Julio 2008
PLANES DE IGUALDAD
Se convocan subvenciones destinadas al establecimiento de planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito empresarial en el periodo 2008-2009.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral a través de la elaboración e implantación de un plan de igualdad es una obligación para todas las empresas de más de 250 trabajadores.
Para las demás empresas, la implantación será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, los cuales deberán tener acceso además a la información y contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Precisamente, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, la Ley prevé la posibilidad de establecer medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pymes, que incluirán el apoyo técnico necesario.
La convocatoria recientemente publicada tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pymes que voluntariamente adopten planes para fomentar la igualdad en su organización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Cuantía de la subvención:
Importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el artículo 6 de la presente Resolución, con un máximo de 10.000 euros por subvención. Se otorgará una única ayuda para cada empresa.
Beneficiarios:
Aquellas empresas que cumplan, en el momento de publicación de esta Resolución, los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, acreditándose con los documentos establecidos en dicha Orden. Y además cumplan con los siguientes requisitos:
- Tengan un plantilla inferior a 250 personas.
- Ser independientes y no estar participadas, vinculadas ni asociadas a otras empresas, ni incluidas en las cuentas consolidadas de otras empresas.
Solicitud y plazo de presentación:
La solicitud deberá presentarse en modelo normalizado publicado en anexo de la presente Resolución, acompañado de la correspondiente documentación.
El plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar a partir del día 9 de julio de 2008.
Medidas de ayuda al transporte por carretera
La Tesorería General de la Seguridad Social puede autorizar diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de los que ejercen su actividad en el sector del transporte por carretera.
La Resolución de 26 de junio de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social afecta a:
- Empresas que desarrollen su actividad en el sector de transporte por carretera, CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243, con trabajadores en alta por los que deben cotizar a la Seguridad Social. Autoriza a las que lo soliciten a diferir, durante 24 meses, el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde julio/2010 a junio/2011.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en el sector del transporte por carretera, CNAE 60212, 60213, 60230, 60241, 60242 y 60243. Autoriza a los que lo soliciten a diferir, durante 24 meses, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde junio/2010 a mayo/2011.
Hacienda inspeccionará a las empresas que soliciten las mejoras en el IVA
Hacienda podrá investigar a las empresas que se acojan al nuevo sistema de devolución acelerada del impuesto, recogido en el texto definitivo del paquete anticrisis de Zapatero. La norma incluye también el pago anticipado.
El sistema de devolución del IVA mensual es un mecanismo que debía permitir que las empresas pudiesen percibir de Hacienda el IVA que se les debiese mes a mes, en vez de a través del actual sistema, que sólo permite que el saldo se efectue anualmente. El texto del anteproyecto definitivo que articula esta medida, sin embargo, no ha quedado exento de matizaciones. Y de gran calado.
En primer lugar, y según detalla la reforma del artículo 118 actual, las empresas que soliciten este tipo de devolución anticipada podrán quedar sujetas a inspección fiscal por parte de la Agencia Tributaria. En efecto, tal y como establece el anteproyecto, “la Administración podrá exigir de los sujetos pasivos la presentación de garan-tías suficientes en los supuestos de devolución, señalando el plazo al que las mismas se refieran. En caso de que no se señale dicho plazo, la Administración tributaria deberá iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación ilimitada o de inspección dentro de los seis meses siguientes a su presentación”. Es decir, que Hacienda decide si pide datos o los comprueba y, en su caso, a quién inspecciona.
Por otro lado, la reforma del artículo 116 de la misma ley de IVA genera otro peculiar sistema, de gran relevancia. Y es que el mecanismo que Zapatero llamó de devolución anticipada no lo será así, al menos con exactitud, puesto que lo que será realmente es un sistema de devolución o pago anticipado.
Las empresas que se acojan al mecanismo anticipado de devolución mes a mes, igualmente deberán anticipar los pagos, mes a mes, a Hacienda, cuando el resultado del saldo del IVA que ingresan y que soportan en sus compras, les salga a pagar al Fisco.
Muchas empresas españolas registran esta situación: un mes pagan más IVA y al siguiente, por el contrario, cobran más del que pagan. Para todas ellas, el resultado será que realmente lo que ganen de liquidez por poder adelantar las devoluciones debidas por Hacienda, lo perderán al tener que pagar también ellas anticipadamente al siguiente mes.
De esta forma, el incentivo que anunció Zapatero para facilitar la liquidez a las empresas queda esbozado como una figura dudosa, ya que, si se generan pagos en vez de devoluciones desaparecerá el interés por acogerse al sistema.
Un nuevo sistema
Según establece el texto de anteproyecto, “los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente. El periodo de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones”.
A partir de ahora la tramitación del texto del anteproyecto tendrá que pasar la fase de audiencia pública. Las empresas y los despachos de abogados podrán conocerlo y comenzará la fase de alegaciones.
Más adelante vendrá el informe preceptivo del Consejo de Estado, al tratarse de una nueva ley. Tal y como se desprende del texto, se vislumbra una etapa de intenso debate porque las empresas esperaban un proyecto con efectos reales en su liquidez, pero no nuevas vías de inspección.
(Fuente: Expansión)
El notario tendra que validar un documento aunque sea ilegal
Una sentencia del Supremo arrebata el control de legalidad a los fedatarios
El notario es “el funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes”. Esta definición de la Real Academia de la Lengua ha quedado desfasada. El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de mayo, ha arrebatado a los notarios su bien más preciado: el control de legalidad. Los fedatarios, por tanto, no podrán negar su autorización o intervención en aquellos casos que no se ajusten a las leyes.
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es fruto de un recurso interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se basa en criterios formales, ausencia de ley, para despojar al colectivo de los notarios de esta competencia: “La omisión del término control de legalidad en la Ley del Notariado no resulta irrelevante en cuanto que, con el término control, el reglamento viene a referir una decisión notarial sobre la legalidad del acto o negocio jurídico, facultad que por propia naturaleza no puede ejercerse sino cuando venga reconocida por la Ley” . Los magistrados inciden en que “tampoco supone un juicio negativo sobre la viabilidad jurídica del establecimiento de un control de legalidad a cargo de los notarios, y menos aún un juicio sobre la oportunidad que corresponde realizar al órgano jurisdiccional”.
El Alto Tribunal, que anula total o parcialmente 24 artículos del Reglamento Notarial, entiende que no es suficiente lo expresado en el precepto 17 bis de la Ley del Notariado (“el notario deberá dar fe de que el otorgamiento se adecua a la legalidad” ), ni del 24 de esa misma ley ( “los notarios deberán velar por la regularidad material de los actos o negocios jurídicos que autoricen o intervengan” ). Tampoco considera suficiente el artículo 43 de la Ley 14/2000 en el que expresamente se menciona el control de legalidad ( “los notarios podrán ser sancionados por aquellas conductas que impidan prestar las obligaciones de control de legalidad que la vigente legislación atribuye a los mismos” ). Por lo tanto, la falta de cobertura y de habilitación legal se convierte en la razón que esgrime el Tribunal para eliminar de un plumazo el artículo 145.3 del Reglamento, del que queda a salvo sólo su párrafo primero y el inciso inicial del segundo.
Reacción del Gobierno
El Ministerio de Justicia, artífice del Reglamento Notarial, se ha apresurado a emitir un comunicado en el que afirma que “El Gobierno impulsará, con la mayor urgencia, la adopción de medidas legislativas precisas para subsanar las deficiencias apreciadas por el Tribunal Supremo”. El Ministerio dirigido por Mariano Fernández Bermejo considera que “lo más relevante“ del fallo es la nulidad del control de legalidad. Asimismo, justifica las razones por las que el Gobierno impulsó la reforma del Reglamento llevada a cabo en 2007. en este sentido, explica que el control de legalidad tiene como objetivo “coadyuvar intensamente en prevención de todo tipo de fraudes” y “aliviar notablemente la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales” .
Pero no todo se resume en el control de legalidad. Otra de las competencias que han sido anuladas es la relativa al Archivo de Revocación de Poderes. La sentencia suprime por cuestiones formales el uso de este registro por parte de los fedatarios. A efectos prácticos, esta decisión supone que si una persona acude a un notario con un poder, éste no podrá consultar si ese poder ha sido revocado.
(Fuente: La Gaceta)
Libro de Visitas Electrónico
En el marco del “Proyecto LINCE” de Modernización del Sistema de Información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Boletín Oficial del Estado del día 19 de abril publicó la Resolución de 11 de abril de 2006 (Corrección de errores BOE día 26) en la que se establece el desarrollo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de una aplicación informática que permita a la empresa sustituir, previa solicitud, la utilización del Libro de Visitas convencional por un sistema de registro telemático y con aceptación de los requerimientos técnicos y funcionales que se establezcan por parte de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El día 24 de junio, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha realizado las primeras pruebas piloto del Libro de Visitas Electrónico de la ITSS en la empresa Volkswagen en Navarra.
Próximamente, se publicará en el BOE la Resolución que determinará los requerimientos técnicos para el uso del Libro de Visitas Electrónico de la ITSS.
(Fuente: D.G. de Inspección del Tabajo y Seguridad Social, 26-06-2008)
El ‘mobbing' como accidente de trabajo
Conforme a los últimos datos estadísticos emitidos por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, más de un tercio de los accidentes laborales tienen su origen en los riesgos psicosociales, entre los que se incluyen los traumas psíquicos y el mobbing.
Nuestro ordenamiento jurídico entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-). Así, se configura el accidente laboral a través de tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y nexo causal entre la lesión y el trabajo desarrollado. Además, se presume que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo (artículo 115.3 LGSS).
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha mantenido la presunción de laboralidad no sólo de los accidentes de trabajo en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también de las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que surjan en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos.
Por otro lado, el mobbing (término traducido como psicoterror laboral u hostigamiento psicológico en el trabajo) puede definirse como la situación en la que una persona se ve sometida por otra u otras en su lugar de trabajo a una serie de comportamientos hostiles. Dentro de la categoría de mobbing la doctrina ha incluido las siguientes conductas: ataques mediante medidas organizacionales contra la víctima; ataque mediante aislamiento social; ataques a la vida privada; agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de un empleado, y criticar y difundir rumores contra una persona. Conforme a lo anterior, los padecimientos psíquicos sufridos por un empleado que traigan causa exclusiva del trabajo desarrollado para un empleador tendrán la consideración de accidente de trabajo -artículo 115.2.e) LGSS-.
En conclusión, el accidente de trabajo no se refiere solamente a la lesión de carácter físico producida por la irrupción de un agente exterior, sino que comprende también la lesión de carácter psicosomático y la enfermedad que aparece lenta y progresivamente. Así, la constatación evidente del nexo causal entre el trabajo desempeñado por cuenta ajena por el empleado y la lesión constitutiva del accidente determina la calificación de éste como accidente de trabajo.
Es obligación del empresario contar con una política de prevención del acoso
Como todo accidente de trabajo, el mobbing debe ser protegido por la empresa a través de los procedimientos adecuados de prevención de riesgos laborales. Por ello, es obligación del empresario contar con una política de prevención del acoso, donde se estipulen claramente los comportamientos y las conductas proscritas internamente en la empresa, así como los procedimientos internos de denuncia donde se proteja la confidencialidad del denunciante; además de las posibles medidas disciplinarias que penalicen las conductas antijurídicas.
El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales mencionadas pueden conllevar para la empresa: la imposición de sanciones administrativas derivadas del accidente de trabajo; el incremento de las prestaciones causadas por el accidente de trabajo entre un 30% y un 50%, cuando el accidente se haya generado por falta de medidas de seguridad (ar-tículo 123 LGSS), y una indemnización al trabajador por los daños y perjuicios ocasionados.
(Fuente: Cinco Dias)
La muerte en tiempo de descanso no es accidente laboral
Un trabajador fallece mientras descansa en un hotel antes de iniciar la vuelta a su ciudad de origen, tras efectuar la entrega de unos muebles. El Tribunal Supremo sostiene que supuestos como éste no se integran en el concepto de accidente de trabajo.
Una empresa de mudanzas acordó el envío de unos muebles, por lo que dos empleados salieron por la mañana haciendo la entrega a media tarde. Finalizada la entrega en poco tiempo, fueron a un establecimiento hotelero, donde cenaron retirándose a sus respectivas habitaciones. A la mañana siguiente, el causante fue encontrado muerto en su habitación.
La autopsia establece que la causa de la muerte fue una hemorragia encefálica producida sobre las 3 horas de la madrugada. El INSS reconoció derecho a prestaciones de viudedad y orfandad por contingencias comunes pero, cuatro meses después, instó la revisión de tal acto y consideró como causa del fallecimiento del trabajador la de accidente de trabajo. La Mutua desestimó la pretensión al considerar que no hubo accidente de trabajo.
En el concepto de accidente en misión debe existir desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa; hay dos elementos (el desplazamiento, el trabajo en que consiste la misión) y cierta similitud con el accidente in itinere, porque el desplazamiento se protege en cuanto que puede ser determinante de la lesión.
Por lo que se refiere al accidente que se produce en la realización del trabajo que constituye el objeto de la misión, su régimen es el normal del artículo 115.1 LGSS, de modo que no todo lo que sucede durante la misión tiene conexión necesaria con el trabajo. Así, el Tribunal entiende que en el caso analizado no hay una verdadera misión sino realización de la actividad ordinaria.
Si se consideran las normas sobre el tiempo de trabajo en el transporte por carretera, se concluye que la lesión no se produjo ni durante el tiempo de trabajo efectivo, ni durante el tiempo de presencia, definido como aquel en que el trabajador se encuentra a disposición del empresario.
Aquí la lesión se produjo durante el tiempo de descanso; un descanso que, por exigencias del tipo de trabajo, ocurrió fuera del ámbito privado normal del trabajador, pero que no se confunde con el tiempo de trabajo en ninguna de sus acepciones.
Pero tampoco es un accidente in itinere, ya que la lesión se produjo cuando el trabajador estaba regresando a su domicilio una vez realizado el transporte: la lesión no tiene lugar en el trayecto, ni el punto de llegada es el domicilio del trabajador.
El empleado que acose, a juicio
El Supremo establece por primera vez la necesidad de que una demanda por acoso laboral se dirija no sólo contra el empresario, sino contra todos aquellos que hayan intervenido en la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.
El Supremo ha unificado la doctrina hasta ahora dispar de los TSJ en el orden social estableciendo que la demanda en defensa de los derechos fundamentales vulnerados por una situación de acoso laboral debe dirigirse, además de contra la empresa, contra el causante real, propio y directo del mobbing, el acosador.
El Tribunal basa su opinión en el artículo 180.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), al que se remite el artículo 181, según el cual las sentencias que recaigan en un juicio por acoso deben declarar “la nulidad radical de la conducta del empleador, asociación patronal, Administración pública o cualquier otra persona, Entidad o corporación pública o privada”. De este precepto, la Sala extrae la conclusión de que se debe demandar no sólo a la empresa, “sino también a todas las personas o entidades, de cualquier clase que sean, que hayan intervenido de una forma u otra en la vulneración del derecho fundamental”.
Con ello, el Tribunal pone fin a la demanda instada por una trabajadora que desde que fue contratada sufrió descalificaciones y agravios del encargado, situación que puso en conocimiento de su empresa antes de interponer la demanda. Anula, en consecuencia, todo el proceso y retrotrae las actuaciones hasta el momento de presentación de la demanda, para que la actora subsane el error y demande también al acosador.
Una vez determinada la necesidad de demandar al responsable directo del mobbing y a la empresa, el Supremo se cuestiona qué jurisdicción debe conocer de ese proceso. Con rotundidad establece que esta demanda se circunscribe al ámbito laboral, toda vez que “los hechos que se denuncian se produjeron en las órdenes, instrucciones, advertencias y controles que el encargado daba a la demandante por razón del trabajo que ésta tenía que llevar a cabo”.
El Tribunal no ve ningún escollo en el artículo 2.a) de la LPL que determina las competencias del orden social, ya que “ no excluye en absoluto del campo de acción del orden jurisdiccional social a las acciones que unos trabajadores puedan dirigir contra otros con base y a causa de sus respectivos contratos de trabajo” .
(Fuente: Expansión)
El doble desembolso de retenciones es enriquecimiento injusto
Hacienda no puede exigir retención si está pagando el tributo
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha publicado una resolución muy destacable, ya que supone un cambio radical sobre una cuestión que era una práctica habitual, pero que no dejaba de ser tremendamente discutible. Esta resolución reconoce que supone un enriquecimiento injusto de la Administración tributaria el que a los contribuyentes se les exija el doble pago de retenciones. Lo que la resolución reconoce es que la Administración no puede exigir a una empresa que actúa como retenedor que efectúe las retenciones no realizadas en su momento con posterioridad a que la deuda tributaria principal haya sido pagada y, por tanto, cancelada.
Considera que si la Administración tributaria pretende un doble pago no sólo incurre en un patente abuso de derecho quebrantando el principio universal de “buena fe” que ha de regir las relaciones jurídicas, sino que conculca las bases esenciales del ordenamiento jurídico, uno de cuyos pilares es la “objetividad con que la Administración ha de servir los intereses generales” y “ actuar conforme a la ley y el derecho”.
Por ello, la nueva doctrina establece que el cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención.
(Fuente: La Gaceta)
Junio 2008
AGENCIA
TRIBUTARIA. Consulta vinculante
Titulo:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas / LEY
35/2006
Capitulo: Deducción 400€ trabajo / actividades
economicas
Referencia: 128652-Rendimientos del trabajo. Tipos minimos
de retencion
Pregunta: ¿En
los supuestos en que sean de aplicación los tipos mínimos
de retención, la aplicación anticipada de la deducción
puede conllevar la práctica de retenciones inferiores
al 2 ó al 15%?
Tratándose de rendimientos del trabajo
que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, la retención
se calculará de acuerdo con las normas en vigor el 1
de enero de 2008. Posteriormente, la retención así
calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en
dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a
ejercicios anteriores, se minorará, con el límite
de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.
Respuesta: Por tanto, la deducción
lineal de 200 euros en el mes de junio será independiente
de cualquier tipo mínimo de retención, por lo
que procederá la deducción en dicho mes hasta
la cuantía máxima indicada, pudiendo ser la retención
inferior al 2 ó al 15%.
Por el contrario, en los meses posteriores (julio
a diciembre) el importe de la deducción se tiene en cuenta,
de forma previa, para calcular el tipo de retención.
Por tanto, en estos meses, la retención
no podrá ser inferior al 2 ó al 15%.
Normativa:
Disposición transitoria Primera 1º y 2º Real
Decreto 861/2008, de 23 de mayo de 2008.
El programa del IRPF
orilla una deducción de 450 euros por piso
Aplicar la deducción máxima
por la compra de viviendas realizadas en los últimos
cuatro años no es tan sencillo como de costumbre. El
programa 'PADRE' no las calcula directamente. Los asesores
fiscales reclaman más claridad.
Los e-mail con el famoso "pásalo"
no han tardado en surgir. Su queja es unánime: "Me
he dado cuenta de que el PADRE [Programa de Ayuda en la Declaración
de la Renta] no me ha calculado automáticamente la deducción
que me corresponde por la compra del piso. Tened cuidado porque
hay que corregirlo manualmente", advierte uno de esos
correos informáticos.
La protesta, compartida por expertos y asesores,
hace referencia a una desgravación que alcanza un valor
máximo de 450 euros por contribuyente, a la que tienen
derecho las personas que hayan comprado su vivienda en los cuatro
años previos al 20 de enero de 2006.
La reforma del IRPF realizada por el PSOE dejó
en el 15% todas las deducciones por la adquisición de
vivienda habitual (anteriormente la desgravación llegaba
hasta el 25% durante los dos años posteriores a la firma
de la compra y hasta el 20% en los dos siguientes). Pero, como
no podía perjudicar con efecto retroactivo a aquellas
compras ya realizadas, admitió que los inmuebles adquiridos
previamente mantuviesen las ayudas fiscales adicionales de los
cuatro primeros años.
Sin embargo, el programa informático
PADRE parece haber asumido a trompicones esta compensación.
Al anotar en el ordenador las cantidades aportadas al pago del
piso e indicar la fecha de la compra, el programa no calcula
automáticamente la deducción con el máximo
del 25% ó del 20%, sino que lo hace con el 15%.
(Noticia extraída
de Expansión)
Comunicación
a retenedores de la nueva deducción de 400 euros establecida
en el IRPF
La Agencia Estatal de la Administración
Tributaria remitirá esta información a los empresarios
El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril,
de medidas para el impulso a la actividad económica ha
establecido una nueva deducción de la cuota líquida
del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía
es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada
por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo
o de actividades económicas.
Esta medida ha sido desarrollada mediante el
Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, norma en la que se establece
el mecanismo para que los efectos económicos de la nueva
deducción se anticipe a este año sin tener que
esperar a la presentación de la declaración del
IRPF del ejercicio 2008, a realizar en 2009.
En concreto, esta anticipación se consigue
reduciendo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta
efectuados sobre los rendimientos del trabajo que se perciban
a partir del día 1 de junio de 2008, fecha de entrada
en vigor del mencionado Real Decreto.
Dado que Vd. figura como retenedor de rendimientos
del trabajo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores,
a continuación le indicamos las líneas principales
del procedimiento para que la deducción de los 400 euros
tenga sus efectos en las retenciones sobre los rendimientos
del trabajo que satisface.
Son las siguientes:
1) Tratándose de rendimientos del trabajo
que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones
calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente en
vigor, se minorarán, con el límite del importe
retenido, en la cuantía de 200 euros por perceptor.
De este modo, durante este mes y con carácter
excepcional se establece una deducción lineal de hasta
200 euros de las retenciones o ingresos a cuenta aplicadas sobre
cualquier tipo de rendimiento de trabajo que se satisfaga, excluidos
aquéllos sobre los que deba aplicarse siempre un tipo
fijo de retención ( atrasos de ejercicios anteriores,
retribuciones de consejeros, retribuciones por cursos, conferencias,
seminarios y similares)
2) A partir del mes de julio de 2008, la disminución
de las retenciones (hasta alcanzar los 400 euros anuales) se
produce vía reducción del tipo de retención
aplicable (que ahora pasa a tener dos decimales), teniendo en
cuenta que:
a) Va afectar a las rentas del trabajo para
las que está establecido el procedimiento general para
determinar el importe de la retención, a excepción
de aquéllas para las que esté establecido un tipo
mínimo (2% ó 15%) en la medida en que el tipo
obtenido resulte inferior a dicho mínimo.
b) La disminución del tipo de retención
es independiente de que el trabajador perciba o no rendimientos
del trabajo en otra empresa, por lo que no debe efectuar comunicación
alguna al respecto. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, el trabajador
podrá solicitar por escrito la aplicación de un
tipo de retención superior, aplicándose dicho
tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios
sucesivos, salvo renuncia por escrito.
Por último, para resolver cualquier duda
que Vd. pueda tener al respecto, puede contar con el apoyo de
los servicios de información y asistencia tributaria
de su Delegación, o a través del teléfono
901 33 55 33. También puede obtener información
detallada sobre este y otros aspectos consultando la página
web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
www.agenciatributaria.es
El permiso de paternidad
se elevará a un mes
El permiso de paternidad se ampliará
a lo largo de esta legislatura desde los 13 días actuales
hasta las 4 semanas. Es una de las medidas que la ministra
de Igualdad, Bibiana Aído, anunció en el Congreso
como claves para eliminar la discriminación por género
en el mercado laboral.
Aído aseguró que si la tasa
de actividad de la mujer alcanzase a la del hombre (20 puntos
por debajo), "el volumen del PIB español sería
un 19% más elevado". En este sentido, el permiso
por maternidad se ampliará de 16 semanas a 18 por nacimiento
del segundo hijo en el caso de familias monoparentales, y a
20 semanas para el tercer hijo. Además el permiso de
paternidad pasará de 13 días a 4 semanas a lo
largo de la legislatura.
La ministra también deberá pactar
con Trabajo el objetivo de que las trabajadoras del servicio
doméstico pasen a cotizar por el régimen general
de la Seguridad Social. Además, impulsará en el
seno de Trabajo y Seguridad Social, unidades especializadas
en el asesoramiento y prevención de la discriminación
en el trabajo.
Competencias de las mutuas
para extinguir prestaciones sociales
El caso se refiere a una trabajadora autónoma
a la que se anula y extingue el derecho a la prestación
por incapacidad temporal por parte de la mutua, dado que mientras
se encontraba de baja, permanecía, dirigía y
estaba al frente del negocio que regentaba. Ante esta decisión,
la profesional reclamó en los tribunales el pago de
la prestación, recibiendo pronunciamientos dispares.
En un primer momento se rechazó
su pretensión, pero posteriormente se le dio la razón,
al entender que no es lo mismo gestionar que sancionar, acción
esta última que no compete a la mutua. Ésta acudió
al Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia, con el argumento de que estas entidades
sólo tienen la capacidad de gestionar las prestaciones,
pero no de anularlas o suspenderlas.
La capacidad de gestión de las mutuas
alcanza, en primer lugar, a todos los supuestos que corresponden
a la dinámica ordinaria de las prestaciones, que es la
determinada por hechos jurídicos objetivos, como el transcurso
del tiempo o el fallecimiento, y por actos jurídicos
lícitos del beneficiario, como el acceso a la pensión
de jubilación; supuestos a los que hay que añadir
la incomparecencia injustificada a un reconocimiento médico,
que legalmente se configura como causa automática de
extinción de la prestación.
De esta forma, carece la mutua de toda posibilidad
de extinguir o suspender esta prestación, en el concreto
supuesto de actividad laboral por cuenta propia o ajena realizada
por el beneficiario. Tampoco se extiende la competencia de la
mutua a decidir la causa de extinción cuando comporta
valorar clínicamente la situación (alta médica
en situación de IT por contingencias comunes), que en
la actualidad está atribuida a los facultativos del Servicio
Público de Salud.
¡Adelante con
las 65 horas!
La Unión Europea acuerda ampliar
la jornada laboral hasta un máximo de 65 horas semanales.
España, que ha sido uno de los países más
críticos con la nueva norma, se abstuvo en la votación
y, junto a Bélgica, Chipre, Grecia y Hungría,
denunció el "retroceso social" que supone.
Los países de la Unión Europea
(UE) acordaron por mayoría cualificada ampliar los límites
de la jornada laboral para que un empleado pueda trabajar hasta
un máximo de 65 horas semanales, si así lo acuerda
con el empresario.
Tras cerca de 12 horas de negociación,
los ministros de trabajo lograron sacar adelante una propuesta
que llevaba varios años bloqueada, y que ahora, debe
ser aprobada por el Parlamento Europeo (PE) para su entrada
en vigor.
España, que ha sido uno de los países
más críticos con esta responsabilidad, se abstuvo
en la votación y, junto a Bélgica, Chipre, Grecia
y Hungría, presentó una declaración en
la que aseguró no poder aceptar el texto por el "retroceso
social" que supone.
La reforma de la directiva de Tiempo de Trabajo
consagra la hasta ahora transitoria cláusula del "opt
out" -introducida en su día a petición del
Reino Unido- que ofrece a los empleados la posibilidad de trabajar
por encima del máximo vigente de las 48 horas semanales.
El texto acordado por los ministros establece
que este límite -que sigue siendo el oficial- podrá
superarse en caso de acuerdo entre el trabajador y el empresario,
siempre por debajo de un techo máximo que queda fijado
en 65 horas a la semana si se incluyen periodos de guardia.
Finalmente, y por las presiones de Francia,
la directiva se aplicará a todos los contratos de más
de 10 semanas de duración y no sólo a aquellos
de más de cuatro meses, como establecía el texto
presentado por la Presidencia de turno eslovena.
Además, los países acordaron que
la Comisión Europea (CE) evalúe el nuevo sistema
y presente una nueva propuesta para revisar la directiva, incluida
la cláusula del "opt out".
Francia e Italia dejaron de ser aliadas de
España
España ha sido desde el primer momento
uno de los grandes opositores de la ampliación de la
jornada laboral, pero en los últimos meses perdió
el apoyo de sus principales aliados en esta negociación,
Francia e Italia, con los que había bloqueado en varias
ocasiones la reforma.
El texto pactado tras horas de debate introduce
varias salvaguardias llamadas a asegurar que el empleado que
trabaje por encima de las 48 horas a la semana lo haga de forma
voluntaria y no obligado por el empresario.
La propuesta ha salido adelante, en parte, gracias
a la prisa de muchos países por aprobar una norma que
les permita dejar de incumplir la actual legislación,
algo que ocurre de forma continuada en sectores como el de la
sanidad.
El Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado
en distintas sentencias que los períodos inactivos de
las guardias deben ser considerados tiempo de trabajo, frente
a la oposición de la mayoría de países
que lo rechaza por el coste que la medida implicaría
para los sistemas públicos de Sanidad.
Los Ministros han reafirmado su pacto para que
estas horas no sean contabilizadas como trabajo, a menos que
así lo establezca la legislación nacional, aunque
señalan que tampoco deberían considerarse tiempo
de descanso.
Embargos de sueldos
y salarios
No son infrecuentes las notificaciones
efectuadas a las empresas por la Agencia Tributaria, la Tesorería
General de la Seguridad Social y por Juzgados por las que
se vienen a comunicar las resoluciones adoptadas para el embargo
de sueldos y salarios de algunos trabajadores.
Para el cálculo de los importes que habrán
de ser retenidos mensualmente al trabajador, sobre los salarios,
sueldos, pensiones, jornales o retribuciones hasta el pago total
de la deuda más los intereses y costas del procedimiento,
se aplica la escala establecida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, siempre que dichos conceptos retributivos sean superiores
al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) vigente en cada momento. La escala a la que se hace
referencia es la siguiente:
- Para la primera cuantía adicional
hasta la que suponga el importe del doble del IPREM, el 30%
- Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un tercer IPREM, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un tercer IPREM, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un tercer IPREM, el 75%.
- Para la cuantía adicional hasta el
importe equivalente a un tercer IPREM, el 90%.
La referencia al IPREM ha venido a sustituir
a la contenida textualmente en la citada Ley, pues el artículo
607 solo habla del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para el presente año 2008, los valores
del SMI y del IPREM son los siguientes:
| |
SMI |
IPREM |
| Diario |
20 € |
17,23 € |
| Mensual |
600 € |
516,90 € |
Baja por IT y salarios
de tramitación
La empresa despide a una trabajadora
que se encuentra de baja por incapacidad temporal. Reconoce
la improcedencia del despido y consigna en el juzgado la cantidad
que corresponde a la indemnización, pero no a los salarios
de tramitación.
Para resolver estas cuestiones el tribunal
analizó si el empleado durante la IT tiene o no derecho
a percibir salarios de tramitación; si el complemento
a cargo de la empresa, de existir, tiene o no la consideración
no ya de salario de tramitación sino de simple salario;
y la naturaleza indemnizatoria de los salarios de tramitación.
A la primera cuestión contestó
señalando que existe una jurisprudencia constante del
Tribunal Supremo pronunciándose sobre la improcedencia
del devengo de los salarios de tramitación cuando el
trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal
y el despido es declarado improcedente.
En respuesta a la segunda y tercera cuestión,
el tribunal analizó cómo el complemento de incapacidad
temporal es una obligación legal de prestación,
asumida voluntariamente a favor del trabajador y que constituye
efecto reflejo del contrato de trabajo, aún cuando su
naturaleza sea la de mejora de la acción protectora de
la Seguridad Social y no salario.
Sea cual fuere la fuente de la obligación
asumida -convenio colectivo, contrato, etcétera-, su
finalidad es aproximar la cuantía de la prestación
al salario, de tal forma que si el trabajador, como consecuencia
del despido ilegítimo, no puede verse perjudicado por
la pérdida del salario, el empresario debe cumplir todas
sus obligaciones contractuales, como la mejora voluntaria de
la Seguridad Social.
Para ello, el complemento de la prestación
puede ser reclamado en fase de ejecución de sentencia
de despido porque no es ajeno a los términos de la ejecutoria,
sino que forma parte del perjuicio que el empresario está
obligado a resarcir como consecuencia de su acto ilegítimo.
Los Registros de
Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción
comienzan a funcionar
Todas las empresas que operan en las obras
de construcción deberán estar inscritas en el
Registro de su comunidad autónoma antes del 26 de agosto.
Servirán para acreditar que las empresas cumplen los
requisitos de capacidad y de calidad exigidos por la Ley Reguladora
de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Los Registros de Empresas Acreditadas en el Sector
de la Construcción han comenzado a funcionar y ya están
operativos los de Cataluña, Ceuta y Melilla. Próximamente
se crearán los correspondientes a las restantes comunidades
autónomas.
La finalidad de los Registros es reducir la
siniestralidad en la construcción y servirán para
acreditar que las empresas cumplen los requisitos de capacidad
y de calidad establecidos en la Ley Reguladora de la Subcontratación
en el Sector. La Ley exige a todas las empresas de construcción
que dispongan de una organización productiva y de instalación
y medios materiales suficientes para ejecutar los trabajos encomendados,
la formación de los trabajadores en materia de seguridad
y salud, así como una estructura adecuada de prevención
de riesgos laborales.
La Ley regula también que las empresas
deben contratar, con carácter estable, un determinado
porcentaje de los trabajadores de la plantilla.
Todas las empresas que operan en las obras de
construcción deberán estar inscritas en el Registro
dependiente de la comunidad autónoma en la que se encuentre
su domicilio social antes del 26 de agosto de 2008. A partir
de esa fecha las empresas que contraten o subcontraten la realización
de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que
sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas
en el Registro, solicitando para ello un certificado.
La gestión de los Registros corresponde
a las autonomías, que han realizado un importante esfuerzo
para lograr una adecuada implantación y coordinación
de los mismos. Los Registros estarán intercomunicados
mediante su integración en una base de datos diseñada
y gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
La aplicación informática permitirá que
desde cualquier punto del territorio nacional se pueda conocer
si una empresa está inscrita o no en cualquiera de los
Registros existentes.
(Fuente: Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, 22-05-2008)
¿Qué
obligaciones establece la Ley de Subcontratación y cuándo
serán exigibles?
De forma esquemática, el siguiente
cuadro recoge las obligaciones exigidas por la Ley de Subcontratación
en el Sector de la Construcción, así como el
momento en que serán exigibles:
1. Requisito de solvencia y calidad empresarial
Las empresas contratistas y subcontratistas deben:
- Disponer de infraestructura y medios
adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente
la dirección de los trabajos.
- Acreditar que su personal dispone de la formación
necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que cuenta con una organización
preventiva adecuada.
--->Obras cuya ejecución se inicie
a partir del 19/04/07
2. Requisito de estabilidad en el empleo:
Las empresas contratistas y subcontratistas
deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores
indefinidos
- 10% hasta el 19/10/08
- 20% desde el 20/10/08 hasta 19/04/2010
- 30% a partir del 20/04/2010
3. Inscribirse en el Registro de Empresas
Acreditadas
--->Sólo podrá exigirse
después del 26/08/2008
4. Cumplir los límites en el régimen
de subcontratación establecidos en la Ley
--->Obras cuya ejecución se inicie
a partir del 19/04/07
5. Disponer cada empresa contratista del
Libro de Subcontratación
--->Provisionalmente y desde el 19 de
abril se utilizarán las fichas del anexo de la Ley. Según
el Reglamento, se podrán utilizar hasta el 25/11/07
6. Cada empresa contratista debe dar acceso
al Libro de Subcontratación a todos los agentes que intervienen
en la obra y representantes de los trabajadores en la obra
--->Desde que se disponga del Libro (provisionalmente,
y desde el 19/04/07, se dará acceso a las fichas del
anexo de la Ley)
7. Informar a los representantes de los trabajadores
de todas las empresas de la obra sobre todas contrataciones
o subcontrataciones de la misma
--->Desde el 19/04/07
Mayo 2008
Hacen
falta medidas "urgentes, valientes y eficaces"
Sólo uno de cada tres trabajadores
logra pactar un aumento salarial superior al 4%, según
el último informe económico de la CEOE.
La patronal alerta que, dada la elevada inflación
(del 4,2% en abril) se está produciendo una concentración
de los incrementos salariales en la banda del 2%-3%, sobre todo
en los convenios de empresa.
También advierte al Gobierno que la situación
económica requiere de medidas 'urgentes, valientes y
eficaces'. La patronal reclama una reducción del impuesto
de sociedades, introducir mayores dosis de flexibilidad laboral,
así como externalizar la gestión de los servicios
públicos: 'Una política rigurosa en el equilibrio
presupuestario y moderada en lo fiscal es más necesaria
que nunca'.
La Justicia vuelve a
poner trabas a la jornada reducida por maternidad
Los tribunales niegan a una trabajadora
el derecho a acudir a la oficina sólo por la mañana
para cuidar de sus hijos. El juez entiende que la reducción
de jornada no puede justificar un cambio de los turnos que,
en este caso, rotaban por quincenas, algunas de tarde y otras
de mañana.
El Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona
ha resuelto que la jornada reducida por maternidad no puede
servir de excusa para cambiar de forma unilateral el horario
en que se venía trabajando. La afectada acudía
a su puesto de trabajo en la ITV de Vilanova i la Geltrú
(Barcelona) una quincena en turno de mañana y otra en
el de tarde. Para el cuidado los hijos, solicitó reducir
su jornada en un tercio e ir siempre por la mañana de
7:00 a 12:20 horas.
La razón del fallo en su contra es que
"la ley reconoce un derecho a la reducción de jornada
y un derecho a la concreción horaria de la reducción
y del horario resultante, pero no un derecho autónomo
a cambiar el horario", según reconoce la sentencia.
"En consecuencia -prosigue el juez Salas en la resolución-,
el trabajador puede circunscribir el nuevo horario dentro del
marco anterior; pero no puede salirse de dicho marco".
De esta forma, se sigue abriendo paso una tendencia jurisprudencial
que cerca las posibilidades de elección del trabajador
a la hora de pedir la reducción de jornada.
Esta tendencia no es, sin embargo, homogénea.
La propia resolución del juez Salas admite que la interpretación
realizada va en contra del criterio de otros Juzgados de lo
Social.
La polémica
El Estatuto de los Trabajadores reconoce
el derecho de los empleados -hombres y mujeres- con hijos menores
de nueve años a reducir las horas de trabajo entre un
12,50% y un 50%. Además, otorga al empleado la potestad
de elegir qué horas dentro del marco de su horario anterior
prefiere no trabajar.
Desde que entró en vigor la Ley
de Igualdad, el 24 de marzo de 2007, que modificó los
artículos 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores
(que regulan la reducción de jornada por maternidad)
los juzgados de lo social han venido recibiendo un aluvión
de casos en los que las empresas consideraban desmedidas las
exigencias del trabajador en cuanto a reducción.
Una ley que sale cara a las empresas
La Ley de Igualdad consagró un importante
elenco de derechos para facilitar la conciliación laboral
a los trabajadores. Esto, sin embargo, ha tenido unos costes
para las empresas. No se trata sólo de la jornada reducida
por maternidad. La lista es amplia: las mujeres pueden acumular
en jornadas completas la media hora concedida por lactancia;
en la indemnización por despido, la base de cálculo
sigue siendo el sueldo de la jornada completa; se consideran,
además, discriminatorias todas las ofertas de empleo
dirigidas exclusivamente a los hombres en razón del esfuerzo
físico; y serán nulos los despidos en los nueve
meses siguientes al parto.
El despido de
una asistenta por su embarazo es nulo
Una sentencia aplica por primera vez
la Ley de Igualdad al servicio doméstico. El juzgado
considera derogada la norma de 1985 que regula el empleo en
el hogar.
Un juez de lo social de Madrid ha declarado por
primera vez la nulidad del despido de una empleada de hogar
por estar embarazada. Y, a diferencia de la doctrina tradicional
que obligaba a indemnizar con la sanción pecuniaria que
se estimase procedente, la sentencia condena a la readmisión
de la empleada en las mismas condiciones anteriores al despido,
y al pago de los salarios de tramitación.
La sentencia del juez de lo social número
31 de Madrid, Ricardo Bodas, aplica por primera vez los criterios
de la Ley de Igualdad al despido de la trabajadora, por lo que
al apreciar una "discriminación directa por razón
de sexo", considera el despido nulo y condena a la readmisión.
Pese a que la empleada firmó un finiquito
aceptando una cantidad, el magistrado considera que ese documento
no puede tener liberatorio "cuando las circunstancias concurrentes
y las cantidades abonadas son nítidamente inferiores
a las que corresponden al trabajador".
Así, entiende que no se trató
de un "desistimiento" de la trabajadora sino de un
"despido" en el que no concurrieron razones disciplinarias,
ya que la empleadora conocía el embarazo.
La sentencia recuerda el decreto de 1985 que
reguló la relación laboral de carácter
especial del servicio de hogar familiar. Sin embargo, según
el juez, "dicha doctrina debe reconsiderarse" a la
luz de la Ley de Igualdad de 3 de marzo de 2007, que establece
expresamente que "constituye discriminación directa
por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres
relacionado con el embarazo o la maternidad". A juicio
del magistrado, "parece evidente que las normas que garantizan
la igualdad de todos los españoles deben incluir necesariamente
a las empleadas de hogar".
La misma Ley de Igualdad, en su artículo
10, considera nulos y sin efecto los actos que causen discriminación
por razón de sexo, que darán lugar a un sistema
de "reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas
y proporcionadas al perjuicio sufrido". En esa línea,
el juzgado considera evidente que "el despido de las empleadas
de hogar que traiga su causa de un embarazo sólo puede
considerarse nulo". Considera "irrelevante" que
el decreto de 1985 no contemple la nulidad del despido de estos
trabajadores, porque dicha norma ha sido derogada "por
contradecir frontalmente la Ley de Igualdad".
La consecuencia jurídica de la nulidad
"no puede ser otra que la reparación efectiva del
perjuicio sufrido", la readmisión y abono de los
salarios dejados de percibir por la demandante.
EL
GOBIERNO SUPRIME EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO Y APRUEBA LOS 400
EUROS
MEDIDAS FISCALES Y ECONÓMICAS PARA
LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA
El Consejo de Ministros ha aprobado el
paquete de medidas fiscales y económicas anunciadas
para reactivar la economía española y hacer
frente a la desaceleración, que supone una inyección
para las familias y las empresas de 10.000 millones de euros.
La medida 'estrella' es la deducción
de 400 euros en el IRPF, que pondrá en el bolsillo de
los contribuyentes 6.000 millones, mientras que otra de las
principales novedades anunciadas son que se permitirá
a todas las familias -no sólo las que estén en
dificultades- ampliar sin costes el plazo de amortización
de sus hipotecas sobre primera vivienda y la supresión
del Impuesto del Patrimonio.
La 'famosa' deducción de 400 euros en
el IRPF para asalariados, pensionistas y autónomos entrará
en vigor en junio de este año. En las nóminas
de julio asalariados y pensionistas recibirán 200 euros
más como consecuencia de las menores retenciones y el
resto se repartirá a partes iguales entre las nóminas
de agosto y diciembre.
Eliminación del Impuesto del Patrimonio
El paquete de medidas fiscales y económicas
elaborado por el Ejecutivo incluye además la eliminación
del Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1 de enero de 2008.
La iniciativa ahorrará a un millón
de contribuyentes 1.800 millones de euros. Este año será
el último en el que se presente la declaración
de este tributo.
La eliminación de este impuesto estaba
recogido en el programa del PSOE pero hasta ahora no había
sido anunciada como una de las medidas urgentes para reactivar
la economía.
Otras medidas
También en el ámbito fiscal,
se mejora el tratamiento tributario de las rehabilitaciones
de edificios, al poder recuperar el IVA soportado. Las obras
realizadas en un edificio se considerarán rehabilitación
cuando su coste supere el 25% del precio de adquisición
del inmueble, sin incluir, como hasta ahora, el precio del suelo.
Esta última medida entrará en
vigor el año que viene y se estima que anticipará
a las empresas cerca de 6.000 millones de euros a lo largo de
2009, en vez de tener que esperar a 2010, como ocurriría
con los plazos actuales.
El programa económico del Ejecutivo incluye
además el llamado plan de recolocación de desempleados
que, con un coste de 201 millones de euros, permitirá
a las oficinas de los servicios públicos de empleo contratar
a 1.500 orientadores y ofrecerá una ayuda extraordinaria
de 350 euros mensuales durante un máximo de tres meses
a los parados con especiales dificultades de inserción
laboral.
La deducción
de 400 euros también afecta a los autónomos
Los trabajadores por cuenta propia que
hacen declaración trimestral podrán descontarlos
a partir de junio
Se aprobó por fin el decreto ley que
incluye en el IRPF la deducción fiscal de 400 euros que
podrán aplicar a partir de junio asalariados y pensionistas
en sus retenciones y los autónomos en sus pagos fraccionados
-los que hacen declaración cada trimestre-. Los autónomos
que no abonen a Hacienda pagos fraccionados, deducirán
los 400 euros en la declaración del IRPF que presenten
el año que viene.
¿Y si no me da la cuota trimestral
para aplicar toda la deducción?
Las deducciones se irán arrastrando de
un trimestre a otro, de forma que lo que no se consuma en un
trimestre se podrá acumular al siguiente hasta la declaración
final, tanto en los sistemas de estimación directa como
objetiva (por módulos).
¿Cómo se arrastra la deducción?
Un ejemplo práctico: si en julio el pago
fraccionado del autónomo en cuestión es de 150
euros, se deducirá 150 euros y los otros 50 los acumulará
para el pago fraccionado de octubre. En ese trimestre le corresponde
deducir 100 euros, a los que sumará los 50 que no pudo
descontar en julio. En diciembre deducirá 100 euros,
que son los que completan los 400 euros.
¿Y si tengo retenciones en nómina
y pagos fraccionados?
Para los casos de doble renta, procedente
del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, se dará
preferencia a la deducción en rendimientos de trabajo
sobre la deducción en los pagos fraccionados por actividad
económica.
Cobrar el bonus tras
el despido
En el 2006, tras ser despedida, reclamó
el derecho a cobrar el bonus correspondiente a los años
2004 y 2005 que le había sido negado. Tras dos sentencias,
el Tribunal Supremo le ha dado la razón
El caso
La señora F. recibió una oferta
de contrato para ocupar un puesto directivo en una empresa de
marketing. La oferta reflejaba, entre otras condiciones, la
opción a percibir un bonus. En el 2006, tras ser despedida,
reclamó el derecho a cobrar el bonus correspondiente
a los años 2004 y 2005 que le había sido negado.
Tras dos sentencias, el Tribunal Supremo le ha dado la razón
La resolución
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
en fecha 14 de noviembre del 2007, ha dictado una sentencia
por la que se declara el derecho de la trabajadora a percibir
la cantidad de 48.000 euros en concepto de bonus correspondiente
a los años 2004 y 2005, poniendo fin a una larga controversia
judicial.
La demandante trabajó para la empresa
desde principios del 2003 hasta principios del 2006. Con carácter
previo a su incorporación a la compañía,
la trabajadora firmó un documento en el que se fijaban
sus condiciones de contratación. Entre estas condiciones
figuraba, además de la fecha de inicio de la relación
laboral, la categoría profesional, el puesto de trabajo,
el sueldo fijo y el derecho a percibir un bonus de "hasta
24.000 euros en función del cumplimiento de objetivos".
De oferta a contrato
Escasos días después de
haber empezado a prestar servicios en la empresa, las partes
firmaron un contrato de trabajo en el que, trasladando las condiciones
recogidas en la oferta, especificaron que "como complemento
de la retribución pactada, el trabajador podrá
acceder a un incentivo variable en función del grado
de consecución de los objetivos que anualmente puedan
llegar a fijar las partes tanto en términos como cuantías.
A estos efectos y para el corriente año 2003, se fija
que dicho complemento variable podrá alcanzar la cantidad
de 24.000 euros brutos".
La directiva no percibió los bonus correspondientes
a los años 2004 y 2005, respecto a los cuales fueron
fijados los objetivos. Por ello, la trabajadora presentó
demanda ante el juzgado de lo social, que le dio la razón
y le reconoció el derecho al cobro de las cantidades
reclamadas. La empresa demandada presentó ante el Tribunal
Superior de Justicia un recurso que fue estimado. No conforme
con ello, la trabajadora presentó nuevo recurso ante
el Tribunal Supremo que, en última instancia, le ha dado
la razón.
En su sentencia, el Tribunal Supremo declara
que aunque cabría interpretar que en el contrato de trabajo
se dejaba a la voluntad de ambas partes por acuerdo posterior
la fijación de los "términos y cuantías"
del bonus, no es menos cierto que en la carta oferta de condiciones
únicamente se condicionaba la percepción de bonus
al cumplimiento de unos objetivos.
A la vista de ello, el Supremo razona que la
contratación había sido hecha bajo la promesa
de un bonus condicionado a una sola circunstancia (el cumplimiento
de unos objetivos) y no a otras como el pacto entre las partes
sobre los "términos y cuantías" de aquel.
Además, al no haberse fijado los objetivos que cumplir,
la percepción del bonus podía quedar condicionada,
exclusivamente, a la voluntad de la empresa de pagarlo.
El fundamento último de la sentencia
se apoya en artículos del Código Civil que establecen
que el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio
de una de las partes y que la interpretación de cláusulas
oscuras nunca puede favorecer a la parte que provocó
dicha oscuridad.
Accidente laboral
y responsabilidad empresarial
El sistema vigente de responsabilidad
derivada de un accidente laboral es fuente de inseguridades
y disfunciones. Se propone un nuevo modelo, consistente en
limitar la vía penal e imponer al empleador un seguro
obligatorio
Ha trascendido, recientemente, que la
Fiscalía General del Estado, a instancias de la Fiscalía
Especial de Siniestralidad Laboral, ha planteado al Gobierno
algunas reformas normativas para la reducción de la accidentalidad
laboral. Entre ellas, el establecimiento de un nuevo seguro
obligatorio de responsabilidad civil con el que las empresas
deberían cubrir las indemnizaciones a que tuvieran derecho,
más allá de la protección de la Seguridad
Social, los trabajadores accidentados o sus causahabientes.
Estas propuestas no han generado el debate que
la importancia del tema requiere. Algún comentario editorial
se ha fijado, exclusivamente, en el aspecto del costo de las
mismas, considerando que la crisis financiera actual desaconseja
gravar a las empresas con nuevas exigencias, que profundizarían
sus dificultades financieras e incrementarían sus costos
laborales.
Sin embargo, esa es una visión muy limitada
de la propuesta, que ni tiene por qué implicar un aumento
de los costos laborales de las empresas ni puede reducirse a
un seguro más y, por tanto, a una nueva carga financiera.
Hace tiempo se viene proponiendo, en diversos
informes y publicaciones, una reordenación del sistema
de responsabilidades empresariales derivadas de los accidentes
de trabajo, en la línea de lo planteado por la fiscalía.
Y ello, porque técnicos en la materia consideran, al
igual que algunos otros especialistas, que el sistema actualmente
vigente es una fuente de inseguridad jurídica, tanto
para las empresas como para los trabajadores, produce efectos
indeseados para ambos y no incentiva precisamente la prevención.
Se ha debatido poco sobre estos aspectos de
la prevención de riesgos laborales y la propuesta de
la fiscalía debería llevarnos a afrontar decididamente
la necesaria reforma de los mismos.
El aseguramiento obligatorio incentiva la prevención
y permite acomodar mejor el costo del seguro a la siniestralidad
de las empresas
En la actualidad, el empresario puede verse
llamado a responder, como consecuencia del accidente, por cuatro
vías, y por tanto ante cuatro órdenes jurisdiccionales
distintos: puede incurrir en una responsabilidad laboral, independiente
de la de Seguridad Social, consistente en la imposición
de un recargo en las prestaciones a que tenga derecho el trabajador,
cuando el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad;
en una responsabilidad administrativa, si su actuación
constituye una infracción tipificada como tal; en una
responsabilidad civil, en virtud de la cual tenga que hacer
frente a la reparación del perjuicio causado por el accidente,
por medio de una indemnización que vaya más allá
de la reparación que el sistema de Seguridad Social contempla,
y en una responsabilidad penal, por delito o falta, que lleva
aparejada la civil indemnizatoria correspondiente.
Como se ve, un galimatías, fuente de
inseguridades y de disfunciones. Desde el momento en que, con
arreglo a los principios de los modernos sistemas preventivos,
se considera que el empresario es, en relación con sus
trabajadores, deudor de seguridad, por lo que no cubre sus responsabilidades
con la cobertura que da la Seguridad Social y las correspondientes
cotizaciones por riesgos profesionales, se generalizan las demandas
de indemnizaciones adicionales, en virtud de las cuales pueda
considerarse íntegramente reparado el perjuicio sufrido
por el trabajador accidentado.
Se trata, en principio, de una responsabilidad
laboral, que debería exigirse ante los tribunales laborales.
No siempre ha sido así: dichos tribunales solían
exigir la comprobación de alguna culpa del empresario
y solían reconocer indemnizaciones de cuantía
no muy elevada. Por ello, se recurría a la vía
civil, sosteniendo una responsabilidad extracontractual del
empresario: los tribunales civiles son menos exigentes en la
comprobación de la culpa (tendiendo a identificar una
responsabilidad objetiva) y más generosos en la fijación
de las cuantías indemnizatorias. Pero la justicia civil
es más lenta y puede resultar más costosa (dada
la eventualidad de una condena en costas), aparte de que su
competencia resulta altamente discutible. Se tiende así
a utilizar la vía de la responsabilidad penal, imputando
alguna de las faltas tipificadas en el Código Penal,
para obtener la responsabilidad civil y la correspondiente indemnización.
Además, el empresario podía verse
expuesto a un recargo de las prestaciones que recibe el trabajador
de la Seguridad Social, de hasta un 50%, cuyo aseguramiento
no se permite.
Frente a ello, lo que se propone es limitar
la vía penal a los supuestos más graves (los delitos
tipificados como tales), despenalizando las faltas, en relación
con las cuales resulta más eficaz la sanción administrativa
(y evitando en muchos casos la pena de banquillo). Sentar el
principio de la reparación de la totalidad del daño
sufrido por el trabajador, previendo indemnizaciones más
realistas (más elevadas) e imponiendo obligatoriamente
su aseguramiento por el empleador. Y suprimir la figura del
recargo de prestaciones, que no tiene ningún sentido
preventivo ni existe en ningún país europeo.
Este sería un sistema mejor para los
trabajadores, con mayor prontitud y automaticidad en el cobro
de las indemnizaciones; más seguro, y no necesariamente
más costoso, para los empresarios y mucho más
eficaz desde el punto de vista preventivo. El aseguramiento
obligatorio incentiva la prevención y permite acomodar
mejor el costo del seguro a la siniestralidad de las empresas
(y, por tanto, al cumplimiento de la normativa preventiva).
La falta de aseguramiento y la consiguiente litigiosidad no
beneficia a los trabajadores ni a los empresarios, y desincentiva
la prevención.
Federico
Durán López.
Catedrático de Derecho del Trabajo
(Noticia extraída de Cinco Días)
Ayudas para un empleo
a 100 kilómetros
El fantasma del paro vuelve a hacer su
aparición en la economía española. El
Gobierno ha decidido paliar en alguna medida el drama que
se avecina con medidas que persiguen ayudar a la búsqueda
de un empleo.
La más llamativa es la que financia parte
de los gastos que ahora frenan la movilidad laboral. Y para
quienes no cuentan con ningún tipo de subsidio o seguro
de paro, habrá un cheque de 350 euros durante tres meses.
Aceptar un empleo en un radio de 100 kilómetros
tendrá una ayuda para gastos de desplazamiento de hasta
cuatro veces el IPREM mensual (el salario mínimo que
se toma como referencia para las ayudas públicas), que
ahora está en 516,90 euros. La misma ayuda se tendrá
para mudanza y gastos de guardería en su caso, y subirá
hasta diez veces para alojamiento. Estas ayudas tendrán
una vigencia de un año.
Los 350 euros durante tres meses están
previstos para parados con especiales dificultades de reinserción
laboral y que no cuenten con otro tipo de ayudas. Para obtener
los 350 euros, será necesario estar en un programa de
formación para el que se contratará a 1.500 orientadores.
Estos se encargarán de diseñar itinerarios personalizados.
Abril 2008
Tributos confirma que
devolverá la mitad de los 400 euros en junio
El director general de Tributos en funciones,
José Manuel de Bunes, ha confirmado que la mitad de
la deducción de 400 euros prometida por el PSOE en
la campaña electoral se hará efectiva en la
nómina del mes de junio. A partir de julio, y ya con
carácter permanente, habrá una reducción
de las retenciones de 33,33 euros cada mes.
De Bunes recordó que los trabajadores
autónomos también se verán beneficiados
por esta medida, aunque no concretó cómo planea
ejecutarla el Gobierno para este colectivo, dentro del cuál,
recordó, hay también casos “muy distintos”.
El Real Decreto se aprobará en un Consejo
de Ministros próximo a la investidura de Zapatero.
Las empresas tendrán
más plazo para hacer pagos fraccionados
El Gobierno aprobará un Decreto
Ley para ampliar y flexibilizar los plazos de los pagos fraccionados
a las empresas españolas, con el objetivo de mejorar
su seguridad jurídica y garantizar la neutralidad fiscal
de las mismas tras la entrada en vigor de la nueva normativa
contable.
El Ministerio de Economía y Hacienda explicó
que el Decreto Ley afectará tanto a las empresas que
tributan el Impuesto de Sociedades como a las que lo hacen a
través del IRPF o a los contribuyentes del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes
situados en suelo español.
A través del Decreto, se prorrogará
el plazo para la realización del primer pago fraccionado
de cada tributo, de forma que el plazo habitual, que englobaba
los veinte primeros días del mes de abril, se verá
incrementado en un plazo adicional.
Método de cálculo
El Plan General Contable entró en vigor
el pasado mes de enero y, debido al poco tiempo transcurrido
desde su aprobación, las empresas obligadas a efectuar
el primer pago fraccionado en los veinte primeros días
de abril han encontrado dificultades para adaptarse a la nueva
normativa. Hacienda permitirá también a estas
empresas optar por dos métodos diferentes para calcular
el total del primer pago fraccionado, utilizando la cuota del
período impositivo anterior o la parte de la base imponible
obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del 2008.
Hacienda ha decidido ampliar el plazo del primer
pago fraccionado de las empresas para resolver las dudas interpretativas
generadas. Con el nuevo Plan General Contable, las empresas
deben elaborar un balance de apertura de 2008 siguiendo los
nuevos criterios, lo que supondrá ajustes en las empresas
con importantes efectos fiscales. Estos efectos deberán
tenerse en cuenta para la determinación de la base imponible
del Impuesto de Sociedades.
Los asesores calculan
que el ahorro fiscal en la declaración del nuevo IRPF
será “modesto”
El ahorro fiscal del nuevo IRPF que entró
en vigor en 2007 “apenas se notará” en la próxima
Campaña de la Renta , según las estimaciones
realizadas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales
(REAF). Los expertos fiscales del Colegio de Economistas calculan
que el efecto de la reforma fiscal será modesto, que
ellos estiman en torno al 3% , la mitad del ahorro anunciado
por el Ministerio de Economía.
El REAF presentó sus recomendaciones para
la próxima Campaña del IRPF, que ya contempla
las novedades del nuevo impuesto, como la tributación
diferenciada de las rentas del ahorro -ganancias patrimoniales,
intereses, dividendos, seguros- a un tipo único del
1%.
Además, se ha modificado el tratamiento
de los planes de pensiones y los sistemas de previsión,
pues ya no se puede aplicar la reducción del 40% cuando
se rescata el plan en forma de capital, y han variado las aportaciones
a estos instrumentos que se pueden deducir en la base del impuesto.
Igualmente, desaparecen los tipos incrementados en la deducción
por compra de vivienda.
Los asesores fiscales proponen “reorientar”
algunos incentivos fiscales, como el de la deducción
por vivienda -lo que no significa su eliminación-, para
incentivar, por ejemplo, los sistemas que contribuyan al ahorro
y la eficiencia energética.
Las empresas
no quieren embarazadas
El “mobbing” maternal crece de forma
preocupante en España. Nueve de cada diez de ellas sufren
acoso por su maternidad
En los últimos años se ha
percibido un notable incremento de las denuncias por lo que
ahora se conoce como mobbing maternal o acoso a la
mujer por ser madre. Muchos casos no trascienden pero según
un estudio hasta nueve de cada diez mujeres embarazadas han
sido víctimas de ese acoso. Este asedio toma cuerpo
de muchas formas: el despido directo, que puede llegar a ocurrir
hasta en el 25% de los casos, más aún si el
contrato es temporal; relegar a la embarazada o a la madre
recién incorporada a un puesto inferior y, en aumento,
las trabas que ponen a la trabajadora para tomarse reducciones
de jornada u otros derechos que recoge la normativa y que
la empresa deniega amparándose en razones productivas.
Los sindicatos llevan tiempo denunciando malas
prácticas, sobre todo cuando la mujer solicita adaptar
su horario laboral para el cuidado del menor tras el permiso
de maternidad. El pasado octubre, una trabajadora de una estación
de servicio de Madrid ganó la batalla judicial contra
su empresa, que le había negado una reducción
de horario para estar con su hijo para evitar discriminación
con sus compañeros. Hasta entonces, trabajaba de lunes
a domingo y solicitó trabajar de lunes a viernes. El
Juzgado social nº 4 falló a su favor, al entender
que la Ley de Igualdad contempla la posibilidad de adaptar la
jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral.
“Ser madre en España sigue siendo un
obstáculo para el desarrollo profesional, a pesar de
la Ley de Igualdad” . De determinados informes se desprende
que el 65% de las directivas españolas cree que el permiso
de maternidad provoca una situación de conflicto y una
de cada cinco renuncia a él para evitar problemas y consecuencias
en su carrera. La realidad invita a tomar cartas en el asunto.
Optar por hijos dificulta la carrera profesional
de las españolas
Según la Encuesta de Fecundidad 2006,
el 62,4% de las trabajadoras afirma que optar por los niños
es un obstáculo para su carrera profesional.
Otro capítulo es el de las ayudas de prestación
por riesgo de embarazo. Recientemente CCOO ha señalado
que entre abril y diciembre de 2007, un total de 2.600 trabajadoras
han recibido la prestación por riesgo durante el embarazo.
Esta cifra representa un “descenso” , que “significa
que la prestación no funciona correctamente”. Por
este motivo, se ha hecho un llamamiento a la Inspección
de Trabajo para que realice acciones de vigilancia del cumplimiento
de la Ley de Igualdad, porque “puede haber riesgo de fraude”
.
Al mismo tiempo, ha exigido al Gobierno que controle
que las empresas realizan una evaluación del riesgo que
comporta a la embarazada seguir desarrollando su trabajo.
Expertos laboralistas
piden flexibilizar las normas para mantener el pleno empleo
Vaticinan un incremento de la litigiosidad
en los próximos años
El mercado laboral está atravesando
un mal momento. El paro sigue creciendo, la contratación
está estancada y las empresas no tienen tirón,
pues muchas de ellas están en pleno proceso de reestructuración.
Con este panorama los expedientes de regulación de
empleo y las consultas legales a los abogados se han multiplicado.
Este año será especialmente duro para las empresas.
En momentos de recesión económica, las empresas
se preparan para una reducción de beneficios y tratan
de rebajar costes mediante restructuraciones de personal.
Son momentos que se aprovechan para adelgazar la plantilla
de las empresas en previsión de lo que vendrá
después.
Y es que en los próximos meses habrá
un aumento de la litigiosidad por la desaceleración económica
en la que estamos metidos. Esa ralentización de la actividad
económica unida al presumible efecto dominó, que
puede causar la crisis en el sector de la construcción,
hace sospechar un aumento de la litigiosidad y conflicitividad
social a partir de la segunda mitad del año y, posiblemente
en mayor medida, a partir de 2009.
El precio de pleitear
Además, el pleito laboral es barato para
el trabajador demandante y en nuestro país se acude al
litigio con gran facilidad, incluso aquellos trabajadores que
anteriormente tenían más pudor, como los altos
directivos de empresa.
Para solucionar esta ralentización de
la economía, estamos en un momento óptimo para
flexibilizar algunas rigideces que configuran el marco jurídico
laboral español, regulador de las condiciones de trabajo
entre empresarios y trabajadores, de tal forma que, a través
de esta flexibilización, se coadyuve al mantenimiento
del empleo.
Expertos laboralistas proponen dotar al empresario
de opciones que faciliten la movilidad geográfica y funcional
para mantener el empleo en períodos de una crecimiento
lento de la economía.
Otro instrumento será la flexibilización
en la aplicación de los convenios colectivos , sobre
todo en aquellas compañías que, careciendo de
un convenio colectivo propio, se ven constreñidas a la
aplicación de un convenio provincial o sectorial poco
beneficioso.
En todo caso, dentro de una tendencia negativa,
la evolución del mercado de trabajo va a depender de
los planteamientos de reforma que asuma el nuevo gobierno. El
endurecimiento de las condiciones de acceso a la contratación
temporal, o del régimen de los contratos temporales (en
términos, por ejemplo, de cotización), sin introducir
flexibilidad en el régimen de los contratos indefinidos,
provocaría una caída adicional de la creación
del empleo.
Imprescindible flexibilizar
Para algunos, sólo un marco de mayor libertad
de contratación (modalidades de contratación más
flexibles, potenciación del recurso a las empresas de
trabajo temporal) y de mayor flexibilidad de las relaciones
laborales (adaptabilidad de las mismas, modificación
de condiciones de trabajo, régimen y costo de los despidos
económicos), permitiría, en el contexto económico
actual, dinamizar la contratación laboral y paliar los
efectos de las dificultades económicas sobre el mercado
de trabajo.
Con todo, nuestro mercado laboral depende mucho
de factores como la inmigración, las tasas de natalidad,
el aumento en la demanda de profesiones cualificadas, la incorporación
de la mujer a determinados sectores profesionales, etc.
Una trabajadora es condenada
por denunciar acoso sexual movida por el resentimiento hacia
su jefe
Se condena a una trabajadora
a pagar una indemnización a su jefe por haberle denunciado
por un supuesto acoso sexual que nunca existió, y por
el que fue despedido, y que estuvo motivado por el resentimiento
que sentía hacia él por no haberle concedido
una serie de privilegios laborales.
La trabajadora había denunciado a su jefe
por un supuesto acoso sexual por el que fue despedido -despido
declarado improcedente- y por el que fue juzgado, concluyendo
el caso con una sentencia absolutoria por falta de pruebas.
Posteriormente, éste la denuncia por falso testimonio.
La trabajadora había solicitado a su jefe
una serie de privilegios laborales , tales como una reducción
de su horario laboral, sin reducción de salario, la contratación
de un familiar, que finalmente no fue contratado, o trabajar
las vacaciones, cosa que tampoco le fue concedida. Además,
el resentimiento de la trabajadora hacia su jefe llegó
a su máximo extremo al recibir una comunicación
de expediente por bajo rendimiento y por haber faltado el respeto
a su superior, que concluyó en una sanción de
empleo y sueldo.
La trabajadora incurrió en numerosas contradicciones,
que no cabe achacarlas a su edad o nivel cultural, y acudió
al psicólogo a relatar las supuestas secuelas psicológicas
cuatro años más tarde, no constando que tuviera
secuelas psicológicas derivadas de dicho acoso.
Por todo ello, se considera que fue el resentimiento
que sentía hacia él lo que motivó que le
denunciase por acoso sexual y se le condena por un delito de
falso testimonio.
El contrato laboral
sobrevive a la obra
En general, el final de una contrata
mercantil permite extinguir los contratos de trabajo temporales
por obra o servicio vinculados a ella.
El Supremo ha clarificado los casos en
que procede o no extinguir los contratos temporales, considerando
improcedente su extinción si la contrata mercantil
finaliza por acuerdo de las empresas y antes del plazo previsto
inicialmente
La resolución
Cuando una empresa externaliza o subcontrata
una parte de su actividad es habitual que el proveedor de esos
servicios contrate directamente a sus empleados mediante contratos
temporales por obra o servicio determinado. En estos casos,
el objeto del contrato temporal es precisamente atender el servicio
contratado por la empresa principal y, por tanto, la duración
del contrato de trabajo queda supeditada a la duración
de la contrata mercantil. De esta forma, cuando finalice la
contrata mercantil, la empresa subcontratada podrá extinguir
los contratos de trabajo sin necesidad de recurrir a despidos
ni hacer frente a sus implicaciones.
Esta alternativa de contratación (contrato
temporal vinculado a una contrata mercantil) ha sido considerada
por nuestros Tribunales como una opción plenamente válida
y, por tanto, una vez finalizada la contrata será factible
resolver los contratos de trabajo vinculados a la misma. Sin
embargo, no todo supuesto de finalización de la contrata
mercantil habilita la extinción de los contratos temporales.
El Supremo, en una reciente Sentencia de unificación
de doctrina, ha limitado esta posibilidad cuando la contrata
mercantil se extinga de mutuo acuerdo por las empresas contratantes
antes del tiempo inicialmente convenido. En estos casos, ha
considerado que la consiguiente extinción de los contratos
de trabajo temporales vinculados a la contrata equivale a un
despido improcedente, “ya que no estamos ante una finalización
de la contrata por causa ajena a la empresa o por transcurso
del plazo contractualmente previsto, sino que fue la voluntad
de los contratistas quienes por causa a ellos imputable pusieron
fin a la contrata, causa por la cual, no cabe invocar como causa
de extinción del contrato con el trabajador el cumplimiento
del término”.
El Supremo mantiene este criterio al entender
que, en caso de convalidar la extinción del contrato
de trabajo en estos supuestos, se estaría dejando la
duración del contrato al arbitrio de una de las partes
(la empresa ), vulnerando el artículo 1.256 del Código
Civil: “La validez y el cumplimiento de los contratos no
pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.
Cabe concluir que la formalización de
contratos de trabajo temporales por obra o servicio determinado
vinculados al desarrollo de una determinada contrata mercantil
es una opción de contratación plenamente válida
y que permite al empresario extinguir el contrato de trabajo
una vez finalizada la contrata mercantil. Ahora bien, si la
contrata mercantil finaliza antes del plazo inicialmente previsto
y de mutuo acuerdo entre las empresas contratantes, la extinción
del contrato temporal será improcedente .
La Justicia permite
despedir a un empleado vestido incorrectamente
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
ha declarado procedente el despido de un comercial de una
empresa concesionaria de automóviles que acudió
a trabajar en repetidas ocasiones en vaqueros, camisa deportiva
y zapatillas.
Los empleados deberán tener cuidado con
la vestimenta que llevan al trabajo y más si se desempeña
un cometido en contacto con el público. Una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente
el despido de un comercial de una empresa concesionaria de automóviles
que acudió a trabajar en repetidas ocasiones en vaqueros,
camisa deportiva y zapatillas.
Esta sentencia aviva el debate sobre cuál
es la indumentaria adecuada para ir al trabajo, sobre todo en
el caso de los empleos que exigen un trato directo con el público.
En esta ocasión el tribunal se ha decantado a favor de
la empresa, pero esto no siempre ha sucedido así, ya
que los pronunciamientos de los tribunales son dispares.
El trabajador acudió en tres ocasiones
al centro de trabajo con indumentaria deportiva, a pesar de
que al menos en dos ocasiones la empresa le avisó y sancionó
por ello. Después fue despedido, por conducta “inadecuada
y provocativa” . El jefe de ventas de la empresa explicó
en el juicio que “el empleado nunca había asistido
[al trabajo] de esa manera y que sólo se utiliza una
vestimenta menos formal, pero elegante en todo caso, cuando
se realiza un inventario”. El juzgado que primero estudió
el caso declaró procedente el despido y ahora lo ha confirmado
el tribunal superior. Éste ha rechazado los argumentos
del trabajador, que entendía la exigencia de la vestimenta
adecuada como una “restricción injustificada”
del derecho del trabajador a la propia imagen .
El tribunal madrileño rechaza tales argumentos
al entender que “es de conocimiento común que determinadas
actividades laborales requieren una mínima corrección
o pulcritud indumentaria conforme unas reglas de trato social
comúnmente admitidas que, por ello, se dan por supuestas
sin necesidad de un acuerdo expreso” . En este caso, precisa
el fallo, “la índole de las tareas profesionales encomendadas
al empleado comportaba, mientras las desempeñaba, obvias
limitaciones en su libertad de vestir a su antojo” . Además,
precisa, actuó con “indisciplina”.
Los expertos consultados destacan la relevancia
del fallo. “Los trabajadores deben tomar conciencia de que
cuando atienden a clientes son la imagen de la empresa”.
Una
notificación es válida cuando se acepta su recepción
Estar de vacaciones no modifica la validez
del procedimiento
Las circunstancias personales como estar
de vacaciones o ausente por enfermedad, no modifican la validez
de una notificación si no se encuentra el interesado
ni otra persona en su domicilio cuando se intenta realizar
la notificación personal.
Las notificaciones a las personas físicas
han de realizarse al interesado o a un representante cuando
aquél lo indique y para los actos que establezca, no
para otros. No obstante, cuando la notificación se practique
en el domicilio del interesado, que es una persona física,
de no hallarse presente éste en el momento de entregarse
la notificación, podrá hacerse cargo de la misma
cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar
su identidad.
A este respecto, el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, establece que las notificaciones
se practicarán por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado o su representante,
así como de la fecha, la identidad y el contenido del
acto notificado. La ley permite, por lo tanto, que no hallándose
en el domicilio el interesado pueda hacerse cargo la persona
que se encuentre en el mismo y haya constar su identidad.
El artículo 44 de la Ley 30/1992, en su
punto dos, establece que la entrega de las notificaciones a
las personas jurídicas se realizará al representante
de éstas, o bien a un empleado de las mismas haciendo
constar en la documentación del empleado del operador
postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe
a la notificación, su identidad, su firma y la fecha
de la notificación, estampando, asimismo, el sello de
la correspondiente empresa.
Aún cuando falte el sello de la empresa
o existan dudas de la condición de empleado receptor
de la notificación, los tribunales consideran que se
han de tener en cuenta –sustancialmente, más que la regularidad
completa en el orden formal de la notificación– las circunstancias
de toda clase que concurren y, en especial, la reacción
inicial de la empresa destinataria, pues los tribunales consideran
que la validez de la notificación se da cuando el contenido
de la notificación llega a su destinatario y éste
recurre. 
Más
información laboral, económica y fiscal permanentemente
actualizada en www.workpress.es
Marzo 2008
Los
autónomos económicamente dependientes ya pueden
registrar sus contratos
Los trabajadores por cuenta propia económicamente
dependientes ya pueden registrar sus contratos en las Oficinas
de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio
Público de Empleo Estatal, según la resolución
publicada en el Boletín Oficial del Estado.
En virtud de la misma, estas oficinas efectuarán
provisionalmente el registro de estos contratos hasta que se dicten
las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo
de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que
regula los contratos entre el propio trabajador y la persona que
lo contrata.
Así, los trabajadores o clientes deberán
presentar sus contratos en el Área de Prestaciones de los
Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas,
salvo en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que serán
registradas por el Área en Empleo.
En las áreas de registro de cada región
se abrirá un Libro auxiliar para el registro de los mismos,
donde se incluirán todos los contratos concertados por
trabajadores autónomos, asignándoles número
y fecha de registro.
Según el texto, los contratos que se hayan
presentado en las Oficinas del Servicio Público de Empleo
Estatal antes de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución
se archivarán por fecha de firma del contrato sin realizar
ninguna otra actuación complementaria.
Esta resolución es fruto del acuerdo alcanzado
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las principales
organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y CEAT) sobre la
creación de este registro propio como medida transitoria
y de urgencia mientras se aprueba la regulación definitiva
sobre la aplicación y desarrollo de la Ley del LETA.
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO EN CASOS DE SUCESIÓN DE CONTRATOS
SUCESIVOS CONTRATOS TEMPORALES CON LA MISMA
EMPRESA, SIN INTERRUPCIONES Ó CON INTERRUPCIONES INFERIORES
A 20 DÍAS ENTRE UNOS Y OTROS. LA ANTIGÜEDAD COMPUTABLE
A EFECTOS INDEMNIZATORIOS DEL DESPIDO IMPROCEDENTE, ES LA DEL
PRIMER CONTRATO. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero
de 2008.
La cuestión debatida en este recurso
de casación para la unificación de doctrina interpuesto
por el actor, es la de si, en un supuesto como el de autos, en
donde se han sucedido contratos temporales concertados mediante
contratos de puesta a disposición con una ETT y más
tarde sin solución de continuidad, directamente con la
empresa usuaria, acordado por esta el cese en la relación
laboral, lo que fue reconocido como despido improcedente, es la
de la antigüedad del trabajador, y por tanto el método
de calculo de la indemnización debido al mismo, y en tanto
que la sentencia recurrida confirmando la de instancia no computa
la totalidad del tiempo trabajado con la demandada, bien mediante
contratos de puesta a disposición o directamente con ella,
por entender que no se debía computar el tiempo de servicios
prestados con la primera mediante contratos de puesta a disposición
al no aparecer indicio alguno de fraude en la contratación
temporal, no siendo contraria a la normativa vigente, y si solo
las prestadas mediante contratos directamente concertados con
la usuaria, el recurrente discrepa de dicha decisión entendiendo
debía computarse la totalidad del tiempo de servicios.
Con carácter previo cabe indicar que la
ETT con la que se suscribieron los contratos de puesta a disposición
por los que prestó inicialmente sus servicios el trabajador
demandante, fue absuelta en la instancia (Juzgado de lo Social),
al apreciarse su falta de legitimación pasiva, situación
absolutoria que no fue recurrida.
El contrato eventual está caracterizado
por la temporalidad de la causa que lo origina, fijando la ley
una duración máxima (seis meses, dentro de un periodo
de doce meses, contados a partir del momento en que se produzca
la causa) evitando con ello que por este procedimiento se lleguen
a cubrir necesidades permanentes de las empresas acudiendo a contrataciones
de tiempo limitado; la causa radica en las circunstancias del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, es
decir, se trata de un contrato caracterizado por la temporalidad
de la causa que lo legitima; si la causa no es temporal, la relación
se convierte en indefinida; cabe la prórroga, siempre que
sumada a la duración inicial ya transcurrida, no se supere
el plazo máximo de duración permitido.
Será de aplicación la doctrina unificada
relativa a la determinación de la antigüedad en supuestos
de sucesivos contratos temporales. En efecto, tratándose
de ellos, la antigüedad computable a efectos del cálculo
de la indemnización -el tiempo de servicio a que alude
el art. 56.1 ET- se remonta a la fecha de la primera contratación,
tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos
temporales cuanto si lo ocurrido es la mera sucesión -regular-
de varios sin una solución de continuidad significativa,
con interrupción inferior al tiempo de caducidad y aunque
medie recibo de finiquito, y percibo de indemnización a
la finalidad de cada contrato temporal, pues como se recoge en
las sentencias 20-02-1997; 30-03-1999; 15-02-2000, y 19-04 -2005,
entre otras; en el ámbito del Derecho del Trabajo es regla
[...] que "si en un contrato temporal concluye el plazo
de vigencia que le es propio o se produce la causa extintiva del
mismo, y a continuación, sin interrupción temporal
alguna, es seguido por un contrato indefinido entre las mismas
partes, [...], se entiende que la antigüedad [...] se remonta
al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer
contrato temporal, pues la novación extintiva sólo
se admite si está objetivamente fundada en la modificación
del contenido de la obligación y por ello en los supuestos
en que la relación sigue siendo la misma, la diversidad
de contratos no provoca la existencia de relaciones -sucesivas-
pues la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada
no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios
a esa empresa sin solución de continuidad," aunque
tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo
bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales
e indefinidos; y esto es así, toda vez que la relación
laboral es la misma, pues en estos casos esa diversidad de contratos
no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes.
Rebaja de las cotizaciones
de las empresas que reduzcan la siniestralidad laboral
Se establece un sistema de indicadores de
acciones positivas que superen lo estrictamente exigible, teniendo
en cuenta el sector y el tamaño de la empresa. Quedan
excluidos del cómputo los accidentes de tráfico
y los cardiovasculares.
La Seguridad Social ha puesto en marcha
en este ejercicio el sistema de bonus-malus, previsto en el artículo
108.3 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Las empresas que se distingan por sus buenas prácticas
en la reducción de la siniestralidad laboral podrán
ver reducida su cotización este mismo año hasta
un máximo del 10%. Los presupuestos de 2008 contemplan
por primera vez una partida de 90.260.008 euros destinados a este
fin.
Esta cantidad variará cada ejercicio pues
proviene del 15% del 80% de excedentes de las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales para el fomento de actuaciones
extraordinarias de las empresas en la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, según los establecido
en la disposición final octava de los Presupuestos de 2008.
Para poner en marcha este sistema de incentivos,
que también penaliza a las empresas que incumplan la normativa
en materia de prevención con un posible aumento de la cotización
de hasta el 20%, era condición previa la actualización
de la tarifa de accidentes laborales, que entró en vigor
el 1 de enero de 2007.
En las dos últimas leyes de Presupuestos
se ha procedido a reducir el peso medio de la tarifa de cotización
por accidentes de trabajo ajustándola de forma más
precisa a la siniestralidad de cada sector económico y
es previsible que en ejercicios posteriores se afine aún
la tarea de ajuste, adecuando de forma más proporcionada,
al alza o a la baja, el peso de las cotizaciones por contingencias
profesionales con los niveles de siniestralidad de los sectores
al nivel de desagregación con el que vayan quedando definidos.
Sin embargo no se había abordado todavía la definición
de un sistema que vinculara la reducción del peso de las
cotizaciones con los resultados positivos en la prevención
de riesgos laborales. Y es precisamente en esta línea en
la que se sitúa la disposición final octava de la
vigente ley de presupuestos.
Sistema de indicadores
El objetivo de este sistema de bonus-malus es la
disminución real de los accidentes de trabajo comprobada
a través de indicadores que comparen los resultados de
una empresa con los del propio sector de actividad de manera que
no se prime a unas empresas o sectores con menores riesgos sobre
otros que los tengan mayores. Tales indicadores permitirán
igualmente evaluar la evolución a lo largo del tiempo de
la situación de una empresa así como la efectividad
de las medidas adoptadas. La actual configuración de la
tarifa de accidentes en base a la CNAE permite plantearlo de esta
manera.
Las empresas con menos de diez trabajadores tendrán
un tratamiento diferenciado; se excluirán los accidentes
de tráfico y los cardiovasculares, ya que en estos casos
no es posible la acción preventiva de la empresa, y también
tendrán una consideración específica los
accidentes en misión.
Estos indicadores se elaborarán con la
información de las bases de datos de la Seguridad Social
donde se dispone obviamente del coste asociado a cada una de las
contingencias a considerar y los técnicos correspondientes
están procediendo ya a su estudio y análisis. En
función de su diseño final se fijará el nivel
que una determinada empresa debe alcanzar para ser acreedora de
una bonificación pudiendo situar la exigencia en términos
de alcanzar, por ejemplo, un veinte o un treinta por ciento por
debajo del índice sectorial correspondiente. La consecución
de los niveles de cumplimiento previstos sería inicialmente
la condición previa para ser candidato a la bonificación.
Fundamentalmente se pretende retribuir las acciones
positivas que disminuyan la siniestralidad. El sistema tendrá
en cuenta la evolución de la accidentalidad y la adopción
de medidas positivas en la empresa.
Entre las acciones positivas se consideran el
grado de cumplimiento de la normativa vigente; la constitución
de servicios de prevención propios dentro de la empresa
o el recurso a los servicios de prevención ajenos; existencia
de planes de movilidad; inversiones en prevención de riesgos
más allá de lo legalmente exigible, en relación
las enfermedades profesionales seguimiento de la reducción
de trabajadores expuestos a un determinado riesgo.
CAMPAÑA
DE RENTA
LA MITAD DE LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁ
QUE PAGAR MAS ESTE AÑO POR EL IRPF
Tan sólo tres millones de declarantes,
el 16,80% del total tienen alguna rebaja en su tipo medio, mientras
que el 33% restante tendrá un efecto neutral en su declaración
Ya se ha levantado el telón de la
Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
2008. Será el primer impuesto que se liquida conforme a
la última reforma fiscal llevada a cabo por el vicepresidente
económico, Pedro Solbes y que entró en vigor el
pasado año 2007. Sin embargo y pese a que el mayor argumento
que se transmitió de esta reforma era el que se trataba
de una rebaja de impuestos generalizada en la línea de
aumentar la equidad, las cifras no parecen confirmar este objetivo.
Según se desprende de algunos estudios,
el nuevo IRPF genera un importante número de perjudicados,
a otros tantos les resulta indiferente, mientras que un porcentaje
mucho más reducido ha salido ganando con esta reforma.
Algunos análisis de la evolución
de los tipos medios en la liquidación del impuesto, es
decir, lo que se paga efectivamente a Hacienda, ponen de relieve
que de un total de 18,2 millones de declarantes, prácticamente
9,1 millones (el 50,2%) sufrirán una subida de su tipo
medio, o lo que es lo mismo, que tendrán que pagar más
este año de lo que hubiesen pagado de no haberse llevado
a cabo la reforma fiscal. Para algo más de 6 millones de
contribuyentes (32,99%) este impuesto les resultará indiferente,
es decir, que pagarían lo mismo que antes, mientras que
tan sólo 3 millones (el16,8%) saldrían ganando con
la reforma, o lo que es lo mismo, paga-rían menos a Hacienda.
El grupo de "perjudicados" corresponde
a aquellos niveles de renta mayores, a partir de 23.682 euros
anuales, donde el porcentaje de perdedores llega a superar el
80%.
Dentro del grupo que ni gana ni pierde con este
impuesto, están los de menor nivel de ingresos, que engrosan
prácticamente la mitad de los indiferentes. En concreto
el 92,22% de los más de 1,6 millones de declarantes que
presentan ingresos hasta los 6.512 euros, no les afecta ni en
uno ni en otro sentido la reforma, mientras que el 59,45% del
millón largo de declarantes que tiene ingresos entre los
6.513 y 9.198 euros también tiene un efecto neutral.
Dentro del grupo de ganadores, se pone de manifiesto
cómo las denominadas clases medias son las que tienen un
menor porcentaje de ganadores, dándose el caso de que el
42,99% de los 78.335 declarantes con rentas comprendidas entre
los 102.543 y los 26.288, es decir, los de mayor nivel de ingresos,
son los que mayor número de beneficios tienen por este
nuevo impuesto.
Este estudio pone de manifiesto cómo la
pérdida media en todos los tramos de renta se sitúa
en los 737 euros al año. La ganancia media alcanza
los 513 euros.
Los 400 euros
Junto a este hecho, según se desprende del
ejercicio de microsimulación realizado por el profesor
José Félix Sanz, los 400 euros anunciados por Zapatero,
poco o nada tiene que ver con la progresividad que teóricamente
persigue este tributo. Las conclusiones del estudio son contundentes.
De las 18.221.590 declaraciones de renta que se presentarán
en la presente campaña, únicamente 8.235.985 declaraciones
podrán aplicarse los 400 euros en su integridad, es decir,
sólo algo más del 45% del total. Sin embargo, de
estos declarantes, el 93% corresponde a contribuyentes con un
mayor nivel de renta, en otras palabras, los más ricos.
Este resultado es la consecuencia de eliminar de la deducción
a 1.573.309 trabajadores autónomos, junto a los 610.594
ahorradores o rentistas, es decir, que no tienen rentas salariales.
Otros 6.361.699 declarantes tampoco percibirán un solo
euro por estar sus ingresos por debajo del umbral que obliga a
realizar la declaración.
fuente:
negocios.com
LA HIPOTECA
INVERSA:
UNA FUENTE DE RENTAS ALTERNATIVAS
La hipoteca inversa, introducida en España
en 2007 es un producto financiero desconocido para el público
en general. Esta figura se define como un crédito hipotecario
(según la Ley 41/2007) por el cual el propietario de
la vivienda mayor de 65 años recibe periódicamente
o de una sola vez una renta y, a la muerte del mismo, los herederos
pueden optar entre hacer frente al pago del préstamo
o a que la entidad proceda a ejecutar la garantía.
Se prevé que nuestro país será
en 2050 el segundo país más envejecido del mundo,
con un 35% de personas mayores de 65 años, con preferencias
sobre la vivienda en propiedad frente al alquiler. La hipoteca
inversa es un cauce que permite a los mayores transformar activos
inmobiliarios en rentas y así tener un mayor nivel de vida
e independencia económica en esos años de su vida
en los que normalmente ya están jubilados o próximos
a la jubilación.
Para las entidades bancarias, supone la venta
de un producto financiero más que sólo pueden comercializar
ellas o las entidades aseguradoras. Entre sus ventajas, podemos
apuntar que este tipo de hipotecas no suelen actualizarse con
el IPC y, fiscalmente, la renta percibida por el mayor no tributa.
Asimismo, la escritura por la que se constituye este tipo de hipoteca
está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, además
de tener importantes descuentos en los gastos notariales y de
registro. Sus inconvenientes son también varios. Por una
parte, el jubilado tiene que hacerse cargo del pago de un seguro.
Por otra, las rentas periódicas (y por supuesto la renta
única si se opta por este sistema) no están vinculadas
a la supervivencia del contratante-deudor, sino al límite
de la tasación, que es el importe del préstamo o
crédito garantizado con la hipoteca. El límite de
tasación (establecido por las entidades bancarias) puede
llegar al 90% de la tasación inicial de la vivienda. Se
debe tener además en cuenta que esta operación va
a comportar una serie de gastos de formalización y el pago
de diversos impuestos como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
el IVA y el relativo al incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana. En suma, todos estos gastos van a conllevar
que se aminore la renta que pueda percibir el contratante.
En los casos de personas mayores con dependencia,
a pesar de las nuevas ayudas establecidas por el Gobierno, la
hipoteca inversa puede ser un instrumento complementario a la
hora de hacer frente a los elevados costes que pueden acarrear
los servicios relacionados con la dependencia del mayor. Se trata
de una novedad puesta en práctica en otros países
que deberá estudiarse y ejecutarse a la medida de cada
usuario.
LAS
PENSIONES TIENEN FUTURO, DE MOMENTO
La viabilidad del sistema público
de pensiones parece garantizada, salvo cataclismo, más
allá del 2015. Ese era el momento en el que, según
las estimaciones más agoreras, los ingresos de la Seguridad
Social serán inferiores a los gastos. Esto provocaría
una quiebra en el sistema y sería necesario echar mano
del publicitado Fondo de Reserva, que sólo supondría
un ligero respiro ante una dramática situación.
Pero las estimaciones han fallado. España
contará en 2015 con casi 50 millones de habitantes, casi
un 6% más que los previstos hace apenas tres años.
Habrá 2,1 millones de personas activas más de las
estimadas inicialmente y solo 45.000 jubilados más de los
pronosticados. Una garantía para las pensiones.
Las previsiones, públicas y privadas, no
tendrán en cuenta el impacto de la inmigración.
Los inmigrantes han sido un auténtico balón
de oxígeno para la economía, para el empleo y para
las pensiones. Los extranjeros cotizantes son ya mas de dos millones,
más de 10% del total, y crecen a un ritmo seis veces superior
a la media. Pero una vez más, es necesario anticiparse
y tener en cuenta que los numerosos cotizantes, sean de donde
sean, tendrán derecho a recibir una prestación en
el futuro.
La idea de retorno, el primer objetivo de la mayoría,
se va desvaneciendo a medida que se pasa mayor tiempo en el país
de acogida. Se viene para hacer dinero y poder regresar para montar
un pequeño negocio o comprar una vivienda, pero el proceso
se demora indefinidamente. La debilidad económica y política
de sus países de origen, la falta de empleo, pero, sobre
todo, la necesidad de garantizar un futuro mejor a sus hijos compensan
el sacrificio de estar lejos. Muchos se quedarán. Seguirán
cotizando, pero llegará el momento en el que tengan que
recibir su prestación. El tiempo que permanezcan también
requerirá más medios para sanidad y educación.
Las medidas deben tomarse en frío y es evidente que no
basta con prolongar la edad de jubilación.
Febrero 2008
Factura electrónica
La Ley de Contratos del Sector Público
obligará a que se utilice este formato para la contratación
con el sector público a partir de 2009
La facturación electrónica
es un equivalente funcional de la factura en papel y es la transmisión
de facturas o documentos análogos entre emisor y receptor
por medios electrónicos (ficheros informáticos)
y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente
con certificados reconocidos.
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de
la Sociedad de la Información define la factura electrónica
como "un documento electrónico que cumple con los
requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas
y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y
la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura
a su obligado tributario emisor".
De esta definición extendida en todo el
mercado, se transmite tres condicionantes para la realización
de e-Factura:
- Se necesita un formato electrónico
de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF,
html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros)
- Es necesario una transmisión telemática
(tiene que partir de un ordenador, y ser recogida por otro ordenador).
- Este formato electrónico y transmisión
telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad
a través de una firma electrónica reconocida.
El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19
de diciembre la define como: "la firma electrónica
avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante
un dispositivo seguro de creación de firma".
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se dé
la firma electrónica reconocida:
- Que sea firma electrónica avanzada
- Que esté basada en un certificado reconocido,
siendo certificado reconocido aquél que "cumpla
los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación
de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes".
- Que sea generada mediante un dispositivo
seguro de creación de firma es decir, aquel que ofrece,
al menos, las siguientes garantías:
- Que los datos utilizados para la
generación de firma pueden producirse sólo
una vez y asegura razonablemente su secreto.
- Que existe una seguridad razonable de que
los datos utilizados para la generación de firma
no pueden ser derivados de los de verificación de
firma o de la propia firma y de que la firma está
protegida contra la falsificación con la tecnología
del momento.
- Que los datos de creación de firma
pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra
su utilización por terceros.
- Que el dispositivo utilizado no altera
los datos o el documento que deba firmarse ni impide que
éste se muestre al firmante antes del proceso de
firma.(Art. 24.3).
Por último y para que tuviera la facturación
electrónica la misma validez legal que una factura en papel,
se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).
Recuerde
Las empresas pueden planificar y gestionar
la formación que ayude a sus trabajadores a obtener un
mejor rendimiento, utilizando para su financiación la
cuantía para formación que se asigna a cada empresa
en función de su plantilla.
- Para empresas: Créditos para realizar
sus acciones formativas y para autorizar permisos individuales
de formación.
- Para trabajadores: Los trabajadores pueden
elegir su propia formación con cursos gratuitos subvencionados
que gestionan diferentes entidades.
- En las pymes: Existen servicios de apoyo para
pequeñas y medianas empresas donde se les ofrece orientación
y herramientas que facilitan la gestión de su formación.
Si necesita cualquier información no dude
en consultarnos
Guias para elaborar e
implantar planes de igualdad en las empresas
La Secretaría General de Políticas
de Igualdad y el Instituto de la Mujer han presentado tres guías
para la negociación, implantación y evaluación
de los Planes de Igualdad.
Con ellas se pretende, por un lado, ayudar a las
empresas a adaptarse a los cambios del mercado laboral que les
exigen nuevas formas de gestión que garanticen la competitividad,
calidad y supervivencia; y por otro, adaptarse a la legislación
de la Unión Europea y a la española, concretamente
a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que apoyan el desarrollo de
los Planes de Igualdad en las Empresas.
Estas guías están diseñadas
para facilitar la implicación y cooperación entre
el empresariado y la representación sindical para integrar
el principio de la igualdad en las empresas, a través de
los Planes de Igualdad; además, las guías servirán
de herramientas para entender y saber cómo abordar su proceso
de diseño e implantación.
La primera guía aborda cómo negociar
medidas y Planes de Igualdad de oportunidades en las empresas;
la segunda, su implantación; y la tercera, el seguimiento
y evaluación de los mismos.
Guía para negociar
En la primera guía se tratan cuestiones
como qué es la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres, por qué la igualdad de oportunidades es "un
buen negocio", quién impulsa la integración
de la igualdad en la gestión de la empresa o los tipos
de acciones a negociar para integrar la igualdad de oportunidades.
Se muestran los beneficios que obtiene la organización
al cumplir con la legislación vigente. Así, la igualdad
de oportunidades permite optimizar los recursos humanos de la
organización, consolidar la Responsabilidad Social Corporativa
(RSC) y asegurar el desarrollo de los sistemas de calidad.
Asimismo, explica la integración de la
igualdad en la gestión de la empresa impulsada desde la
alta dirección, los mandos intermedios y la representación
sindical.
En el proceso de integración de la igualdad
primero se llega a un acuerdo de incorporación de la igualdad
en la gestión empresarial, le sigue la formación
del comité de igualdad, la realización del diagnóstico,
la definición y desarrollo del Plan de Igualdad y la consolidación
del principio de igualdad en la gestión. En las empresas
con convenio colectivo propio, éste debe incluir el compromiso
y, si no es así, recogerlo en documentos internos o en
un acuerdo de empresa. Los convenios colectivos y los acuerdos
de empresa son la mejor herramienta para consolidar la integración
del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Los tipos de acciones a negociar para integrar
la igualdad de oportunidades por áreas son:
- Principios empresariales
- Gestión integral de recursos humanos
- Reclutamiento y selección de personal
- Formación
- Promoción
- Conciliación de la vida familiar y laboral
- Política salarial
- Comunicación
- Acoso sexual y moral
Guía para la implantación
En la guía para la implantación
se responde a preguntas como ¿qué necesito saber
para poner en marcha la integración de la igualdad de oportunidades
en mi empresa? Se explica la necesidad de abordar el análisis
de género, con el que se produce una "mirada"
más completa de la realidad de hombres y mujeres y la evaluación
del impacto de género, que identifica si una decisión
o actuación aparentemente neutra afecta por igual a mujeres
y hombres.
Según el art. 46 de la Ley Orgánica
3/2007, un Plan de Igualdad es "un conjunto ordenado de
medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico
de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar
la discriminación por razón de sexo".
La elaboración del Plan de Igualdad requiere
dos fases. Una primera de diagnóstico en el que se analiza
cómo está la empresa, qué se necesita corregir,
cuándo y cómo se realizan las acciones y quién
es el responsable. Y una segunda, en la que se determina qué,
cómo y dónde se va a introducir el principio de
igualdad en la negociación colectiva.
Intervienen todas las personas de la empresa desde
la alta dirección, hasta la plantilla a través de
la representación sindical y contempla acciones encaminadas
a reducir las desigualdades en la presencia de mujeres y hombres
y equilibrar su participación en la contratación,
formación
; a la vez que corregir estereotipos en
las prácticas de gestión de recursos humanos, comunicación,
publicidad, marketing
En resumen, el desarrollo y puesta en marcha de
un Plan de Igualdad supone un proceso general en el que se establece
el compromiso del equipo directivo, la formación en igualdad
de oportunidades, la participación de la representación
sindical, asistencia técnica especializada en igualdad
y garantizar la información continua sobre el proceso.
Por su parte, el Plan de Igualdad debe definir
el calendario de acciones del plan, identificar a las personas
responsables, describir indicadores, realizar un seguimiento del
plan, flexibilidad para readaptar o corregir el plan y comunicar
los resultados a todas las personas implicadas.
Guía para el seguimiento y la evaluación
En esta última parte, se trata del
seguimiento de los Planes de Igualdad de oportunidades en las
empresas, para qué sirven las herramientas de seguimiento
y la evaluación, cómo se definen y cómo utilizar
los resultados obtenidos.
Con el seguimiento y evaluación del plan
de igualdad se puede conocer su desarrollo en la empresa y los
resultados obtenidos en las diferentes áreas de actuación
durante y tras su desarrollo e implementación.
En ocasiones, la evaluación puede plantear
la necesidad de introducir nuevas medidas, si las establecidas
resultan insuficientes o planes de mejora, que son instrumentos
de refuerzo a la consolidación de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres en la organización, a partir del
seguimiento y la evaluación.
La mejora se produce cuando la empresa,
a la luz de la evaluación del plan, aprende sobre sí
misma e identifica nuevas necesidades surgidas tanto por la implementación
del plan, como por el entorno cambiante en el que se mueve.
Las empresas pueden despedir
a empleados durante su baja
El despido que se sustente en la baja por
enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra
la dignidad de la persona Así lo ha establecido una sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación
de doctrina, que ha declarado improcedente, y no nulo,
el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y
pasó a la situación de baja por enfermedad.
El despido, en el caso resuelto por el Supremo,
le fue comunicado cuando se encontraba en situación de
Incapacidad Temporal y la mujer lo impugnó porque entendía
que se trataba de un acto nulo por vulneración de derechos
fundamentales. El principal efecto de la nulidad del despido es
la readmisión.
Con este fallo, el Supremo, que ya había
dicho que el despido en estas condiciones no es discriminatorio,
ahora establece que los trabajadores no podrán esgrimir
tampoco el argumento de que se ha vulnerado su integridad física
y moral. En otras palabras, refuerza que las compañías
puedan despedir a los trabajadores en situación de baja
pagando la indemnización de improcedencia sin tener que
readmitirles.
El juzgado de lo social que primero estudió
el caso dio la razón a la empresa y confirmó la
improcedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid revocó tal decisión y declaró la
nulidad.
La sentencia recuerda que "la enfermedad,
desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para
el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto".
Lo que existe en estos casos es una "pérdida para
la empresa de interés productivo en el trabajador".
Esta tesis se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
El despido por enfermedad tampoco afecta a la
dignidad y a la integridad física y moral, porque, según
el Supremo, "se distorsiona la realidad de los hechos
cuando se afirma que la trabajadora ha sido represaliada por haber
ejercitado su derecho a la salud (con baja laboral y asistencia
sanitaria), siendo así que el despido se produce por la
situación (inicialmente transitoria) de incapacidad para
el trabajo, no por el parte de baja". En relación
con el derecho a la dignidad, la sentencia explica que "no
es un derecho fundamental susceptible de protección autónoma".
La incapacidad temporal
en la reforma de la Seguridad Social
Especial mención a las modificaciones
que en la regulación de la Incapacidad Temporal ha introducido
la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social.
Duración de las prestaciones
La duración máxima de la Incapacidad
Temporal será de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando
se presuma que durante ellos puede ser el trabajador dado de alta
médica por curación.
Durante la situación de Incapacidad Temporal
se podrán dar las siguientes situaciones:
Antes de los 12 meses: El control lo efectúa
el Servicio Público de Salud o Servicio Médico de
la Mutua de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
Puede actuar de la siguiente manera:
- Alta por curación o mejoría.
- Alta con propuesta de IP
A los 12 meses: el control lo efectúa
necesariamente el INSS.
- Alta médica, Inicio Incapacidad
Permanente, o prórroga de IT.
- Pago directo por el INSS o Mutua.
- La empresa sigue cotizando la cuota empresarial
hasta 18 meses o reconocimiento de IP.
A los 18 meses: Puede haber demora de la
calificación de la IP hasta máximo los 24 meses
Competencias del INSS tras el agotamiento de
plazo de la I.T.
Se establece que agotado el plazo de 12 meses de
la incapacidad temporal, el INSS es el único competente
para:
- Reconocer la situación de prórroga
expresa con un límite de seis meses más.
- Determinar el inicio de un expediente de incapacidad
permanente.
- Emitir el alta médica
Será pues el INSS el único competente
para emitir una baja médica cuando se produzca en un plazo
de seis meses posterior al alta médica que ya emitió
el propio INSS, siempre que lo sea por la misma o similar patología.
Disconformidad con el alta emitida por el INSS
En el caso de no estar conforme con el alta médica
emitida por el INSS, el interesado dispondrá de 4 días
naturales para manifestar su disconformidad ante la Inspección
Médica del Servicio Público de Salud (S.P.S.). Presentada
la reclamación, esta se resolverá de alguna de las
siguientes formas:
- Si la Inspección del SPS está
disconforme con la resolución adoptada por el INSS, en
7 días naturales propondrá al INSS la reconsideración
de su decisión. En este caso el INSS expresamente en
7 días notificará su nueva resolución al
interesado y a la Inspección Médica.
- Si La Inspección del SPS confirma la
decisión del INSS, o no se pronuncia en los 11 días
naturales siguientes a la resolución, tendrá plenos
efectos el alta médica. Durante ese tiempo se prorroga
los efectos de la I.T.
Incapacidad temporal y desempleo
En caso de derivar de contingencias comunes el
régimen es el mismo que ya se aplicaba hasta ahora, es
decir, se aplicarán las normas del desempleo: percibirá
un 70% de la Base Reguladora los 180 primeros días y el
60% desde el día 181, además, se descuenta del período
de percepción de desempleo el período consumido
por I.T.
En caso de contingencias profesionales (accidente
de trabajo o enfermedad profesional) se establece que, al extinguirse
el contrato durante la situación de I.T., el trabajador
continuará percibiendo la prestación en la misma
cuantía que venía percibiendo (75%) y no se le descontará
el tiempo de I.T. del período de percepción del
desempleo.
La baja médica deja
sin vacaciones
Cuando coinciden el periodo de vacaciones
previamente fijado por acuerdo colectivo o individual con una
situación de baja médica (excepto por maternidad),
los trabajadores no tienen derecho a un nuevo señalamiento
de vacaciones, aunque su reincorporación se produzca
dentro del año natural en curso. Así lo ha señalado
el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3 de octubre del
2007 dictada en unificación de doctrina.
Y esto, claro está, con excepción
de que el convenio colectivo prevea ese derecho a un nuevo señalamiento,
se acuerde individualmente entre trabajador y empresario o derive
de una condición más beneficiosa concedida por el
empresario a lo largo de los años.
El Tribunal Supremo considera que la finalidad
de las vacaciones es la reparación de la fatiga producida
por el trabajo prolongado y que dicha finalidad no se ve afectada
en los casos en que una enfermedad o accidente concurren o sobrevienen
en el periodo de vacaciones, ya que no se altera el estado de
inacción o total omisión de actividad que caracteriza
las vacaciones.
Es por ello que se hace aconsejable el establecimiento,
a primeros de cada año, de un calendario cerrado de vacaciones
acordado y firmado por los trabajadores o sus representantes.
------------
Cálculo retenciones
IRPF 2008
Para las rentas más bajas, las derivadas
de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno
eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones
según la situación en la que se encuentre el contribuyente.
De esta forma, los contribuyentes solteros, viudos,
divorciados o separados legalmente tendrán que declarar
el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta
(en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más
y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).
Además, para los contribuyentes con un cónyuge
sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites
excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533
euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta
los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los
16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.
Finalmente, para otras situaciones, el límite
excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de
por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en
2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros
el año pasado).
NO
HAY NORMATIVA QUE REGULE EL MODO DE ACTUAR TRAS EL ERROR
No es exigible al trabajador la falta de
retención cumplida
El incumplimiento de las obligaciones de
retención por parte del empresario no permite efectuar
después deducciones de los ingresos de los trabajadores
ni reclamarles cantidades correspondientes a las retenciones
no practicadas en su momento. Según la Dirección
General de Tributos, el problema es que no existe ninguna norma
legal o reglamentaria que regule que ante el incumplimiento
de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados
a ingresar a cuenta, éstos debieran efectuar deducción
alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades
a los mismos por su falta de exigencia en el momento adecuado.
La obligación de practicar retenciones
o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente
al preceptor, regulada en las leyes de los Impuestos sobre el
IRPF, Sociedades, la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
implica que las entidades y las personas jurídicas que
satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF, están obligadas
a practicar retención o ingreso a cuenta, en concepto de
pago a cuenta de ese tributo correspondiente al perceptor y a
ingresar su importe en el Tesoro.
En cuanto a la obligación de ingreso de
las cantidades no retenidas en su día, se establece que
los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumen la
obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, "sin
que el incumplimiento de aquélla obligación pueda
excusarles de ésta".
El artículo 78 del actual Reglamento del
IRPF determina que "la obligación de retener nacerá
en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes".
El empresario debe presentar, en los primeros 20 días naturales
de los meses de abril, julio, octubre y enero, unas declaraciones
con las cantidades retenidas y con los ingresos a cuenta que correspondan
por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe
en el Tesoro Público.
Cuando se trata de retenedores u obligados cuyo
volumen de operaciones exceda durante el año natural inmediato
anterior de 6.010.121,04 euros, tienen que efectuar estas declaraciones
en los 20 primeros días naturales de cada mes. Además
el empresario debe presentar durante el mes de enero una declaración
anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.
Enero 2008
Las Sociedades
deberán remitir por Internet sus datos en materia
de IRPF
El plazo para la comunicación
del Resumen Anual de retenciones e ingresos a cuenta
del IRPF de 2007 vence, para las sociedades anónimas
y limitadas, el día 31 de enero. Además,
éstas deberán remitir dicha comunicación
obligatoriamente a través de Internet.
Las empresas, de las que sean titulares
personas físicas, podrán seguir presentando
el Modelo 190 mediante el impreso tradicional en papel,
para lo que dispondrán de un plazo que vence
el próximo día 21 de enero.
El día 1 de enero se
inicia el plazo de presentación del Resumen
anual de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo
190), correspondientes al ejercicio 2007.
Entre las novedades introducidas en
la normativa por la Agencia Tributaria, se ha establecido
la obligatoria presentación por medios telemáticos
(Internet) de los resúmenes anuales que correspondan
a todas las personas jurídicas con forma de sociedad
anónima (S.A.) o limitada (S.L.), así
como para las personas físicas cuyas declaraciones
contengan más de 15 registros.
Como en años anteriores, para
presentar sus declaraciones a través de Internet,
es imprescindible disponer de un certificado de usuario,
emitido por una Entidad Certificadora Autorizada.
El plazo de presentación de las
declaraciones que se remitan por vía de Internet
será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero
de 2008, finalizando el día 21 de enero para
quienes puedan presentarlo mediante el impreso convencional
en papel.
Otra de las importantes novedades que
afectan a la liquidación periódica de
las retenciones a cuenta del IRPF es la posibilidad
de domiciliar su ingreso, para lo que igualmente se
ha de contar con la autorización expresa para
la remisión de los datos de la cuenta bancaria
en la que se quiera domiciliar el pago de las retenciones
a ingresar a favor de la Agencia Tributaria por este
concepto.
Como viene siendo habitual, nuestro
despacho dispone de las certificaciones y medios legales
y técnicos para hacerse cargo de este tipo de
comunicaciones a la Agencia Tributaria, para lo que,
como siempre, quedamos a disposición de nuestros
clientes.
Se aprueban
los nuevos planes de contabilidad
Con fechas de 20 y 21 de noviembre
se han publicado en el BOE los Reales Decretos que
aprueban los nuevos planes de contabilidad (el general,
por un lado, y el de las pymes, por otro). El fin
primordial de la reforma es conseguir una lectura
homogénea de los estados financieros de las
compañías españolas. De este
modo se pretende incrementar la transparencia y comparabilidad
de las cuentas de nuestras sociedades con las del
resto de la UE.
Plan de General de Contabilidad
Manteniendo la misma estructura que
la anterior, algunos de sus puntos fuertes son los siguientes:
- Se incorporan dos nuevos documentos:
el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado
de flujos de efectivo.
- La contabilización de las
operaciones atenderá a la realidad económica
y no sólo a la forma jurídica.
- Se incorpora el valor razonable y
el coste amortizado como criterios de valoración.
- El fondo de comercio no se amortizará
en caso de deterioro sin perjuicio de la obligación
de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas.
- Los instrumentos financieros se valoran
en función de la gestión que de ellos
se va a realizar.
- Se establece la regulación
contable de las combinaciones de negocios (operaciones
en las que una empresa adquiere el control de uno
o varios negocios) y se determina la aplicación
con carácter general del método de adquisición.
- Se incluyen nuevas exigencias de
información en la Memoria Anual.
Plan de Contabilidad para las Pymes
Constituye el primer plan de contabilidad
específico de las pequeñas y medianas
empresas. Como principal novedad puede señalarse
la simplificación del cumplimiento contable para
más de un millón de sociedades las cuales
suponen el 96 por 100 del tejido empresarial de nuestro
país.
Nuevas normas
en materia de Seguridad Social
La nueva Ley 40/2007 en materia
de Seguridad Social, publicada en el BOE del pasado
5 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones
con el objetivo, según su preámbulo,
de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema
de pensiones existente. Las más relevantes
pueden resumirse de la siguiente forma:
- Incapacidad permanente.
Se dispone la flexibilización del periodo mínimo
de cotización exigido a los trabajadores más
jóvenes y se modifica la forma de calcular
el importe de la pensión derivada de enfermedad
común para aproximarla a la establecida para
la pensión de jubilación. El complemento
que se concede a los grandes inválidos se desvincula
del importe de la incapacidad permanente absoluta.
- Jubilación. Se produce
un cambio importante para alcanzar el periodo mínimo
de cotización exigible para el acceso a la
pensión, ya que van a computarse exclusivamente
los días efectivos de cotización, es
decir, se suprime el cómputo de los llamados
días-cuota que se obte-nían añadiendo
a la cotización efectiva los días correspondientes
a lo cotizado por pagas extraordinarias de Navidad
y de julio.
- Jubilación parcial.
Se limita su acceso, como regla general, al cumplimiento
de 61 años de edad y que se acredite un periodo
de cotización de 30 años. Asimismo,
se establecen ajustes en los porcentajes de reducción
máxima y mínima de la jornada habitual
del trabajador que pase a la jubilación parcial.
Viudedad. Se reconoce el derecho al acceso
a este tipo de pensión en los supuestos de
parejas de hecho que acrediten al menos cinco años
de notoria convivencia así como dependencia
económica del sobreviviente, que se concede
en un variable porcentaje en relación con
la existencia o no de hijos comunes con derecho
a pensión de orfandad. Se modifican las condiciones
de acceso a la pensión para aquellos supuestos
en los que el fallecimiento esté ocasionado
por enfermedad común no sobrevenida tras
el vínculo conyugal. En este caso concreto,
para tener derecho a pensión se requerirá
que el matrimonio se hubiera celebrado con un año
de antelación o que existan hijos comunes.
No se exigirá dicha duración del vínculo
matrimonial cuando en la fecha de celebración
del mismo se acreditara un periodo de convivencia
con el causante de cinco años.
En caso de divorcio o separación, el derecho
a la pensión de viudedad corresponderá
a quien, reuniendo los requisitos exigidos en cada
caso para obtener la prestación, sea o haya
sido cónyuge legítimo, siempre naturalmente
que el acreedor de la prestación no hubiera
contraído nuevas nupcias o hubiere constituido
una pareja de hecho. El derecho a pensión
de viudedad de las personas divorciadas o separadas
por sentencia judicial queda supeditado a que, siendo
acreedoras de pensión compensatoria que se
contempla en el Código Civil, ésta
quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
La nueva ley crea ex novo una pensión temporal
de viudedad cuando el cónyuge no pueda acceder
al derecho por no acreditar que su matrimonio con
el causante ha tenido una duración de un
año o, alternativamente, por la inexistencia
de hijos comunes. Cuando se produzca esta situación
se ha creado el derecho a una pensión temporal
en cuantía igual a la de viudedad y con una
duración de dos años.
- Orfandad. Tendrán
derecho a ella cada uno de los hijos del causante
cualquiera que sea la naturaleza de su filiación,
siempre que sean menores de 18 años o estén
incapacitados para el trabajo.
Si en caso de divorcio existiera concurrencia de beneficiarios
con derecho a pensión, se garantiza el 40%
de la base reguladora a favor del cónyuge superviviente
o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con
el causante y cumpliera los requisitos establecidos
para ello.
- Familias de personas con discapacidad.
Se garantiza una renta suficiente para aquel discapacitado
que no pueda realizar una actividad profesional por
sus afecciones.
- Protección a las familias
numerosas. Se añade también un nuevo
párrafo a la ley según el cual, 'el
padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido
el otro progenitor' se considerará familia
numerosa.
Los prejubilados
con anterioridad a 2002 verán mejoradas sus pensiones
Ésta es una de las novedades
que se desprenden de la reciente Ley de Medidas en
Materia de Seguridad Social que se publicó
en el Boletín Oficial del Estado el pasado
5 de diciembre. De este modo, se incrementarán
las pensiones de más de 430.000 beneficiarios
que se vieron afectados por jubilaciones anticipadas
forzosas antes del 1 de enero de 2002 y que, por lo
tanto, no se pudieron acoger a las mejoras de la reforma
legislativa posterior que rebajó los coeficientes
reductores y que entró en vigor a partir de
esa fecha.
Se pretende corregir dicha situación
disponiendo, además, una cantidad a tanto alzado
dependiendo de los años que tenía el trabajador
cuando accedió a la jubilación anticipada
la cual se consolida en la cantidad con efectos de 1
de enero de 2007.
En este sentido, y entrando en cifras,
cabe destacar que, según las edades en el momento
de la jubilación, los incrementos monetarios
mensuales serán los siguientes:
- 60 años: 63 euros más
al mes
- 61 años: 54 euros más
al mes
- 62 años: 45 euros más
al mes
- 63 años: 36 euros más
al mes
- 64 años: 18 euros más
al mes
Trabajar después
de los 65
Jubilarse supone dilapidar un
conocimiento labrado durante años. Con la idea
de "no malgastar ese material", algunos
profesionales han decidido retrasar un poco más
el momento de colgar los trastos. Hasta el momento,
muy pocos trabajadores optan por seguir en activo
más allá de los 65. Desde este mes,
quienes se lo estén pensando tendrán
un incentivo económico para hacerlo.
La reforma de la Seguridad Social, que
ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2008,
mejora un 2% la pensión de quien se jubile pasados
los 65 años. Ese porcentaje (3% en caso de que
el trabajador pueda acreditar más de 40 años
cotizados) se aplica por cada año adicional que
el empleado decida permanecer en su puesto y se aplica
a todos los trabajadores, tanto asalariados como autónomos.
Las cantidades aumentan progresivamente
en función de los años suplementarios
cotizados, sin límite de edad.
Buena parte de las personas que se vean
en la disyuntiva de retirarse o continuar su labor serán
profesionales cualificados, satisfechos y bien remunerados,
por lo que en general les corresponderá la pensión
máxima el día que decidan jubilarse (2.384
euros este año). Por eso era importante que la
reforma de la Seguridad Social permitiera también
mejorar el tope de esa pensión en el mismo porcentaje
que el resto de los casos.
Sea por motivos económicos o
vocacionales, fomentar por ley una jubilación
más tardía traslada a la sociedad el mensaje
de que el sistema de pensiones necesita más recursos
para sostenerse en el futuro. La Seguridad Social no
ha previsto la incidencia que esta medida pueda tener
en las cuentas públicas, pero sí se ha
trazado un objetivo: acercar al máximo la edad
real de jubilación (de media, 63,5 años,
según el Ministerio de Trabajo) a la legal, 65.
Con una población cada vez más longeva
que convive con menos nacimientos, urgen las medidas
de racionalidad económica. La Unión Europea
calcula que España contará con 66 mayores
por cada 100 personas en edad de trabajar en 2050.
Más allá de los
beneficios personales, permanecer en activo una vez
alcanzada la tercera edad puede contribuir a aliviar
la presión social instaurada en los últimos
años para que los trabajadores abandonen sus
puestos cuando ya no son tan jóvenes. Grandes
empresas, especialmente del sector bancario y antiguos
monopolios, han desembolsado cantidades de dinero escandalosas
para librarse de sus empleados a partir de los 52 años.
Y el coste no sólo lo asumen las empresas, sino
el Estado, que abona unas prestaciones por desempleo
ficticio a esos expulsados del mercado laboral hasta
que reúnen las condiciones para acceder a la
pensión por jubilación.
Revalorización
de las pensiones para 2008
El pasado 29 de diciembre fue
publicado en el BOE el RD 1764/2007, de 28 de diciembre,
sobre revalorización de las pensiones del sistema
de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales
públicas para el ejercicio 2008, el cual establece
una subida general de todas las pensiones con la garantía
del mantenimiento de su poder adquisitivo.
Las cifras concretas establecidas en
el Real Decreto son las siguientes:
- Las pensiones subirán,
con carácter general, un 4,1 por 100.
- Las pensiones mínimas con
cónyuge a cargo tendrán una subida del
6,5 por 100, y sin cónyuge a cargo, de un 5.
- Las no contributivas y las del seguro
obligatorio de vejez e invalidez se verán incrementadas
en un 3 por 100.
- La cantidad establecida para las
pensiones no contributivas queda fijada en 4.598,16
euros anuales.
- En lo referente a la pensión
de viudedad se incrementan las mínimas en un
5 por 100. Por otro lado, la pensión mínima
de los beneficiarios con cargas familiares ascenderá
a 615,66 euros al mes con independencia de su edad.
- Se establece una paga de compensación
motivada por la inflación de 2007 la cual supondrá
percibir, para la pensión media de jubilación,
1.945,41 euros.
- Por último, la cuantía
anual de la pensión máxima pública
ascenderá a 33.383,14 euros y la de la pensión
mínima de orfandad para menores y con una discapacidad
por encima del 65 por 100 será de 4.681,48.
Novedades legislativas
de desarrollo del Régimen Especial de los Trabajadores
Autónomos
Los trabajadores autónomos
podrán efectuar hasta dos cambios voluntarios
en su base de cotización al año en lugar
de uno como hasta ahora, dentro de los límites
mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio,
lo que les permitirá una mayor adecuación
de las cotizaciones a sus ingresos reales.
Así lo precisa la Orden
Ministerial recientemente publicada en el BOE, por la
que se modifica la Orden del 24 de septiembre de 1970,
relativa a las normas para la aplicación y desarrollo
del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
(RETA).
Hasta ahora, la normativa disponía
que po-dían cambiar anualmente la base de cotización,
eligiendo otra dentro de las establecidas, siempre que
así lo solicitasen a la Tesorería General
antes del 1 de octubre de cada año y con efectos
a 1 de enero del año siguiente.
Según la nueva regulación,
se mantendrá esta opción con los mismos
plazos, a la que se añadirá la posibilidad
de efectuar un nuevo cambio en la base de cotización,
solicitándolo antes del 1 de abril y con efecto
a partir del 1 de julio siguiente.
La nueva disposición del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales señala que la imposibilidad
de tramitar cuantas solicitudes de cambio se formularan
hizo necesaria la limitación a una modificación
anual, y alude que "los actuales medios técnicos
de que dispone la Administración de la Seguridad
Social permiten flexibilizar esa regulación",
permitiendo una modificación semestral por solicitante.
El día 1 de enero de 2008 ha
entrado en vigor la obligación de cotizar por
Incapacidad Temporal, aquellos trabajadores por cuenta
propia que no hubieran optado en su día por la
cobertura de las prestaciones de Incapacidad Temporal.
En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad
Social enviará dos tipos de comunicaciones a
los trabajadores afectados, con información al
respecto y los documentos a presentar ante la Administración
de la Seguridad Social:
- Una comunicación dirigida
a aquellos autónomos que deban cubrir necesariamente
la prestación de Incapacidad Temporal, para
su solicitud y la elección de la Mutua que
gestionará el pago de dichas prestaciones.
- Otra comunicación para aquellos
que, estando en régimen de pluriactividad,
deseen no cotizar por dicha prestación, puesto
que ya lo hacen por realizar cotizaciones a otro régimen
en el que ya se tiene dicha cobertura.
Las empresas
podrán controlar el uso de las comunicaciones
informáticas
El Tribunal Supremo reconoce
la posibilidad de controlar el uso de los ordenadores
de la empresa y sancionar el uso inadecuado de los
mismos sólo cuando la empresa ha establecido
instrucciones precisas en este sentido o un código
telemático.
La sentencia del Tribunal Supremo
dictada en unificación de doctrina de fecha 26-9-2006
recoge las pautas que debe seguir la empresa para poder
realizar un control adecuado de los ordenadores facilitados
al trabajador, y sancionar los usos inadecuados de los
mismos.
En el caso del uso por el trabajador
de los medios informáticos facilitados por la
empresa pueden producirse conflictos que afectan a la
intimidad de los trabajadores, tanto en el correo electrónico,
en el que la implicación se extiende también
al secreto de las comunicaciones, como en la denominada
"navegación" por Internet y en el acceso
a determinados archivos personales del ordenador. Estos
conflictos surgen porque existe una utilización
personalizada y no meramente laboral o profesional del
medio facilitado por la empresa. Esa utilización
personalizada se produce como consecuencia de las dificultades
prácticas de establecer una prohibición
absoluta del empleo personal del ordenador -como sucede
también con las conversaciones telefónicas
en la empresa- y de la generalización de una
cierta tolerancia con un uso moderado de los medios
de la empresa.
Pero, al mismo tiempo, hay que tener
en cuenta que se trata de medios que son propiedad de
la empresa y que ésta facilita al trabajador
para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación
laboral, por lo que esa utilización queda dentro
del ámbito del poder de vigilancia del empresario,
que, como precisa el artículo 20.3 del Estatuto
de los Trabajadores, implica que éste "podrá
adoptar las medidas que estime más oportunas
de vigilancia y control para verificar el cumplimiento
por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales",
aunque ese control debe respetar "la consideración
debida" a la "dignidad" del trabajador.
Las medidas de control sobre los medios
informáticos puestos a disposición de
los trabajadores se encuentran, en principio, dentro
del ámbito normal de esos poderes: el ordenador
es un instrumento de producción del que es titular
el empresario "como propietario o por otro título"
y éste tiene, por tanto, facultades de control
de la utilización, que incluyen lógicamente
su examen. Por otra parte, con el ordenador se ejecuta
la prestación de trabajo y, en consecuencia,
el empresario puede verificar en él su correcto
cumplimiento.
El empresario tiene que controlar el
uso del ordenador, porque en él se cumple la
prestación laboral y, por tanto, ha de comprobar
si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican,
ya que en otro caso estaría retribuyendo como
tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales.
Tiene que controlar también los contenidos y
resultados de esa prestación. El control de los
ordenadores se justifica también por la necesidad
de coordinar y garantizar la continuidad de la actividad
laboral en los supuestos de ausencias de los trabajadores
(pedidos, relaciones con clientes,...), por la protección
del sistema informático de la empresa, que puede
ser afectado negativamente por determinados usos, y
por la prevención de responsabilidades que para
la empresa pudieran derivar también algunas formas
ilícitas de uso frente a terceros. En realidad,
el control empresarial de un medio de trabajo no necesita,
a diferencia de lo que sucede con los supuestos del
artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores,
una justificación específica caso por
caso. Por el contrario, su legitimidad deriva directamente
del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El control del uso del ordenador facilitado
al trabajador por el empresario se regula por el artículo
20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los límites
de ese control y en esta materia de acuerdo con el precepto
citado se encuentran en un ejercicio de las facultades
de vigilancia y control que guarden "en su adopción
y aplicación la consideración debida"
a la dignidad del trabajador. En este punto es necesario
recordar la existencia de un hábito social generalizado
de tolerancia con ciertos usos personales moderados
de los medios informáticos y de comunicación
facilitados por la empresa a los trabajadores. Esa tolerancia
crea una expectativa también general de confidencialidad
en esos usos; expectativa que no puede ser desconocida,
aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente
del control empresarial, porque, aunque el trabajador
tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer
ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por
la empresa en contra de las instrucciones establecidas
por ésta para su uso y al margen de los controles
previstos para esa utilización y para garantizar
la permanencia del servicio. Por ello, lo que debe hacer
la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe
es establecer previamente las reglas de uso de esos
medios -con aplicación de prohibiciones absolutas
o parciales- e informar a los trabajadores de que va
existir control y de los medios que han de aplicarse
en orden a comprobar la corrección de los usos,
así como de las medidas que han de adoptarse
en su caso para garantizar la efectiva utilización
laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio
de la posible aplicación de otras medidas de
carácter preventivo, como la exclusión
de determinadas conexiones. De esta manera, si el medio
se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones
y con conocimiento de los controles y medidas aplicables,
no podrá entenderse que, al realizarse el control,
se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad"
en los términos que establecen las sentencias
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de junio
de 1997 (caso Halford) y 3 de abril de 2007 (caso Copland)
para valorar la existencia de una lesión del
artículo 8 del Convenio Europeo par la protección
de los derechos humanos.
Por lo que se refiere al alcance de
la protección de la intimidad compatible con
el control lícito al que se ha hecho referencia,
la garantía se extiende a los archivos personales
del trabajador que se encuentran en el ordenador.
Por lo demás y a los efectos
de poder demostrar la autoría del uso indebido
del ordenador es relevante que el ordenador tenga clave
de acceso asignada al trabajador que opera con el mismo.
Modificación
del Estatuto de los Trabajadores
El 17 de noviembre se publicaba
en el BOE la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la
que se modifica el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, la cual nace con un doble objetivo:
1. Adaptar la legislación española
a la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un
marco general relativo a la información y consulta
de los trabajadores en la UE. De este modo, se introducen
en nuestra regulación legal aspectos no recogidos
hasta ahora como la definición e inclusión
expresa del derecho de información y consulta
en favor de los trabajadores; la clarificación
del contenido o modo de ejercicio de tales derechos
para reducir la litigiosidad jurisdiccional al respecto,
o la reformulación del régimen jurídico
del sigilo profesional incorporando la figura del secreto
en términos más precisos y desarrollados
que los actuales (en este sentido se incluyen los posibles
accesos a recursos administrativos o judiciales en la
materia).
2. Transponer la Directiva 2002/ 74/CE
sobre la protección de los trabajadores asalariados
en caso de insolvencia del empresario. Esta reforma
amplía el concepto de insolvencia adaptando la
legislación para incluir el aspecto de la transnacionalidad
en la protección de los empleados cuando el empresario
cuenta con centros de trabajo en varios Estados.
El coste laboral
de las empresas crece un 4,2%
Según el Instituto Nacional
de Estadística (INE) en un informe del que
se desprenden los datos del coste laboral medio por
trabajador y mes en el tercer trimestre de 2007. Dicho
coste (que incluye las remuneraciones y las cotizaciones)
asciende a 2.200,61 euros lo que supone un incremento
del 4,2% respecto a idéntico período
del ejercicio anterior.
Dentro de la mencionada cantidad,
el coste salarial se sitúa en 1.608,06 euros
siendo la cuantía restante la correspondiente
a las percepciones no salariales y a las cotizaciones
obligatorias de la Seguridad Social.
Por sectores de actividad, la industria
sufrió en mayor medida este incremento (2.506,53
euros por trabajador y mes) y en lo que a Comunidades
Autónomas se refiere los sueldos más elevados
los siguen disfrutando los residentes en el País
Vasco y Madrid.
Diciembre 2007
Claves del nuevo plan de contabilidad
El Plan General Contable para pymes afectará a más de 3,5 millones de empresas
El próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), que adapta el actual modelo contable, vigente desde 1990, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El texto, publicado en el BOE del 20 de noviembre, afectará a 35.000 grandes compañías y a 3,5 millones de pequeñas y medianas empresas.
Los expertos calculan que el coste total de aplicación del plan en adecuación de los sistemas informáticos y planes de formación alcanzará los 10.000 millones de euros . El PGC pretende contribuir a mejorar la transparencia financiera y supone una batería de normas en las que se da prioridad al valor de los activos y a las operaciones financieras, se exigen más datos sobre las cuentas anuales y se incrementa significativamente la información mínima que deberá desglosarse en los cuadros financieros.
España es el primer país de la Unión Europea que ha llevado a cabo una reforma contable, no exenta de polémica. Las críticas han llovido desde muchos sectores afectados, especialmente de los auditores, que, entre otras cosas, consideran que el texto no está pensado para las pymes.
La Ley de reforma contable afecta a todas las sociedades que, de acuerdo con la normativa en vigor, publiquen cuentas anuales individuales junto con aquellos grupos de sociedades que, sin incluir una entidad cotizada, no hayan optado por aplicar las NIIF-UE. La Ley 16/2007 tiene su prolongación en el nuevo PGC, aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre. Además, el Gobierno ha aprobado un Plan General de Contabilidad de Pymes, mediante el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
La principal diferencia que incorpora el PGC para pymes frente al PGC es la eliminación de los criterios de reconocimiento y valoración de ciertos elementos patrimoniales y transacciones poco frecuentes entre pymes. Se suprime así el criterio de valoración de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Así mismo, bajo el nuevo Plan General de Contabilidad el inmovilizado se valora a coste y bajo las NIIF-UE se puede valorar a coste o a valor razonable. Los gastos de investigación pueden capitalizarse bajo el PGC pero no bajo el NIIF-UE. Por otro lado, tampoco puede considerarse que las cuentas anuales preparadas con el nuevo plan cumplan con las NIIF-UE. Dependiendo de la interpretación de las normas incluidas en el PGC y de las circunstancias concretas de cada empresa, las diferencias serán más o menos amplias.
Las cifras de 2007 no estarán preparadas acorde al nuevo PGC , porque la fecha de entrada en vigor es el próximo 1 de enero y las cuentas anuales correspondientes a ese ejercicio se considerarán iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas. Sin embargo, en la memoria de esas cuentas anuales iniciales se reflejará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Esta nueva reforma produce tres impactos: mercantil, fiscal y operativo . En el primero, al afectar a las cuentas anuales individuales modifica, por ejemplo, las bases que determinan la necesidad de reposición de fondos propios o las restricciones al reparto de dividendos. En el segundo, el fiscal, se modifican algunos aspectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, se mantiene la deducibilidad por veinteavas partes del fondo de comercio relativo a las participaciones en entidades no residentes; se incorpora la deducibilidad de intangibles de vida indefinida con el límite anual máximo de la décima parte de su importe; o se excluyen de la base imponible los cambios en el valor razonable reconocidos directamente contra el patrimonio neto.
Se crean nuevas limitaciones en la distribución de resultados: no se podrán distribuir los beneficios imputados directamente al patrimonio neto, es decir, las reservas generadas por ajustes realizados directamente en el patrimonio neto son indisponibles. Además, se debe dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en balance. Esta reserva se dotará mediante distribución de los beneficios del ejercicio, al menos el 5% anual. Si el beneficio fuese insuficiente se emplearán reservas de libre disposición. Por último, se prohíbe la distribución de beneficios a menos que haya reservas disponibles, como mínimo, igual a los gastos de investigación y desarrollo en el activo del balance.
La Ley prevé que se elabore un balance de apertura al comienzo del primer ejercicio de aplicación (2008). Por su parte, el Real Decreto establece que dicha aplicación se efectuará de forma retroactiva. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con alguna norma de registro y valoración, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto.
Conforme a lo que diga el Plan, se elaborará un balance de apertura. Deberán registrarse todos los activos y pasivos que exige el PGC, darse de baja aquéllos cuyo reconocimiento no lo permite y reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y criterios incluidos.
La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley , salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.
Asimismo, se contemplan exenciones voluntarias de la aplicación retroactiva de algunos criterios de valoración; reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la fecha del balance de apertura del primer ejercicio de aplicación; y la prohibición expresa de aplicar de forma retroactiva determinados criterios.
Subcontratación en el sector de la Construcción (2ª parte)
El capítulo III es el relativo a los requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras de construcción. Así, las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras de construcción (es decir, que se dedique a actividades del sector o que durante los doce últimos meses haya ejecutado uno o más contratos cuya duración acumulada no sea inferior a los 6 meses) deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30% de su plantilla.
Para el cómputo del porcentaje de trabajadores se tomarán como periodo de referencia los 12 meses naturales completos anteriores al momento del cálculo. En las empresas de nueva construcción, se tomará como referencia los meses naturales completos transcurridos desde el inicio de su actividad hasta el momento del cálculo aplicando las reglas siguientes en función del número de días que comprenda el periodo de referencia.
- La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de dividir por 365 el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena en la empresa.
- Los trabajadores contratados con carácter indefinido se calcularán por el coeficiente que resulte de dividir 365 el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter incluidos los fijos discontinuos.
- Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que representa la duración de su jornada de trabajo respecto de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- A efectos del cómputo de los días trabajados se contabilizarán tanto los efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los permisos retribuidos y festivos, las vacaciones anuales y, en general, los periodos en que se mantenga la obligación de cotizar.
Según la Disposición Transitoria Segunda, durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto, para el cómputo del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido se tomarán como periodo de referencia los meses naturales completos transcurridos desde la entrada en vigor hasta el momento del cálculo. En todo caso el periodo de referencia no podrá ser inferior a 6 meses naturales completos. El porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos a que se hace referencia en el art. 11 se exigirá según la siguiente escala:
- a) el 10% desde la entrada en vigor hasta el 19 de octubre de 2008
- b) el 20% desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010
- c) el 30% a partir del 20/04/2010.
En cuanto a la formación de RR.HH., las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán establecer programas formativos al respecto. En defecto de convenio colectivo, este requisito se entenderá cumplido cuando:
- que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores en la empresa que presten servicios en obras de construcción, y
- que se acredite que la empresa cuenta con personas que conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales y deberá tener una duración no inferior a 10 horas e incluirá, al menos:
- riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el sector de la construcción.
- organización de la prevención e integración de la gestión de la empresa
- obligaciones y responsabilidades.
- legislación y normativa básica en prevención.
El capítulo IV del Real Decreto dice que cada contratista con carácter previo a la subcontratación deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que ejecuta la obra. Si un contratista necesita habilitar un segundo libro para una misma obra, deberá presentar a la autoridad laboral el anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro. En caso de pérdida o destrucción, se justificará mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal haciéndose constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación; posteriormente, el contratista reproducirá en el nuevo Libro las anotaciones efectuadas en el anterior.
La Disposición Transitoria 3ª dice que las empresas contratistas podrán seguir utilizando el sistema de documentación previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 32/3006, de 18 de octubre, durante el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este RD, es decir, que el régimen de subcontratación se documentará mediante la cumplimentación de la ficha que se inserta como anexo en esta Ley. La forma de utilización de las fichas y el acceso a las mismas se llevará a cabo en los mismos supuestos y condiciones previstos para el Libro de Subcontratación en esta Ley.
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008
Cotización a la Seguridad Social
Régimen General. Base de cotización
- Base máxima: 3.074,10 euros mensuales.
- Base mínima: la que corresponda al salario mínimo.
Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
- Bases
- La base máxima de cotización será de 3.074,10 euros mensuales.
- La base mínima de cotización será de 817,20 euros mensuales.
- Para mayores de 50 años:
Base máxima 1.601,40
Base mínima 859,50
-Tipos
- Con IT: 29,80 %
- Sin IT: 26,50 %.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas previstas en función de la actividad.
Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
- Base de cotización: 679,50 mensuales.
- Tipo: 22,00%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del trabajador.
El ingreso se considera nuevo y no es continuación de la nómina
El cobro mensual por la prejubilación es renta regular
En los últimos años se han convertido en habituales las situaciones de prejubilación en las que un trabajador y su empresa alcanzan un acuerdo por el que se procede a la suspensión del contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes y se acuerda una contraprestación económica para el trabajador en doce mensualidades anuales, con sus debidas retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y actualizaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) hasta que alcance el empleado la edad de jubilación oficial o fallezca antes de ese día.
Además, se le suele garantizar una cantidad de complemento a la pensión de jubilación y se compromete la empresa a reintegrar al recurrente las cantidades que deberá abonar a la Seguridad Social para seguir cotizando hasta alcanzar la edad legal de jubilación.
La tributación de los rendimientos obtenidos como fruto de estos acuerdos es causa de dudas y litigios, que están creando en la actualidad una amplia jurisprudencia sobre si se trata de rendimientos regulares o irregulares, lo que generaría exigencias distintas de tributación.
Existe acuerdo en que estas rentas están sujetas al IRPF. El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en una sentencia de 14 de febrero de 2007, al establecer que “como del expediente administrativo se deduce que el cese de los respectivos trabajadores tuvo su origen en el acuerdo entre empresa y trabajadores, las cantidades percibidas por los mismos tienen la consideración de renta a efectos fiscales y se encuentran sujetas al Impuesto” .
Si analizamos los términos del acuerdo de prejubilación, nos encontraremos ante unos rendimientos que se perciben de forma regular y periódica, sin que se pueda afirmar que exista continuidad de los haberes que cobraba cuando se encontraba en activo, trabajando para la empresa, y sin que en ningún momento pueda producirse una acumulación extraordinaria de rentas de un determinado ejercicio, que pudiera distorsionar la aplicación de la tarifa progresiva del impuesto. Además, estos cobros se perciben como rentas y no como capitales únicos, dependiendo la cuantía final de acontecimientos inciertos, como es la supervivencia, por lo que el tratamiento fiscal que ha de darse a esas percepciones es el mismo que el de las rentas de jubilación.
Ahondando en la cuestión, tampoco podemos decir que estemos ante un “periodo de generación” propiamente dicho, superior a dos años, ya que la causa inmediata que determina el devengo de esos rendimientos, no es la prestación de servicios a lo largo de un periodo de tiempo, sino la aceptación voluntaria de la suspensión anticipada de la relación laboral, de forma que si no se produce el cese, no se percibe cantidad alguna, y por tanto no podemos hablar de ciclo productivo.
Y decimos que esas rentas no se perciben como contraprestación por unos servicios prestado a lo largo de un período de tiempo, porque la cuantía de las cantidades que se percibirán en estos casos, no depende de la antigüedad del empleado en la empresa.
Así pues, estamos ante rendimientos que se generan de forma periódica, ya que lo pactado en el contrato de prejubilación es una renta mensual, no revisable que no se puede imputar a un único periodo impositivo, sino a varios, por lo que es indudable que no pueden calificarse como obtenidas de forma irregular en el tiempo y por tanto no corresponde el tratamiento que les correspondería a aquéllas.
Tarifa del IRPF y Sociedades para 2007 (pinche la imagen para ampliar)
fuente: Formación y RRHH de Mapfre Vida
Tendrá en cuenta todo el tiempo efectivo de prestación de servicios para una empresa, no la duración del último contrato
Indemnización por despido improcedente
Esta doctrina, que establece, en definitiva, que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente
Asimismo y aún cuando en varias resoluciones del Supremo se ha tenido en cuenta, como plazo interruptivo máximo , el de los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, también ha señalado que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos.
Por otra parte, se establece igualmente como doctrina de la Sala la de que tampoco se rompe la continuidad de la relación de trabajo, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo, por la suscripción de recibos de finiquito entre los distintos actos contractuales de una serie ininterrumpida de contratos de trabajo sucesivos.
Cheque bebé': ¿Quién y cómo puede solicitarlo?
Ayuda universal de 2.500 euros
Tendrán derecho a esta prestación todas las madres que hayan tenido o adoptado un bebé desde el 1 de julio.
En caso de fallecer la madre, el padre será el siguiente beneficiario. Para pedir esta subvención hay que tener la nacionalidad española o haber residido en España durante al menos dos años antes del nacimiento del hijo o su adopción.
La prestación se incrementará hasta los 3.500 euros en los casos de familia numerosa, monoparental o cuando la madre o el hijo tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
El cobro se realizará a través de una deducción en el IRPF o por prestación no contributiva de la Seguridad Social.
La subvención se pagará como prestación no contributiva en el régimen foral de Navarra y País Vasco.
A esta ayuda se suma, según el Gobierno, el paquete de medidas agrupado en la Ley de Igualdad, como el subsidio de maternidad y el permiso de paternidad de 15 días.
Noviembre 2007
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008
Entre las novedades que se han incluido en el Proyecto de Ley que está pendiente de aprobación por las Cámaras, cabe destacar las siguientes:
- Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Cotización adicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los Regímenes de Trabajadores por Cuenta Propia y Empleados de Hogar.
- Autónomos sin cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: cotización adicional equivalente al 0,1 %
- De igual modo, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base única de cotización, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Reducción de cuotas para el mantenimiento en el empleo.
Uno. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social , del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas.
Dos. Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Interés legal del dinero.
El tipo de interés legal del dinero, será del 5,50% hasta el 31 de diciembre del año 2008.
El interés de demora será del 7%.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008.
- EL IPREM diario, 16,98 euros.
- El IPREM mensual, 509,40 euros.
- El IPREM anual, 6.112,80 euros (excluidas las pagas extras).
Bonificación de la contratación de familiares de autónomos.
Se incluyen entre los contratos bonificados, en función de las condiciones exigidas en cada caso, las siguientes:
- Trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él.
- Trabajador autónomo sin asalariados, que contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
Entra en vigor la regulación el procedimiento de solicitud del Complemento por alquiler de las pensiones no contributivas
La Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su artículo 40.2, estableció para dicho año un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social , en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada por propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta el tercer grado.
El día 30 de octubre se publicó el Real Decreto que viene a dictar el desarrollo necesario para regular el procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono de dicho complemento.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al complemento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 se iniciará por el pensionista no contributivo o su representante legal a través de la presentación, hasta el 31 de diciembre de 2007, de una solicitud, que podrá dirigirse a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla
Dicha solicitud figura como Anexo I del citado Real Decreto, podrá descargarse de la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales: www.seg-social.es/imserso .
La cuantía del complemento prevista en el artículo 40.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 ascenderá a 350 euros.
El complemento de pensión se devengará anualmente en la cuantía fijada en el artículo 8 del presente Real Decreto y se abonará en un único pago que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 respecto de todos aquellos pensionistas no contributivos que en esa fecha se les haya reconocido el derecho al citado complemento.
Botiquines de empresa
Obligación de suministrarlos por las entidades que tienen a su cargo la prestación por accidentes de trabajo
En el BOE del 11 de octubre pasado se publicó la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en virtud de la cual a partir del 12 de octubre de 2007 los denominados BOTIQUINES para caso de auxilio en accidentes de trabajo podrán ser facilitados por las entidades gestoras y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a las empresas de cuyos trabajadores asuman la protección de las contingencias antes citadas.
En la citada Orden también se contempla la obligación por las entidades aseguradoras de los citados riesgos de la reposición del material consumido o caducado.
Subcontratación en el sector de la Construcción (1ª parte)
Durante estos dos últimos meses del año analizaremos el contenido del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.
Así el capítulo I viene a establecer las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de dicha Ley. Se aplicará a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de trabajos realizados en obras de construcción: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza y saneamiento.
El capítulo II que habla del Registro de Empresas Acreditadas, dice que están obligadas, con carácter previo al inicio del trabajo, todas las empresas contratadas o subcontratadas para trabajos en obra de construcción.
La solicitud de inscripción en el registro debe contener el nombre de la empresa o persona que lo represente, domicilio, NIF, Código de Cuenta Cotización y actividad de la empresa según el CNAE, firma del solicitante, lugar y fecha. Se acompañará de declaración suscrita por el empresario o representante legal de disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos además de acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada y que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Esta solicitud se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente. Si la solicitud reuniera todos los requisitos, se procederá a efectuar la inscripción asignando una clave individualizada de identificación que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional; si no los reuniera, se requerirá al solicitante para que en 10 días proceda a la subsanación, advirtiéndole de que si no subsanara, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada al efecto. Sólo podrá denegarse la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración aneja no reunieran los datos o no acompañaran los documentos necesarios; en cuyo caso la autoridad dictará resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de 15 días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándolo en los 10 días siguientes.
La inscripción en el Registro tendrá una validez de tres años renovables por períodos iguales. La renovación deberán solicitarla las empresas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez. Si transcurrido ese período de validez no se hubiese solicitado, se entenderá automáticamente cancelada.
La cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas se solicitará cuando cese la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de este real decreto o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción. Será dirigida a la autoridad laboral competente dentro del mes siguiente al hecho que la motiva, la cuál podrá cancelar de oficio la inscripción de las empresas inscritas en su Registro cuando tenga conocimiento de que la empresa se encuentra en uno de los supuestos anteriores.
Cuando la empresa cambie de domicilio, se dirigirá una comunicación de variación de datos a la autoridad laboral competente la cuál determinará la inscripción de la empresa en el Registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro anterior.
El Registro de Empresas Acreditadas tendrá las siguientes funciones:
- tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación
- expedir certificaciones sobre las inscripciones regístrales existentes en cualquier Registro relativas a los contratistas y subcontratistas
- dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de empresas Acreditadas salvo los relativos a la intimidad de las personas
- custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.
La Disposición Transitoria Primera dice que la obligación de inscripción en el Registro sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido 12 meses desde su entrada en vigor. Las empresas que deseen acreditarse durante el mencionado periodo, únicamente podrán solicitar su inscripción a partir del momento en que la autoridad laboral competente haya creado el correspondiente registro. En todo caso, los requisitos exigidos a contratistas y subcontratistas no serán de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad al 19 de abril de 2007.
La Inspección de Trabajo vigilará que las empresas respeten la igualdad entre hombres y mujeres
El Consejo de Ministros ha sido informado sobre el Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2008-2010 para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Está previsto que dicha inspección se realice en 10.000 empresas de todo tipo , aunque se centrará preferentemente en las de más 50 trabajadoras y trabajadores y con especial atención a las de más de 250. La distribución de las inspecciones será: 3.000 durante 2008, 3.000 en 2009 y 4.000 en 2010.
Las actuaciones inspectoras tendrán una doble naturaleza: una actividad rogada , por la que comprobarán todas las denuncias formuladas y que se prevé que sean el 50% del total y una actividad planificada que sería el 50% restante.
Las materias que estarán sujetas a inspección son:
- Planes de Igualdad
- Discriminación en el acceso al empleo
- Discriminación dentro de las relaciones laborales en la empresa
- Acoso sexual y por razón de sexo
- Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral
- Control de las cláusulas discriminatorias de los convenios colectivos
- Protección en caso de maternidad, embarazo y lactancia
Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo por inspectores especializados en la materia, al menos serán dos por provincia , y se les formará específicamente para las investigaciones inspectoras en este tipo de materia.
En este Plan, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social trabajará conjuntamente con las Comunidades Autónomas y con los interlocutores sociales.
El Supremo impide espiar el e-mail de los empleados
Primer fallo de unificación de doctrina sobre los límites de las compañías al control del uso de los medios telemáticos que hacen sus trabajadores. El Supremo establece que esta vigilancia no puede invadir la intimidad.
Las empresas no pueden fisgar en los ordenadores de los trabajadores para ver qué es lo que hacen éstos en su jornada laboral. Máxime, si previamente no han advertido a los empleados sobre los límites que debe tener la utilización de esta herramienta de trabajo, y sobre los controles y los medios que van a aplicar para verificar que se cumplen sus directrices. Lo contrario es una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador , de acuerdo con la Constitución , el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y el Estatuto de los Trabajadores.
Este es el sentido de la importante sentencia del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, sobre los límites del empresario para controlar el uso que el trabajador hace del ordenador en el centro de trabajo. De hecho, es la primera sentencia en España que unifica doctrina sobre esta materia. El Alto Tribunal respalda la calificación de despido improcedente formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y los Juzgados de lo Social de A Coruña al recurso de unificación de doctrina interpuesto por la empresa Coruñesa de Etiquetas S.L.
El 11 de mayo de 2005, la citada compañía llamó a un técnico para “comprobar los fallos en un ordenador” que usaba el trabajador J.A.P.C.
Sin la presencia del empleado, ni representante alguno de los trabajadores, el técnico detecta un virus informático como consecuencia de “la navegación por páginas poco seguras de Internet”. Con la presencia del Administrador de la empresa, la inspección descubre en la carpeta de archivos temporales “la existencia de antiguos accesos a páginas pornográficas”. La compañía almacena dichos archivos en un dispositivo USB, imprime las páginas en papel y entrega todo ello a un notario “para su custodia” .
Una vez reparado el ordenador, se hace la misma operación, también sin la presencia del trabajador afectado, pero sí con la de dos delegados de personal. El empleado recurrió su despido ante el Juzgado de lo Social que le dio la razón en sentencia del 30 de septiembre de 2005. Según resalta el propio Tribunal Supremo se trata de resolver el problema “sobre la determinación de los límites del control empresarial sobre un ámbito [el uso del ordenador en la compañía] que, aunque vinculado al trabajo, puede afectar a la intimidad del empleado”. Es decir, la compatibilidad entre ambos aspectos del mundo laboral.
Relaciones laborales
Sin embargo, en sus fundamentos de Derecho, la sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la intimidad “también ha de respetarse en las relaciones laborales, en las que, en ocasiones, es factible acceder a informaciones (...) del trabajador que pueden ser lesivas para el derecho a la intimidad”.
¿Cómo se relaciona, entonces, la visión de páginas pornográficas con el derecho a la intimidad? El Supremo recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos incluye en la protección a la intimidad “la información derivada del seguimiento del uso personal de Internet porque esos archivos pueden incorporar datos reveladores sobre la ideología, orientaciones sexuales, aficiones personales, etc”.
Es muy importante que el Supremo puntualice que esta protección de la intimidad es “compatible” con el derecho de la empresa de “establecer previamente las reglas de uso de esos medios –con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales– e informar a los trabajadores de la instauración de un control y de las medidas que se van aplicar para garantizar la utilización laboral” del ordenador.
Por esta razón, la sentencia refuerza la idea de que es necesario tener en las empresas políticas telemáticas preventivas, ya que, pese a que se flexibiliza la acción del empresario respecto al correo electrónico e Internet por parte de sus empleados, esta flexibilidad no es total. El fallo impulsará la necesidad de las empresas de poner en marcha códigos para regular el uso de los medios telemáticos que ponen a disposición de los trabajadores.
El Congreso aprueba las ayudas de 2.500 euros por nacimiento
El Congreso ha aprobado el proyecto de ley que regulará la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción de hijo, pese a las críticas casi unánimes de los grupos parlamentarios que consideran la medida una maniobra electoral que elude una política global de apoyo a la familia. Está previsto que el cobro de la prestación se produzca antes de final de año.
Bruselas facilitará el empleo de inmigrantes cualificados
La Comisión Europea tiene previsto presentar a los países miembros una iniciativa para atraer inmigrantes cualificados a los mercados de trabajo comunitarios. Esta propuesta consistirá en la creación de una tarjeta azul que permitirá a inmigrantes residir y trabajar durante al menos dos años en cualquier país.
Para poderse beneficiar de esta tarjeta azul, el inmigrante extracomunitario deberá contar con un contrato de trabajo y su sueldo tendrá que ser tres veces mayor que el salario mínimo del país donde vaya a trabajar, según explicó ayer a Efe un portavoz de la Comisión Europea.
En el caso de España, el próximo año, las retribuciones de dichos inmigrantes cualificados deberían superar, por tanto, los 1.800 euros al mes.
Entre los incentivos que supondrá esta tarjeta azul está que los cónyuges de estos trabajadores inmigrantes se beneficiarán también de otro permiso de residencia y trabajo por los mismos periodos.
Tras los dos años de permiso, se ofrecerán al trabajador otros tres meses ‘de gracia' para residir y trabajar dentro de la UE. Este permiso será renovable por otros dos años, si el inmigrante sigue contratado.
En España existe desde marzo pasado una oficina específica de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo, donde las empresas pueden acudir a demandar la contratación rápida de extranjeros cualificados que también pueden traer consigo a sus familias.
El pago por despido improcedente se considera bienes gananciales
(Sentencia Sala del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2007)
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha señalado que la indemnización por despido improcedente cobrada por el marido antes de la disolución de la sociedad de gananciales forma parte de la misma. El fallo entiende que no se ha roto la presunción de ganancialidad.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha arrojado luz a un tema muy complejo y que últimamente ha presentado una alta conflictividad. ¿La indemnización por despido improcedente del marido, vigente la sociedad de gananciales, se considera un bien privativo o ganancial?
Esta ha sido la cuestión que provocó una demanda entre dos cónyuges. Un juzgado de Madrid le dio la razón al marido al señalar que la indemnización por despido formaba parte del activo de la comunidad por lo que se divide la cantidad entre los cónyuges. En cambio, la Audiencia Provincial de Madrid anuló esta decisión porque “el pago percibido por el marido constituía un bien privativo al tener un componente de resarcimiento moral, sin perjuicio de los aspectos de reparación material que conlleva la pérdida del poder adquisitivo derivado de la ruptura de la relación laboral”.
Los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo señalan que “la liquidación de la sociedad de gananciales una vez disuelta por separación o divorcio ha venido presentando últimamente una alta conflictividad”. No en vano, esta complejidad ha producido también sentencias contradictorias en diferentes audiencias provinciales.
Retribuciones
El Supremo, antes de entrar a resolver el fondo del asunto, repasa su doctrina respecto a las distintas retribuciones relacionadas con el trabajo de uno de los cónyuges. Por ejemplo, las pensiones de jubilación, las pensiones por jubilación anticipada o las indemnizaciones obtenidas por el esposo por una póliza de seguros que cubría el riesgo de invalidez. La sentencia afirma que existen dos elementos cuya concurrencia permite declarar que una determinada prestación relacionada con los ingresos salariales, directos o indirectos, permite tener la naturaleza de bien ganancial o, por el contrario, queda excluida de la sociedad. “Estos elementos son: a) la fecha de la percepción de estos emolumentos, pues si se adquirieron durante la sociedad de gananciales tendrán esta consideración, mientras que si se adquirieron con posterioridad a la fecha de disolución, deben tener la consideración de bienes privativos y b) debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones que debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad”. El fallo concluye señalando que la “presunción de ganancialidad puede destruirse por prueba en contrario, como dice la ley”.
Octubre 2007
Estatuto del Trabajo Autónomo
La Ley que recoge, por primera vez en un solo texto legal, el marco jurídico regulador de la actividad del trabajo por cuenta propia, entra en vigor durante el presente mes de octubre.
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TAEDE)
Es la novedad fundamental de dicho texto legal y constituye la creación de una figura legal totalmente nueva , descrita en la propia ley como “ la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales” .
Esta nueva figura de la dependencia económica requiere que, además, se den las siguientes condiciones:
- No tener trabajadores a su cargo ni directamente contratados ni subcontratados para realizar parte de su propia actividad.
- No confundirse, por realizar las mismas funciones, con los trabajadores de su cliente.
- Tener su propia organización: infraestructura y poder de organización, independientes de su cliente.
- Percibir una contraprestación, en función de su actividad y según lo pactado, asumiendo el riesgo y ventura de los trabajos en los que participe.
Estarán excluidos del régimen profesional del trabajador económicamente dependiente los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales, de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.
El contrato
La Ley establece que el vínculo legal entre el cliente y el trabajador autónomo económicamente dependiente se plasmará, obligatoriamente, en un contrato escrito , que deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente, si bien las características del contrato y las condiciones de registro han quedado pendientes de la regulación reglamentaria, para cuya aparición se han dado un plazo de un año.
En cualquier caso y con independencia de hacer constar que afecta al trabajador autónomo dependiente, el contrato regulará aspectos como la duración , que podrá ser indefinida, temporal o vinculada a un servicio determinado, el horario de la actividad, su interrupción durante al menos 19 días hábiles (no retribuidos) al año, así como la indemnización por daños y perjuicios a que tendrá derecho el trabajador de extinguirse el contrato por causa injustificada.
Protección social
Los TAEDE estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social , lo que conlleva el derecho a la cobertura de su acción protectora en materia de asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo, así como a las prestaciones económicas establecidas para las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, Incapacidad Permanente, jubilación, muerte y supervivencia, etc.
Las posibles prestaciones derivadas del cese de la actividad (desempleo) han quedado pendientes de reconocimiento por una futura ley.
Otras disposiciones de interés
El Estatuto del Trabajo Autónomo regula, además de lo referido al autónomo dependiente, y entre otras las siguientes situaciones:
- El derecho a la contratación, como trabajador por cuenta ajena, de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años, aun cuando convivan con él, con derecho a causar alta en el Régimen General aunque sin derecho a la prestación por desempleo.
- Referencia a los trabajadores autónomos del sector del transporte.
- Inaplicación a los agentes comerciales del requisito de asumir el riesgo y ventura de las operaciones que realizan.
- Adaptación, en el plazo de seis meses, de los contratos de servicios vigentes.
- La cobertura obligatoria, para todos los trabajadores autónomos, de las prestaciones económicas por I.T. derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, con el consiguiente incremento del tipo de cotización.
- La inclusión obligatoria de los trabajadores autónomos dependientes, con el pago de la cuota correspondiente, en la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir del próximo día 1 de enero de 2008.
Ya está aquí el DNI electrónico
Ya sólo queda por abordar la zona central, País Vasco, Madrid y Cataluña, aunque estas dos comunidades serán las últimas en expedirlo. Eso sí, se espera que el despliegue termine a finales de otoño.
Mucho se ha hablado de este documento, pero ¿realmente sabemos cómo funciona? El mismo permite operar en Internet y realizar gestiones telemáticas aportando seguridad, gracias a la tecnología de seguridad aportada por Safelayer, quien acredita electrónicamente la identidad de la persona y posibilita la firma de transacciones electrónicas ante los prestadores de servicios que disponen de firme electrónica. El DNIe cuenta con un certificado de autentificación y otro de firma electrónica reconocida.
El primero de ellos garantiza electrónicamente la identidad del ciudadano cuando realiza una transacción telemática, asegurando en todo momento que la comunicación electrónica se está realizando con la persona que afirma ser.
Por su parte el certificado de firma electrónica es más complicado de cara al público ya que tiene dos componentes: una clave pública, que es la que conocerán sólo los posibles receptores, y una privada que sólo conoce el titular y a la que estará asociada toda la información que cada propietario del documente envíe telemáticamente.
Máxima seguridad
Entre sus componentes figuran los mismos datos que en un Documento de Identidad normal, con la diferencia de que contiene un chip electrónico en el que se guardan los datos personales y la fotografía del titular, la imagen digitalizada de la firma manuscrita y la impresión dactilar. Todo ello en un soporte de policarbonato, el material más adecuado para incluir medidas de seguridad ya que es muy difícil de falsificar, no se desgasta, etc.El chip contiene el certificado de autentificación y las claves asociadas, la autentificación de la firma y las claves, datos de filiación del ciudadano, aplicación de la verificación de la huella, etc. Además cuenta con un doble suministrador de chip.
Utilización
El DNIe dispondrá de un PIN que garantiza la confidencialidad de la información del chip y la renovación en caso de robo o extravío se debe hacer en una comisaría del cuerpo nacional de policía. En ese caso los certificados electrónicos serán revocados. Y la validez de los certificados es de 30 meses.
El servicio de atención a usuarios se realiza en la dirección oficinatecnica@dnielectronico.es , un servicio permanente que atiende cualquier incidencia relacionada con este documento. Aunque también se puede llamar al teléfono gratuito 900 364 463.
Futuro
En un futuro no lejano se espera garantizar a nivel europeo la interoperabilidad electrónica con los documentos que se están realizando en Europa. Además se intentará facilitar la integración del DNIe en todos los procesos de negocio y promover la utilización de las aplicaciones certificadas.
Para 2010 se espera que haya más de 20 millones de documentos de identidad electrónicos en España. En este momento ya son 33 las provincias que cuentan con el mismo y 47 ciudades.
Retribuciones alternativas: otra forma de incentivar y fidelizar al trabajador
La falta de profesionales y la situación en que puede quedar una empresa ante la fuga del personal que ha formado, obligan a la fidelización del personal.
La forma tradicional de hacerlo sería a través del recibo de salario. Esta conlleva el sobrecoste del pago de las cuotas de Seguridad Social, el incremento del tipo de las retenciones a cuenta del IRPF y, lo que es más importante, la automática transmisión de derechos (consolidados en muchos casos) al trabajador, por lo que el incentivo pierde gran parte del efecto buscado.
Con tal fin se han creado fórmulas retributivas que permiten al empresario establecer un salario diferido a favor de todos o alguno de los trabajadores, condicionando su percepción a circunstancias tales como la permanencia en el empleo, la antigüedad o la productividad. (sigue en pág.4)
Estas fórmulas retributivas se constituyen a través de seguros colectivos de prima única o periódica, sin imputación en el IRPF y por tanto conservando la empresa el derecho de rescate de la póliza.
Entre las garantías que pueden ser contratadas, se pueden establecer:
- Retribución en caso de mantenimiento de la relación laboral a la fecha de vencimiento prevista.
- Fallecimiento.
- Rescates totales/parciales a favor de empresa por adecuación de sus obligaciones.
A tal fin, la empresa establece el importe a percibir por el trabajador, en un vencimiento concreto, pagando las primas necesarias al efecto de constituir dicho capital.
- No deberá ser imputado por la empresa al trabajador, de esta forma el trabajador (asegurado) no tendrá que declararlo en el IRPF como retribución en especie, ni adquirirá derechos sobre el capital antes de llegar a su vencimiento.
- El tratamiento fiscal al vencimiento es de rendimientos de trabajo, pero con el 40% de exención.
Tratamiento fiscal
1. De la aportación:
- Para la empresa, la aportación no es gasto deducible del Impuesto de Sociedades.
- Para el trabajador no tiene incidencia fiscal en IRPF.
2. De la prestación: La prestación tiene consideración de rendimiento irregular del trabajo, si han pasado más de dos años desde el efecto de la póliza
- Para el trabajador: El capital recibido al vencimiento constituye un rendimiento irregular del trabajo, con el 40% exento.
- Para la empresa, será deducible en el impuesto de Sociedades la totalidad de las aportaciones realizadas en el momento del cobro de la prestación por el trabajador.
Beneficios y Ventajas
La empresa dispondrá de un sistema de motivación para aquellos empleados que lo considere oportuno en cada momento, creando un incentivo económico diferido para el trabajador, condicionando su percepción a factores objetivos.
Además, manteniendo el derecho de rescate, la empresa tendrá la opción de recuperar los fondos acumulados de cada asegurado, si no se producen las circunstancias a las que está condicionando el pago.
En cuanto a los trabajadores, si no existe cesión de los derechos de rescate, las primas abonadas a su favor no tendrán coste fiscal, puesto que no requerirá imputación.
Se trata de un sistema retributivo muy beneficioso fiscalmente que, además, puede ser aplicado en los casos en los que coinciden las figuras de trabajador y socio- propietario de la empresa, siendo claramente de un sistema muy atractivo de retribución para ello.
Los Ministerios de Interior y Trabajo, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial aprueban un nuevo texto sobre siniestralidad laboral.
Los delitos de imprudencia profesional pueden conllevar penas de carcel
Se trata de un acuerdo destinado a establecer el protocolo marco para el enjuiciamiento de los casos de imprudencia en materia laboral. El nuevo texto contempla, entre otras medidas, la posibilidad de establecer penas de cárcel para aquellos imputados por una imprudencia profesional.
La normativa establece tres tipos de protocolos de actuación: en el caso de accidentes con resultado de muerte o lesiones graves y muy graves; en la indagación de los delitos de riesgo y en la ejecución de las sentencias condenatorias. Asimismo, el texto facilitará la colaboración entre los distintos órganos administrativos, al igual que hará más fácil a jueces y fiscales la investigación de la titularidad mercantil de las empresas acusadas, con el fin de evitar que los empresarios eludan su responsabilidad.
Los sindicatos CC.OO y UGT se han adherido al acuerdo, mientras que CEOE se ha desmarcado del texto. Esta organización, que ha participado en todas las reuniones anteriores a la firma del acuerdo, argumentan que, aunque están de acuerdo con prácticamente la totalidad de lo pactado, difieren de la cláusula que concede un plus de acción sindical, por la que los sindicatos pueden presentarse en procesos judiciales.
El acuerdo tiene como objetivo reducir la siniestralidad laboral, causa de 681 muertes en la primera mitad del 2007. De estos, 493 trabajadores murieron durante la jornada laboral, mientras que 188 lo hicieron de camino o de regreso de su puesto.
En un pleito por despido se puede reclamar daño moral
El despedido, miembro del comité de empresa, consiguió en su demanda la nulidad del despido. Además, solicita una indemnización adicional por los daños morales sufridos. El Supremo debate si se puede hacer esta doble reclamación y le da la razón.
El trabajador era miembro del comité de empresa y mantenía una actitud beligerante hacia la empresa. Un periódico de la provincia se hizo eco de un artículo perjudicial para la compañía y ésta achacaba su publicación a este profesional. Tras una reunión con la dirección, el empleado denunció al director general por un supuesto ataque físico, así como por haberle insultado gravemente. En el juicio penal el director general fue exonerado, por lo que la empresa decidió despedir al trabajador por una conducta desleal.
Éste consiguió desde un primer momento la declaración de nulidad de esta medida y su reincorporación en el mismo puesto y con las mismas condiciones que tenía antes de que se produjeran los incidentes. También consiguió que se condenase a la compañía a abonarle una indemnización por daños morales. No obstante, ésta recurrió y el Tribunal Superior de Justicia revocó la indemnización por considerar que en un juicio por despido no puede solicitarse tal indemnización, sino que requiere otro juicio.
El Tribunal Supremo indica que la Constitución permite recabar la tutela de las libertades y derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Para cumplir esto, en el ámbito laboral existe el proceso de tutela de los derechos de libertad sindical. Este proceso satisface las exigencias constitucionales de preferencia y sumariedad, entendido como proceso sustancialmente rápido y abreviado.
Pero en los supuestos de despido, la ley remite, «inexcusablemente, a la modalidad procesal correspondiente» , por lo que no cabe recurrir al proceso especial mencionado. Siendo así, concluye el Tribunal Supremo que el proceso por despido es el idóneo para decidir sobre estos extremos.
Entenderlo de otro modo, señala, obligaría al trabajador afectado a emprender un proceso distinto, que –no siendo el de despido– habría de ser el ordinario, que no reúne los requisitos constitucionalmente exigidos.
(Noticia extractada de Expansión)
Principales modificaciones en materia de Seguridad Social del Proyecto de Ley aprobado por el Congreso de los Diputados
Reforma de la Seguridad Social
Jubilación
- Para acreditar el periodo mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. En la actualidad, al computar las pagas extras, el periodo mínimo se podía reducir a 4.700 días (12,5 años). Con la reforma, el periodo mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.
- Coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, con modificación de las cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años.
- Incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Incremento del 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El incremento sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.
- Mejora de pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.
Se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Jubilación parcial
Se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), 30 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene la edad de 60 años.
Incapacidad Temporal
Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que una vez transcurridos doce meses en situación de IT se esté en desacuerdo con el alta médica.
Incapacidad Permanente
- Se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
- Nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez.
Para el computo de la primera se tendrán en cuenta los años de cotización (ahora no se computan), para evitar que con carreras cortas de cotización se generen prestaciones iguales a las de las carreras largas.
El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50% de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50% de la base mínima de cotización y el 25% de la base de cotización correspondiente al trabajador.
Viudedad
Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad:
- Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
- En caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria. Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios se garantiza el 50% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión
- Prestación temporal de viudedad para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de dos años, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.
La cuota de contratación de minusválidos en las empresas con más de 50 trabajadores deberá empezar a tomarse más en serio.
Aumentan las inspecciones sobre la contratacion de minusvalidos
Los expertos aseguran que en los últimos meses han podido comprobar cómo la Inspección de la Seguridad Social intensificaba sus investigaciones sobre el nivel de cumplimiento de la cuota obligatoria de contratación a minusválidos.
El motivo es que la gran mayoría de las pymes hace caso omiso a la normativa al respecto. El principio de libertad que el empresario tiene de elegir a sus trabajadores viene limitado por medidas de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. Así, las empresas públicas o privadas que empleen a 50 o más trabajadores están obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2% de la plantilla esté conformado por trabajadores con discapacidad.
Los servicios públicos de empleo, en el ejercicio de su obligación de efectuar un seguimiento del cumplimiento de la norma por parte de los empresarios, han intensificado sus labores de control y están llevando a cabo una serie de inspecciones, aunque de momento sin imponer sanciones. A aquellas empresas que no están cumpliendo con la normativa se les otorga un plazo para adaptarse, período tras el cual sí podrían ser multadas.
Según los expertos, la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas incumplen esta medida obligatoria que favorece la contratación de los trabajadores con discapacidad. Este alto grado de incumplimiento puede deberse a dos razones: el enorme desconocimiento de la normativa por parte de las empresas y la falta de interés mostrada a la hora de aplicar esta medida de carácter social.
Septiembre 2007
Ya se pueden comunicar los datos que darán lugar al cobro de 2.500 euros por el nacimiento o adopción de hijos.
Pago de 2500 por nacimiento o adopción de hijos
¿Qué beneficio se establece?
- Se establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.
- En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.
¿Quiénes son los beneficiarios de la deducción o de la prestación no contributiva?
- Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro.
- En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.
- Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
¿Qué gestiones pueden realizarse a partir de hoy?
Ya puede notificarse en las oficinas de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social el nacimiento o adopción que dará lugar, una vez aprobada la Ley , a este beneficio.
¿Cómo se puede solicitar el pago?
Existen dos procedimientos:
1. Cuando el beneficiario realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
Si se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más.
2. Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada y no esté dado de alta en la Seguridad Social
En este caso, se debe presentar el formulario 141, que está disponible en Internet ( www.agenciatributaria.es - www.seg-social.es ) y en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichas oficinas o en cualquier otra oficina pública.
En el formulario, además de los datos identificativos de la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario, debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la inscripción
¿Cuándo se producirá el abono?
El abono se producirá, con carácter general, en el mes posterior a la entrada en vigor de la Ley para aquellos que, a partir de hoy, realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma, siempre que reúnan los requisitos que la ley establezca.
El 50% de los varones asumen que hay que redefinir el papel masculino, como confirman el 70% de las mujeres.
Uno de cada cuatro embarazos acaba en el despido de la mujer
«Uno de cada cuatro embarazos se traduce en un despido para ella, por lo que la maternidad se convierte en el principal riesgo laboral para la mujer» , afirma un estudio sobre el papel de la mujer en el mercado laboral y su relación con el lugar que ocupan los hombres.
El estudio se basa en una encuesta a 970 directivas y directivos españoles, con edades comprendidas entre los 35 y los 55 años, y con formación superior. Su conclusión es que «en las empresas falta capital social, que se traduce en relaciones laborales sanas y duraderas» , por lo que «estamos machacando la ecología humana porque no hay tiempo para tener niños y mucho menos para educarlos».
De los entrevistados, el 50% de los varones asumen que hay que redefinir el papel masculino, como confirman el 70% de las mujeres. El 82% de ellas declaran que han necesitado la baja por maternidad, frente al escueto 12% de los directivos que confiesan haberla pedido.
Aun así, ambos coinciden, con un 91% de respuestas afirmativas, en que el papel de los dos sexos en casa es fundamental. Sin embargo, los datos demuestran que un 10% de las mujeres recurren a ser autónomas para poder hacer frente a sus cargas familiares, mientras que son únicamente un 2% de los hombres los que dan ese paso.
Subcontratación en Construcción
El día 26 de agosto ha entrado en vigor el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
Este Decreto tiene por objeto establecer las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción
Capítulo I: Ámbito de aplicación
Será de aplicación a los contratos que se celebren en régimen de subcontratación para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.
Capítulo II: Registro de empresas acreditadas
A) Inscripción de contratistas y subcontratistas. Están obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en obra. Dicha solicitud de inscripción deberá contener todos los datos de la empresa y será acompañada de toda la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha solicitud se dirigirá al registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente.
B) El Registro de Empresas Acreditadas dependerá de la autoridad laboral correspondiente al territorio de la Comunidad autónoma donde radique el domicilio de la empresa a registrar. Dicho Registro tendrá como finalidad garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo.
Capitulo III: Requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras del Sector de la Construcción.
Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras de construcción deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30% de su plantilla. A estos efectos, debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- que se dedique a actividades del Sector de la Construcción ,
- que durante los doce meses anteriores haya ejecutado uno o más contratos cuya duración acumulada no sea inferior a los seis meses.
En cuanto a la formación, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
Capítulo IV: Libro de Subcontratación
Cada contratista con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado. Dicha habilitación realizada por la autoridad laboral correspondiente, consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos de este Real Decreto.
En dicho Libro el contratista deberá reflejar por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato. Este Libro será conservado por el contratista en la obra de construcción hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor, y deberá conservarlo durante los 5 años posteriores a la finalización de su participación en la obra.
El Gobierno bonificará a las empresas con Servicio de Prevención propio
El Gobierno ha aprobado la estrategia española de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo principal objetivo es reducir en un 25% el número de accidentes laborales en los próximos cinco años. Las empresas con servicio de prevención propio y las que obtengan mejores resultados en prevención laboral serán bonificadas.
España es uno de los países de la Unión Europea con peores índices de siniestralidad laboral, casi 25 puntos por encima de la media de sus socios comunitarios. En 2006 se produjeron 937.063 accidentes con baja, en los que hubo 8.937 heridos graves y 977 muertos.
Para intentar acabar con esas diferencias, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros, la Estrategia Española de Seguridad y Salud Laboral , cuyo objetivo es reducir un 25% el número de accidentes laborales para alcanzar la media europea.
El primer objetivo será el de bonificar a las empresas que más se preocupen por las políticas de prevención y por la salud de sus trabajadores. De esta manera se establecerá, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, una reducción en las cotizaciones en la Seguridad Social para aquellas compañías que presenten menores índices de siniestralidad. También se beneficiarán de estas ayudas aquellas que establezcan programas adicionales de control y vigilancia cuando sus índices de siniestralidad sean demasiado elevados.
Otra de las medidas incluidas en la Estrategia pretende acabar con la externalización en los servicios de prevención. Según los datos que maneja el Ministerio de Trabajo, tres de cada cuatro empresas apuestan porque un servicio de prevención ajeno a su compañía sea el que elabore la prevención de riesgos. Para reducir este porcentaje, el Ejecutivo también establecerá bonificaciones en las cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional para las empresas que, sin estar obligadas, cuenten con un servicio propio de prevención o contraten los servicios de un técnico.
La estrategia también contempla la creación de órganos específicos que desarrollan programas para divulgar e informar de los riesgos laborales. Estos programas se dirigirán a empresas de 6 a 50 empleados, que no cuenten con representación sindical para sus trabajadores. En el caso de las microempresas, de menos de seis trabajadores, los incentivos serán para los empresarios que asuman las tareas de prevención, que a su vez serán tuteladas por un órgano específico territorial.
En cuanto al control y a las inspecciones a las empresas, se incrementarán los efectivos de la Inspección de Trabajo, se intensificará la colaboración con la Fiscalía de Siniestralidad y las comunidades autónomas , y se dará una especial atención a los riesgos psicosociales asociados a la movilidad, como ocurre en los accidentes “in itinere” y en misión. La estrategia se compromete también a desarrollar, a través del Ministerio de Industria, un plan renove de la maquinaria, con especial atención en los sectores que más renovación necesiten.
Aprobado un nuevo Plan de acción cuyo objetivo será reducir los siniestros laborales un 25%
Trabajo inspeccionará a las empresas con mayor número de accidentes
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó un plan de inspección por el que actuará en aquellas empresas que tengan mayor número de accidentes laborales graves y mortales.
La medida, tendrá una vigencia de dos años,y afectará sobre todo a las firmas que tengan centros de trabajo en varias comunidades autónomas , con independencia de los sectores económicos en los que se encuadren y su tamaño.
Este plan es novedoso respecto a que ahora, en sus actuaciones, no sólo tendrá en cuenta lo registrado en la Seguridad Social en materia de accidentes, sino que observará la frecuencia con la que se producen accidentes graves y mortales para decidir cuáles de ellas inspeccionar.
Entre las 40 iniciativas destaca un sistema que prime a las empresas cumplidoras con la ley y castigue a las que tengan mayor siniestralidad, así como una campaña publicitaria que promoverá el desarrollo de la cultura preventiva .
Asimismo, se contempla la elaboración de una guía para pymes , la creación de un observatorio estatal de condiciones laborales y el incremento del número de inspecciones y subinspecciones de trabajo hasta llegar a los 2.000.
La reforma laboral propicia el mayor avance de los contratos indefinidos desde 1990 y el empleo femenino crece el doble que el masculino
La afluencia masiva de mujeres al mercado en los últimos años explica la diferencia, que se ha acentuado en el primer trimestre. Entre los hombres ya hay prácticamente pleno empleo en España, por lo que los nuevos puestos se nutren en buena parte de mujeres. Los contratos indefinidos crecen el 9,8%.
Más allá del crecimiento, el empleo parece evolucionar hacia una mayor calidad : los contratos indefinidos avanzan un 9,8%, el mayor ritmo desde 1990, y caen los contratos temporales.
El dato más representativo corresponde al empleo femenino. Cerca de medio millón (428.600) de los nuevos puestos generados en el último año correspondieron a mujeres, frente a 315.100 de los hombres. La evolución es claramente favorable a las mujeres, que avanzan un 8,4%, el doble que la población masculina. Hace un año, la diferencia era más estrecha. Los hombres, con una tasa de paro del 6,3%, están ya cerca de alcanzar el pleno empleo (técnicamente, por debajo del 5% de la población activa). En las mujeres, en cambio, aún queda mucho recorrido, pues el 11,3% de las activas (en edad y disposición de trabajar) carecen actualmente de ocupación.
La calidad también parece haber mejorado, a juicio de lo que declaran los empresarios. El empleo fijo crece a tasas de casi dos dígitos (9,8%), con 812.900 puestos más en 12 meses. Al mismo tiempo, el trabajo temporal retrocede algo, con 69.100 puestos menos. Se trata del segundo trimestre consecutivo de caídas en este segmento, que ha crecido desmesuradamente en los últimos años.
(Noticia extractada de El País)
Trabajo endurecerá la ley contra el fraude a la Seguridad Social
El Ministerio de Trabajo está estudiando el perfil del tipo de empresa que defrauda a la Seguridad Social para hacer cambios legales que permitan atajar el fraude en el pago de cotizaciones. Ahora, la deuda a la SS pendiente de cobro asciende a 3.600 millones, un 6% menos que hace un año. La tasa de morosidad bajará del 1% en 2007. La Tesorería de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo han puesto en marcha este año un Observatorio del Fraude , para identificar el tipo de empresa fraudulenta más frecuente, y crear alarmas que salten cuando una de estas compañías entre en el sistema.
El estrés afecta a la productividad y hay mayor riesgo de sufrir accidentes
El estrés laboral está considerado por la Unión Europea como el segundo problema de salud más frecuente , después de los trastornos musculoesqueléticos. El coste anual en Europa se ha llegado a cifrar en torno a 20.000 millones de euros.
El estrés laboral es un conjunto de reacciones emocionales (depresión, ansiedad, apatía), cognitivas (falta de concentración), de comportamiento (alcohol, drogas) y fisiológicas (problemas endocrinos), como consecuencia de características de la organización o entorno del trabajo.
El estrés puede inducir al desencadenamiento de numerosas enfermedades que afectan a todos los órganos y sistemas de nuestro organismo, y que son ampliamente analizadas en la obra. Entre las enfermedades más típicas se encuentran las afecciones cardiovasculares, digestivas, respiratorias, neurológicas, y cáncer, entre otras muchas.
Afecta al sujeto que lo padece y dado que este se encuentra inmerso en un entorno laboral, familiar y social, existen repercusiones negativas en todos ellos. En el trabajo las consecuencias del estrés afectan a la productividad, existe mayor riesgo de accidentes laborales y aumenta el absentismo.
De la última Encuesta de condiciones de Trabajo, elaborada por el INSHT, se desprende que más de la mitad de las personas encuestadas padecía estrés, concretamente 5,6 sobre 10.
El nivel de estrés más elevado lo sufren los directivos con un 28,7%, seguido de los profesionales 23,6%, los que tienen estudios universitarios 21,8%, los técnicos 19,6% y los trabajadores de servicios 19%.
Nuevos cambios en el Impuesto sobre Sociedades
Afectan a la determinación del valor normal de mercado y modifican el sistema de amortización del inmovilizado material P ara la mayoría de los analistas, la legislatura está acabada por la inminencia de los comicios electorales. No obstante, en el ámbito tributario esta percepción queda alejada de la realidad. El Gobierno prepara una batería de medidas que entrarán en vigor lo antes posible.
Respecto de las que afectan al Impuesto sobre Sociedades, entrarán en vigor el 1 de enero de 2008 y se introducirán mediante modificaciones al reglamento del impuesto. Estas afectarán a aspectos normativos tan importantes como la determinación del valor normal de mercado, operaciones vinculadas o la simplificación de la documentación, cuya presentación ante Hacienda es obligatoria en las operaciones entre las empresas que componen un grupo tan consolidado.
También se incluirá un nuevo sistema de amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, que se hacía necesario por la introducción de nuevas normas de contabilidad internacional, adaptadas de la normativa de la Unión Europea.
Se establecen, asimismo, las pautas necesarias en la realización del análisis de comparabilidad que establece el valor normal de mercado acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia, por cuanto la forma de realizar este análisis constituye un elemento determinante de la valoración resultante.
En cuanto a las operaciones vinculadas, se adapta el reglamento al nuevo régimen de estas operaciones contenido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También se definen los nuevos requisitos de deducibilidad de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.
Sobre la documentación que el obligado tributario deberá aportar a requerimiento de la Administración Tributaria para determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas, se distinguen dos tipos de obligaciones documentales : las correspondientes al grupo al que pertenece el obligado tributario, y las relativas al propio obligado tributario. Resulta necesario tener en cuenta que las nuevas obligaciones se inspiran tanto en el Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida a las empresas de la UE , como la exposición de motivos de la propia Ley de Prevención del Fraude Fiscal.
Otros cambios vienen también forzados por esta última norma y además por la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y por las exigencias de la Unión Europea.
Por ello, se regularán las obligaciones de documentación exigibles a quienes realicen operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales .
La Agencia Tributaria está siendo suplantada por e-mail
La Agencia Tributaria difundió un comunicado en el que advirtió de un intento de phising (suplantación de identidad en internet) con el fin de pedir los datos de las tarjetas de crédito de algunos contribuyentes. El sistema consiste en que los usurpadores envían un correo electrónico con el logotipo de la AEAT donde se comunica al destinatario que tiene una devolución tributaria pendiente y le redirigen a una página web que imita a la de la Agencia Tributaria. En dicha página simulada aparece un formulario para rellenar, donde se le piden datos de la tarjeta.
La AEAT sostiene que nunca envía e-mail para pedir datos de los contribuyentes, ni paga devoluciones con abono a tarjetas de crédito. El dominio que figura en esa página web simulada es www.agenciatributaria.com . La AEAT estudia adoptar medidas legales.