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Protección de datos de carácter personal
Como en ocasiones anteriores, nos permitimos recordarles que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, L.0.15/1999, de 13 de diciembre y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad establecen tres obligaciones fundamentales que TODAS las Empresas (y profesionales autónomos) deben cumplir y que son las que a continuación se exponen:
- Están obligadas a inscribir en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, A.E.P.D.) todos los ficheros que contengan referencias personales de clientes, proveedores, contactos, pacientes, etc., de que dispongan sus ficheros personales.
- Elaborarán e implantarán la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento por el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información.
-
Están obligadas a proporcionar los medios adecuados que garanticen a los afectados la privacidad de sus datos y el ejercicio de sus derechos.
Las sanciones derivadas del incumplimiento de estas obligaciones oscilan entre los 600 y 600.000 Euros, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
El Gobierno premiará a las empresas que incorporen mujeres en el equipo directivo
La incorporación de las mujeres a ios órganos de dirección de las empresas y el establecimiento de una modalidad específica de jornada a tiempo parcial para facilitar la conciliación laboral y familiar son dos de las 53 medidas aprobadas por el Gobierno para avanzar en la plena igualdad de la mujer. Podrán acogerse a esta jornada parcial, con la correspondiente disminución retributiva, aquellas mujeres que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad.
En lo sucesivo, el 60% de las iniciativas del Plan Nacional de Acción para el Empleo se orientarán a las mujeres, lo que supondrá 1.050.000 actuaciones en 2005. Asimismo, todos los programas públicos de fomento del empleo considerarán como objetivo prioritario a las mujeres.
Los pliegos de cláusulas de contratación con la Administración Pública incorporarán criterios que favorezcan la contratación de mujeres por parte de las empresas que concursen. El Gobierno también se compromete a favorecer el acceso de la mujer a puestos de responsabilidad en la Administración del Estado hasta alcanzar la paridad.
En este paquete de medidas se establece también un porcentaje de reserva de al menos un 5%, para el acceso a aquellas ocupaciones de carácter público con baja representación femenina, medida que tras el acuerdo con los interlocutores sociales, se extenderá al sector privado.
Las autonomías darán ayudas adicionales
En el caso de las pensiones contributivas, las administraciones regionales podrán beneficiar a sus ciudadanos, siempre y cuando lo hagan mediante "ayudas de otra naturaleza, en el ejercicio de sus competencias". Es decir, con subvenciones sociales directas o en capítulos como, por ejemplo, los del transporte, la atención de ancianos o ventajas fiscales.
Esta es la verdadera novedad que aporta la ley aprobada ayer por la Cámara Alta que, a su vez, deroga la prohibición anterior a las Comunidades Autónomas a "complementar las pensiones". Esta prohibición fue una decisión del Gobierno del Partido Popular en 2003 tras la larga batalla que mantuvo con algunas comunidades autónomas sobre las competencias en las pensiones de la Seguridad Social.
En contra de la norma, el senador del Partido Popular, Blas Fernández, dijo que "vulnera" varios artículos de la Constitución, porque, en su opinión, las pensiones de la Seguridad Social son competencia del Gobierno central y rompe los principios de igualdad y solidaridad entre los españoles. En defensa de la ley, el senador de CiU, Jordi Casas, defendió la necesidad de "complementar" las pensiones en Cataluña, porque su inflación es más alta que en otras partes de España.
Un juez considera accidente laboral una depresión por acoso en el trabajo
Por ello, tiene derecho percibir una pensión mensual en concepto de invalidez absoluta permanente
El juez considera que "se pone de relieve la relación causal entre el trabajo desarrollado y la enfermedad parecida, que conduce a la calificación de esta como accidente laboral".
El Juzgado de lo Social número 13 de Valencia reconoce como accidente laboral la depresión profunda de una trabajadora del Ayuntamiento de Sagunto, al considerar que esta patología psiquiátrica se deriva de la situación de acoso laboral. La víctima, trabajadora de la función municipal de cultura, que entre otras cosas se encargaba de la programación del Teatro Romano, cobrará una pensión por invalidez absoluta permanente.
El juez considera que "la demandante venía trabajando en la Fundación a plena satisfacción de los anteriores presidentes de la misma (...) sin haber padecido dolencias de tipo psíquico hasta el año 1999 en el que, como consecuencia de las elecciones municipales, accedió al cargo el nuevo presidente, al tiempo que otra persona de su partido se encargaba de la intermediación y asesoramiento excediéndose de las funciones que le eran propias". Y señala que ambos actuaron sobre la trabajadora, "marginándola progresivamente, limitando sus posibilidades de comunicación, limitando sus funciones, produciéndose aislamiento y fomentando rumores y críticas contra ella".
El juez entiende que "las consecuencias del acoso condujeron a la demandante a la pérdida de autoestima y a una depresión profunda". Y considera que "se pone de relieve la relación causal entre el trabajo desarrollado y la enfermedad padecida, que conduce a la calificación de ésta como accidente laboral".
Por ello, la trabajadora tiene derecho a percibir una pensión mensual en concepto de invalidez absoluta permanente que debe pagar la Unión de Mutuas, ya que se considera al Ayuntamiento responsable de lo ocurrido.
La Justicia reconoce el «síndrome del quemado» como accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido que el «síndrome del quemado» o «burn out» es un accidente laboral, en una sentencia en la que confirma la incapacidad permanente absoluta concedida por un juzgado de lo Social de Barcelona.
Recurrida la decisión del Tribunal de Primera Instancia al entender, entre otros argumentos, que la dolencia no se debía a un accidente laboral porque no estaba clara la relación causal entre el trabajo y su enfermedad, el TSJC aclara que este tipo de dolencias se alejan «del concepto de accidente» habitual que ocasiona una «lesión súbita e inesperada» y que, «por el contrario, se gestan de una forma lenta y acumulativa», pero también «se relacionan directamente con el trabajo».
Recuerda el TSJC que el «síndrome del quemado o de agotamiento profesional» se define como «agotamiento físico, emocional y mental motivado por un proceso en el que se acumula un estrés excesivo por una desproporción entre la responsabilidad y la capacidad de recuperación» del empleado.
Para el TSJC, en este caso, el síndrome del «burn out» ha afectado «estando en el trabajo y como consecuencia del mismo» y ha ocasionado «un deterioro que no te permite la actividad laboral».
La sentencia rechaza la petición de que se considerara que la patología derivaba de una «enfermedad común» y que se tuviera en cuenta los rasgos de la personalidad de la afectada.
Ayudas a los desempleados
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está preparando una Orden Ministerial por la que procederá a elevar la cuantía de las ayudas y subvenciones a los desempleados que deciden incorporarse a cooperativas y sociedades laborales.
Los parados que ingresen en estas entidades recibirán una subvención de 5.500 euros, frente a los 4.500 actuales, en tanto que las mujeres desempleadas percibirán una ayuda de 7.000 euros, frente a los 6.000 vigentes actualmente.
Se mantendrán en su cuantía actual las subvenciones a minusválidos en paro y desempleados en riesgo de exclusión social que quieran ingresar en estas entidades, y que ascienden, respectivamente, a 10.000 y 8.000 euros.
La Orden Ministerial que está elaborando el Ministerio para regular estas ayudas incluye también la posibilidad de percibir subvenciones cuando los desempleados se incorporen a las cooperativas y sociedades laborales como socios trabajadores, siempre y cuando hubieran estado vinculados a las mismas mediante un contrato temporal de seis meses como mínimo y no superior a dos años.
El Secretario General de Empleo informó además de que ha acordado con los representantes del sector que los trabajadores que formen sociedades laborales o cooperativas puedan acceder a microcréditos del ICO para financiar los gastos, con un límite de 18.000 euros.
Medidas en estudio
Asimismo, el Ministerio de Trabajo estudiará la posibilidad de que los parados con derecho a prestación por desempleo puedan capitalizar su prestación para establecerse como socios trabajadores de estas entidades cuando no hayan mantenido una relación contractual previa superior a 24 meses, frente a los 12 meses actuales.
El departamento dirigido por Jesús Caldera también analizará una reforma de la legislación para que los socios de duración determinada de cooperativas o sociedades laborales puedan beneficiarse de la prestación por paro si concluye su relación con la entidad, ya que, a pesar de haber cotizado por esta contingencia, la normativa actual no les permite disfrutar de la prestación.
Plazos para la presentación de los partes por incapacidad temporal
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debido a los retrasos en la presentación de las declaraciones de accidentes de trabajo, iniciará actuaciones de requerimiento y/o sanción a todas las empresas que mantengan dichos incumplimientos.
Con el objeto de facilitarles el cumplimiento de los plazos establecidos y la cumplimentación de los partes, les recordamos:
- El plazo de comunicación de parte de accidentes de trabajo es de cinco días desde la fecha de la baja médica.
- Cualquier accidente grave, muy grave o mortal, o que afecte a cinco o más trabajadores, debe comunicarse a la autoridad laboral en 24 horas.
- Detallar en el apartado correspondiente el lugar exacto del ocurrido el accidente.
Control sobre las jubilaciones anticipadas
Trabajo pondrá coto al abuso en las jubilaciones anticipadas
De las cerca de 130.000 nuevas pensiones de jubilación del Régimen General en 2004, más de la mitad son jubilaciones anticipadas y alrededor del 15% del total son retiros anticipados parciales.
Los responsables del Ministerio de Trabajo calculan que dentro de cinco años este tipo de jubilación anticipada parcial representará el 50% del total, con el consiguiente aumento de coste para la Seguridad Social, por no llevar aparejado ningún recorte en la cuantía de la pensión.
Según han detectado en Trabajo, muchas empresas han descubierto la bicoca que supone para ellos y para el trabajador la jubilación parcial vigente desde 2002, Esta fórmula permite jubilarse a partir de los 60 años con los únicos requisitos de haber cotizado 15 años y reducir la jornada de trabajo hasta un 85% con lo que el jubilado parcial sólo trabaja el 15% de la jornada. En función de esto, cobra el 85% de la pensión y el 15% del sueldo.
Además, tiene una importante ventaja: la cuantía final de toda la pensión, a la que se accede a los 65 años, no tienen ningún coeficiente reductor como ocurre en el resto de las modalidades de jubilación anticipada.
Aunque esta modalidad exige que la reducción de jornada del jubilado parcial se acompañe con un contrato de relevo de un trabajador nuevo, en la práctica muchas empresas obvian este requisito, y concentran el 15% de jornada obligatoria en dos meses al año, que suelen coincidir con los de mayor producción, y el trabajador no acude el resto del año. Es una práctica muy extendida en sectores como el automóvil, pero el número de empresas de todos los sectores que lo usan crece cada día.
La Unión Europea pide a España reformar las pensiones por riesgo de envejecimiento
España debe aplicar las reformas en su sistema de pensiones previstas por el pacto de Toledo para evitar riesgos a largo plazo en la sostenibilidad de las finanzas públicas derivados del envejecimiento de la población.
Esta recomendación se incluye en el dictamen adoptado recientemente por los Veinticinco sobre actualización del programa de estabilidad de España para el período 2004-2008.
"La estrategia presupuestaria esbozada en el programa sitúa a España en una posición relativamente favorable por lo que se refiere a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, a pesar de los costos presupuestarios previstos por el crecimiento de la población", señala la opinión del Ecofin. No obstante, dados los "riesgos derivados del gran incremento del gasto de las pensiones a muy largo plazo", el gobierno debe completar sus políticas actuales con "medidas que prevengan la aparición de tendencias insostenibles las finanzas públicas", en particular a través de una "exhaustiva" reforma del sistema de pensiones, "en línea con las recomendaciones del pacto de Toledo".
El programa de estabilidad español preveé pequeños superávits en ascenso durante los próximos años, desde el 0,1% del PIB en 2005 al 0,4% en 2008, después del ligero déficit del 0,28% registrado en 2004 como consecuencia de la asunción de la deuda de Andalucía y de Renfe. De acuerdo con la estimación del Ejecutivo comunitario, la situación presupuestaria ajustada cíclicamente oscilará entre el 0,2% y el 0,5% durante el período del programa.
El Constitucional equipara trabajo por horas a jornada completa para obtener pensión de invalidez
Revoca así una sentencia del Tribunal Supremo que dió la razón a la Seguridad Social
El trabajo por horas debe estar equiparado a la jornada completa, en cuanto al cómputo de días de cotización que dan derecho a la pensión de invalidez o discapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
El constitucional revoca así una sentencia del Tribunal Supremo que dió la razón a la Seguridad Social, quien denegó la pensión por invalidez permanente a una limpiadora porque, si bien el período mínimo de cotización necesario era de 3.860 días y la mujer había cotizado un total de 5.584 jornadas, dicha cotización había sido a tiempo parcial, por lo que tan sólo acreditaba su favor 1.208 días cotizados.
El Tribunal Constitucional ampara a la trabajadora al considerar que se vulneró su derecho a la igualdad, y establece que el cómputo de los días cotizados debe hacerse función de los días trabajados, con independencia de la duración de la jornada.
De ese modo, restablece la vigencia de la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en este caso el 18 de febrero de 1997, declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a recibir pensión vitalicia equivalente a 100% de la base reguladora mensual de 65.030 ptas, con efectos desde junio de 1995.
Para el Constitucional, "no parece justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en cuanto al cumplimiento del requisito de carencia para el acceso a las prestaciones contributivas de Seguridad Social, diferenciación, por tanto, arbitraria y que además conduce a un resultado desproporcionado, al dificultar el acceso a la protección de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial".
Además, según explicó en una sentencia anterior, ello comporta una discriminación indirecta por razón de sexo por cuanto la regulación "afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras".
Un juez considera accidente laboral una depresión por acoso en el trabajo
Por ello, tiene derecho percibir una pensión mensual en concepto de invalidez absoluta permanente
El juez considera que "se pone de relieve la relación causal entre el trabajo desarrollado y la enfermedad parecida, que conduce a la calificación de esta como accidente laboral".
El Juzgado de lo Social número 13 de Valencia reconoce como accidente laboral la depresión profunda de una trabajadora del Ayuntamiento de Sagunto, al considerar que esta patología psiquiátrica se deriva de la situación de acoso laboral. La víctima, trabajadora de la función municipal de cultura, que entre otras cosas se encargaba de la programación del Teatro Romano, cobrará una pensión por invalidez absoluta permanente.
El juez considera que "la demandante venía trabajando en la Fundación a plena satisfacción de los anteriores presidentes de la misma (...) sin haber padecido dolencias de tipo psíquico hasta el año 1999 en el que, como consecuencia de las elecciones municipales, accedió al cargo el nuevo presidente, al tiempo que otra persona de su partido se encargaba de la intermediación y asesoramiento excediéndose de las funciones que le eran propias". Y señala que ambos actuaron sobre la trabajadora, "marginándola progresivamente, limitando sus posibilidades de comunicación, limitando sus funciones, produciéndose aislamiento y fomentando rumores y críticas contra ella".
El juez entiende que "las consecuencias del acoso condujeron a la demandante a la pérdida de autoestima y a una depresión profunda". Y considera que "se pone de relieve la relación causal entre el trabajo desarrollado y la enfermedad padecida, que conduce a la calificación de ésta como accidente laboral".
Por ello, la trabajadora tiene derecho a percibir una pensión mensual en concepto de invalidez absoluta permanente que debe pagar la Unión de Mutuas, ya que se considera al Ayuntamiento responsable de lo ocurrido.
La Justicia reconoce el «síndrome del quemado» como accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido que el «síndrome del quemado» o «burn out» es un accidente laboral, en una sentencia en la que confirma la incapacidad permanente absoluta concedida por un juzgado de lo Social de Barcelona.
Recurrida la decisión del Tribunal de Primera Instancia al entender, entre otros argumentos, que la dolencia no se debía a un accidente laboral porque no estaba clara la relación causal entre el trabajo y su enfermedad, el TSJC aclara que este tipo de dolencias se alejan «del concepto de accidente» habitual que ocasiona una «lesión súbita e inesperada» y que, «por el contrario, se gestan de una forma lenta y acumulativa», pero también «se relacionan directamente con el trabajo».
Recuerda el TSJC que el «síndrome del quemado o de agotamiento profesional» se define como «agotamiento físico, emocional y mental motivado por un proceso en el que se acumula un estrés excesivo por una desproporción entre la responsabilidad y la capacidad de recuperación» del empleado.
Para el TSJC, en este caso, el síndrome del «burn out» ha afectado «estando en el trabajo y como consecuencia del mismo» y ha ocasionado «un deterioro que no te permite la actividad laboral».
La sentencia rechaza la petición de que se considerara que la patología derivaba de una «enfermedad común» y que se tuviera en cuenta los rasgos de la personalidad de la afectada.
Ayudas a los desempleados
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está preparando una Orden Ministerial por la que procederá a elevar la cuantía de las ayudas y subvenciones a los desempleados que deciden incorporarse a cooperativas y sociedades laborales.
Los parados que ingresen en estas entidades recibirán una subvención de 5.500 euros, frente a los 4.500 actuales, en tanto que las mujeres desempleadas percibirán una ayuda de 7.000 euros, frente a los 6.000 vigentes actualmente.
Se mantendrán en su cuantía actual las subvenciones a minusválidos en paro y desempleados en riesgo de exclusión social que quieran ingresar en estas entidades, y que ascienden, respectivamente, a 10.000 y 8.000 euros.
La Orden Ministerial que está elaborando el Ministerio para regular estas ayudas incluye también la posibilidad de percibir subvenciones cuando los desempleados se incorporen a las cooperativas y sociedades laborales como socios trabajadores, siempre y cuando hubieran estado vinculados a las mismas mediante un contrato temporal de seis meses como mínimo y no superior a dos años.
El Secretario General de Empleo informó además de que ha acordado con los representantes del sector que los trabajadores que formen sociedades laborales o cooperativas puedan acceder a microcréditos del ICO para financiar los gastos, con un límite de 18.000 euros.
Medidas en estudio
Asimismo, el Ministerio de Trabajo estudiará la posibilidad de que los parados con derecho a prestación por desempleo puedan capitalizar su prestación para establecerse como socios trabajadores de estas entidades cuando no hayan mantenido una relación contractual previa superior a 24 meses, frente a los 12 meses actuales.
El departamento dirigido por Jesús Caldera también analizará una reforma de la legislación para que los socios de duración determinada de cooperativas o sociedades laborales puedan beneficiarse de la prestación por paro si concluye su relación con la entidad, ya que, a pesar de haber cotizado por esta contingencia, la normativa actual no les permite disfrutar de la prestación.
Las
empresas
sólo
aprovechan
la
mitad
de
las bonificaciones
para
formación
El
nuevo
modelo
de
formación
continua
de
los
trabajadores
estrenado
el
pasado
año
ha
sido
un
fracaso,
según
han
confirmado
fuentes
del
Ministerio
de
Trabajo.
Este
nuevo
sistema
consiste
en
que
las
empresas
adelantan
el
pago
de
los
cursos
formativos
y
luego
liquidan
lo
gastado
a
través
de
bonificaciones
en
la
cotización
de
formación
del
año
siguiente.
Cuanto
menor
es
la
empresa
más
alta
es
la
bonificación.
El
pasado
año,
y
tras
una
primera
rebaja
del
presupuesto,
la
cantidad
destinada
a
bonificaciones
empresariales
para
la
formación
ascendía
a
427
millones
de
euros,
de
los
que
finalmente
las
empresas
sólo
gastaron
235
millones
de
euros,
es
decir,
menos
de
la
mitad.
El
Gobierno
ya
se
dio
cuenta
a
mediados
del
pasado
año
que
la
partida
de
bonificaciones
no
se
iba
a
gastar
e
hizo
una
corrección
del
presupuesto
para
desviar
160
millones
del
dinero
presupuestado
para
las
bonificaciones
al
de
los
contratos
programa,
que
son
aquellos
que
contratan
las
empresas
igual
que
en
el
modelo
anterior
de
formación
y
en
cuya
gestión
tienen
más
peso
los
interlocutores
sociales
y
las
Comunidades
Autónomas.
Ante
esta
situación,
los
responsables
de
la
Secretaría
General
de
Empleo,
que
dirige
Valeriano
Gómez,
están
elaborando
un
Real
Decreto
destinado
a
cambiar
progresivamente
el
modelo
de
formación
y
que
será
negociado
a
partir
de
los
próximos
días
con
los
agentes
sociales.
El
Gobierno
ampliará
las
ayudas
para
el
autoempleo
Los
parados
podrán
obtener
de
una
sola
vez
hasta
el
50%
del
desempleo
si
se
convierten
en
trabajadores
autónomos.
El
gobierno
ha
decidido
elevar
del
20%
al
50%
la
cuantía
de
la
protección
por
desempleo
que
un
parado
puede
cobrar
de
una
vez
si
se
convierte
en
autónomo
y
crear
su
puesto
de
trabajo.
El
Ministerio
de
Trabajo
ha
tomado
esta
decisión
tras
comprobar
que
el
90%
de
quienes
acuden
a
esta
forma
de
encontrar
trabajo
continúa
tres
años
después
con
la
actividad.
El
10%
restante
se
mantiene
un
año
en
esta
ocupación.
El
resto
de
la
cuantía
de
la
protección
por
desempleo
el
otro
50%
se
dedicará
a
subvencionar
las
cotizaciones
sociales
del
nuevo
autónomo.
Junto
a
ello,
e!
Gobierno
también
tiene
intención
de
elevar
la
subvención
directa
para
el
comienzo
de
la
actividad
del
autónomo.
Con
carácter
general,
la
cuantía
pasará
de
3.050
a
5.000
euros
anuales,
aunque
en
el
caso
de
las
mujeres
la
ayuda
se
elevará
a
7.000
euros,
y
a
9.000
en
el
caso
de
los
minusválidos,
según
informó
Valeriano
Gómez,
secretario
general
de
Empleo.
Estas
ayudas
pueden
incluso
aumentar
si
así
lo
deciden
las
Comunidades
Autónomas
que
tienen
competencias
para
ello.
Competencia
anula
el
registro
de
morosos
de
la
banca
El
Registro
de
Aceptaciones
Impagadas
(RAI)
-más
conocido
como
Registro
de
Morosos-
ha
sido
declarado
ilegal
por
e!
Tribunal
de
Defensa
de
!a
Competencia
(TDC)
por
ser
una
práctica
restrictiva.
La
decisión
de
Competencia
supondrá
la
paralización
de
todas
las
actividades
del
registro
de
morosos
en
un
plazo
de
15
días.
Este
polémico
registro
inició
su
andadura
con
roces.
En
1991
recibió
su
primera
denuncia
ante
el
Consejo
Superior
Bancario
(CSB),
entonces
responsable
del
RAI.
El
motivo:
que
los
denunciantes
consideraron
ya
en
aquel
momento
que
el
funcionamiento
del
mismo
colisionaba
con
las
prácticas
de
una
leal
y
sana
competencia
por
tratarse
de
un
registro
que
supone
la
concertación
entre
las
distintas
entidades
de
crédito
para
transmitirse
entre
sí
informaciones
sobre
clientes
que
inciden
en
las
condiciones
comerciales
o
de
servicio.
El
RAI
nació
como
un
registro
sectorial
de
solvencia
patrimonial
y
crédito,
cuyo
objeto
es
intercambiar
datos
entre
las
entidades
participantes,
sin
que
terceras
personas
físicas
o
jurídicas
tengan
la
posibilidad
de
acceder
a
ellos.
La
inclusión
de
una
persona
en
un
Registro
de
Morosos,
significaba,
de
esta
forma,
su
"muerte
civil",
según
recogían
algunas
de
las
denuncias
ya
presentadas
contra
el
RAI,
ya
que
le
impide
acceder
a
créditos
para
financiar
sus
proyectos.
El
Gobierno
planea
reformar
el
contrato
temporal
para
restarle
atractivo
La
reforma
laboral
que
prepara
el
Gobierno
consistirá
en
"hacer
más
atractivo
el
contrato
indefinido
y
menos
atractivo
el
temporal".
Así
lo
aseguró
recientemente
el
Ministro
de
Trabajo,
tras
su
intervención
en
el
congreso
regional
europeo
que
celebra
estos
días
la
OIT
en
Budapest.
Según
Caldera,
existe
una
parte
muy
importante
de
los
contratos
temporales,
cuya
eventualidad
no
está
justificada.
Trabajo
prepara
también
un
programa
específico
para
atajar
la
siniestralidad
laboral.
Las
negociaciones
para
todos
esos
cambios
arrancarán
tan
pronto
como
sindicatos
y
empresarios
finalicen
la
discusión
sobre
negociación
colectiva.
Se
reactiva
el
diálogo
social
en
prevención
de
riesgos
laborales
La
Mesa
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales
ha
dado
un
importante
impulso
al
diálogo
social.
Con
los
acuerdos
alcanzados
han
quedado
cerrados
o
encauzados
todos
los
temas
de
prevención
de
riesgos
laborales
procedentes
de
un
proceso
de
diálogo
social
anterior.
Se
abre
ahora
una
nueva
etapa
del
diálogo
social
en
prevención
de
riesgos
laborales
en
la
que
las
partes,
Gobierno
e
interlocutores
sociales
(CEOE,
CEPYME,
UGT
y
CCOO),
han
depositado
muchas
esperanzas.
Entre
otros
acuerdos,
se
fija
el
30
de
mayo
para
cerrar
la
negociación
de
la
modificación
del
Reglamento
de
los
Servicios
de
Prevención
y
el
30
de
junio
para
cerrar
la
negociación
de
la
nueva
lista
de
enfermedades
profesionales
y
del
procedimiento
de
declaración,
notificación
y
registro
de
las
mismas.
La
necesidad
de
disponer
de
una
nueva
lista
de
enfermedades
profesionales
es
evidente
ya
que
la
que
está
vigente
data
del
año
1978.También
se
han
alcanzado
dos
acuerdos
con
los
que
se
abre
una
nueva
etapa
de
diálogo
social
en
materia
de
prevención
de
riesgos
laborales,
en
la
que
se
pretende
dar
un
impulso
a
la
política
de
seguridad
y
salud
en
el
trabajo
a
partir
de
nuevas
orientaciones
y
sobre
nuevas
bases:
coordinar
una
estrategia
española
de
seguridad
y
salud
en
el
trabajo
que
esté
en
concordancia
con
la
estrategia
europea,
e
impulsar,
con
carácter
urgente,
la
reforma
y
la
potenciación
del
Instituto
Nacional
de
Seguridad
e
Higiene
en
el
Trabajo.
Catálogo
de
Ocupaciones
de
Difícil
Cobertura
Publicado
en
el
BOE
el
procedimiento
para
su
elaboración
El
Catálogo
de
Ocupaciones
de
Difícil
Cobertura
estará
a
disposición
de
empresarios
y
trabajadores
en
la
primera
quincena
de
marzo
y
permitirá
la
contratación
de
trabajadores
extranjeros
en
aquellas
ocupaciones
para
los
que
no
existan
demandantes
en
el
mercado
nacional.
El
objetivo
del
Catálogo
es
servir
de
instrumento
para
determinar
y
concretar
la
definición
del
término
"situación
nacional
de
empleo",
que
viene
mencionada
en
el
Reglamento
de
la
Ley
Orgánica
sobre
derechos
y
libertades
de
los
extranjeros
en
España.
El
Reglamento
establece
como
requisito
para
la
concesión
de
autorizaciones
de
residencia
temporal
y
trabajo
por
cuenta
ajena
a
trabajadores
extranjeros,
que
la
situación
nacional
de
empleo
permita
su
contratación
cuando
no
existan
demandantes
nacionales
adecuados
y
disponibles.Para
determinar
las
ocupaciones
que
figuran
en
el
Catálogo
se
tendrán
en
cuenta,
por
un
lado
la
media
de
demandas
de
los
últimos
de
doce
meses
de
personas
que
se
encuentran
solicitando
una
determinada
ocupación
a
fin
de
mes,
el
número
de
puestos
de
trabajo
que
los
empleadores
han
ofertado
a
lo
largo
del
año;
el
número
de
puestos
de
trabajo
para
los
que
no
se
ha
encontrado
el
candidato
idóneo
y
el
número
de
contratos
que
se
han
comunicado
a
los
Servicios
Públicos
de
Empleo
en
el
último
año.
Los
Servicios
Públicos
de
Empleo
Autonómicos
podrán
incluir
o
excluir
del
catálogo
aquellas
ocupaciones
que
su
experiencia
en
la
gestión
así
lo
determinen.
El
Gobierno
da
94
euros
al
mes
a
los
parados
de
larga
duración
que
hallen
empleo
Los
parados
de
larga
duración
que
encuentren
un
empleo
recibirán
94
euros
mensuales
de
la
Administración
mientras
mantengan
el
puesto
de
trabajo.
El
objetivo
es
"incentivar
a
los
desempleados
a
buscar
un
empleo
y
reducir
el
desánimo
que
conlleva
el
paro
de
larga
duración",
según
un
comunicado
del
Ministerio
de
Trabajo.
Ésta
es
una
de
las
novedades
del
programa
de
la
Renta
Activa
de
Inserción
aprobada
recientemente.
El
programa,
gestionado
por
Trabajo,
persigue
combatir
el
paro
de
larga
duración
que
sufren,
entre
otros
colectivos,
los
mayores
de
45
años
y
las
personas
con
discapacidad.
Otra
de
las
novedades
más
destacadas
del
programa
en
el
2005
es
la
ampliación
de
la
renta
a
11
meses
frente
a
los
10
de
programas
anteriores.
El
periodo
de
espera
para
iniciar
el
devengo
de
la
renta
se
reduce
de
tres
meses
a
uno.
El
programa
cuenta
con
un
presupuesto
de
300
millones
de
euros,
si
bien
hay
que
añadir
los
costes
de
las
políticas
activas
de
empleo
que
desarrollen
las
Comunidades
Autónomas.
Los
cálculos
del
Ministerio
de
Trabajo
es
que
puedan
beneficiarse
del
programa
71.000
personas.
También
las
víctimas
de
la
violencia
doméstica
percibirán
ayudas
de
1.125
euros
para
cambiar
de
residencia.
La
cuantía
de
la
renta
es
de
375
euros,
el
80%
del
indicador
público
de
renta
de
efectos
múltiples.
Baja
el
paro
y
aumenta
la
afiliación
Los
desempleados
registrados
en
los
Servicios
Públicos
de
Empleo,
al
finalizar
febrero,
se
ha
reducido
en
6.086
personas
en
relación
con
el
mes
anterior.
En
valores
relativos,
supone
un
descenso
de
un
-0,3%
respecto
a
enero.
Aunque
el
número
de
parados
registrados
se
sitúa
en
1.717.381,
esta
cifra
se
ha
reducido
sensiblemente
en
los
últimos
12
meses,
ya
que
en
febrero
de
2004
se
contabilizaban
34.513
personas
más
en
situación
de
desempleo.
Al
mismo
tiempo,
la
afiliación
media
a
la
Seguridad
Social
aumentó
en
144.593
ocupados
en
febrero,
situándose
en
en
17.290.315
ocupados,
que
suponen
un
aumento
de
102.142
sobre
los
registrados
el
31
de
enero.
Las
mujeres
suponen
ya
el
40,22%
del
total
de
afiliados
ocupados,
y
se
espera
que
pronto
alcancen
los
siete
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