es, diferentes del cese del relevista como así sucede en el supuesto de concesión al relevista de permiso no retribuido durante más de un mes (TSJ Madrid 20-4-06; Rec. 507/2006).
Tampoco en un caso en el que la trabajadora relevista, contratada en sustitución de la jornada que dejó de realizar un jubilado anticipadamente de forma parcial, pasa a situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo por cuidado de menores durante 3 meses, la empresa no debe suscribir otro contrato de relevo en un plazo de 15 días. Asimismo no debe abonar la empresa al INSS las prestaciones de jubilación parcial que éste hizo efectivas durante tal período, pues no es de aplicación a este caso el RD. 1131/2002 Disp. Adic. 2.ª [NDL 1987 BOE'02] circunscrito al cese del relevista (TSJ País Vasco 20-2-07; Rec. 2624/2006).
Prevención de Riesgos Laborales
Responsabilidades legales del empresario y del técnico de prevención
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14 afirma que el derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, debiendo garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio; y el artículo 42 sanciona el incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, atribuyendo a sus infractores “responsabilidades administrativas y, en su caso, responsabilidades penales...”.
Responsabilidad administrativa
Esta obligación del empresario genera una responsabilidad administrativa que le involucra directamente ante el incumplimiento de sus obligaciones, sin entrar a discernir si hay además negligencia.
Esta situación que parece clara para el empresario se complica con la publicación del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en el que se reconoce la necesidad que tiene el empresario de disponer de una serie de medios para poder cumplir con esas obligaciones. Y estos medios han de disponer de un personal con diferentes grados de una formación específica y perfectamente definida.
Además la existencia de un contrato de trabajo confiere una relación peculiar entre empresario y técnico, ya que según el Código Civil los actos de éste se consideran cometidos por aquél.
Por lo tanto, aunque teóricamente el técnico no está libre de responsabilidad administrativa, ya que podría repercutir sobre él un perjuicio causado por una acción o comportamiento irregular, en la realidad sólo aquellos casos en que se pueda demostrar intencionalidad en causar daño, abandono de obligaciones o el propósito firme de dañar al empresario, pueden responsabilizar al técnico.
Responsabilidad civil
Esta obligación desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, tiene por objeto el deber de reparar el daño causado a las personas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención. Se trata de una reparación o compensación económica de los daños y perjuicios sufridos por una persona como consecuencia de la acción u omisión de otra, en ningún caso puede catalogarse como “castigo”.
En cuanto a la responsabilidad civil del técnico de prevención, adquieren especial importancia las obligaciones derivadas del contenido de su contrato de trabajo. Así, no tendrá la misma responsabilidad el técnico al que le asignan determinadas funciones en materia de prevención dotándole de medios económicos y humanos para llevarlas a cabo que el que carece de ellos y se limita a una función asesora del empresario.
La responsabilidad del empresario no exime de responsabilidad al técnico u otras personas, dado que la víctima puede demandar a dicho técnico junto con el empresario en el caso de ser el causante del daño.
Responsabilidad penal
Si los incumplimientos de las obligaciones preventivas dieran lugar a delitos tipificados en el Código Penal, el empresario, el técnico o el empleado que fuera responsable directo de ese incumplimiento, se podrá ver involucrado en este tipo de responsabilidad.
No es imprescindible que exista una lesión. El delito existe mientras exista un riesgo grave que hubiera podido evitarse siguiendo la normativa exigible.
En cuanto a la implicación del técnico de prevención, debe tenerse en cuenta que será en mayor grado si además de asumir el papel de asesor del empresario, tal como exige la normativa, es el garante de la puesta en marcha de las actividades preventivas, en ejercicio de las potestades delegadas por el empresario, disponiendo de los medios necesarios para llevar a cabo esa implantación. Con ello, no es que el técnico sea el único responsable, sino que puede verse involucrado.
Las empresas podrán pedir hasta el 20 de febrero la devolución mensual de IVA
Las empresas que deseen obtener mes a mes la devolución del IVA a la que tienen derecho podrán solicitarlo desde el próximo 1 de enero hasta el 20 de febrero. La Agencia Tributaria presentará a mediados de noviembre a Cámaras de Comercio, asesores fiscales y organizaciones empresariales un soporte informático de ayuda para realizar este trámite, similar al programa Padre utilizado para el IRPF.
La Agencia Tributaria está ultimando el software informático que permitirá extender a un buen número de empresas el sistema de devolución mensual de IVA, una de las medidas que aprobó el Consejo el Consejo de Ministros en junio para favorecer la liquidez. Las empresas que quieran optar por la devolución de IVA con carácter mensual, deberán presentar telemáticamente a Hacienda el libro de registro, donde aparecen las facturas que emite y recibe una compañía.
La Agencia se compromete a efectuar la devolución en un plazo medio de 30 días siempre y cuando no se detecten irregularidades. Aquellas que sigan con el modelo de compensación anual, no tendrán la obligación de realizar el envío por la red.
A partir de enero de 2009 y hasta el 20 de febrero -último día para presentar la autoliquidación mensual de IVA correspondiente a enero- las empresas que opten por la devolución mes a mes deberán darse de alta en un registro de la Agencia Tributaria. En un mismo año no se podrá compaginar la devolución mensual y anual. Es decir, que aquellas empresas que en enero se decanten por la declaración de IVA mensual deberán seguir con ese modelo hasta diciembre, independientemente de que la declaración les salga a devolver o a pagar.
Cada principio de año, las compañías tendrán la posibilidad de optar por uno u otro sistema, según les convenga. Hacienda calcula que más 100.000 empresas se sumarán a la declaración mensual de IVA, lo que supone un tercio del total de empresas que, en la actual, tienen derecho a devoluciones de IVA.
Según indicó a CincoDías el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, la medida será beneficiosa para aquellas compañías de nueva constitución, ya que es ‘al principio cuando más IVA se soporta y menos se repercute'.
Cuando una empresa se constituya tendrá la posibilidad de sumarse a la declaración mensual o realizarla a finales de año. Por otra parte, el director de la Agencia Tributaria recalca que la devolución mensual será también útil para las empresas que quieran emprender un proceso inversor y para aquellas que tengan una caída en sus ventas.
Desde Hacienda, se asegura que para aquellas compañías que ya lleven la facturación de su empresa informáticamente, la medida no tendrá un coste extra. Y para las demás, Pedroche espera que la medida sirva para que las empresas se modernicen en el uso de las nuevas tecnologías.
El programa de ayuda, que aún no tiene nombre, se colgará en la web de la Agencia (www.aeat.es) a partir de diciembre. Aquellas grandes empresas que ya cuentan con su propio software de facturación podrán prescindir del programa de ayuda y utilizar su propio sistema para el envío del libro de registro.
Para ello, la Agencia Tributaria está en contacto permanente con las empresas proveedoras de software para facilitar que sus programas sean compatibles y homologables al programa de ayuda de Hacienda.
Un universo formado por 1.700 millones de facturas
Hacienda calcula que se emiten cada mes 1.700 millones de facturas. Pedroche asegura que el software ideado para la devolución del IVA está preparado para ‘digerir' esa cantidad de información si hicera falta. Sin embargo, el trabajo será mucho menor ya que es improbable que todas las compañías opten por la devolución mensual. La Agencia estima que algo más de 100.000 empresas se darán de alta en el registro para recibir mes a mes la devolución de IVA. Pedroche confía en qué el nuevo sistema no presente problemas y sea sencillo de utilizar . ‘La Agencia Tributaria siempre ha estado en la vanguardia de las nuevas tecnologías', defiende.
Por otra parte, Pedroche recalca que el sistema de devolución mensual no incrementará el fraude, como auguran los inspectores de Hacienda.
Los libros de registro que envían las compañías pasarán por un programa de ‘análisis de riesgo' que determinará qué compañías son susceptibles de cometer fraude. Aquellas empresas que no pasen el control serán investigadas para comprobar si son falsas.
El TS anula las sanciones que Hacienda no prueba
El Supremo establece que dejar de ingresar la deuda tributaria no comporta automáticamente una sanción. La Agencia Tributaria debe acreditar, aportando datos que se ajusten al caso concreto, la culpa del contribuyente y reflejarlo con detalle en la resolución sancionadora.
El Tribunal Supremo censura con vigor la libertad con que Hacienda impone sanciones de forma automática y, exige, a su vez, al Fisco que motive sus decisiones. De esta forma, cuestiona el modo en que la Administración Tributaria –AEAT– tramita sus expedientes e inclina la balanza a favor del contribuyente que, a partir de ahora, contará con más garantías.
La Sala Tercera del Supremo ha unificado esta doctrina con motivo del recurso que presentó una empresa petrolífera sancionada por la AEAT en la autoliquidación de Sociedades.
En la resolución sancionadora y en el acta de inspección, la Administración argüía que la empresa había cometido una infracción grave por incluir entre los gastos fiscalmente deducibles una partida que no lo era y se limitó a explicar la regularización practicada, pero sin hacer referencia a las razones por las que correspondía una infracción tributaria grave en las irregularidades detectadas.
A juicio de la Sala, tanto la decisión de Hacienda y la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ignoraron la obligación de motivar porque, según explica el fallo, no puede fundarse la existencia de infracción en la simple constatación de la falta de un ingreso de la deuda tributaria . Esto no es una infracción tributaria. Para que ésta se cometa es preciso –indica el Supremo– que la falta de ingreso resulte de la “ no presentación o de la presentación de declaraciones intencional o culposamente incompletas”.
La sentencia también censura que la sanción se fundamente en el hecho de que la norma incumplida sea clara o en que la interpretación que el contribuyente haga de la misma no sea razonable y, subraya que la resolución sancionadora debe hacer referencia “a las circunstancias del caso concreto”.
Para el Alto Tribunal, cuando Hacienda no motiva mínimamente los hechos o circunstancias de los que se deduce una actuación culpable y confirma la sanción porque el contribuyente no ha explicitado en qué interpretación alternativa y razonable ha fundado su comportamiento, “equivale, simple y llanamente a invertir la carga de la prueba, soslayando las exigencias del principio de presunción de inocencia”.
Por consiguiente, añade el Supremo, “sólo cuando la administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad, procede exigir al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad”.
Octubre 2008
Muy importante
Presentación telemática obligatoria de declaraciones tributarias
Como ya les venimos anunciando, a partir del presente mes de Octubre entra en vigor, para sociedades anónimas y limitadas, la presentación obligatoria por vía telemática de las siguientes autoliquidaciones tributarias:
- Modelo 300: IVA
- Modelo 110: Retenciones trabajo y actividades económicas
- Modelo 115: Retenciones arrendamientos
- Modelo 123: Rendimientos de capital mobiliario
- Modelo 349: Operaciones intracomunitarias
- Modelo 202: Pago fraccionado Impuesto Sociedades
Para poder efectuar su presentación es necesario disponer de certificado de usuario válido para la presentación de declaraciones tributarias.
ASESORIA VILLALBA Y ASOCIADOS dispone de los medios técnicos para efectuar la presentación de las declaraciones de los clientes que así lo deseen.
El IRPF aglutina las ayudas fiscales
La deducción de 400 euros seguirá en vigor el año próximo y aumentará la liquidez de asalariados y autónomos en 5.800 millones
Los Presupuestos para el próximo año contemplan un incremento sustancial, de 8.561 millones de euros, en beneficios fiscales . Supone un aumento del 16,2% respecto al año anterior. En los Presupuestos de 2008 el incremento del ahorro fiscal no alcanzó el 2,5% y, en 2006, el 7%. Esta situación refleja que el Gobierno ha recurrido a la política fiscal -sobre todo al IRPF- para hacer frente al deterioro acelerado de la economía. Por ejemplo, la deducción fiscal de 400 euros a asalariados, autónomos y pensionistas, que empezó a aplicarse este año, supondrá en 2009 un ahorro en la declaración de la renta de 5.826 millones de euros. El ministro de Economía, Pedro Solbes, reiteró ayer que la rebaja no tiene fecha de caducidad y que, por el momento, la intención es que se aplique durante toda la legislatura.
Como sucedió en los Presupuestos del año anterior, la vivienda acapara la mayoría de incentivos y deducciones. Del total de beneficios fiscales para 2009, 61.478 millones, el 15,5% tiene como finalidad facilitar el acceso a la vivienda. Dicho de otra forma, de cada 100 euros de ahorro, 15 se destinarán a vivienda. Le sigue el fomento del empleo, el comercio, el turismo y la ayudas para las pequeñas y medianas empresas.
La mayoría de nuevas ayudas se centran en el IRPF, donde el Gobierno estima que los beneficios fiscales alcanzarán los 28.539 millones, casi el doble que el año anterior. Aparte de la rebaja fiscal de 400 euros -que no se contemplaba en los Presupuestos de 2008- destaca el aumento de la exención de las indemnizaciones por despidos, que subirán un 47,3%. Por otra parte, la exención por reinversión en vivienda habitual -que tampoco aparecía en los Presupuestos del año pasado- supondrá un ahorro de 1.239 millones de euros.
Respecto al otro gran impuesto, el IVA, los beneficios fiscales ascenderán a 23.500 millones de euros, un 3% más que el año anterior. El Gobierno explica este incremento por los 'mayores intereses bancarios que pagarán las familias en concepto de préstamos'. Como ello está exento de IVA, se generará un mayor ahorro fiscal. La mayor parte de los beneficios corresponde al tipo reducido del 7% al que se pueden acoger productos como la vivienda o servicios como los de albañilería o peluquería.
Las ayudas en los impuestos especiales aumentan un 12,6% a pesar de que no se producen cambios en la legislación. Ello se debe a que el año pasado las previsiones formuladas sobre las demandas del gasóleo a tipo reducido fueron 'excesivamente bajas'.
Menos incentivos en sociedades
En el tercer impuesto más importante por recaudación, el de sociedades, los beneficios fiscales caen un 18,4% hasta los 6.761 millones de euros. El mayor ahorro se produce gracias al tipo reducido para pymes (25%) y a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que suman la mitad del total de ayudas.
Aun así, los beneficios fiscales por el tipo que soportan las pymes ha caído un 18,9%. Ello se explica por la reforma que aprobó el Gobierno en 2006: los beneficios fiscales asociados al tipo reducido para pequeñas y medianas empresas se calculan respecto al tipo general vigente cada año. Y, en 2008, ha pasado del 32,5% al 30%, mientras que el tipo reducido para pymes se ha mantenido, igual que el año pasado, en el 25%.
Tanto el PP como CiU han pedido en el Congreso una reducción en el impuesto que grava los beneficios empresariales aunque, por el momento, el Gobierno no planea ninguna modificación.
Reducción de deducciones
Por otra parte, la caída de los beneficios fiscales se debe al recorte de un gran número de incentivos que actúan en la cuota del impuesto. Cuando el Gobierno decidió bajar el tipo de sociedades, lo hizo a costa de reducir el número de deducciones y exenciones como la relativa a la protección del medio ambiente, a las actividades de exportación o a las contribuciones empresariales a planes de pensiones. Aun así, se mantiene la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios -la más rentable para las empresas-, que supondrá un ahorro de 1.477 millones de euros.
Otras novedades
IRPF . La deducción por alquiler supone 350 millones. La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha empezado a aplicarse este año, sin embargo, los beneficios fiscales se estiman por primera vez en los Presupuestos de 2009. El Gobierno prevé que los contribuyentes se ahorrarán un total de 350 millones de euros en la declaración de la renta.
Sociedades . Las Sicav contribuyen menos. Las Sicav gozan de una importante ventaja fiscal: sus beneficios tributan al 1% en lugar del 30% del tipo general en sociedades. Sin embargo, el Gobierno constata que la situación bursátil ha provocado una caída en los resultados'. Lo que se traduce en un descenso del 94% de los beneficios fiscales.
Hidrocarburos . Sin cambios en los impuestos especiales. El ministro de Economía, Pedro Solbes, aseguró ayer que el Gobierno no prevé ningún cambio en los impuestos especiales (sobre el tabaco, cerveza y electricidad entre otros). Sin embargo, antes de 2012, España deberá aumentar el impuesto especial de hidrocarburos para cumplir con la legislación europea.
(Noticia extraída de Cinco Días )
El IVA de las facturas impagadas
El significativo aumento de impagados repercute directamente en la liquidación del impuesto
La Ley del IVA determina que la obligación del ingreso de las cuotas repercutidas por este impuesto es independiente del momento en que se produzca el cobro. De esta manera nos podemos encontrar, cada vez con más frecuencia, con ingresos de cuotas correspondientes a facturas que tal vez nunca se cobren.
Al efecto, la Ley del IVA establece mecanismos de rectificación, con el fin de conseguir la recuperación de las cuotas repercutidas ingresadas y no cobradas.
Se puede rectificar en los siguientes supuestos:
- Cuotas repercutidas, total o parcialmente incobrables.
- Concurso de acreedores del deudor.
Procedimiento, requisitos y plazos
1.- Cuotas repercutidas total o parcialmente incobrables y RECLAMADAS JUDICIALMENTE:
Se podrá efectuar la rectificación cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
- Que el destinatario de las operaciones actúe como empresario o profesional independiente de la cuantía. Si el destinatario no actúa como empresario o profesional la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
- Que hayan transcurrido al menos dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de la totalidad o parte del crédito respectivo, estando esta circunstancia reflejada en los libros registro del impuesto.
- Que el cobro del crédito se haya reclamado judicialmente.
El procedimiento para realizar la rectificación es el siguiente:
- Debe realizarse una factura rectificativa en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de dos años señalado anteriormente y remitírsela al destinatario.
- Presentar un escrito a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa comunicando la rectificación y acompañando copia de la factura rectificada, la factura rectificativa y justificación de la reclamación judicial.
2.- Concurso de acreedores
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que sustituye a las antiguas suspensiones de pagos y quiebras. Cuando se declare judicialmente el concurso de acreedores de un deudor se puede también rectificar las cuotas de IVA repercutido.
El procedimiento es el siguiente:
- Emitir la factura rectificativa en el plazo máximo de un mes desde la última publicación en el BOE acordada en el auto judicial de declaración de concurso. Copia de la misma debe remitirse al deudor.
- Presentar un escrito a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa comunicando la rectificación y acompañando copia de la factura rectificada, la factura rectificativa, Auto judicial de declaración de concurso o Certificación del Registro Mercantil que lo acredite y Publicación en el BOE.
Requisitos comunes de la modificación:
Tanto en el supuesto de rectificación por cuotas incobrables como por concurso de acreedores son de aplicación las siguientes normas:
A) No procede la rectificación en los siguientes casos:
- Créditos garantizados o afianzados, en la parte garantizada o afianzada.
- Créditos entre entidades o personas vinculadas
- Créditos adeudados o afianzados por entes públicos
- Cuando el destinatario de la operación esté establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto, Ceuta, Melilla o Canarias.
B) Pagos parciales: Cuando se realicen pagos parciales anteriores a la emisión de la factura rectificativa, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que lo cobrado. Es decir, si de una factura hemos cobrado el 50% se entenderá que he cobrado el 50% de IVA y podré efectuar la rectificación del otro 50%.
C) Crédito a favor de la Hacienda Pública: La rectificación de las deducciones del destinatario de la operación determina el nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública.
D) Obligaciones del acreedor: El acreedor debe:
- Haber facturado y registrado, mediante anotación en el libro registro de facturas emitidas, las operaciones en tiempo y forma.
- Comunicar a la Agencia Tributaria la modificación en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, acompañando la documentación expuesta anteriormente para cada caso.
E) Obligaciones del deudor: El destinatario de la operación debe:
- Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que reciba las facturas rectificativas, la minoración de las cuotas rectificadas.
- Comunicar a la Agencia Tributaria en el plazo de presentación de la declaración anterior, la recepción de las facturas rectificativas, especificando la rectificación que proceda.
Trabajo reduce drásticamente el catálogo de profesiones para inmigrantes
El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que recoge los empleos para los cuales los empresarios pueden buscar mano de obra en el exterior, ha sido recortado en un 32,14%.
Las profesiones eliminadas coinciden con los sectores en los que hasta hace sólo unos meses se han cerrado el mayor número de contratos a extranjeros: servicios (que en el primer semestre de 2007 sumó el 58,6% de los contratos), construcción (24,29%) y agricultura (11,85%). De la relación se han caído los empleados de hogar, los camareros, los albañiles, los fontaneros y los peones agrícolas, entre otros.
Los autonomos podran capitalizar hasta el 60% del desempleo
El acuerdo PSOE, PP y CIU permitirá que 90.000 parados puedan tener su propio negocio en 2009.
Los autónomos podrán capitalizar la prestación del desempleo hasta el 60% frente al 40% actual gracias al acuerdo alcanzado entre PSOE, CIU y PP.
El acuerdo alcanzado permitirá financiar la capacidad emprendedora y posibilitará que el próximo año 90.000 parados puedan convertirse en autónomos. La proposición se presentará en los Presupuestos Generales del Estado como medida adicional en las políticas activas de empleo.
Planes de Igualdad en Hostelería
El Acuerdo Laboral de ámbito estatal del sector de la Hostelería regula las obligaciones y derechos de empresas y trabajadores en materia de igualdad.
El pasado día 13 de septiembre, día siguiente al de su aparición en el Boletín Oficial del Estado, han entrado en vigor los acuerdos sobre los nuevos Capítulos Noveno y Décimo del Texto Refundido del III Acuerdo Laboral de ámbito estatal del sector de Hostelería , referidos, respectivamente, a la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, el primero, y a la Prevención de riesgos laborales y Seguridad y Salud en el trabajo, el segundo.
En lo que se refiere al todavía novedoso tema de los Planes de Igualdad, en los acuerdos alcanzados y plasmados en el nuevo Capítulo Noveno del Acuerdo Estatal del citado sector, se determinan los objetivos a alcanzar a través de dichos planes , que habrán de ir precedidos de un diagnóstico de situación a elaborar empresarialmente donde se recojan los datos desagregados por sexos, incorporando una plantilla estándar para facilitar dicha labor.
Se reflejan las competencias tanto de empresas como de las representaciones unitarias y sindicales en la elaboración de los planes de igualdad, fijándose un régimen transitorio de aplicación de los mismos.
Se establecen medidas para promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención, estableciendo un protocolo de actuación en los casos citados, así como un código de conducta en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
A este respecto, tanto la representación unitaria como la sindical deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo, informando a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos sobre las que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Las empresas dispondrán de un plazo coincidente con la vigencia del Texto Refundido del III ALEH, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009 , a efectos de aplicar lo dispuesto para la elaboración del primer plan de igualdad.
El plan de igualdad tendrá una duración de cuatro años , transcurridos los cuales se procederá a elaborar un nuevo plan de igualdad, aplicando lo dispuesto en el Acuerdo Estatal.
Trabajo estudia que los autónomos coticen por desempleo entre el 3% y el 5%
La comisión de expertos nombrada por el Ministerio de Trabajo presentará en los próximos días un informe con la propuesta del departamento para establecer la nueva prestación por desempleo para los 3,4 millones de autónomos, quienes actualmente carecen de esta protección social si cesan en su actividad.
Como modelo más probable, el departamento de Celestino Corbacho estudia la opción en la que los trabajadores autónomos, de forma similar a los asalariados, paguen obligatoriamente entre el 3% y el 5% de la base de cotización a la Seguridad Social como seguro de desempleo, según fuentes conocedoras de las propuestas. El informe también debe proponer las condiciones (como el cese involuntario de la actividad) y plazos para cobrar el paro.
Este modelo universal fue presentado por las asociaciones de autónomos ATA y UPTA (vinculada a UGT), presentes en la comisión. La bondad de este modelo generalista, según el secretario general de UPTA, Sebastián Reyna, es que permite establecer una cotización baja, pues existiría una gran base de cotizantes. Se trataría del mismo sistema del que actualmente disponen los trabajadores por cuenta ajena.
Sin embargo, CEAT, la organización de autónomos vinculada a Cepyme, en principio ha apostado por otro sistema: el de cotizaciones voluntarias para aquel trabajador que desee un seguro de desempleo. El problema de este modelo es que los porcentajes sobre la base de cotización serían mayores.
El sistema universal ‘es viable, no hay por qué renunciar a él', asegura el presidente de ATA, Lorenzo Amor, quien asegura que si se quiere fomentar ‘la cultura emprendedora' se debe ofrecer garantías de protección social.
Esa también es la línea básica para Trabajo. El ministro ha insistido en que los autónomos deben contar con la misma protección social que los asalariados. Por eso, su departamento presentará en octubre el informe a los agentes sociales, quienes esperan que el proyecto de ley se pueda aprobar en el primer trimestre de 2009.
Control de absentismo por IT
Las Mutuas pueden acordar la extinción de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal en caso de incomparecencia a las revisiones médicas propuestas por la Mutua .
La lucha contra el absentismo injustificado, vinculado a situaciones de Incapacidad Temporal, viene siendo una preocupación permanente del sistema público de Seguridad Social, hasta el punto de haber involucrado a las Mutuas de Accidentes incluso en la supervisión de los procesos no derivados de contingencias profesionales.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social -artículo 131.1- dispone expresamente que el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal se extingue "por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Segurida Social", sea cual sea -laboral o no- el origen de la situación de IT.
El Tribunal Supremo ha venido, en sentencia de 15 de marzo de 2007 dictada en unificación de doctrina, a ratificar que "la capacidad de gestión de la Mutua alcanza a todos los supuestos contemplados en el repetido artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social; esto es, los que corresponden a la dinámica ordinaria de la prestación, que es la determinada por objetivos hechos jurídicos del beneficiario, entre los que indudablemente se encuentra la incomparecencia injustificada a reconocimiento médico, que legalmente se configura como automática causa extintiva".
El INSS también paga los botiquines
La Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
En la Instrucción 1ª de esta Resolución, se reconoce que los botiquines constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y que podrán ser facilitados por las Entidades Gestoras (la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la SS o el Instituto Social de la Marina) , a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.
La Instrucción 2ª establece que el suministro de botiquines por parte de las Entidades Gestoras se materializará en el reintegro de gastos de adquisición inicial del botiquín y reposición del contenido.
Además se define el contenido mínimo de los botiquines, los gastos de su adquisición y los derivados de la reposición. Los importes establecidos están relacionados con el número de trabajadores del centro de trabajo.
Campaña de actuaciones de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social en empresas de ámbito supraautonómico con siniestralidad mas grave
Tiene por objeto llevar a cabo la ejecución de un Plan de acciones prioritarias dirigidas a disminuir la siniestralidad laboral en el periodo 2008-2009 .
Alcance
- Empresas con 1 o más accidentes de trabajo o enfermedades profesionales mortales o muy graves (excluyendo in itinere) en 2 últimos años, con acta de infracción o requerimiento de Inspección y empresas con 3 o más accidentes de trabajo de patología no traumática en el mismo periodo.
- Empresas con 2 o más accidentes de trabajo graves (excluyendo in itinere y patologías no traumáticas) en los 2 últimos años y tengan un índice de incidencia de empresa superior a la del 2007 de “su sector”.
- Las empresas titulares de los centros donde hubieran ocurrido los accidentes de trabajo anteriores (excepto empresas usuarias de ETT's).
Comunicación CNAE-2009
La Tesorería General de la Seguridad Social pregunta por su CNAE
Como consecuencia de la entrada en vigor el próximo día 1 de enero de 2009 del Real Decreto regulador de la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), la TGSS se está dirigiendo por escrito tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos, con el fin de actualizar sus datos y adecuarlos a los nuevos códigos.
Aunque la TGSS en sus comunicaciones facilita los datos que constan en la actualidad en sus archivos y las opciones creadas por los nuevos códigos, conviene revisar detenidamente la adecuación de los datos remitidos, pues en ocasiones la información preexistente y las opciones ofrecidas no se corresponden con la realidad de la actividad profesional o empresarial efectivamente realizada.
Septiembre 2008
El Consejo de Ministros aprueba el Plan de Retorno Voluntario para Inmigrantes
Cerca de 100.000 inmigrantes podrán acogerse, a partir de septiembre, al plan de ayuda para el retorno voluntario de inmigrantes por el cual los desempleados extranjeros no comunitarios pueden volver a su país de origen cobrando su prestación de paro de forma anticipada.
En información facilitada por el Consejo de Ministros se ha explicado que los trabajadores que se acojan a esta propuesta del Gobierno percibirán un adelanto del 40% de su prestación de desempleo antes de abandonar España, y el resto, un mes después de llegar a su país.
La mayor parte de los inmigrantes que podrían ampararse bajo este plan proceden de Marruecos, Ecuador y Colombia, aunque España tiene suscritos convenios de Seguridad Social con 19 países en total. El objetivo es favorecer el desarrollo de los países de origen mediante el retorno de personas cualificadas, con experiencia profesional, y también con ciertos recursos para continuar trabajando allí, precisa la referencia del Gobierno.
Los trabajadores que se acojan a él tendrán que esperar tres años antes de solicitar una nueva autorización para vivir y trabajar en España, aunque pasados cinco años, “tendrán derecho preferente para volver y formar parte del contingente” de empleo.
La iniciativa, que es de “carácter permanente y no coyuntural”, “no anula ni sustituye” , sino que “complementa” a los otros planes de retorno previstos en el Reglamento de la Ley de Extranjería.
Los Registros de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción comienzan a funcionar
- Todas las empresas que operan en las obras de construcción deberán estar inscritas en el Registro de su comunidad autónoma antes del 26 de agosto
- Servirán para acreditar que las empresas cumplen los requisitos de capacidad y de calidad exigidos por la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
La finalidad de los Registros es reducir la siniestralidad en la construcción y servirán para acreditar que las empresas cumplen los requisitos de capacidad y de calidad establecidos en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector. La Ley exige a todas las empresas de construcción que dispongan de una organización productiva y de instalación y medios materiales suficientes para ejecutar los trabajos encomendados, la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud, así como una estructura adecuada de prevención de riesgos laborales.
La Ley regula también que las empresas deben contratar, con carácter estable, un determinado porcentaje de los trabajadores de la plantilla.
Todas las empresas que operan en las obras de construcción deberán estar inscritas en el Registro dependiente de la comunidad autónoma en la que se encuentre su domicilio social antes del 26 de agosto de 2008. A partir de esa fecha las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando para ello un certificado.
La gestión de los Registros corresponde a las autonomías, que han realizado un importante esfuerzo para lograr una adecuada implantación y coordinación de los mismos. Los Registros estarán intercomunicados mediante su integración en una base de datos diseñada y gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La aplicación informática permitirá que desde cualquier punto del territorio nacional se pueda conocer si una empresa está inscrita o no en cualquiera de los Registros existentes.
La creación de los Registros de Empresas Acreditadas da ejecución a una de las medidas previstas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, aprobada por el Consejo de Ministros en junio del pasado año y supone el último paso para el desarrollo completo de la Ley de Subcontratación.
Consideraciones fiscales sobre el salario
Retribuciones en especie
Aunque la forma más habitual de abonar el salario es hacerlo en dinero, puede hacerse en especie. En este sentido, la normativa laboral prohíbe que el salario abonado en especie supere el 30% del importe total de las percepciones del trabajador (art. 26.1 ET) y la problemática en el campo fiscal surge, por un lado, en el encuadramiento de las rentas obtenidas (pues no todas son en especie), y, por otro, en su valoración.
El art. 42 LIRPF define rentas en especie como “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Hay, por tanto, varios elementos:
- que se trate de entrega de bienes, derechos o servicios;
- que se haga de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado;
- que el uso a que se destine sea particular del preceptor, no en beneficio del pagador. Si el bien, derecho o servicio que se entrega se usa, por parte del trabajador, en beneficio de la empresa, no estaremos ante una retribución en especie sino ante la utilización de un bien afecto.
- Que exista un vínculo laboral o estatutario entre el pagador y el perceptor.
Sin embargo, la DGT considera que es retribución dineraria la entrega de dinero al empleado por parte de la empresa para que sea éste quién adquiera los bienes, derechos o servicios . La CDGT 0945-99, de 7 de junio de 1999, recoge un supuesto en que la empresa abonaba los gastos de colegiación de sus empleados. En esta consulta, la DGT distingue dos casos:
- Si la empresa reintegra esos gastos de colegiación a sus empleados, esos reintegros se consideran rendimientos dinerarios;
- Si la empresa es quien asume directamente los gastos de colegiación, abonándolos directamente al Colegio Profesional, los pagos tendrán la consideración de rendimiento del trabajo en especie.
Ocurre lo mismo en el caso de administradores de sociedades cuyas cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son abonadas por la empresa: si es ésta quien asume el pago directo, las rentas son consideradas en especie. Si la sociedad realiza pagos al administrador para que éste abone sus gastos a la Seguridad Social, estaríamos ante rendimientos dinerarios (CDGT 0720-00, de 29 de marzo de 2000).
Por lo que respecta a su valoración, el art. 43 LIRPF establece la regla general de que las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, salvo que se trate de alguno de los supuestos siguientes, cuya valoración será específica:
En el caso de utilización de vivienda , el 10% del valor catastral. En el caso de que en el municipio se haya revisado el valor catastral, el valor será el 5% del mismo. Si la vivienda careciera de valor catastral o no se hubiera notificado a su titular, la base de imputación será el 50% de aquél por el que deba computarse la vivienda a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, y a éste se la aplica el 5%, que será el valor que se declare. Se establece un límite máximo por el cual la valoración no podrá superar el 10% del resto de contraprestaciones del trabajo.
Para el supuesto de uso o entrega de vehículos automóviles , se distinguen varios casos:
- Si se lleva a cabo la entrega del vehículo, el valor será el coste de adquisición para el pagador, incluyendo los tributos que graven la operación de entrega (impuestos de matriculación, sobre el valor añadido).
- Si sólo se cede el uso, no la propiedad, se aplicará el 20% anual del coste de adquisición del vehículo si éste es propiedad de la empresa, o el 20% sobre el valor del vehículo en caso de que fuese nuevo si no es de propiedad de ésta.
- Si se cede primero el uso y luego se lleva a cabo la entrega, la valoración de la última se hará sobre el valor de mercado del vehículo teniendo en cuenta el uso anterior, de tal modo que no se tenga en cuenta un valor superior al real del vehículo.
- En este punto, resulta interesante tomar en consideración los supuestos usuales de arrendamiento financiero, en los que la empresa no es propietaria del vehículo. La valoración será del 20% sobre el valor del vehículo como si fuese nuevo, pues la empresa no es propietaria. No obstante, si ejerce su opción de compra, como la empresa ya es propietaria, el valor imputable será del 20% sobre el coste de adquisición (CV DGT 0498-01, de 9 de marzo de 2001).
En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero , el valor de la renta en especie será la diferencia entre el interés pagado y el interés del dinero vigente en el periodo.
En el caso de prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes o similares , primas satisfechas en virtud de contratos de seguro o similares y las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o personas ligadas a él por el vínculo de parentesco hasta el cuarto grado inclusive, el valor de la renta en especie será el coste total para el pagador, tributos incluidos
Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones se valoran por su importe.
Sentencia
Horario y conciliación
Una sentencia del juzgado de Santander ha reconocido el derecho de una trabajadora de la limpieza a fijar el horario de su jornada laboral por conciliación de su vida laboral y familiar sin tener que reducirla y aunque nada se disponga al respecto en el convenio colectivo de su sector ni en un acuerdo específico con su empresa.
La sentencia, contra la que no cabe recurso según la magistrada encargada del caso, amplía el derecho estipulado por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, a que un trabajador o trabajadora fije su horario laboral cuando éste se reduce por la guarda legal de un hijo.
De hecho la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Santander “reafirma y amplía” otro derecho legal recientemente consagrado por la vigente Ley de Igualdad en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, hasta ahora limitado a la negociación colectiva o a un acuerdo con la empresa.
El mencionado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores estipula el derecho a adaptar la distribución y la duración de la jornada laboral por causa de la conciliación de la vida laboral y familiar si así lo estipula la negociación colectiva o un acuerdo con la empresa, aunque en el caso de esta trabajadora no se dé ninguno de estos dos requisitos, ya que el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria no lo estipula.
En este sentido, el fallo judicial precisa que “el hecho de que en el vigente convenio colectivo (el de Limpieza de Cantabria) nada se haya dispuesto no puede enervar la aplicación de un derecho que surge directamente de la Ley”.
La demandante alegaba, entre otros motivos, la incompatibilidad de su propio horario y el de su marido para llevar a su hijo al colegio.
De hecho, la “trabajadora solo pidió comenzar su jornada laboral a las 10 horas para poder atender las necesidades de su hijo, dejando a voluntad de la empresa la distribución de la jornada y el lugar de trabajo”.
La empresa rechazó la solicitud de la trabajadora de iniciar su jornada laboral a partir de las 10 horas, y no de 7 a 10 como hasta ahora, porque ese horario era incompatible con la organización del servicio a prestar.
El Supremo niega que el extranjero ilegal pueda cobrar el desempleo
El Tribunal desautoriza a los jueces de las comunidades autónomas que, mayoritariamente, reconocen el derecho a la prestación. Establece que el inmigrante necesita haber trabajado con todos los permisos.
Los inmigrantes que estén en situación irregular en España no tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque hayan trabajado por cuenta ajena. Este es el sentido de la importante sentencia que acaba de publicar el Tribunal Supremo. El fallo desautoriza gran parte de la corriente doctrinal de los tribunales superiores de las comunidades autónomas, favorables a dar la protección al extranjero que esta en España en situación irregular.
De hecho, el Alto Tribunal resuelve un litigio de casación al producirse dos sentencias contradictorias entre los ámbitos judiciales autonómicos de Madrid y de Castilla y León, que examinaron dos asuntos prácticamente idénticos, con la única diferencia de la nacionalidad.
En la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Joaquín Samper Juan, se estudia la demanda de un ciudadano cubano, que estaba trabajando en situación irregular en España, contra la empresa que le despidió, el Servicio Público de la Comunidad de Madrid y el Fondo de Garantía Salarial, a quienes pidió la prestación por desempleo y una indemnización.
El Tribunal Supremo afirma que en la legislación vigente, y en los diversos acuerdos y convenios internacionales firmados por España, no hay ninguna disposición que conceda a los extranjeros que están en situación irregular el derecho a la prestación por desempleo.
Es verdad que en el Reglamento general de 1996 sobre inscripción de empresas y trabajadores en la Seguridad Social, se regula que “a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se considerarán incluidos en el régimen de Seguridad Social” a los asalariados que presten sus servicios “sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que esas contingencias no son las prestaciones por desempleo, para cuyo acceso los extranjeros necesitan estar en situación legal en España, con sendos permisos de trabajo y de residencia.
La sentencia recuerda que la vigente Ley de Extranjería tiene como fin “incentivar la entrada y estancia regular en España” y, a partir de ahí, el Alto Tribunal sienta dos principios fundamentales. En primer lugar, que el reconocimiento de la protección por desempleo al extranjero en situación irregular en España supondría, entre otras cosas, no sólo ampliar la cobertura a todas las prestaciones de la Seguridad Social, sino también, y como consecuencia de ello, “quitar incentivos al ciudadano que acude a los complejos trámites administrativos para conseguir una autorización de residencia y trabajo”.
En segundo lugar, la concesión de la prestación por desempleo a los extranjeros sin papeles “implicaría la creación judicial de una especie de regularización, encubierta y en espiral, porque, de acuerdo con la Ley de Extranjería, no podrían ser expulsados mientras recibiese esta prestación”.
Por último, el Tribunal Supremo recuerda que la Seguridad Social exige “como requisito inexcusable para tener derecho al desempleo la disponibilidad para buscar activamente trabajo y aceptar colocación adecuada a través de un compromiso de actividad [con la Administración], lo que es imposible en situación irregular”.
Luz verde a la nueva Tesoreria General de la Seguridad Social
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reorganiza la estructura de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y sus competencias sobre liquidación y recaudación, lucha contra el fraude y morosidad.
Según ha explicado el Ministerio de Trabajo e Inmigración en un comunicado, el objetivo de esta reorganización es unificar la gestión de liquidación y recaudación de los recursos de la Seguridad Social y separarla de la gestión relativa a los actos instrumentales y colaterales previos a la liquidación e ingreso de dichos recursos.
También se tiene en cuenta la incidencia que va a tener la implantación de un nuevo proyecto dentro del sistema de remisión electrónica de datos (RED) para la remisión mensual a las empresas de un borrador de facturación de sus cotizaciones para su posterior confirmación e ingreso.
Por ello, Trabajo ha considerado necesario que la tramitación de determinadas materias recaudatorias muy especializadas, como la gestión de procedimientos concursales o la gestión recaudatoria de empresas que exigen un seguimiento particular, sea desempeñada por una Subdirección General distinta de aquélla a la que correspondan las funciones liquidatorias y recaudatorias de carácter general
Así, el Decreto modifica las competencias de la Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario y de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación.
La primera se denominará Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales y seguirá ejerciendo sus actuales competencias de encuadramiento, inscripción y afiliación, así como de coordinación y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, desempeñará las funciones recaudatorias especializadas que actualmente estaban atribuidas a la Subdirección de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, entre ellas los procedimientos concursales, la deducción sobre entidades públicas, fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, moratorias y, en general, la gestión recaudatoria sobre aquellas empresas que determine el titular de la Tesorería General de la Seguridad Social en razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes.
Por su parte, la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, que se llamará Subdirección General de Recaudación, se ocupará de forma general y conjunta de la gestión liquidatoria y recaudatoria, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, a excepción de la gestión recaudatoria especializada que se atribuye a la anterior Subdirección. También tendrá encomendada la gestión integral del sistema RED.
Sentencia: La Auditoria en el servicio de prevención mancomunado
Cada empresa es responsable del incumplimiento de someter su sistema al control de una inspección externa
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 11 de marzo de 2005, ha estudiado la obligación de realizar la auditoría del sistema de prevención en cada una de las empresas integrantes de los servicios de prevención mancomunados.
El supuesto de hecho es el de una empresa que por organización preventiva había optado por integrarse en un servicio de prevención mancomunado, que estaba constituido por todas las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a todas las empresas constitutivas del servicio de prevención, para que aportasen la auditoría del sistema de prevención. El servicio de prevención había iniciado la realización de la auditoria, pero todavía no la había finalizado, lo que motivó que la Inspección de Trabajo sancionase a cada una de las empresas integrantes del servicio.
La empresa recurrió el acta de infracción alegando que “se debe imponer una única sanción con responsabilidad solidaria de las empresas integrantes del Servicio de Prevención Mancomunado que tuvieran centros de trabajo en la Comunidad de Madrid y que se vieran afectadas por la actuación inspectora, en lugar de sancionar a cada una de las empresas” . Sin embargo, el TSJ argumentó que según la legislación vigente, se deduce que la infracción se tipifica como trasgresión de la empresa y la comete cada una de las empresas que no ha sometido su sistema de prevención propio al control de una auditoría externa; y ello con independencia de que el servicio de prevención constituido sea mancomunado por pertenecer todas las empresas a un mismo grupo empresarial y desarrollar sus actividades en un área geográfica limitada, y sin que sea posible la imposición de una única sanción con responsabilidad solidaria de todas las empresas integrantes del Servicio de Prevención Propio Mancomunado del grupo empresarial.
Además, dichos servicios de prevención mancomunados tienen la consideración de servicios propios de las empresas, por lo que cada una es sujeto responsable del incumplimiento de someter su sistema de prevención al control de una auditoría empresarial externa.
El gobierno aprueba la supresion del Impuesto de Patrimonio
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley por el que se suprime el impuesto sobre el patrimonio, que pagan casi un millón de contribuyentes y cuya desaparición supondrá para el estado dejar de recaudar unos 1.800 millones de euros.
La eliminación del impuesto sobre el patrimonio se incluyó en el primer paquete de medidas para afrontar la crisis económica presentado por el Gobierno tras las elecciones de marzo, que fue tratado en el Consejo de Ministros del 18 de abril.
La desaparición de este tributo será efectiva en el 2009, ya que se referirá a la renta de este año. Se trata de un impuesto que grava el patrimonio neto de las personas físicas, siempre que el valor de estos bienes y derechos sea superior a 601.012,10 euros.
El argumento del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, es que es un tributo que “recae sobre las clases medias” pero “no sobre las más altas, que encuentran fáciles mecanismos de elusión”.
Es uno de los impuestos cedidos a las comunidades autónomas, pero el vicepresidente segundo, Pedro Solbes, ha avanzado que se compensará a las comunidades dentro de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Resolución
Devolución de ingresos indebidos en IVA. Distinción entre ingresos debidos e indebidos.
Sentencia del TS de 02/04/2008
Aún cuando la ley no contenga un concepto de “ingreso indebido”, el mismo surge a partir de la entrega al Tesoro Público de cualquier cantidad como consecuencia de tributos que no resulte procedente, siempre que no provenga de la propia mecánica de la liquidación, regida por la normativa de cada tributo y que puede hacer que el ingreso en principio “debido” se convierta posteriormente en improcedente. Procede la devolución de ingresos indebidos, siempre que la operación tuvo que haber tributado por ITP y no por IVA. Por lo tanto, procede el ingreso del primero y la devolución de las cuotas del segundo, acreditando el ingreso del IVA.
Jurisprudencia
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
No puede exigirse la retención no practicada al haber sido ya pagada la obligación tributaria, cuando los retenidos autoliquidaron sus respectivos IRPF. (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008)
Debe entenderse que independientemente de cual sea la naturaleza de la retención, como la obligación accesoria de otra principal, no puede permanecer cuando ha sido cumplida la obligación principal.
Por ello, el cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención . Si los sujetos pasivos han cumplido con la obligación tributaria principal, no tiene sentido exigir el ingreso de la retención de una cuota debidamente ingresada.
De esta forma, no puede exigirse la retención no practicada al haber sido ya pagada la obligación tributaria cuando los retenidos, en este caso, los empleados de la entidad recurrente, autoliquidaron sus respectivos impuestos sobre la renta.
Si bien, esto no impide que la Administración Tributaria pueda exigir al retenedor los efectos perjudiciales, intereses y sanciones, que para ella se hayan producido, por el hecho de no haberse practicado la retención o haberse practicado de modo cuantitativamente insuficiente.