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Las noticias más relevantes publicadas en nuestro Boletín desde Enero de 2011

 

 

Octubre 2011

¿Sabía Ud. que... El Estado cumple la Ley de Morosidad y paga sus deudas en 39 días de media?

Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo

Las diferentes fórmulas para la contratación

El despido tras estar un año ‘a prueba' es improcedente

Nómina al administrador por la realización de trabajos en la empresa

Responsabilidad de los administradores de sociedades limitadas

Medidas de agilización procesal

 

Septiembre 2011

Novedades en la contratación laboral

Novedades en la pensión de jubilación en España

FONDO DE CAPITALIZACIÓN: Se pospone su puesta en marcha

Algunas dudas comunes en materia de prestaciones por Incapacidad Temporal

PRESTACION ECONOMICA PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Pagos a cuenta en Sociedades: modificaciones en grandes empresas

El Tribunal Supremo abarata a las empresas el despido de directivos

Julio 2011

Absentismo: 22 horas al mes, a la basura

Más limitaciones al control empresarial sobre los ordenadores de los trabajadores

Condena a una empresa por excederse al controlar una baja

Primer juez que niega la reducción de horario a una madre por mala fe

Más presión para ganar flexibilidad laboral

El acuerdo en el finiquito no impide que el trabajador reclame

Las empresas pagarán el paro de los ERE posteriores al 27 de abril

Delito por el impago de cuotas, con ánimo defraudatorio

El Ministerio de Trabajo termina con la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados

 

Abril 2011

Declaración de la Renta

La cita anual obligada con Hacienda da comienzo: conozca todas las claves

Plan del Gobierno para la regularización: Objetivo, empleo sumergido

Todo sobre el proceso electoral

Abril 2011

Así será la nueva jubilación anticipada

Las empresas deberán aumentar la cuota femenina

Cambio de turno para cuidar a los hijos

Administración desleal del Consejero Delegado

Proyecto de Ley para la reforma de las pensiones

Tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, en sede electrónica

Marzo 2011

Adiós a las licencias de apertura

Líneas de financiación ICO 2011

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable

Salario e indemnización por despido

Calendario transitorio en la lucha contra la morosidad

Autónomos: Nuevo plazo para optar a la cobertura de la prestación por cese de la actividad – desempleo

Reclamación a la empresa de la pensión por el relevo de un jubilado parcial

Ya se pueden solicitar los 400 euros

Sistema de dirección electrónica habilitada

Plan de lucha contra el fraude: Qué inspeccionará Hacienda en 2011

Unificación de los modelos 110 y 111

Febrero 2011

Novedades para las líneas ICO 2011

Crecimiento, empleo y pensiones

Despido por el uso indebido del móvil de empresa y reclamación de daños

CUOTA EMPRESARIAL A LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCION

Ofrecer y recibir regalos puede conllevar prisión

AUTONOMOS RETA – PLURIACTIVIDAD

REFORMA DE LAS PENSIONES

Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

¿ES OBLIGATORIA LA TARJETA PROFESIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC)?

Aplazar el pago de impuestos y cotizaciones

Fiscalidad de empresas de reducida dimensión

Enero 2011

¡Ojo con la Ley Antitabaco! Así puede afectar a su empresa

Salario Mínimo Interprofesional para 2011

El impago de 5 nóminas sin solicitar concurso es ilegal

Sistema RED, obligatorio desde el 1 de enero

Bases de cotización en el régimen general para el 2011

Bases de cotización mínimas y máximas para autónomos en el 2011

REDUCIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

Las novedades fiscales de 2011 PARA EMPRESAS Y PARTICULARES

Hacienda, 1 de enero de 2011: Notificaciones electrónicas obligatorias

Interés legal del dinero

Octubre 2011

¿Sabía Ud. …

… Que el Estado cumple la Ley de Morosidad y paga sus deudas en 39 días de media?

El Estado es buen pagador: dicho así, con rotundidad y sin mayores concreciones puede parecer una afirmación sorprendente, dado el clima generalizado que existe en la opinión pública respecto a la morosidad de las Administraciones después de las revelaciones de escandalosas demoras en determinadas comunidades autónomas y en los ayuntamientos, tras las elecciones administrativas del mes de mayo; y sin embargo, es verdad.

La Administración General del Estado, léase Gobierno central, ha establecido en el primer trimestre de este año un ritmo de pago a sus proveedores de sus compromisos de gasto que se sitúa en los 37,6 días para los gastos corrientes en bienes y servicios y de 39,3 días para las inversiones reales, lo que sitúa el conjunto de los pagos en 39,06 días.

En todo 2010, los plazos fueron de 52 y 55,5 días. Nada que ver, como se puede observar con los más de 200 días de la mayoría de las comunidades autónomas y de los 300 días de la mayoría de los ayuntamientos.

Normalizar pagos

El Estado está demostrando que es posible normalizar los pagos en los periodos previstos en la ley de Morosidad, tras la reforma introducida en la Ley de 2010 que estableció como plazo máximo el de treinta días, aunque con un periodo de adaptación hasta el primero de enero de 2013.

Según este, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de este año, el plazo establecido será de 50 días y en el último año del periodo transitorio, 2012, los pagos deberán realizarse en los cuarenta días siguientes a la obligación de pagar. A partir del 1 de enero de 2013 es cuando surtirá efecto el periodo de 30 días.


Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo

Medidas para promover el empleo de los jóvenes

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Reglas:

a) Se podrá celebrar, hasta diciembre de 2013, con trabajadores mayores de dieciséis y menores de treinta años que carezcan de la cualificación profesional. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más , en los términos que se establezcan reglamentariamente, o de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.

La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.

e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación. El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas , no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos.

g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo , de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo .

h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

1. Las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2013 , celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011 , tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Para tener derecho a estas reducciones, el contrato para la formación y el aprendizaje deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa .

2. Las empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere el apartado anterior, los transformen en contratos indefinidos , tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa.

Medidas de fomento de la contratación

Limitación al acceso al Fondo de Garantía Salarial.

Cuando se trate de contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 1 de enero de 2012, la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate, no siendo de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones por las causas objetivas, reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como improcedentes .

Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida.

Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida con los siguientes trabajadores:

- Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

•  Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28 de agosto de 2011. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses . Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.»

Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establecía:

Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticinco meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos.”


Las diferentes fórmulas para la contratación

Ante el gran desconcierto laboral en el que se mueve nuestro país se hace más necesario que nunca conocer las diferentes formas de contratación que existen en estos momentos: la última reforma ha modificado algunos aspectos pero, en esencia el sistema contractual se sigue dividiendo en contratos indefinidos y temporales.

El pasado 26 de agosto se llevó a cabo la última modificación laboral a través del decreto ley 10/2011. Los puntos esenciales y que mayor debate crearon fueron: La eliminación del tope de encadenamientos de contratos temporales y el aumento de edad hasta los 30 años de personas que pueden acogerse al contrato de formación y aprendizaje.

Aunque la reforma apenas ha modificado el sistema de contratos en España, en el momento que se anunció la mayoría de la población estaba disfrutando de los últimos días de vacaciones. Lo que ha provocado que muchos españoles no le hayan prestado la atención que requiere en un momento tan crucial como el actual. Con casi un 21% de desempleo conocer las diferentes vías por las que las empresas pueden contratar se convierte en primordial tanto para la organizaciones como para los futuros trabajadores. Por lo tanto, si no aún no está al día de las fórmulas para ser contratado, tome nota:

Los principales tipos de contratos de trabajo

La diferencia básica por la que se siguen dividiendo los contratos es el tiempo de duración, pudiendo clasificarse en: indefinidos y temporales. Estos últimos deben tener siempre un motivo que legitime su uso. En caso contrario, se debe optar siempre por el contrato indefinido.

- Contrato indefinido ordinario: Sin límite de duración, es aquel que contempla una indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

- Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Reduce a 33 los días de indemnización en caso de despido improcedente por año trabajado y con límite máximo de 24 mensualidades. Desde su implantación se ha generalizado su uso, siendo ahora excepcional la contratación mediante el contrato indefinido ordinario.

- Contrato para obra y servicio determinado: Su duración es como máximo de tres años y suele utilizarse cuando una empresa ha contratado a otra entidad para dar cobertura a una necesidad empresarial no habitual.

- Contrato eventual: Como su propio nombre indica, se utilizará en momentos precisos en los que haya un incremento de la producción o de los servicios contratados dentro de la organización. No debe superar los seis meses en un periodo de doce, o por convenio, los doce meses en periodos de dieciocho.

- Contrato interino: Será el que se utilizará en casos de sustitución cuando una persona tenga su trabajo suspendido con derecho a reserva de puesto (maternidad, bajas laborales…)

- Contrato en prácticas: Destinado a personas que hayan realizado una titulación universitaria o de formación profesional. Su duración podrá ser de hasta dos años y se podrá realizar hasta cinco años después de que el trabajador haya obtenido el título que le acredita. La retribución a recibir no puede ser inferior al 60% de los que percibe un empleado que desempeñe la misma función, durante el primer año, y del 75% durante el segundo año.

- Contrato para la formación y el aprendizaje: Es el que mayores bonificaciones aporta a las empresas. Enfocado para la contratación de jóvenes de entre 16 y 25 años – la última reforma lo amplía hasta los 30 años, hasta 2013- sin cualificación profesional. El máximo de la jornada laboral será del 75% de la prevista en la empresa, teniendo que dedicar el resto de la jornada a adquirir una cualificación profesional. La duración mínima es de un año y máxima de dos. Y el sueldo percibido debe ser el salario mínimo interprofesional respecto a la proporción de trabajo invertido.

La temporalidad sigue siendo la opción por la que más se decantan las empresas españolas a la hora de incorporar personal a su plantilla. Según los datos de la Encuesta de Población Activa durante el segundo trimestre del año, el número de contratos temporales creció en 156.800 asalariados frente a los 14.800 contratos indefinidos que se realizaron. La reforma realizada ayudará a potenciar aún más este tipo de contratación al eliminar el límite de tiempo en la encadenación de contratos temporales.


El despido tras estar un año ‘a prueba' es improcedente

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y declara nulas las cláusulas de los convenios con un periodo de prueba muy dilatado.

Así lo reconoce una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2011, que unifica doctrina y sienta jurisprudencia, y que determina que la negociación colectiva no puede magnificarse hasta “admitir como válidas fórmulas convencionales que pueden resultar incompatibles con la propia finalidad y funciones del instituto del período de prueba”.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, considera que una regulación convencional en la que se fije una duración excesivamente dilatada del periodo de prueba, puede sugerir que se está amparando un resultado que, en la práctica, puede asemejarse a la funcionalidad real de los contratos temporales, lo que podría encubrir situaciones de fraude de ley al poder utilizarse para enmascarar unos fines no queridos por el citado precepto estatutario.

La sentencia considera que los tribunales laborales pueden declarar la nulidad de estas prácticas bien sea a través de la modalidad procesal de impugnación de convenio colectivo, bien mediante el conflicto colectivo o, en su caso, dejando de aplicar la cláusula en cuestión, cuando se invoque por un trabajador la figura del fraude de ley.

En sentencia de 12 de noviembre de 2007, el propio Tribunal Supremo considera que el tiempo de prueba debe adecuarse a la finalidad misma de la institución, que no es otra que posibilitar el conocimiento recíproco entre las partes del contrato, de manera que el empresario pueda valorar las actitudes del trabajador y la conveniencia de mantener el vínculo contractual asumido.

El TS explica que no parece razonable admitir que el empresario necesite de un periodo de prueba tan largo para advertir la capacitación profesional en una actividad en el departamento de ventas, que en principio no presenta circunstancias como para necesitar un período de prueba tan prolongado. Aunque el propio convenio se refiere a la necesidad de llevar a cabo un período de formación adecuado, una formación tan prolongada no se compagina con las características de un puesto de estas características. Sólo podría ser procedente si se vincula con una formación continua necesaria.


Nómina al administrador por la realización de trabajos en la empresa

En muchas sociedades mercantiles se da la casuística de que los estatutos de la sociedad fijan que el cargo de administrador será gratuito pero después, el propio administrador realiza trabajos ajenos a la administración de la sociedad y por tanto, recibe una nómina por dichos trabajos.

En este caso y fundamentalmente a raíz de diversas sentencias del Tribunal Supremo, tenemos que cuantificar y clarificar perfectamente el alcance de las retribuciones a los administradores, sean del tipo que sean. Tanto por sus efectos en la relación mercantil con los socios como en la deducibilidad fiscal de dichos gastos para la sociedad.

El primer aspecto a tener en cuenta es que la sociedad no puede pagar por la relación laboral al administrador si así no se contempla en los estatutos. Es decir, los estatutos deben contemplar que la sociedad puede no pagar al administrador por las tareas propias de administración de la SL pero sí acordar pagarle por la realización de trabajos dependientes en la sociedad. Este requisito es imprescindible para evitar reclamaciones por pagos indebidos por parte de los otros socios y para que los pagos que se realizan al administrador sean deducibles en el impuesto de sociedades sin ningún tipo de lugar a dudas.

Una vez que se ha establecido que el administrador sí recibirá pagos de la sociedad por sus trabajos dependientes, la Junta General deberá fijar anualmente la cuantía de las retribuciones al administrador por estos trabajos. No obstante, en algunas ocasiones, la Agencia Tributaria ha admitido como deducibles estos pagos al administrador por trabajos realizados cuando se han cumplido estos requisitos:

•  Contabilización en el ejercicio en que se devenguen y justificación del gasto.

•  Relación con la obtención de los ingresos, que deberá poder probarse por los medios admitidos en derecho.

•  Acreditación de la obligatoriedad que el pago realizado tiene para la empresa por la existencia de un vínculo laboral entre ella y el administrador que realice tales trabajos.

Los dos primeros criterios, son análogos para cualquier gasto deducible, pero la resolución del tercer caso da pie a la siguiente pregunta y al modelo de contrato de trabajo:

¿La nómina debe tener una retención como cualquier trabajador?

La fórmula usual es mediante cualquier contrato de trabajo que contemple la retribución anual a recibir, la duración de la relación laboral y por supuesto, los justificantes de pago de salarios, las nóminas con sus oportunas retenciones, en función de los porcentajes que establece la normativa del IRPF. No se puede contemplar el contrato de trabajo de alta dirección, dado que es incompatible con la propia administración de la empresa.

Cómo retribuir a los administradores de la sociedad por sus trabajos

A modo de conclusión cuándo una sociedad retribuye al administrador por el trabajo que realiza pero no paga por la administración de la sociedad debe seguir los siguientes pasos:

- Modificación de los estatutos que contemple que el cargo del administrador es gratuito pero que se retribuye al administrador por los trabajos dependientes que realiza para la empresa.
- Contrato de trabajo que fije esta relación laboral, sin encuadrar nunca el contrato dentro de los contratos de alta dirección

- Acuerdo de la junta General que estipule anualmente la retribución al administrador por la relación laboral suscrita.

-Justificación contable de los gastos en salarios, las nóminas junto con la correlación con los ingresos obtenidos por el pago de trabajos.

Además de toda esta casuística, debemos tener presente que la relación de pagos entre el administrador de la sociedad y la propia SL es una operación vinculada y debe cumplir con los criterios de valoración de estas operaciones.


Responsabilidad de los administradores de sociedades limitadas

Mientras que la responsabilidad de los socios sobre las deudas de las sociedades queda limitada por la aportación realizada por los mismos al capital social, no tiene por qué ser así en el caso de los administradores.

La Ley de Sociedades de Capital establece que “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por unos actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherenes al desempeño de su cargo”, por tanto sí es posible derivar responsabilidades hacia los administradores cuando se den determinadas circunstancias.

No hay un criterio establecido para delimitar en qué casos es posible que el administrador sea designado responsable, y por tanto haya de asumir las consecuencias de esos hechos. Lo que se puede extraer de situaciones ya sancionadas legislativamente es que no se puede achacar al administrador una responsabilidad directa sobre las circunstancias en la que se desarrolla la actividad de la empresa cuestión siempre que éste haya actuado de manera diligente.

En el ámbito de la responsabilidad frente a los socios, el administrador debe cumplir con los deberes de su cargo; respetar los estatutos de la sociedad; defender lealmente los intereses de la empresa e informar a los socios de los hechos relevantes que vayan sucediendo en el desarrollo de la actividad de la misma. El administrador debería responder ante los socios sólo en los casos en que se pudiera demostrar que éste no se ha conducido de manera adecuada y eso haya causado un daño a la sociedad y a sus integrantes.

Respecto a la responsabilidad ante terceros, el administrador no tiene por qué ser responsable de la mala situación de la empresa y responder por ello, excepto en los casos en que se demuestre que, por acción u omisión, haya contribuido a esos resultados negativos o no haya intentado evitar que éstos se hayan producido.

Para no verse afectado por esa derivación de responsabilidades hacia su persona, el administrador, en caso de una situación económica negativa, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para buscar soluciones a la misma, o, en último caso, tomar las decisiones que la ley determina para estas tipo de situaciones (negociar con acreedores, solicitar EREs o promover el concurso de acreedores).


Medidas de agilización procesal

Reconociendo la Constitución el derecho a obtener la tutela efectiva de los Tribunales dentro de un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, se ha considerado conveniente dictar una nueva norma que permita dotar a nuestra justicia de medios modernos y eficientes. Los datos estadísticos más recientes sobre entrada de asuntos en los Tribunales acreditan que en los últimos tiempos se ha producido una subida exponencial de la litigiosidad que ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir reformas profundas que aseguren la sostenibilidad del sistema y garanticen que los ciudadanos dispongan de un servicio público de calidad.

La reciente Ley de medidas de la agilización procesal continúa la línea de reformas procesales que han ido llevándose a cabo, introduciendo en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos pero sin merma de las garantías para el justiciable. Por ello, su objeto es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso administrativo con la finalidad de suministrar a los Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal, encaminándose unas a optimizar los procedimientos, otras a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves y orientándose otras a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

En el orden penal introduce modificaciones exigidas por la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así, se regulan cuestiones relativas al régimen de la competencia de los Tribunales, derecho de defensa de las personas jurídicas, intervención en el juicio oral y conformidad, así como su rebeldía.

En el orden contencioso administrativo modifica preceptos relativos a la prueba para reducir trámites. Introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma y eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites de dicho procedimiento. Realiza importantes modificaciones en materia de recursos, elevando el límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación. Modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales; y prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad. En cuanto a las costas procesales, establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el Tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición, regulando, asimismo, los supuestos de estimación o desestimación parcial.

En el orden civil incluye, dentro del concepto de costas del proceso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional por ser un gasto necesario para demandar; se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que si el arrendatario no desaloja el inmueble, paga o formula oposición tras el requerimiento, se pasa directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso; y se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

En el ámbito de los recursos , se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos, y respecto al recurso de casación, se procede a una modificación respecto a las resoluciones recurribles por la cuantía para que el Tribunal Supremo pueda cumplir de forma más eficaz los fines legalmente establecidos. En cuanto a la ejecución de sentencias, se aclaran aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general al dirigirse contra todo el patrimonio de los responsables. Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que se ventilarán por los trámites del juicio verbal, aunque ésta última con contestación escrita por la peculiaridad de su objeto. En los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente el arrendamiento de bienes muebles en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles, lo cual reducirá costes y tiempo en la reclamación de las deudas y especialmente en la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.

Se aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas.

Se introduce la preferencia en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, cuando alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

Y se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo al proceso monitorio europeo.

Septiembre 2011

Novedades en la contratación laboral

El Real Decreto-Ley 10/2011 de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo, que se aplican desde el 31-08-2011, ha traido, entre otras, las siguientes novedades:

•  Se suspende, durante el período de dos años (hasta 31-08-2013), la aplicación de la regla que limita el encadenamiento de contratos temporales , y por tanto se suspende la regla que permitía adquirir la condición de trabajador fijo a quien hubiera encadenado contratos temporales en determinados plazos y condiciones (superaban los 24 meses en un período de 30)

•  Se establece un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se prevén reducciones en la cotización a la seguridad social cuando se cumplan determinados requisitos de edad y plantilla y también para cuando estos nuevos contratos se transformen en indefinidos.

•  Amplía los plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida previstos en la DA Primera de la Ley 12/2001:

Los contratos temporales, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 28-08-2011 , que se transformen en contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2011.

Los contratos temporales, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28-08-2011 , que se transformen en contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2012 , siempre que la duración de los mismos no hay excedido de 6 meses. Esta duración máxima no se aplica a los contratos formativos.

•  Además, en materia de despido, en los contratos indefinidos celebrados a partir del 01-01-2012, el FOGASA no asumirá el pago de una parte de la indemnización ( 8 días de salario por año) en las extinciones por las causas previstas en el art.52 del Estatuto de los Trabajadores (despido objetivo) reconocidas por el empresario o declaradas judicialmente como improcedentes.


Novedades en la pensión de jubilación en España

Las dos variables fundamentales para determinar la cuantía de las pensiones de jubilación son el periodo de cotización y las aportaciones realizadas durante el periodo de ocupación cotizada. Dado que en España la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, la carrera de cotización corre paralela a la vida laboral, y las aportaciones tienen una relación muy directa con el sueldo percibido; por tanto, para alcanzar la pensión máxima del sistema que ahora es de 34526 euros (2466 al mes, por catorce pagas), se precisa una carrera larga y un sueldo de tipo medio/alto.

La pensión de jubilación se ha podido alcanzar hasta ahora con 35 años de cotización, y calculada sobre las aportaciones de las 15 últimos. Pero tras la reforma aprobada, el acceso se ha endurecido notablemente.

Por ley la Seguridad Social proporciona una pensión de jubilación contributiva (que tiene una relación directa con las aportaciones, al contrario que la asistencial, que tiene garantía financiera del Estado) a quien acredite al menos 15 años de cotización y haya cumplido los 65 de edad. Con catorce años y 11 meses sólo se puede recibir la pensión no contributiva, pero pueden alcanzarse los 15 años prolongando la cotización más allá de la edad de jubilación legal. Eso sí: una pensión contributiva lograda con 15 años y un día de cotización puede convertirse en la fórmula con mayor retorno posible, puesto que el Estado garantiza con complementos a mínimos la pensión mínima legal, aunque el cotizante no haya financiado ni la mitad.

Así, con 14 años, 11 meses y 29 días se percibe aproximadamente sólo la mitad de pensión que con 15 años y un día. En concreto, la pensión no contributiva es de 4.755,8 euros al año (339,7 al mes), mientras que la mínima garantizada contributiva es de 8.229,2 euros anuales (587,8 al mes) si el perceptor vive solo, y de 10.152 al año (725,2 al mes) si tiene un cónyuge a su cargo que carece de renta.

Nuevos requisitos de edad y cotizaciones

Esto será así hasta enero de 2013. Desde esa fecha, bastarán 15 años de cotización, pero habrá que tener cumplidos 65 de edad y más de forma progresiva. En enero de 2013 se precisarán 65 años y un mes de edad, exigencia que crecerá en un mes por cada año hasta que quien se jubile en 2018 precise 65 años y medio. A partir de esa fecha, la edad de jubilación se prolongará en dos meses por cada año, de tal modo que en 2027 serán precisos ya los 67 años cumplidos para acceder a la jubilación.

El periodo de cotización que determina la pensión, que ahora es de 15 años, también cambia con la reforma aprobada en el Congreso y avanzará un año cada ejercicio desde 2013 de forma ininterrumpida hasta que en 2022 sean precisas las cotizaciones de los 25 años últimos para determinar la cuantía, variable que se mantendrá estable desde entonces.

La escala de aseguramiento

La cuantía de la pensión se calcula en función de los años cotizados, en lo que se conoce como la escala de aseguramiento.

La escala de aseguramiento se ha cambiado con la reforma, de tal modo que se logra el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados, pero se modifica para el resto. Esto es: a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18%, sin que en ningún caso el porcentaje aplicable supere el 100%.

Sólo son posibles las excepciones si se rebasa la edad legal de jubilación, y en tales casos se incrementará en un 2% por cada año si sólo se han cotizado 25 años; en un 2,75% si se han cotizado entre 25 y 37 años, y del 4% si se han cotizado más de 37 años.

Base reguladora

¿Cómo se calcula la base reguladora? Dividiendo por 210 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización (sus últimos quince años de vida laboral). Se tomarán los 24 últimos meses por su valor nominal en euros, y los 156 meses restantes por los valores corrientes actualizados con la inflación generada hasta los 24 últimos meses. La inflación a considerar será la registrada oficialmente por Estadística.

Esta fórmula es de aplicación hasta enero de 2013, y entonces, aunque se mantiene su estructura, varía en función de los nuevos requisitos de aportaciones para tener derecho a la pensión. Así, en 2013 en el numerador de la fórmula se computarán las bases de cotización los 192 últimos meses (16 años), que crecerán en doce por cada año que pase, hasta alcanzar la suma de los últimos 300 meses ya en 2022.

En el denominador en 2013 en vez de 210 será 224. Es decir:

se dividirá por 224 la suma de las bases de los últimos 192 meses (16 años); y progresivamente hasta que en 2022 y siguientes, se dividirá por 350 las bases de los últimos 300 meses (25 años).

En todos los casos, tal como ahora, se computarán los dos últimos años por el valor nominal de las cotizaciones, y se actualizarán con la inflación devengada en cada año todas las anteriores (las de los 23 anteriores en el caso extremo a partir de 2022).

La quimera de la pensión completa

Hasta ahora podía lograrse el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados, y así será hasta 2013. Pero desde esa fecha se estimarán en paralelo los años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora. Al igual que con la edad de jubilación. Con este mínimo para tener el 100%, se amplía en un mes cada año a partir de enero de 2013, hasta 2018, en que serán necesarios 35 años y seis meses. Desde entonces los saltos del requisito serán de dos meses en dos meses por cada año, hasta llegar a los 37 años en 2027.

Pero la reforma ha introducido otra particularidad, que modifica los años de cotización para retirarse a los 65 años. Así, de los 35 actuales de cotización para poder retirarse a los 65 años, se pasa a los 38 años y medio cotizados para poder retirarse a los 65 de edad y con el 100% de la base; esta escala salta de seis meses en seis meses y lo hace cada dos años.

Por lo que se refiere a las prejubilaciones, se mantiene el mecanismo hasta enero de 2013. En España existe la posibilidad de jubilarse a los 60 años si se registró cotización antes de enero de 1967, o a los 61 para el resto si ha mediado un expediente de crisis en su empresa. En tales casos, la pensión que se determine se reducirá un 8% por cada año de anticipo del retiro sobre los 65 años. Pero si el periodo cotizado acreditado supera los 40 años, el coeficiente reductor anual aplicable es del 7%.


FONDO DE CAPITALIZACIÓN: Se pospone su puesta en marcha.

La constitución de un fondo individual de capitalización mantenido a lo largo de la vida laboral, previsto en la Ley del 17 de septiembre de 2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, por un número de días por año a determinar, que pudiera hacerse efectivo por el trabajador para los casos de despido o en otras circunstancias, se acompañaba en la reforma laboral de 2010 de la asunción transitoria y coyuntural por el Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento al empresario de una parte de la indemnización a abonar en determinados supuestos de despido.

El pasado mes de junio, el grupo de expertos sobre el fondo de capitalización de los trabajadores, constituido conforme a lo pactado en el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y las garantías de las pensiones, firmado el 2 de febrero de 2011, constató la falta de viabilidad de esta medida en la actual situación de la economía y del empleo en nuestro país.

A la vista de lo anterior, considerando que se trata de una disposición de la que aún pueden derivarse positivos efectos para la estabilidad laboral, se incluye en este real decreto-ley la prórroga hasta 2013 de la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo.

Con todo, la iniciativa de constituir un fondo individual de capitalización mantenido a todo lo largo de la vida laboral sigue considerándose acertada y no debe descartarse para el futuro. Por ello, se emplaza al Gobierno para volver a abordar más adelante su debate con los interlocutores sociales, en una coyuntura que sea más favorable para la economía y el empleo y en la que, por tanto, su viabilidad sea mayor.


Algunas dudas comunes en materia de prestaciones por Incapacidad Temporal.

•  ¿Puedo deducirme el día del accidente laboral con baja de un trabajador? La fecha del accidente laboral con baja de un trabajador se considera día trabajado , por lo que la empresa se hará cargo de la retribución salarial de este trabajador y, en consecuencia, no deben efectuarse deducciones .

•  ¿Puedo deducirme el día de una recaída? Las recaídas de una misma baja se consideran nuevos procesos de incapacidad temporal a efectos de que el día de la recaída se cuenta como día trabajado. Así, aunque se produzcan bajas con carácter intermitente, se toma como referencia la fecha de cada nuevo hecho causante. Por tanto, en caso de recaídas, se considera día trabajado que legalmente va a cargo del empresario, por lo que tampoco procede efectuar deducciones.

•  ¿Qué mes debo contemplar para el cálculo de la base reguladora? Como norma general (teniendo en cuenta la modalidad de contrato y el tipo de contingencia), para el cálculo de la base reguladora de la prestación hay que tener en cuenta el mes anterior a la fecha de la baja médica . Si se trata de un contrato a tiempo parcial , se deberá tener en cuenta la base reguladora de los tres meses anteriores al hecho causante; si se trata de recaída, la base de cotización que se toma es la del mes anterior a la recaída, no la utilizada para el cálculo de la primera baja.

•  ¿Por qué es necesario observar cuál es el grupo de cotización del trabajador? Hay que tener en cuenta el grupo de cotización del trabajador para saber si su base es diaria o mensual , puesto que afectará al cálculo del importe a descontar. Como recordatorio : - BASE MENSUAL: Para los grupos del 1 al 7 incluido, la base de cotización se divide siempre entre 30 días. - BASE DIARIA: Para los grupos de 8 a 11 incluido, se divide entre los días naturales de cada mes.

•  ¿Tengo que pasar los partes médicos de accidente de trabajo por el sistema RED? La transmisión de partes de accidente por el sistema DELTA no exime a la empresa de realizar la comunicación de los partes médicos de baja por el sistema RED. Si la empresa se ha deducido las correspondientes cotizaciones por la baja médica y la mutua no recibe correctamente el parte en tiempo y forma, se genera una incidencia por deducciones indebidas, con lo que sería necesario reclamar las cantidades pertinentes.

•  ¿Qué cotización mínima necesita el trabajador para tener derecho a la prestación y la empresa poder realizar deducciones? En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común no hay que olvidar que es requisito haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante , según establece la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 130. Por ello, la empresa debe asegurarse del cumplimiento de esta carencia antes de efectuar ninguna deducción. Sin embargo, no se exigen periodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven de accidente (sea o no de trabajo) o de enfermedad profesional.

•  ¿Hasta cuando puedo deducirme una baja? Teniendo presente que la prestación de incapacidad temporal es un pago periódico delimitado en el tiempo, la empresa se puede deducir los días naturales que correspondan al proceso de baja del trabajador sólo hasta la fecha del alta médica , no por meses completos, si el alta es anterior al última día del mes, no superando los límites de duración máximos establecidos.

Fuente : EGARSAT


PRESTACION ECONOMICA PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

¿Qué protege y a quién?

Esta prestación económica está destinada a progenitores, adoptantes y acogedoras de carácter familiar preadoptivo o permanente que sean trabajadores, cualquiera que sea su sexo, por cuenta ajena, por cuenta propia o asimiladas, que hayan tenido que reducir su jornada de trabajo, en al menos un 50% para el cuidado del menor de 18 años a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado anexado.

Se considera adopción o acogimiento familiar preadoptivo o permanente aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento familiar preadoptivvo y permanente, cualquiera que sea su denominación.

Asimismo, se considerará situación protegida, en los mismos términos establecidos para la adopción y acogimiento familiar, la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser beneficiario?

- Serán beneficiarias las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración y acrediten estar de alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social cumpliendo con los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

- El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.

- Dentro de cada unidad familiar, ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedores que acrediten estar afiliadas a y en situación de alta en algún régimen de Seguridad Social, o sólo una de ellas si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional.

- El requisito de estar afiliado y en alta se entenderá cumplido también cuando la persona progenitora, adoptante o acogedora del menor, que no es beneficiaria de la prestación, tenga suscrito un Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un país con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social.

Reconocimiento de la prestación económica

Sólo se reconoce la prestación económica a una de las personas beneficiarias aún cuando ambas tengan derecho al subsidio

En caso de separación judicial, nulidad o divorcio y de ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de afectividad a la conyugal

-si ambos progenitores, adoptantes o acogedores tuvieran derecho al subsidio podrá ser reconocido a favor de la determinada de común acuerdo.

-a falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de beneficiario del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor

-si la custodia es compartida se reconocerá a la persona que lo solicite en primer lugar.

Ingresos hospitalarios producidos con anterioridad al año 2011. Podrá aceptarse la acreditación del ingreso hospitalario del menor que se hubiera producido con anterioridad al 2011 siempre que en la fecha de la solicitud no se hubiera dado de alta médica al menor desde el diagnóstico del cáncer o enfermedad grave. Todo ello con independencia de la fecha en que se hubiera diagnosticado el cáncer u otra enfermedad grave. En ningún caso, los efectos económicos podrán ser anteriores al 1 de enero de 2011.

Podrán alternarse la percepción del subsidio por periodos no inferiores a un mes, mediante acuerdo entre ambos progenitores, adoptantes o acogedores y la empresa o empresas respectivas. Quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora.

Cuantía de la prestación

La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y, en el caso de autónomos, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

Si la persona trabajadora no tiene cubierta la contingencia de incapacidad temporal en el régimen de seguridad social que debe reconocer la prestación, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.

La base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes.

Nacimiento y duración del derecho

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del menor y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.

Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.

Gestión y pago de la prestación económica

La gestión de la prestación económica se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.

Cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

En el supuesto de que en el régimen de la Seguridad Social por el que se reconozca la prestación económica, la persona trabajadora no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gestión de aquélla es atribuida a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social.

El pago del subsidio corresponderá a la entidad gestora o a la mutua que resulte competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.

La responsabilidad del pago se mantendrá hasta la fecha del vencimiento del documento de asociación y de cobertura formalizado en su día. Si en la fecha de dicho vencimiento se hubiera producido un cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales o comunes, en su caso, será la nueva entidad la que asuma el pago del subsidio durante el periodo de doce meses y los sucesivos, en su caso, en tanto se mantenga dicha cobertura.

El pago del subsidio se realizará por la correspondiente entidad gestora o por la mutua, por periodos mensuales vencidos.

En el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial el devengo del subsidio será por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente.


Pagos a cuenta en sociedades: modificaciones a grandes empresas

El Consejo de Ministros del 19 de agosto aprobó un nuevo paquete de medidas económicas para paliar la situación de déficit: de todas las medidas aprobadas, la modificación en el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto de sociedades es la que mayor trascendencia tiene para el sector empresarial, dejando fuera al sector farmacéutico claro, que ha sido otro de los sectores afectados por la nueva normativa.

En este nuevo sistema de cálculo, no se alteran los tipos efectivos del impuesto de sociedades y se mantienen los niveles correspondientes, aunque sí se altera la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores y las dotaciones para la amortización del fondo de comercio.

Cálculos de los pagos fraccionados en el impuesto de sociedades

La modificación que se ha llevado a cabo sólo repercute a las grandes empresas que tengan un importe neto de cifra de negocios por encima de los 20 millones de euros y están obligadas al pago fraccionado en función del propio resultado del ejercicio tal y como explicamos en el post anterior.

No se alteran ni las fechas a realizar los pagos fraccionados, 20 de abril, julio y diciembre; ni el número de pagos que sigue siendo de 3. Respecto a los porcentajes que se aplican para cada pago fraccionado se ha realizado un sistema progresivo en función de la siguiente tabla:

  • Importe neto cifra negocios doce meses anteriores:
  • Menor de 20.000.000 € -->Multiplicar el tipo de gravamen redondeado por defecto por 5/7
  • Al menos 20.000.000 € pero inferior a 60.000.000 €-->Multiplicar el tipo de gravamen redondeado por defecto por 8/10
  • Al menos 60.000.000 €-->Multiplicar el tipo de gravamen redondeado por defecto por 9/10

Tal y como podemos ver, las empresas con mayor facturación son las que ingresarán una mayor cuantía en cada pago fraccionado.

Medidas de compensación de bases imponibles negativas

La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta
millones de euros.

La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Esta modificación repercute directamente en la cuantía de impuestos a pagar y afecta directamente al traslado a ejercicios posteriores los porcentajes no compensados en bases imponibles negativas.

Conclusiones

En ambos casos, no se persigue mejorar la liquidez del estado perjudicando la tesorería de la empresa aumentando los pagos fraccionados y reduciendo la fórmula de compensación de bases imponibles negativas. Medidas que restan liquidez y capacidad de maniobra a las empresas en todos los casos.


El Tribunal Supremo abarata a las empresas el despido de directivos

El nombramiento como administrador único de una sociedad extingue la relación laboral, por lo que las compañías no deben indemnizar a estos empleados a no ser que se pactara en el contrato.

En una sentencia que sienta Jurisprudencia, el Supremo establece que la compañía que prescinde de los servicios de un administrador no debe indemnizarle por la extinción de su relación laboral previa.

Este fallo (recurso 1427/2010) ofrece mayor seguridad jurídica a las empresas en su relación con consejeros y administradores, que sólo cobrarán la indemnización si así lo hubieran acordado en sus contratos.

Los hechos atañen a un ingeniero que prestó servicios a una empresa en virtud de una relación laboral común, con la categoría de ingeniero-director general. Cinco años después, la relación laboral pasó a ser especial de alta dirección y, trece más tarde, en el año 2000, acabó siendo mercantil, al ser designado administrador único.

En 2008, la empresa le comunicó el desistimiento de la relación por pérdida de confianza así como el cese como administrador. Entonces, el trabajador solicitó su reincorporación como personal laboral común, pero la empresa respondió que ya no existía esa relación. A continuación, el trabajador demandó a la empresa por despido improcedente. La sentencia de primera instancia entendió que no existió suspensión de la relación laboral común, sino extinción al pasar de ser de alta dirección a ser nombrado administrador único.

Contra este fallo la empresa recurrió y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid consideró que una vez que fue nombrado administrador único la relación no era laboral, aunque la de origen estaba suspendida y debía reanudarse . Así, a juicio del TSJ, cuando se accede al órgano societario de representación por promoción laboral se suspende la relación laboral y no se extingue, salvo pacto expreso contrario”. Entonces la empresa interpuso recurso de casación para unificación de doctrina y aportó como sentencia de contraste una del TSJ de Cataluña de 13 de julio de 2001.

El fallo del TSJ catalán estimó que la vinculación de un empleado en esas circunstancias no es laboral sino mercantil, al ejercer las funciones de director general y administrador único y que la promoción a dichos cargos le hace perder la condición de trabajador por cuenta ajena y supone la extinción, no la simple suspensión de la relación.

Los TSJ suelen razonar que cuando un directivo pasa a ser administrador, la relación laboral especial queda en suspenso y no se extingue. Sin embargo, el TS concluye ahora que el nacimiento del vínculo societario extingue la relación de carácter especial de alta dirección y sienta jurisprudencia al fallar en el mismo sentido que otra sentencia que juzgó un caso parecido, aunque no igual.

Lo que sí había dicho el Alto Tribunal varias veces es que cuando se desempeñe simultáneamente el puesto de consejero de administración o administrador único, y de alta dirección o gerencia lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral no es el contenido de las funciones sino la naturaleza del vínculo. De esta forma, si existe una relación de integración en el órgano de administración societario, la relación no será laboral sino mercantil. Únicamente en los casos de relación laboral común el desempeño simultáneo de ambas relaciones será posible.

La primera sentencia del Supremo en esta línea, de 9 de diciembre de 2009 (recurso 1156/2009), dijo que “el nacimiento del vínculo societario ha supuesto la extinción del previo laboral, con la consiguiente incompetencia de este orden social para resolver las controversias que se susciten entre las partes del litigio”.

Junio 2011

Absentismo laboral: mas de 22 horas/mes por empleado

El absentismo laboral es una de las principales preocupaciones de las empresas españolas, ya que un elevado absentismo reduce su productividad, provoca problemas organizativos y genera altos costes.

España es uno de los países europeos con mayor nivel de absentismo laboral. Nuestra tasa de absentismo es del 5,35% aproximadamente, en el conjunto de sus distintos componentes. El coste medio estimado por este motivo, por trabajador y año, se estima en 2.500 €, equivalentes a 60 horas laborales, lo que produce pérdidas globales del 1% del Producto Interior Bruto.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, referidos al último trimestre del año 2010, en España los trabajadores se ausentan de su puesto de trabajo una media de 22,3 horas al mes y se pierden, de media, unas 5,1 horas a la semana.  De todo ello, un 68% del absentismo se debe a procesos de incapacidad temporal, por lo que una buena gestión de la misma mejora globalmente el absentismo laboral.

Esta gestión del absentismo se puede poner en marcha con la adopción de medidas en los procesos de recursos humanos. Entre éstas, la selección de personal con un perfil inadecuado, ya sea por defecto o por exceso de cualificación profesional, puede ser un primer paso para la insatisfacción laboral que acabe con una situación de absentismo; una política de retribución y beneficios puede colaborar a la hora de desincentivar prácticas absentistas; la formación y gestión de equipos y de mandos intermedios, puede prevenir la desmotivación de los trabajadores; el seguimiento de la organización del trabajo y la ergonomía, detectando situaciones de insatisfacción personal, estrés, malas relaciones personales o desmotivación laboral; y una adecuada política sancionadora, coherente, objetiva y conocida por los trabajadores, en la que prime la no tolerancia de las infracciones laborales y la proporcionalidad de las sanciones a las conductas fraudulentas, son medidas que pueden ayudar a mejorar la cuenta de resultados de las empresas.

El absentismo ocasiona pérdidas a las empresas y a la Seguridad Social (se estiman 7.000 millones de euros anuales), lo que pone de manifiesto la necesidad de concienciar a la sociedad  de la conveniencia de abordar el problema del absentismo laboral.


Condena a una empresa por excederse al controlar una baja

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera vulnerado el derecho a la intimidad de una trabajadora, cuyo jefe trató de sonsacar a su médico las causas por las que estaba en situación de incapacidad temporal. Las compañías deben extremar sus precauciones a la hora de controlar las situaciones de incapacidad temporal de sus plantillas: un exceso del empresario en esta materia puede suponerle una condena por vulneración del derecho a la intimidad de sus trabajadores.

Esto es, precisamente, lo que ha ocurrido en el caso analizado por el citado Tribunal Superior de Justicia, que ha obligado a una empresa a indemnizar a una de sus trabajadoras con 10.267 euros por haber tratado de averiguar las causas de su baja. En primera instancia, el juez entendió que el encargado de la cafetería en la que trabajaba la empleada no violó su derecho a la intimidad cuando llamó a su médico de cabecera. Según dicha resolución, con su forma de proceder no pretendió conocer la patología que motivó su baja, sino simplemente saber cuánto podía durar ésta para ver si debía contratar a alguien para que la sustituyera. El juzgador de instancia concluyó declarando que no se había producido una vulneración del derecho a la intimidad porque la doctora no le facilitó información alguna. La trabajadora recurrió y el Tribunal Superior de Justicia le ha dado la razón, al considerar que la actuación de su superior sí lesionó su derecho fundamental a la intimidad, reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución, en estrecha relación con la dignidad, honor e integridad física y moral y la prohibición del acoso laboral.

La Sala no comparte la tesis del juzgado de lo Social ya que, en su opinión, el intento del empresario de obtener información de la doctrina no es “un acto interrumpido sino frustrado, pues él puso de su parte no sólo todo lo que estaba en su mano para lograrlo, sino que consiguió que la doctora se pusiera en contacto con él por medio de un engaño”. Según ha quedado probado, el encargado suplantó a la empleada diciendo que las llamadas eran de su parte y dejando su propio teléfono. De esta forma, dice el tribunal, alcanzó, al menos, un propósito: hablar con la médico.

La sentencia añade, además, que el propósito de su actuación no fue tan inocuo como se argumentó en primera instancia pues se probó que la facultativa afirma que le habló mal de su paciente. Por ello, “ya no se puede hablar de un simple intento de investigar –que no sería inocuo, pues para ello utiliza ilegalmente el nombre de la trabajadora–, sino que aprovechó para influir negativamente en el ámbito de la doctora respecto de su paciente”, aclara. Por todo lo anterior, unido a los malos modos con los que el encargado habló a la madre de la trabajadora cuando fue a entregar el parte de baja de su hija, el Tribunal ve vulnerado su derecho a la intimidad. La resolución concede una indemnización a la empleada de 10.267 euros, al ser la actuación de la compañía “un exceso de control de la incapacidad temporal”. Para la Sala, dicho proceder tuvo que “influir de forma decisiva en el estado de salud de la trabajadora”.

Límites para el acceso a la información sanitaria de los trabajadores

La resolución de la Sala de lo Social recuerda que, según la jurisprudencia existente sobre esta materia, “los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador”. Además, insiste en que “la información sanitaria del trabajador no puede ser facilitada al empresario o a otras personas sin su consentimiento expreso”.

(Tribunal Superior de Justicia de Asturias, 15/11/10, Rº 2099/2010)


Primer juez que niega la reducción de horario a una madre por mala fe

Un juez ha negado la solicitud de redacción de jornada realizado por una trabajadora para cuidar de su hijo, al considerar que su intención no era atender al menor sino blindarse ante una posible amenaza de reducción empresarial.

El juez titular del Juzgado Social nº 3 de Tarragona, considera en una sentencia de 17 de marzo de 2011 que la guarda legal solicitada por la trabajadora a la empresa es una reacción a las negociaciones que habían iniciado unos días antes, para tratar de evitar que pudieran despedirla por la situación de crisis de la empresa.

Afirma el magistrado que esta petición “no atendía al fin que legalmente tiene la institución, que es atender al cuidado del menor, ya que no ha quedado acreditado en las actuaciones de los horarios aportados, que hubiera surgido una necesidad específica que no hubiera tenido hasta la fecha”.


Aunque entiende que la conducta es legítima personalmente, dice que no atiende al principio de buena fe que debe imperar a la hora de prevalecer el horario solicitado, ya que como hemos subrayado, la colisión de intereses fue generada artificialmente por la propia demandante, que no acepta la propuesta empresarial y decide, si bien dentro de su derecho, defenderse en lo que entiende que peligraba su situación y derechos que mantenía.

La empresa había propuesto a las cuatro trabajadoras de la Sección de Administración que redujesen su jornada en un 25% para evitar que hubiese que reducir un puesto de trabajo, ya que las trabajadoras no habían aceptado su traspaso a otras secciones. Y es entonces cuando la trabajadora demandada solicitó una reducción del 25%, pero con un horario marcado por la propia interesada.

El abogado de la empresa se opuso a la concreción del horario, abogando por lo pactado y aceptado por las demás trabajadoras, que era el mismo para todas, al considerar que de no ser así causaría un perjuicio organizativo. Consideraba, además, que la empleada actuó de forma “irregular y torticera”, para blindarse ante la crisis.


Por todo ello la sentencia dictamina que, tal y como aceptaron las demás compañeras, debe prevalecer el horario acordado y añade que si la denunciante consideraba que las trabajadoras habían sido coaccionadas por dicho acuerdo, podía haberlas citado a través de requerimiento judicial, con el objeto de hacer valer las consideraciones expuestas en su demanda.

El magistrado reconoce que el horario en principio corresponde a la trabajadora, pero excepcionalmente cuando este derecho entra en colisión con la facultad de dirección y organización empresarial, hay que acudir a las circunstancias concretas de cada caso, incluida la buena fe, para atribuir este derecho al trabajador o al empresario.

Por ello, en este caso, tras la controversia de intereses entre las partes, entiende que “deberá prevalecer aquella posición que pueda considerarse más idónea, debiéndose poner de relieve que el ejercicio del derecho que solicitó la actora debe estar regido por el principio de buena fe y no resultar en extremo perjudicial para el empresario”.


Nuevas limitaciones al control empresarial del uso del ordenador

El Tribunal Supremo privilegia la intimidad del empleado sobre la capacidad de control de la empresa del uso abusivo del ordenador. Considera improcedente el despido de un trabajador que cometió una falta muy grave.

En una auditoría interna, que realizó una empresa en sus redes de información para revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en su uso, salió a la luz que desde un ordenador que el trabajador despedido utilizaba se accedió, en horas de trabajo, en 5.566 visitas, a páginas ajenas a su labor.

En concreto, en turnos de trabajo y tramos horarios del empleado, desde el ordenador que utilizaba se visitaron webs de piratería informática, contactos y anuncios clasificados para particulares, multimedia-vídeos, televisión o consultas de temas relacionados con el sexo femenino, entre otras.

Esta sentencia va más allá que la doctrina del Supremo del conocido fallo de 26/9/07. En ella, el TS privilegió la intimidad de un empleado a cuyo ordenador y correo personal accedió la empresa, mientras que en el caso presente, se trataba del total de computadoras de la compañía y se inspeccionaron a través de una terminal conectada a un servidor.

Además, el Supremo responde a un auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que se decantó por los intereses de la empresa: a pesar de que la compañía vulneró el derecho a la intimidad de un empleado y no había establecido a priori reglas sobre el control de los medios informáticos, ni informó a sus empleados al respecto.La Audiencia estimó que los intereses de la compañía prevalecen. El trabajador enviaba, según se trató en otra demanda, e-mails con información confidencial de la empresa para competir deslealmente con ella.

En cambio, la clave para el Supremo es que los derechos fundamentales del trabajador tienen prioridad sobre las facultades empresariales. Porque no consta que, “de acuerdo con las exigencias de la buena fe, la empresa hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios –con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales– ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y de los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso”, dice su sentencia.

Por este motivo, el Supremo cree que ya abordó la problemática de la nulidad de la prueba por su obtención ilícita, con violación del derecho a la intimidad en su referida sentencia de 2007.

El TS admite que “la aplicación de la garantía podría ser más discutible en este caso, pues no se inspeccionaron comunicaciones ni archivos personales, sino archivos temporales, rastros o huellas de la navegación”. Pero apostilla que “estos archivos también entran dentro de la protección de la intimidad, sin prejuicio de lo ya dicho sobre las advertencias de la empresa”. Y se escuda en la sentencia de 3/4/07 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “El que la auditoría no hiciera referencia genéricamente a tiempos y páginas visitadas por el trabajador, sino también al dominio y contenido de las mismas supone una vulneración de su derecho a la intimidad”, concluye el Supremo.


Más presión para ganar flexibilidad laboral

El Consejo de Estado ha resucitado el debate sobre la polémica marcha atrás del Gobierno en la flexibilización del despido aprobada en septiembre pasado: aunque no es vinculante, este órgano consultivo ha emitido un dictamen en el que pone en cuestión la decisión del Ejecutivo de utilizar un reglamento para modificar el Estatuto de los Trabajadores y obligar a las empresas a demostrar que las pérdidas previstas no son coyunturales para autorizar un despido colectivo por causas económicas.

La reforma laboral, que a la postre desembocó en la huelga general del 29 de septiembre, estableció el despido objetivo por causas económicas, con indemnización de veinte días por año trabajado y un máximo de doce mensualidades, cuando una empresa esté en “una situación económica negativa, en casos tales como pérdidas actuales o previstas”.
El objetivo era dotar de mayor margen de maniobra y flexibilidad a las empresas para afrontar las situaciones de dificultad. Pero eso duró sólo lo que el Gobierno tardó en necesitar el auxilio de los sindicatos para la reforma de las pensiones y por eso claudicó ante ellos para que consintieran el retraso de la edad de jubilación a los 67 años.

Un cambio de cromos: yo desnaturalizo la reforma laboral y vosotros me ayudáis a sacar adelante un cambio en las pensiones que satisfaga a la canciller Merkel. Esta maniobra es la que ahora pone en cuestión el Consejo de Estado. En la práctica, el avance que se había producido fue abortado y la regulación se retrotrajo a la situación previa a la reforma, esto es, se obliga a la empresa a demostrar el carácter estructural de sus perdidas.

Un giro con importantes consecuencias, pues en la práctica el despido objetivo por causas económicas vuelve a ser prácticamente imposible de aplicar por la dificultad de justificarlo ante los jueces, que volverán a impedirlo sea cual sea la situación económica de la empresa de turno. El Consejo de Estado subraya que los empresarios no deben estar obligados a demostrar que la gravedad de la situación de su compañía tiene un alcance de largo plazo, y reprocha al Gobierno la dificultad de definir jurídicamente el alcance del concepto coyuntural, ciertamente indeterminado.

El resultado es que se ha privado a los empresarios de la posibilidad de disponer de la flexibilidad necesaria para adaptar sus efectivos anticipándose a situaciones de crisis antes de verse inmerso en ella y sin capacidad de maniobra, muchas veces cuando ya es demasiado tarde para salvar la compañía, sobre todo cuando se trata de pequeñas empresas. El dictamen del Consejo de Estado no es vinculante pero sí constituye un elemento añadido de presión al Gobierno para que, vía reforma de la negociación colectiva, introduzca la flexibilidad de la que sigue careciendo el mercado laboral.


El acuerdo en el finiquito no impide que el trabajador reclame

La firma de un finiquito en el que no se hace mención a la indemnización legal, por el reconocimiento de improcedencia, carece de valor liberatorio para las partes y no impide posteriores demandas.

El trabajador despedido firmó un recibo de liquidación, saldo y finiquito, en el que la empresa, tras reconocer la improcedencia del cese, abonaba el salario de los días del mes en curso y lo correspondiente hasta el momento a las pagas extraordinarias. Ambas partes, voluntaria y libremente, declaraban no tener nada más que reclamarse, lo que exoneraba a la compañía de pagar la indemnización por despido. A pesar de ello, el empleado la reclamó en los tribunales, perdiendo los dos primeros juicios, por lo que acudió al Supremo.

Éste recuerda que tradicionalmente el finiquito era el modo por el que quedaba formalizada la finalización de la relación laboral por mutuo acuerdo, aunque más adelante se incluyó la extinción del contrato por baja voluntaria del trabajador o la dimisión aceptada por el empresario.

Hoy, el término se ha ampliado comprendiendo cualquier forma de extinción de la relación laboral seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador. Es frecuente que, tras un despido disciplinario, éstos lleguen a un acuerdo y lo reflejen en el finiquito, que es el que pone fin al contrato. El alcance y valor de éste viene determinado por el conjunto de su texto literal y por los elementos y condicionamientos específicos del contrato que se finiquita.
En el caso analizado, el Supremo entendió que el pacto que precedió a la firma del finiquito no reunía los requisitos esenciales. No puede entenderse que el consentimiento de las partes recayese sobre la indemnización legal que se reclama. A pesar de que la empresa reconociera la improcedencia del despido, no abonó cantidad alguna como indemnización, ni en el texto del finiquito se invocaban motivos por los que no procediera abonarla. Al no aparecer en el finiquito mención a la renuncia a este concepto, el efecto liberatorio del finiquito no alcanza a este pago.

El Tribunal entendió que el finiquito vulneraba el artículo 1.283 del Código Civil, cuando afirma que “cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar”, razón por la que corresponde aceptar la reclamación del empleado, condenando a la empresa a abonar la indemnización.


Las empresas pagarán el paro de los ERE posteriores al 27 de abril

Las empresas de más 500 trabajadores que obtengan beneficios y que inicien o hayan iniciado desde el 27 de abril de 2011 un expediente de regulación de empleo (ERE) tendrán que asumir el pago del subsidio por desempleo de los despedidos.

Así consta en una enmienda que el grupo parlamentario socialista ha añadido al proyecto de ley que reforma el sistema de pensiones y que es idéntica a otra ya presentada al proyecto de ley que reforma las políticas activas de empleo, si bien en este caso se añade la fecha desde la que se empezará a aplicar. La necesidad de este cambio legislativo fue planteada por el Gobierno después de que Telefónica anunciara en abril un ajuste del 20 % de su plantilla en tres años.

La enmienda indica que las empresas con más de 500 trabajadores que hayan obtenido beneficios en los dos últimos años y acometan un ERE en los tres años siguientes que afecte al menos a un centenar de empleados, entre los que haya mayores de 50 años, deberán efectuar una aportación al Tesoro Público para compensar su impacto en el sistema de protección por desempleo.

Para la aportación económica se tendrá en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de más de 50 años afectados por el ERE, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El importe de la aportación se determinará según una escala, que el texto no detalla y que se concretará reglamentariamente, pero que estará en función del número total de trabajadores de la empresa, del número de empleados de 50 años o más afectados por el ERE y de los beneficios de la empresa, etc.

Estarán exentas aquellas compañías que en el plazo de tres meses desde la extinción de los contratos de trabajo recoloquen a los trabajadores de más de 50 años afectados.


Delito por el impago de cuotas, con ánimo defraudatorio

La Audiencia Provincial de Murcia, en su Sentencia de 8 Feb. 2011, estima que concurre delito contra la Seguridad Social con el solo impago de cuotas, aunque se efectúe la declaración de lo debido, estimándose una actuación defraudatoria.

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL. El acusado, administrador de varias empresas de construcción, omitió el pago de cuotas a la Seguridad Social en sucesivos ejercicios por un importe total de más de un millón de euros. La constitución de una serie de empresas con el mismo objeto social, el mismo domicilio social y los mismos o casi los mismos trabajadores, para, dándolas de baja o dejándolas sin actividad, continuar con la misma actividad, sin pagar las cuotas a la Seguridad Social y sin que los contratistas pudieran solicitarle certificación de no estar en descubierto con la Seguridad Social., determinan un afán engañoso ante el empresario que había de contratar con él, que a su vez revierte en engaño a la Seguridad Social, pues le facilita la labor de ir generando nuevas deudas impunes. . El solo impago constituye el elemento típico del delito, exigiendo una actuación defraudatoria, con independencia de si se efectúa o no la declaración de cuotas debidas a la Administración.

En este caso, se estima la existencia de dolo por eludir el pago, a pesar de haber efectuado el acusado parte de las declaraciones anuales, que se evidencia por la mecánica de la operativa de cambio de trabajadores y por la omisión de todo cumplimiento de requerimiento de pago o solicitud de fraccionamiento o aplazamiento en vía administrativa. Nunca hubo intención de pagar alcanza a toda la deuda: la declarada y la no declarada.


El Ministerio de Trabajo termina con la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados

El régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo ha venido rigiendo desde un principio en nuestro ordenamiento jurídico y en la actualidad se recoge en el artículo 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el que se determina que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista

El citado desarrollo reglamentario, se prevé que el disfrute de la pensión de vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social

Dicha incompatibilidad, conforme se precisa a continuación en el propio artículo, no impide que pueda desarrollarse el trabajo en cuestión, si bien mediando la previa solicitud del interesado, cuya ausencia puede implicar incurrir en responsabilidad y dar ocasión al reintegro del importe de pensión indebidamente percibido y a la imposición de la correspondiente sanción administrativa, y con los efectos que se detallan en el repetido artículo, entre ellos el de la suspensión del derecho a la pensión reconocida.

La aplicación en la práctica de esta normativa vino a suscitar ciertas dudas en relación con quienes, habiendo accedido al derecho a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, pretendían compatibilizar la percepción de tal pensión con el ejercicio de una profesión liberal, sin causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por haber optado por una mutualidad de previsión social privada.

A tenor de dicha regulación, cabía llegar a la interpretación, como se hizo en vía administrativa, de que la actividad del profesional colegiado no daba necesariamente lugar a la inclusión de quien la llevara a cabo en el campo de aplicación de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, lo que hubiera comportado la obligación de quedar encuadrado en el mismo; sino que la cuestión quedaba al albur del interesado y su derecho de optar libremente entre quedar en el campo de aplicación de uno (público) u otro (privado) mecanismo de protección.

El aludido criterio interpretativo, que pudo tener consistencia hasta el 31 de diciembre de 1998, cabe entender que debió perder validez a partir de la innovación producida con la nueva redacción operada de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Tras dicha modificación, se determina que los profesionales colegiados que ejercen su actividad por cuenta propia se entenderán incluidos en el campo de aplicación del RETA, lo que lleva aparejada la obligación de solicitar, en su caso, la afiliación y, en todos los supuestos, el alta en dicho régimen en los términos reglamentariamente establecidos. Esa obligación de alta en el repetido régimen queda exonerada, no obstante, en aquellos casos en que el interesado opte por incorporarse alternativamente a la correspondiente mutualidad de previsión social, en la hipótesis de que exista tal mutualidad y que la misma reúna los requisitos que en la propia disposición se exigen para actuar como alternativa al RETA.

No obstante lo apuntado, ha parecido necesario complementar las normas reglamentarias que desarrollan el principio legal de incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad laboral por el pensionista, con el fin de disipar las dudas que se han venido originando en la práctica con relación al desarrollo de la actividad como profesional colegiado en los casos en que se ha producido la jubilación en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

En este sentido, la Orden ahora dictada determina que el régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo del pensionista será también aplicable con respecto al ejercicio de la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados que se hallen exonerados de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social.

No retroactividad de la norma. El régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.


Mayo 2011

Declaración de la Renta

Al igual que en ejercicios anteriores, en lo que constituye ya una característica de nuestra normativa fiscal, se han venido introduciendo nuevas y variadas modificaciones de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que afectan a la Declaración sobre la Renta que en estos días se debe presentar.

En cuanto al contenido de las novedades más importantes a destacar, podrían clasificarse las mismas en dos grandes grupos. Por una parte , un conjunto de medidas que permiten acelerar la senda de la consolidación fiscal, compensando el deterioro de las finanzas públicas, como podría ser la supresión de la deducción por nacimiento o adopción, la limitación en función de los niveles de renta para la aplicación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas y la deducción por inversión en vivienda, la elevación de tipos marginales de la escala general de gravamen y de la escala del ahorro, la limitación en función del importe de los rendimientos para acceder al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español o la introducción de un límite cuantitativo para la aplicación de la reducción del 40 por ciento por obtención de rendimientos del trabajo irregulares.

Por otra parte , se han introducido una variedad de incentivos fiscales con los que se pretende tanto estimular la iniciativa empresarial, tal y como sería el caso de la ampliación del concepto de empresa de reducida dimensión, la nueva libertad de amortización o la reducción del 5 por ciento para los contribuyentes en estimación objetiva, cuanto colaborar en la reestructuración de determinados sectores, como sería el caso de la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda, o el fomento del uso del transporte público, como es el caso de la no tributación de las cantidades destinadas por las empresas para cubrir el transporte público de sus empleados entre su domicilio y su centro de trabajo.

Ante tal cúmulo de novedades, hoy día se hace necesario, más si cabe, el estudio concreto y detallado de la situación fiscal de cada caso individualizado, como alternativa a la oferta genérica que la Agencia Tributaria sigue poniendo a disposición de los ciudadanos. La Declaración de la Renta 2010 está entre nuestras preocupaciones inmediatas y de la decisión de cada uno depende cumplir adecuadamente con dicha obligación.

Confíe en un experto. Estamos aquí para ayudarle.


Empleo sumergido
Plan del Gobierno para la regularización y control del trabajo no declarado

Según el RD Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, el gobierno aporta un plan de medidas de carácter extraordinario, y limitadas en el tiempo, con el objetivo de mejorar el nivel de justicia y solidaridad social en nuestro mercado de trabajo, así como la protección social de los trabajadores.

1. Medidas destinadas a empresas que se acojan voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de los trabajadores ocupados de manera regular:

- Las empresas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar la situación de los mismos dentro del plazo comprendido entre dicha fecha y el 31 de julio de 2011.

- El ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a las altas a las que se refiere el apartado anterior que procedan con arreglo a la legislación vigente de la Seguridad Social, podrán ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.

- Los trabajadores afectados por la regularización,, no podrán ser objeto de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , excepto si se hubiere iniciado una actuación inspectora en materia de la Seguridad Social en la empresa o si el trabajador hubiere presentado ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncias, reclamaciones o escritos de cualquier naturaleza relacionados con tales situaciones en la misma empresa o demandas ante la Jurisdicción Social.

- Los contratos de trabajo podrán ser de cualquier modalidad contractual indefinida o temporal o de duración determinada, incluidos los contratos formativos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su celebración, de acuerdo con la legislación laboral. En caso de contratos con carácter temporal o de duración determinada su duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis meses, desde la fecha de solicitud del alta en Seguridad Social.

- Para los trabajadores contratados mediante las modalidades contractuales temporales o de duración determinada , no resultará de aplicación la adquisición de la condición de fijos de los mismos, contemplando el art. 152 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- En el contrato de trabajo se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en este Real Decreto-Ley, sin perjuicio de la restante normativa laboral.

2. Medidas para combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización.

- Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, que los trabajadores que los contratistas o subcontratistas ocupen en tales centros de trabajo, han sido dados de alta en Seguridad Social. Este deber de comprobación no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción y reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

- Se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores:

  • no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora , fuera del plazo establecido.
  • La no comprobación por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios.

- También se considera infracción la solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido a tal efecto, cuando no haya mediado actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Sanciones

En relación al Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, se añaden dos nuevos apartados e) y f):

e) Las infracciones señaladas en los arts. 22.2 y 23.1.a) se sancionarán:

- 1º La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: en si grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros, en su grado medio de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo de 8.001 a 10.000 euros.

- 2º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.00 euros, en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán por los mismos importes anteriores en función de su calificación como graves o muy graves.

- Los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta Ley en materia de empleo y protección por desempleo:

a) Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años.

c) En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16, quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

Cuando la conducta del empresario dé lugar a la aplicación del tipo previsto en el artículo 22.2, con independencia del número de trabajadores afectados, se aplicarán las medidas previstas en las letras a) y b) del apartado anterior, si bien el plazo de exclusión previsto en la letra b) será de un año.

En caso de reiteración de la conducta tipificada en el artículo 22.2 el plazo de exclusión se ampliará a dos años . Se producirá la reiteración cuando entre la comisión de dicha infracción y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. A estos efectos, no tendrá la consideración de reiteración la conducta empresarial que dé lugar a una pluralidad de infracciones por afectar a más de un trabajador.

Los empresarios que se hubieran acogido al período voluntario de regularización y hubieran procedido a la extinción del contrato antes de los seis meses, cualquiera que sea la modalidad de contratación, perderán automáticamente el derecho a acogerse a los beneficios con efectos desde la fecha de regularización u deberán reintegrar las ayudas, bonificaciones y los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo obtenidos como consecuencia de esta contratación. No será aplicable a las extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

-Las infracciones cometidas hasta el 31 de julio de 2011 se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.

Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, realizará una evaluación y seguimiento de los resultados de las medidas de este RD Ley. Atendiendo a las conclusiones de dicha evaluación, procederá a adaptar o promover las medidas de adaptación o modificación que resulten adecuadas.


La cita anual obligada con Hacienda da comienzo

La Agencia Tributaria ya inició hace un mes la campaña de la renta 2010, al abrir el plazo para la solicitud del borrador de la declaración, pero ha sido a partir del martes 3 de mayo cuando comenzó el plazo para presentar la declaración, el momento definitivo de rendir cuentas con Hacienda para todos los contribuyentes, es decir, también para aquellos a los que la diversificación de sus ingresos -y la complejidad de su declaración de la renta- no les permite acogerse a la fórmula del borrador.

La declaración de la renta correspondiente a 2010 no trae grandes novedades y, con el ejercicio cerrado hace ya cuatro meses, no hay margen posible para modificar su signo. Pero el contribuyente sí deberá asegurarse de que los datos que maneja Hacienda sobre sus ingresos y circunstancias personales son los correctos, además de recordar las modificaciones que entraron en vigor y que, de un año a otro, pueden llegar a deparar sorpresas. Así, en 2010 desapareció la deducción de los 400 euros por los rendimientos del trabajo y actividades económicas con carácter universal, que ya solo se conserva para las rentas inferiores a los 12.000 euros anuales. Y aumentó la tributación de las plusvalías del ahorro. Pasó de gravarse del 18% en 2009 al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para lo ganado a partir de esa cuantía. En el lado de los beneficios fiscales, aparece una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, que podrán disfrutar los contribuyentes con una base imponible inferior a los 53.007,20 euros, sobre las cantidades pagadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, con determinados requisitos.

Vivienda . La declaración de la renta de 2010 será la última en la que todos los contribuyentes, con independencia de su nivel de ingresos, podrán disfrutar de la deducción por vivienda habitual. A partir del 1 de enero de 2011, solo se mantendrá en los términos actuales para rentas inferiores a los 17.707 euros e irá reduciéndose hasta desaparecer cuando la base imponible del contribuyente supere los 24.107 euros.

El contribuyente con derecho a esta deducción deberá verificar que queda recogida en su borrador, para lo que tendrá que revisar las casillas 780 y 781. Este beneficio fiscal es la estrella indiscutible de la declaración de la renta, si bien el ejercicio de 2010 incluye otra novedad en materia de vivienda, una deducción del 10% por las obras de rehabilitación de la vivienda habitual realizadas entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, si bien se establecen varios condicionantes. Los pagos no deberán hacerse en metálico y tendrán que destinarse a obras relacionadas con la mejora de la eficiencia energética, la higiene y el medioambiente. En definitiva, reformas como la instalación de paneles solares, de rampas para discapacitados, mejora de ventanas o de fontanería, reparación o sustitución del tejado…

La base máxima de deducción, sobre la que aplicar el 10%, es de 4.000 euros por año para contribuyentes con bases imponibles de hasta 33.007,20 euros que va menguando proporcionalmente hasta desaparecer para los contribuyentes con bases imponibles a partir de los 53.007 euros. Según explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), los importes que no puedan deducirse en un año por superar el citado límite serán base de deducción para los cuatro años siguientes. Además, se establece un límite de base deducible de 12.000 euros por vivienda.

En cualquier caso, esta nueva deducción es incompatible con la deducción clásica por vivienda habitual. De cara a la declaración de 2011, la desaparición de este beneficio fiscal con carácter generalizado será la novedad más significativa. Así, para quienes hayan adquirido su casa en 2011, la rebaja en la factura fiscal de hasta 1.356 euros anuales solo se mantendrá en los mismos términos a partir de 2011 para rentas inferiores a los 17.707 euros. Y quien tenga una base imponible de 24.106 euros -al filo del límite establecido para la deducción-, solo tendrá un beneficio fiscal en su hipoteca de 0,25 euros.

Trabajo . La declaración del ejercicio de 2010 también incluye algunas novedades relativas a las rentas del trabajo. Por lo pronto, el 1 de enero de 2010 desapareció la deducción de 400 euros que podían aplicarse todos los receptores de rentas del trabajo y de actividades económicas, un cambio que se dejó sentir aquel mes en las nóminas. Eso sí, el beneficio fiscal se mantiene de forma íntegra para bases imponibles inferiores a los 8.000 euros anuales y va menguando hasta desaparecer cuando la base imponible supera los 12.000 euros.

Otra de las novedades tiene que ver con las exenciones en el cobro de la prestación por desempleo. Así, se eleva de 12.020 a 15.500 euros el importe máximo libre de impuestos por prestaciones cobradas en la modalidad de pago único, si bien se mantienen las mismas condiciones que dan derecho a tal exención. Es decir, acreditar que el dinero se va a destinar a una actividad profesional o empresarial que habrá que desempeñar durante un plazo de cinco años.

Borrador . La solicitud del borrador facilita enormemente la declaración de la renta, aunque no todos los contribuyentes pueden contar con esta fórmula para rendir cuentas ante Hacienda. Por ejemplo, la obtención de plusvalías por la venta de acciones, por pequeña que sea la ganancia, ya impide la solicitud del borrador. Así, podrán pedirlo los contribuyentes que únicamente cuenten con rentas procedentes de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta -sí valdrían en este caso dividendos o depósitos- o derivados de letras del Tesoro. Por el contrario, tampoco podrán solicitar el borrador quienes reciben rentas de actividades económicas -como impartir cursos o conferencias que no se consideren rentas del trabajo- o quienes deseen compensar pérdidas de ejercicios fiscales anteriores.

Circunstancias personales . El borrador bien puede contener datos inexactos sobre las circunstancias personales, que Hacienda no tiene por qué conocer y que pueden modificar la declaración por los cambios acaecidos a lo largo del ejercicio fiscal en la vida del contribuyente. Por ejemplo, en la declaración de la renta influyen circunstancias vitales como el nacimiento o adopción de un hijo, el fallecimiento del cónyuge o de algún otro miembro de la unidad familiar, el matrimonio o la separación -la pensión compensatoria al ex cónyuge o las anualidades por alimentos a los hijos se recogen en la declaración- o el reconocimiento de alguna discapacidad o la variación en el grado de minusvalía que tuviera reconocido el contribuyente.

También conviene repasar aspectos como el pago de cuotas sindicales o colegios profesionales, que deducen; los posibles errores en las referencias catastrales de garajes e inmuebles -los garajes vinculados a la vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan- y las compensaciones por las ganancias patrimoniales por viviendas o inversiones adquiridas antes del 20 de enero de 2006 que con la anterior normativa tuvieran derecho a alguna deducción.

Autonomías . El lugar de residencia del partícipe es otro aspecto determinante de la declaración de la renta y que debe quedar claramente recogido en el borrador. Junto a las deducciones estatales, existen numerosas deducciones autonómicas que el contribuyente no debe pasar por alto. Además, 2010 es el primer año en el que entra en vigor el nuevo modelo de financiación autonómica, que incluye un aumento del porcentaje de cesión de este impuesto del 33% al 50% por el que se han introducido un total de 55 modificaciones en el tramo autonómico de la renta, si bien muchos cambios del modelo no se hacen visibles hasta el año 2011, según apuntan desde el REAF.

Si el contribuyente ha residido en más de una comunidad autónoma, se le considerará, a efectos fiscales, como residente de aquella en la que haya permanecido más días. Si no puede acreditar la permanencia en uno u otro lugar, se considerará la comunidad en la que haya obtenido más ingresos.

Plusvalías . El inicio de 2010 trajo un cambio en la tributación de las plusvalías. Así, frente al gravamen único anterior del 18%, las ganancias tributan al 19% para los primeros 6.000 euros y en la plusvalía que supere esa cuantía, al 21%.

No hay cambios en la exención por los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos. Y no están obligados a declarar quienes en 2010 obtuvieran unos ingresos totales máximos de 1.000 euros de la suma de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, del capital y de actividades económicas.

Vivienda y rentas altas, cambios para 2011

Las novedades en la declaración de la renta son una constante en cada ejercicio, si bien en la correspondiente a 2011 se prevé cambios significativos, mayores incluso a los que entraron en vigor el 1 de enero del pasado año. La principal modificación, y que ha generado gran debate, es la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda para contribuyentes con bases imponibles superiores a los 24.107 euros anuales. De hecho, solo se mantendrá en términos idénticos a los actuales para bases imponibles a los 17.707 euros.

Esta modificación afectará a los contribuyentes de renta media y alta que hayan adquirido su vivienda habitual a partir de enero de este año. Pero las rentas altas sufrirán otro gran cambio en la declaración de 2011, con un aumento en el tipo de gravamen para rentas superiores a los 120.000 euros. El tipo máximo vigente en 2010 era del 43% pero en el ejercicio de 2011 se ha elevado en la parte estatal al 44% para rentas superiores a los 120.000 euros y al 45% para quienes superan los 175.000 euros. Además, diversas comunidades autónomas han elevado tipos en el tramo autonómico, como Cataluña, Andalucía, Extremadura y Asturias.

Beneficios fiscales clave

Vivienda. Es la deducción estrella de la declaración de la renta. El pago de la hipoteca da derecho a una deducción del 15% sobre un máximo de 9.015 euros, es decir, un ahorro de hasta 1.356 euros. En la declaración de la renta de 2011 solo se aplicará en esos términos para bases imponibles inferiores a 17.707 euros e irá menguando de forma gradual hasta desaparecer a partir de rentas superiores a los 24.107 euros.

Cuenta ahorro. Las aportaciones a la cuenta ahorro vivienda tienen el mismo tratamiento fiscal que la hipoteca. Permiten un ahorro de hasta 1.356 euros al año, aunque el beneficio fiscal también se suprime en la renta de 2011 para bases imponibles de más de 24.107 euros.

Plan de pensiones. Las aportaciones a sistemas de previsión social -planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de empresa y seguros de dependencia- reducen directamente la base imponible, aunque con limitaciones. Las aportaciones deben ser en conjunto de 10.000 euros anuales como máximo, o 12.500 euros para partícipes mayores de 50 años de edad.

Casillas clave

  • 780/1 Son las casillas correspondientes a la deducción por adquisición de vivienda habitual -de hasta 1.356 euros-, la parte estatal y la autonómica
  • 773 La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, una de las novedades de la declaración de la renta de 2010, se consigna en esta casilla.
  • 738 En esta casilla se recoge la compensación para las viviendas compradas antes del 20-6-2006 y perjudicadas en la deducción con el IRPF de 2007.
  • 784/5 Aquí se recogen las deducciones por las aportaciones a una cuenta ahorro vivienda, la deducción del tramo estatal y la del tramo autonómico.
  • 716 Los contribuyentes con derecho a deducción por alquiler de la vivienda habitual deberán rellenar esta casilla en su declaración de la renta.

El proceso electoral

Las mesas electorales

Las circunscripciones están divididas en Secciones electorales , cada una de las cuales incluye un mínimo de 500 electores y un máximo de 2.000.

En cada sección hay una Mesa Electoral, si bien cuando el número de electores de una Sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado de la Sección.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, oídos los Ayuntamientos, se encargan de fijar el número y los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas. La relación de Secciones y Mesas se publica en el "Boletín Oficial" de la provincia el sexto día posterior a la convocatoria y se expone al público en los respectivos Ayuntamientos.

Como parte de la Administración Electoral, a las Mesas corresponde:  

  • la presidencia del acto de votación,
  • el control del propio desarrollo de la votación y
  • la realización del recuento o escrutinio.

Esa trascendental misión se atribuye a tres ciudadanos (un presidente y dos vocales) designados por sorteo entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria (en las elecciones autonómicas gallega y vasca de 1 de marzo de 2009, este plazo es desde el sábado 31 de enero hasta el miércoles 4 de febrero). Sólo están excluidos los candidatos en liza y nada impide que un ciudadano sea elegido para dos procesos consecutivos.

La designación de los miembros de las mesas se hace por sorteo público entre la totalidad de personas censadas en cada Sección, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir. El presidente debe tener título de Bachiller o el segundo grado de Formación Profesional, o subsidiariamente, el de Graduado Escolar. En el mismo acto se nombran dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa. Los ayuntamientos en pleno se encargan de este proceso. Los elegidos reciben un manual redactado por el Gobierno y una compensación económica.

Para la designación de los miembros de las mesas se excluyen, primero, los analfabetos y los mayores de 65 años de edad. Después se hacen dos grupos, el primero para la elección del Presidente y de sus suplentes, con aquellas personas que tengan título de bachillerato o equivalente, y el segundo grupo con el resto, para la designación de los dos vocales y sus suplentes.

Los cargos son obligatorios so pena de incurrir en delito electoral. El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en la pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses.  Los designados tienen siete días de plazo para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona (JEZ), que debe resolver en cinco días, sin posibilidad de recurso. Si concurren circunstancias excepcionales se comunica la sustitución al primer suplente.

En un reciente acuerdo , la Junta Electoral Central ha distribuido una circular dirigida a todas las Juntas Electorales Provinciales, para que, en la comunicación a los designados como miembros de las Mesas, figure la dirección de la Junta Electoral de Zona, el horario de apertura y números de teléfono y fax, para facilitar la formulación de alegaciones contra dicha designación.

Jornada electoral: constitución de las Mesas

A las 8 de la mañana del día fijado para la votación, y en el local correspondiente, se reúnen el Presidente y los Vocales, con sus respetivos suplentes, para constituir la Mesa Electoral.

Si el Presidente no acude, le sustituye uno de sus suplentes, por orden de designación. Si no ha acudido ninguno, toman posesión como Presidente los Vocales, por su orden, quienes a su vez son sustituidos por sus suplentes.

No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, la Junta designa libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local.

Si pese a todo no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, se comunica esta circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.

Los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas gozan de inmunidad y no pueden ser detenidos durante las horas de la elección, salvo en caso de flagrante delito

Cada miembro recibe una compensación económica en concepto de dieta, fijada en 62,61 € y, los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si fuera laborable, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior .

Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.

Abril 2011

Así será la nueva jubilación anticipada

Según el proyecto que se encuentra en las Cortes, habrá dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, una que se deriva del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador y la otra que derivaría del cese voluntario. en ambos casos se permitirá la jubilación anticipada cuando se acredite un mínimo de cotización de 33 años.

Coeficientes reductores

Como en este momento, en caso de jubilación anticipada la cuantía de la pensión se reducirá aplicando unos coeficientes a la base que le correspondería al trabajador. Según esta propuesta los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrían una reducción del 1,875% por cada trimestre que les falte para alcanzar la edad de jubilación y del 1,625% por trimestre en el caso de trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más .

Jubilación anticipada por situación de crisis

En aquellos casos en que la jubilación anticipada fuera por causa no imputable al trabajador, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada serán tener cumplidos 61 años ; encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo en el momento de solicitarla y que el despido hubiera sido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral.

En este último punto están comprendidas las situaciones de despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral; despido objetivo por causas económicas; extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

Además, a efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Jubilación anticipada voluntaria

En caso de jubilación anticipada por cese voluntario del trabajador éste habrá de tener cumplidos 63 años , la pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Jubilación anticipada de quienes fueron mutualistas

Por otro lado, quienes tuvieran la condición de mutualista, por su trabajo por cuenta ajena a fecha 1 de enero de 1967, continuarán teniendo derecho a acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años . En este caso, la cuantía de la pensión se verá reducirá un 8% por cada año o fracción de año que resten hasta alcanzar la edad de jubilación.

Jubilación parcial

El proyecto mantiene la jubilación parcial a partir de los 61 años. Sin embargo, para estos casos se contempla que la cotización será deberá ser, a partir de la publicación de esta reforma, íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.


Las empresas deberán aumentar la cuota de presencia femenina

O las empresas comienzan a incorporar políticas que permitan un mayor acceso de la mujer a puestos de alta dirección, o serán los gobiernos quienes obliguen por decreto a implantar estas medidas. Éste parece el escenario que se avecina en la Unión Europa, cuya Comisión decidió hace una semana conceder a las empresas el plazo máximo de un año, hasta marzo de 2012, para que tomen medidas que se traduzcan en un incremento de las directivas femeninas, antes de decantarse por un mínimo legal.

El objetivo que se impone ahora Bruselas es un 30 por ciento de mujeres entre consejeras y presidentas de aquí a 2015 , y un 40 por cien hasta 2020.

En Alemania, el gobierno de Merkel no ha tardado en sacar la mano dura y amenazar con los mismos términos, después de conocerse los últimos datos sobre el papel del liderazgo femenino en sus empresas. En 2010, apenas un 10,6 por ciento de los puestos como consejera o directiva de las 200 mayores compañías estaban en manos de las mujeres, y la cifra bajó hasta el 3,2 por ciento para los sillones de la presidencia.

Es más, cuanto más grande es la empresa, menos féminas tiene al cargo (casi un 22 por ciento en las de menos de diez trabajadores, frente al 10 por ciento para aquellas que superan los 500 empleados). Son los datos del último informe del Instituto de Investigaciones Económicas (DIW).

Noruega, a la cabeza

Se trata de una tendencia casi generalizada; en el mundo, el género femenino ostentó el año pasado alrededor de un 14 por ciento del poder en consejos de administración o juntas, en Europa un 10,9 por ciento y en España incluso menos, un 9,2, según publicó recientemente la CNMV (en las empresas del Ibex35 este índice sube al 10,2 por ciento).


Cambio de turno para cuidar a los hijos

Una sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo, ha declarado ilegal la negativa de una empresa a cambiar el horario de un trabajador para que éste pudiera participar en el cuidado de sus hijos y determina que esa negativa es “discriminatoria por razón de las circunstancias familiares ya que supone un menoscabo para la efectiva conciliación de su vida familiar y laboral”.

Esta sentencia anula la decisión del Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, del Supremo, de amparar la negativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León a realizar un cambio de turno a un empleado que solicitó desempeñar su jornada laboral en horario nocturno para poder cuidar a sus dos hijos.

El fallo refleja que “la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto”. Por ese motivo admite el recurso del trabajador y acuerda la remisión de las actuaciones a la jurisdicción laboral para que el caso sea resuelto.

Parece claro que si la empresa dispone de varios turnos de trabajo pueda atender las circunstancias personales de los trabajadores a la hora de la asignación de esos turnos, siempre que los derechos de esos trabajadores no vulneren los de los compañeros. En este caso particular, el trabajador prestaba servicios como ayudante técnico educativo en una residencia de educación especial de Palencia donde la posibilidad de escoger el horario de trabajo se establecía por criterios de antigüedad.

El criterio de antigüedad a la hora de optar el turno de trabajo no parece que deba tener prevalencia sobre las circunstancias personales de los trabajadores y la posibilidad de que estos pudieran solicitar determinados turnos para favorecer la conciliación de la vida personal y laboral.

De igual manera que el centro optaba por ese criterio de antigüedad podría haber escogido otro tan arbitrario como el orden alfabético y resultaría igual de inadmisible ante la posibilidad de dar a los trabajadores la opción de solicitar el turno que más les conviniera según sus circunstancias personales.


Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 Dic. 2010
Administración desleal del Consejero Delegado

El Consejero Delegado gastó, en locales de alterne , cerca de 20.000 euros utilizando la tarjeta de crédito de la empresa: el Tribunal Supremo confirma el fallo condenatorio por un delito de apropiación indebida.

Consejero delegado que hace uso de la tarjeta de crédito «Visa Business Plata», entregada por la empresa para la gestión integral de sus actividades propias de correduría de seguros, para gastos propios correspondiente a cargos efectuados en locales de alterne.

Se consideran violación de los deberes de fidelidad inherentes a su status los actos de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos, que resultan ilegítimos en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado. Además, existe concurrencia del elemento específico del tipo consistente en la infracción de un deber de fidelidad deducible de una relación especial derivada de alguno de los títulos consignados en el art. 252 CP, actuando en perjuicio del patrimonio ajeno con conocimiento de que se excede de las facultades conferidas.

PENALIDAD. Falta de motivación de la agravante de abuso de las relaciones personales -art. 250.6 CP- apreciada en la instancia, pero correcta individualización de la pena atendida la notable cuantía económica del perjuicio causado. El principio de la pena justificada permite considerar equitativa y proporcional a la gravedad de los hechos, la pena de dos años finalmente impuesta.


Proyecto de Ley para la reforma de las pensiones

El Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social se encuentra en el Congreso de los diputados. Tras su aprobación y la del Senado, será aprobado en los próximos meses.

Estas son algunas de las modificaciones propuestas:

  • La Edad ordinaria de jubilación: Se establece en 65 años (con 38 años y 6 meses cotizados) o en 67 años (con menos tiempo cotizado)
  • Se mantiene el requisito de 15 años mínimos cotizados para tener derecho.

La implantación de los nuevos requisitos de edad y cotización mínima se realiza de forma progresiva y gradual, desde el año 2013 hasta el 2027

Beneficios por cuidado hijos : reconocimiento de hasta un máximo de 2 años de cotización por extinción de la relación laboral o finalización cobro desempleo por nacimiento, adopción o acogimiento permanente

Base reguladora

Se incrementa de 15 a 25, el número de años a tener en cuenta para calcular la pensión. La nueva fórmula se aplicará de forma progresiva desde 01-01-2013 a 01-01-2022.

Se establecen las reglas para la integración de lagunas por los periodos en los que el trabajador no tuvo obligación de cotizar.

Norma transitoria especial : establece un cálculo de la base reguladora desde 01-01-2013 hasta 31-12-2021 para quienes hayan cesado por causa no imputable a su libre voluntad que hayan reducido su base de cotización a partir de los 55 años, siempre que resulte más favorable al de la DT Quinta.1.

Cuantía pensión

La cuantía de la pensión se establece proporcionalmente al número de años cotizados: 15 años dan derecho al 50% y 37 años al 100

Se establece una régimen transitorio para aplicar los porcentajes que se aplican a la base reguladora a partir del decimosexto año desde 2013.

Se modifican los porcentajes adicionales para calcular la cuantía cuando se accede a la pensión después de la edad ordinaria.

Prestación de desempleo para autónomos

De la misma forma que la situación legal de desempleo, para los trabajadores por cuenta ajena, está perfectamente definida en la ley y en todo caso debe obedecer a causas ajenas a la voluntad del trabajador, en el caso de los autónomos deben existir determinadas circunstancias para el acceso a las prestaciones por cese de la actividad.

¿Qué se entiende por situación legal de cese de actividad?

Se encontrarán en tal situación todos los autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de estas tres situaciones:

  1. Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
  2. Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
  3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

- Por fuerza mayor , determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial , mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

Y para los autónomos económicamente dependientes:

- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

- Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente

- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente , siempre que impida la continuación de la actividad.

No es en ningún caso situación legal de cese de actividad en aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, ni cuando, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año a contar desde que se extinguió la prestación.

Para los socios de cooperativas de trabajo asociado:

Se entenderá situación legal de cese de actividad cuando exista expulsión improcedente de la cooperativa.

También por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor; por finalización del periodo de vinculación; por violencia de género y por pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa.

¿Cómo se acredita el Cese de Actividad?

La Situación Legal de Cese de Actividad de los trabajadores autónomos se acreditará por:

  • Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, declaración jurada del solicitante, y documentación contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial.
  • Por fuerza mayor, declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor, a la que se acompañará declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, mediante resolución correspondiente.
  • Por violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Los autónomos económicamente dependientes podrán acreditar la situación legal de cese de actividad por las siguientes causas:

  • Por terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito, o mediante resolución judicial.
  • Por causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita.
  • Por causa injustificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil o resolución del reconocimiento de la pensión.

Tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, en sede electrónica

Objeto del tablón :

El tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, incluido en la sede electrónica de la Seguridad Social es, desde el 10 de abril pasado, el medio oficial de publicación, a través de EDICTOS de las NOTIFICACIONES de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.

b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.

c) Cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar.

El tablón también servirá como medio de publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general de dicha administración. Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios.

Publicación edictos (notificaciones):

Los edictos se mantendrán publicados en el tablón durante un plazo de 20 días naturales.

La publicación de edictos sobre notificaciones surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.

Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante un año a efectos de consulta.

Asimismo, finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.

Acceso al tablón :

El acceso no precisará de identificación alguna.

Edictos que publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas: la información obtenida únicamente podrá conservarse y almacenarse por la Administración de la Seguridad Social, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado.

En todas las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social se facilitará la consulta pública y gratuita del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.


Marzo 2011

Adiós a las licencias de apertura

El pasado 4 de marzo se publicó en el BOE el texto de la Ley 2/2011, la Ley de Economía Sostenible. Además de la llamada Ley Sinde, el texto contiene muchos otros aspectos que no se han dado a conocer con tanta repercusión, como el que ya no será necesaria la solicitud de licencia de apertura para el inicio de actividades económicas en nuevos locales de negocio.

La modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto que regula la obtención de licencias de apertura para la realización de actividades económicas, a llevado a contemplar que: “ Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo . No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.”

De tal manera que, aplicando este nuevo precepto, no será necesaria la solicitud de licencia de apertura para el inicio de actividades económicas en nuevos locales de negocio, salvo aquellas actividades que se encuentren dentro de los colectivos que este artículo considera de excepción o dichas actividades incurran en las circunstancias descritas en el mismo.

En cualquier caso, aun no siendo necesaria la solicitud de licencia, los Ayuntamientos podrán establecer determinados requisitos y procedimientos de obligado cumplimiento para los interesados en realizar esas actividades.

Con esto se eliminan los retrasos en los inicios de actividad derivados de la tardanza de los Ayuntamientos a la hora de otorgar esas licencias, pero sigue habiendo por parte de los Consistorios un mecanismo de control de la realización de esas actividades en base a una serie de normas de carácter local.


Líneas de financiación ICO 2011

El Instituto de Crédito Oficial ICO y las entidades financieras han puesto en marcha para los autónomos, empresas y entidades públicas: la línea ICO Inversión Sostenible , la línea ICO Inversión , la línea ICO Internacionalización y la línea ICO Liquidez .

Se mantienen como inversiones financiables :

  • Los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
  • El IVA o IGIC
  • Se amplía hasta 30.000 € el importe para la financiación de vehículos turismo
  • La adquisición de empresas

El importe máximo del préstamo que se puede solicitar es de 10 millones de €, en una o varias operaciones.

Se amplía hasta 20 años el plazo de amortización para las líneas de inversión e internacionalización. Por tanto, el cliente podrá elegir entre 3, 5, 7, 10, 12, 15 o 20 años, y los diferentes plazos de carencia según plazo elegido.

Se mantiene la línea de financiación de capital circulante de las empresas solventes y viables, a través de la Línea ICO-Liquidez con un plazo de amortización de hasta 7 años con o sin carencia.

A través de la Línea ICO Inversión Sostenible se financian todas aquellas inversiones que incluyan nuevos procesos de producción, nuevos productos o servicios y/o nuevos sistemas de dirección o negocio, que impliquen una mejora en el uso eficiente de los recursos y/o una reducción de los impactos medioambientales.

Adicionalmente, las Líneas ICO Inversión Sostenible e ICO Internacionalización cuentan con una bonificación del 0,35% del tipo de interés, para los primeros dos millones de financiación.

Pueden acogerse a la línea ICO Internacionalización los autónomos y entidades públicas y privadas, tanto las domiciliadas en España como aquéllas que estando domiciliadas en el extranjero cuenten con mayoría de capital español.

Para ampliar información sobre las líneas de financiación, pueden consultar con la mayoría de bancos y cajas, que tienen suscrito convenio de colaboración con el ICO.


Medidas Urgentes Empleo Estable RD-Ley 1/2011
Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable

CONTRATO BONIFICADO : contrato de trabajo a tiempo parcial, indefinido o temporal, celebrado dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del RD-Ley 1/2011 (desde 13-02-2011 al 13-02-2012), con una jornada de trabajo de entre el 50% o 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

REQUISITOS del contrato temporal a tiempo parcial:

  • Duración inicial prevista igual o superior a 6 meses
  • Cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluido el contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente.

Contratos no bonificados: contrato de interinidad y de relevo.

DESTINATARIOS: personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la Oficina de empleo al menos desde 01-01-2011 y, con una edad igual o inferior a 30 años o que lleven inscritas en la Oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación (desempleados larga duración)

BENEFICIARIOS: las empresas, los trabajadores autónomos, y las sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

OTROS REQUISITOS: las contrataciones efectuadas habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa y las empresas estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

REDUCCIÓN : reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante un período de 12 meses siguientes a la contratación. Reducción del 100 % a las empresas con plantilla inferior a 250 personas, o reducción del 75 % cuando la plantilla igual o superior a 250.

Las empresas podrán optar por aplicar estas reducciones o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006 (programa fomento del empleo), cuando el contrato se celebre con personas discapacitadas, o que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social

OTRAS BONIFICACIONES relacionadas con estos contratos a tiempo parcial:

Transcurrido 1 año de aplicación de la reducción de cuotas, los contratos a tiempo parcial indefinidos y los contratos a tiempo parcial temporales con personas discapacitadas, o que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, podrán acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010 o al art.2 de la Ley 43/2006 (programa fomento del empleo), exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.

TRANSFORMACIÓN en indefinido de este contrato a tiempo parcial:

Aplicación bonificaciones del Art.10 de la Ley 35/2010:

La transformación en contratos indefinidos, de igual o superior jornada, tendrá que producirse antes del transcurso de 1 año desde la celebración del contrato temporal a tiempo parcial de este artículo.

Las empresas podrán aplicar las bonificaciones por contratación indefinida de dicho precepto, si en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos del art.10 de la Ley 35/2010 de reforma laboral (desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad; desempleados mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores)

Se descontará del período de bonificación, el transcurrido de reducción.

Transformación en contrato indefinido ordinario o contrato de fomento de la contratación indefinida de la DA Primera Ley 12/2001 (Art.3 Ley 35/2010):

Transformación de los contratos temporales a los que se han aplicado las reducciones.

Cualquier que sea la fecha de transformación siempre que esta tenga lugar antes del transcurso de los 12 meses siguientes a la contratación inicial.

Contrato fomento contratación indefinida contempla la indemnización de 33 días por año con límite de 24 mensualidades en caso de despido por causas objetivas declarada o reconocida improcedente.


Salario e indemnización por despido

Se podría pensar que, en caso de que una empresa despida a un trabajador, la cantidad que debemos tomar como referencia para el cálculo de la indemnización ha de ser el salario real que éste percibe, pero no ocurre así cuando la retribución que recibe realmente está por debajo de lo que marca el convenio colectivo.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de diciembre de 2010, resuelve esta controversia basándose en la interpretación del artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que indica que “el salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa”.

Esta sentencia determina que “el salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación, no es el que trabajador viniera percibiendo realmente en el momento del despido, de ser éste inferior al establecido en el convenio colectivo aplicable, sino precisamente, dado el carácter mínimo e irrenunciable de la norma convencional, el salario fijado en la misma en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional del trabajador”.

En este caso no se estaba juzgando la improcedencia del despido, que ya había quedado clara en primera instancia, sino la cuantía de la indemnización, al haberse considerado inicialmente que el cálculo debía hacerse tomando como referencia el salario que la trabajadora venía percibiendo en los últimos 12 meses.

Ésta interpuesto recurso de súplica, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo desestimó, confirmando la resolución de instancia. Por lo que se presentó el recurso de casación al TS, que ha fallado finalmente a favor de la demandante.

La sentencia del Tribunal Supremo deja claro que prevalece el salario de convenio en este caso particular al considerarlo de carácter mínimo e irrenunciable. Si el salario real estuviera por encima del fijado por el convenio, entonces sí sería pertinente el cálculo en base a la remuneración que la trabajadora venía percibiendo.


Calendario transitorio en la lucha contra la morosidad

Los plazos establecidos por la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días .
  • Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días .
  • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días .

Lo dispuesto en la disposición transitoria de la ley no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.

Plazos máximos de pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas

Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:

  • 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.


Autónomos: Nuevo plazo para optar a la cobertura de la prestación por cese de la actividad – desempleo

A los efectos de facilitar el acceso a la prestación por cese de actividad – desempleo- por parte de los trabajadores autónomos, cuya cobertura va unida a la de las contingencias profesionales –accidentes de trabajo– se ha considerado aconsejable la concesión de un plazo de solicitud especial.

A tales efectos, los trabajadores que figuren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.


Reclamación a la empresa de la pensión por el relevo de un jubilado parcial

En este caso la empresa contrató, como relevista de un jubilado, a un trabajador que estaba inscrito como demandante de empleo aunque disponía de otro trabajo a media jornada: se discute en los tribunales si esto sirve para cumplir los requisitos legales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisó la contratación en una empresa de un trabajador que estaba inscrito como demandante de un mejor empleo, aunque tenía uno a tiempo parcial, para relevar a otro que se acogía a la jubilación parcial. El organismo entendía que no se cumplían los requisitos legales para que la empresa disfrutase de los beneficios de esta situación, porque el trabajador contratado no se encontraba en paro. Por ello, solicitó a la compañía que fuera ella la que abonara la prestación de jubilación a tiempo parcial devengada por el trabajador sustituido, que era de 16.888 euros.

El caso terminó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras una primera sentencia del juzgado que daba la razón a la empresa frente al requerimiento de la Seguridad Social.

Este Tribunal esgrimió que la exigencia de que la empresa concierte simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo para reconocer la pensión de jubilación parcial, no establece prohibición alguna relativa a una posible situación de pluriempleo del profesional contratado. Es decir, que éste tenga más de un empleo parcial, se encuentre desocupado en alguno de ellos y se inscriba como demandante de un empleo mejor.

Efectuar cualquier otra consideración supone una interpretación totalmente subjetiva según éste tribunal. La norma ha sido clara sobre los supuestos y requisitos necesarios para formalizar este tipo de contratos y las consecuencias de no cumplirlos, no incluyendo la incompatibilidad con la situación de pluriempleo, siempre que se cumpla la exigencia de encontrarse en desempleo.

Esta obligación queda cumplida con la inscripción del profesional como demandante de trabajo, porque se puede encontrar en situación de desempleo parcial de forma simultánea con el desempeño de su actividad laboral también a tiempo parcial.

Además, cuando la norma dice que el empresario debe abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones, no incluye limitación alguna sobre las situaciones de pluriempleo, por lo que no procede efectuar la devolución pretendida por la Seguridad Social.


Ya se pueden solicitar los 400 euros

Los parados de larga duración que agoten su prestación por desempleo o subsidio podrán solicitar la nueva ayuda de 400 euros hasta un máximo de seis meses, que estará vinculada a la formación y que contará con una dotación de 400 millones de euros, que correrán a cargo del Estado.

La ayuda, que sustituirá a los 426 euros, beneficiará a unos 80.000 desempleados, muchos menos que los 198.000 beneficiarios en el último periodo de la ayuda.

Serán beneficiarias de este programa las personas que agoten su protección por desempleo y no cumplan con los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción.

Esta nueva ayuda, denominada ‘ Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo' , está concebida más como un acompañamiento económico a acciones de formación propias de las políticas activas, que como una prestación.

De este modo, el programa obliga a los beneficiarios a realizar un itinerario personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad y la participación en acciones de recualificación y/o reinserción laboral.

Los parados que quieran empezar a cobrar esta ayuda tendrán que dirigirse a las oficinas de empleo y solicitar un itinerario de inserción, “un camino para volver al trabajo”, momento en el que empezarán a cobrar dicha prestación.

Pérdida de la prestación

Igualmente, si una persona que está haciendo un itinerario de inserción y una acción de recualificación profesional recibe una oferta de trabajo “adecuada” a su perfil profesional y la rechaza, se iniciaría un proceso para estudiar los motivos por los cuales no la aceptado que podría llevarle en su caso a perder la ayuda económica.


Sistema de dirección electrónica habilitada

La Administración del Estado, a todos los niveles, utilizará exclusivamente comunicaciones electrónicas para notificar sus actuaciones

L a Dirección Electrónica Habilitada (DEH) sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que, por vía telemática, pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.

La DEH tendrá vigencia indefinida, no siendo posible su revocación o inhabilitación.

Obligados a recibir notificaciones electrónicas de la AEAT

La notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria y, entre otros, tienen obligación de recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones, las siguientes personas físicas y jurídicas:

  • Sociedades Anónimas y Limitadas.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Grandes empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Forma de inclusión obligatoria en el sistema

La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH.

En el supuesto de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto con la comunicación de asignación del CI.F. definitivo.

El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU), para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos.

Autorizados a acceder a la DEH

El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante apoderado, con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.

En ambos casos, es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme a la normativa vigente.


Plan de lucha contra el fraude: Qué inspeccionará Hacienda en 2011

Los objetivos principales del plan antifraude pivotan alrededor de la economía sumergida, ocultación de ingresos a Hacienda y control del cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias. Además, se pone especial hincapié en los contribuyentes que se encuentran en paro o con fuentes de ingresos no declaradas para comprobar sus volúmenes de gasto.

El afloramiento de economía sumergida se realizará fundamentalmente mediante el control del consumo eléctrico de locales comerciales y naves industriales que aparentemente no tengan declarada actividad económica. Desde este año, Hacienda conoce el consumo eléctrico de todos los contratos existentes y los titulares de dichos consumos.

Este control, conseguirá aflorar también una buena cantidad de alquileres de viviendas no declaradas, pero esa batalla va contra los contribuyentes con propiedades y no contra el segmento empresarial.

El segundo gran punto de control lo tenemos en la información que se obtiene por los cobros y pagos realizados con tarjetas de crédito o débito. Existe un volumen importante de operaciones comerciales que permanecen opacas a Hacienda al usar estos medios de pago.

Imaginemos sectores de comercio electrónico o similares en los que nos encontramos con operaciones económicas realizadas fuera de nuestras fronteras por ejemplo.

En esta línea, la ostentación de riqueza y volumen de deudas contraídas es otro factor importante para determinar si una persona tiene ingresos opacos a Hacienda o no. Si mis ingresos declarados son de 10.000 euros anuales, difícilmente podré pagar préstamos por importe de 40.000 euros al año.

Todas estas acciones se complementan con el trabajo de la inspección de Hacienda a pie de calle. La llamada puerta a puerta a puerta para comprobar cómo se desempeña la actividad y el control efectivo del personal contratado o cumplimiento de los módulos en el caso de actividades que tributen por este sistema.


Unificación de los modelos 110 y 111

La agencia tributaria ha publicado una nota informativa para anunciar los cambios referentes a la presentación de algunos modelos tributarios, pero además, confirma la aprobación de la fusión del modelo 110 con el 111 que ahora podrá tener una presentación trimestral o mensual, es decir, desaparece el modelo 110 y se presentará el 111 con la periodicidad que nos corresponda.

Se trata de una modificación que aboga por la simplificación administrativa ya que ambos modelos son equivalentes El modelo “retenciones e ingresos a cuenta del IRPF”, por tanto, seguirá con la formula trimestral para aquellas compañías que no sean grandes empresas o para empresarios y profesionales. La presentación del modelo unificado 111 se realizará entre el 1 al 20 de abril de 2011 según aclara la propia agencia.

Se mantiene la obligatoriedad de presentación telemática para empresas SA y SL, independientemente de sus resultados, aunque esta vía también podrá ser utilizada por profesionales y otras formas jurídicas tales como cooperativas, asociaciones, etc…

El resultado de la autoliquidación, en caso de no tener asociado ingresos (ser una declaración negativa o con solicitud de fraccionamiento o aplazamiento), se deberá entregar en el modelo 111 en las oficinas de la AEAT, ya sea mediante correo ordinario o entrega en el registro.

Si el modelo tuviese ingresos entonces se podrá presentar a través de las entidades colaboradoras.

Febrero 2011

Novedades para las líneas ICO 2011

El ICO y las entidades financieras asociadas renovaron el acuerdo de colaboración para financiar las necesidades de liquidez de empresas y autónomos para el recién estrenado 2011.

El fomento de la inversión sostenible y la internacionalización son los objetivos del ICO para 2011, por lo que serán líneas que contarán con una bonificación del 0,35% del tipo de interés, para los primeros dos millones de financiación.
Con la renovación se abren las principales líneas de financiación del instituto y se reflejan algunas novedades al respecto, entre las que destacan la no apertura de la línea emprendedores y la ampliación de los plazos de amortización.

Entre las principales novedades de las Líneas ICO 2011 destacan la homogeneización y ampliación de los plazos de amortización, hasta 20 años para Inversión y hasta 7 años para Liquidez.
Desde el día 3 de Enero se han puesto en marcha las principales líneas de financiación para 2011: Inversión Sostenible, Internacionalización, Inversión, Liquidez y Vivienda. La línea emprendedores se puede decir que estará comprendida dentro de la de inversión y de la de inversión sostenible pero sujeto a las condiciones de estas. Las características de las líneas para este año son:

  • La financiación de vehículos se amplía hasta 30.000€
  • El plazo de amortización para los préstamos destinados a inversión se ve ampliado hasta los 20 años
  • La financiación de la adquisición de empresas continúa así como la adquisición de activos de segunda mano
  • Se amplía la definición de clientes de las diferentes líneas de financiación.
  • Se seguirá pudiendo financiar el IVA.

La línea de inversión sostenible se describe como destinada a nuevos negocios o servicios que “mejoren la eficiencia de los recursos o reduzcan los impactos medioambientales”. De ello podemos deducir que la línea de emprendedores se incluye en ésta, aunque bajo dichas condiciones. En caso de no cumplirlas deberemos dirigirnos a la línea “inversión” tal y como podemos ver dentro del apartado “iniciar un negocio” de la web Ico Directo.

Durante el año pasado se concedieron préstamos ICO a empresas y autónomos por un valor de 19.000 millones de euros repartidos en 300.000 préstamos. Esta cifra supone el volumen más alto distribuido por la entidad y un aumento porcentual del 30% respecto al año anterior.


ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO
para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones

El Acuerdo Social y Económico, recientemente firmado por el Gobierno y los representantes de organizaciones sindicales y empresariales, han alcanzado acuerdos que, en materia de empleo son los siguientes:

Medidas de carácter coyuntural para 2011-2012: Plan de choque

  • Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, dirigido a jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración, mediante reducción de cuotas a la Seguridad Social durante el primer año de vigencia del contrato, para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, con jornada que oscile entre el 50% y el 75% de la jornada considerada habitual. Para contratos indefinidos y temporales de, al menos, seis meses.
  • Bonificaciones por la transformación de contratos temporales en indefinidos, durante su primer año de vigencia.

Otras medidas del Acuerdo sobre Políticas Activas de Empleo y otras materias de índole laboral:

Medidas de carácter estructural :

  • Desarrollo de un itinerario individual y personalizado de empleo.
  • Fortalecer los Servicios Públicos de Empleo
  • Establecer un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía.
  • Elaborar una Estrategia Española de Empleo.
  • Transformar en profundidad los actuales programas de políticas activas de empleo.
  • Impulsar una mayor relación de las políticas activas de empleo y el sistema de protección por desempleo.
  • Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo.
  • Más y mejor formación para los jóvenes.
  • Estrategia global para el empleo de los trabajadores de más edad.

Despido por el uso indebido del móvil de empresa y reclamación de daños

La medida fue declarada procedente en los juzgados y el empleador decidió entonces reclamarle también el importe de las facturas abonadas. El empleador despidió al profesional por utilizar el móvil de empresa para fines particulares. Tras una sentencia que lo declaraba procedente, la compañía demandó al antiguo empleado por los daños y perjuicios ocasionados.

En este nuevo caso la cuestión se centraba en determinar cuál era el dies a quo –día en que comienza a computarse un plazo– para la prescripción en una reclamación de daños frente al trabajador. Existen sentencias que fijan como fecha aquella en que los daños están reconocidos judicialmente con carácter firme por el Tribunal Superior, mientras que otras lo establecen en el día en que se produjo el daño, porque a partir de ésta podía ejercitarse la acción, con lo que se produce una evidente contradicción.
El Tribunal Supremo inició su sentencia recordando que al ser la prescripción una institución no fundada en principios de estricta Justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva; de manera que sólo ha de perjudicar a quien –con su inactividad– haya hecho efectiva dejación de sus derechos.

El Supremo siguió argumentando en su sentencia que, en el presente caso, el daño por la indebida utilización del teléfono móvil por parte del trabajador estaba producido en su integridad y era conocido a la fecha del despido.

Esto implica que no existió impedimento alguno para que desde ese momento se hubiese exigido al infractor la correspondiente responsabilidad civil, a la par que la disciplinaria. Porque en absoluto era necesario esperar a que el despido fuese declarado procedente, sino que desde aquella fecha en la que se tuvo conocimiento de los hechos, con anterioridad a la carta de despido, la acción podía ser ejercitada, como el propio cese.

Todo retraso ha de ser calificado como efectiva dejación del derecho, de manera que la presentación de la reclamación por daños casi dos años después de haber concluido la producción del daño y de que la empresa tuviese conocimiento íntegro es claramente extemporánea, por estar ya prescrita la acción, conforme al Estatuto de los Trabajadores, que fija en un año, con carácter general, el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo.


CUOTA EMPRESARIAL A LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCION
Nuevo incremento de costes

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo General de la Construcción ha decidido modificar, a propuesta del Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción, fijar la cuota empresarial correspondiente a dicha Fundación en el 0,25 % para el año 2011.


Ofrecer y recibir regalos puede conllevar prisión

A partir del día 24 de diembre pasado, los trabajadores que concedan o acepten beneficios que puedan favorecerles frente a terceros podrán ser penados con cárcel desde seis meses a cuatro años.

La reforma del Código Penal, que ha entrado en vigor el día 24 de diciembre, introduce multas y penas de prisión, de seis meses a cuatro años, para el delito de corrupción entre particulares, con lo que cualquiera que conceda o acepte regalos que pretendan comprar voluntades u obtener cualquier beneficio en la compra o venta de mercancías puede incurrir en delito.

Hasta ahora este comportamiento sólo estaba contemplado en el Código Penal para el cohecho clásico de funcionarios en sus dos formas, activo y pasivo. Es decir, si quien recibía el soborno era una autoridad o funcionario público.

La reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, supone la apuesta más decidida del legislador, tras las reformas del año 2003, para dar una respuesta global a conductas graves, como la corrupción en el sector privado.

Penas de prisión

En este sentido, el artículo 286 bis deja claro que “quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, no justificados, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, será castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa de hasta el triple del valor del beneficio”.

Además, el artículo añade el requisito de que a esta conducta se sume el incumplimiento de las obligaciones del trabajador en la adquisición de mercancías o contratación de servicios profesionales. Y no sólo estará delinquiendo quien conceda regalos, sino que tendrá las mismas penas quien “reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza”.

Según los expertos jurídicos, esos beneficios y ventajas se refieren tanto a aquellos que son pecuniarios como a los que no implican una relación monetaria, aunque en la práctica el 99% de las conductas penadas serán económicas.

Uno de los mayores problemas que genera este cambio legislativo es establecer dónde está el límite entre lo que es simplemente un regalo de cortesía, muy propio por ejemplo en estas fechas navideñas, o lo que puede suponer un soborno. Respecto a esto y en la práctica, serán los jueces los que tendrán que valorar cada caso concreto bajo el criterio de adecuación social, como ya ocurre con el cohecho entre funcionarios, antes de tomar una decisión.

A partir de ahora, pues, sería conveniente que todas las empresas establecieran unos códigos internos de buenas conductas, donde se especifique la cuantía máxima de los regalos o beneficios económicos que se pueden recibir y ofrecer.

Política preventiva

El problema de no tener implantados códigos éticos en la empresa es que ésta también puede ser castigada por la vía penal, ya que se aplicaría en este caso el artículo 31 bis, que especifica que “las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas”. En este sentido la compañía puede ser penada con multas, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, clausura de sus locales, suspensión de sus actividades hasta por cinco años e incluso con su disolución.

La medida será también aplicable a deportistas y árbitros

El mundo del deporte también está presente en la reforma del Código Penal que acaba de entrar en vigor. El mismo artículo 286 bis, también refleja que todo lo dispuesto en relación a la corrupción entre particulares también será aplicable a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva (cualquiera que sea su forma jurídica) así como a deportistas, árbitros o jueces deportivos.

En este sentido serán impuestas penas de prisión de seis meses hasta cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de uno a seis años y multas económicas hasta el triple del beneficio o ventaja, para aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional, como ofrecer o recibir sobornos.


AUTONOMOS RETA – PLURIACTIVIDAD (DF Decimocuarta.Dos Ley 39/2010)
Modificación art.129.Cuatro.7 de la Ley 26/2009 de Presupuestos, con efectos desde 01-01-2010.

7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860 euros (antes 10.752), tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.


REFORMA DE LAS PENSIONES

El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social y la incluye en el Acuerdo Social y Económico

Edad de jubilación

Se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años. Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad:

  • Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla asimismo la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
  • Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses , periodo que pasa a considerarse como carrera laboral completa . También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
  • Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
  • Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
  • Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años .
  • Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Cuantía de la pensión

Se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.

Para acceder a una pensión del 100% de la base reguladora se pasa de exigir 35 años de cotización a un mínimo de 38,5 años.

Jóvenes en formación

El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema.

Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

Además, permitirá cotizar, por una sólo vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.

Integración y convergencia de Regímenes especiales

Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.

En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

Factor de sostenibilidad

A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Se plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas médicas por Incapacidad Temporal con una duración inferior a quince días, que mejore la conexión telemática entre el INSS y las MATEPs a fin de reducir los tiempos de intercambio de información y unificar los criterios diagnósticos.


Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2010 recibirán, antes del 1 de abril de 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2010 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2009 el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el periodo de noviembre de 2009 a noviembre de 2010, el 1,3% y consolidarán dicha desviación a partir de su nómina de enero.

La pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo y la de las viudas y viudos mayores de 65 años o de menos edad con alguna discapacidad, casi un millón de perceptores de mínimas que viven solos, ascenderá a 601,40 euros mensuales en 2011. La pensión máxima del sistema queda fijada en 2.497,91 euros.


¿ES OBLIGATORIA LA TARJETA PROFESIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC)?

En el artículo 10.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y en el artículo 10 del reglamento de desarrollo (Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto), se autoriza a la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal para regular la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador sobre prevención de riesgos laborales en el sector de construcción, lo que podrá hacerse mediante la expedición de una cartilla o un carné profesional para cada trabajador, que será único y con validez en el conjunto del sector y en todo el territorio nacional.

La Tarjeta Profesional de la construcción se regula en los artículos 159 a 170 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, en cuya Disposición transitoria 4.ª se establece que esa tarjeta será obligatoria a partir del 31 de diciembre del año 2011.

Ha sido ese carácter obligatorio de la tarjeta a partir del 31 de diciembre de 2011 lo que ha motivado que el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de octubre de 2010 procediese a anular la Disposición transitoria 4.ª del IV Convenio General del Sector de Construcción . Para la anulación de esa disposición del Convenio General del Sector de Construcción el Tribunal Supremo parte de tres argumentos esenciales:

•  En primer lugar, es nulo ese precepto porque supone una limitación del derecho al trabajo, la que tendría que ser establecida por la ley en virtud de la reserva que consagra el artículo 53.1 de la Constitución, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no contiene tal restricción, pues se limita a regular una forma de acreditación de la formación específica.

•  En segundo lugar, el efecto que se produciría como consecuencia de una norma como la contenida en la disposición transitoria cuarta sería el de una reserva de empleo, que, aparte de exigirse una ley para su establecimiento (artículo 17.2 del Estatuto de los Trabajadores), llevaría al absurdo de hacer imposible la contratación de quienes no han sido previamente trabajadores del sector de la construcción.

•  En tercer lugar, es clara la falta de competencia del convenio colectivo para introducir esta regulación que afecta, no a la mera acreditación de una formación laboral, sino a la creación en la práctica de un título habilitante de la contratación, lo que no es materia propiamente laboral a efectos del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Adicionalmente en esa sentencia de 27 de octubre de 2010, en función de las exigencias constitucionales del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución), y de las prescripciones del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, donde se exige el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento y cesión de datos personales, así como de las exigencias de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se afirma que en la tarjeta profesional de la construcción se hará constancia, en su caso, que se han realizado los reconocimientos médicos encaminados a la prevención de riesgos de la salud, sin que se tenga que recoger información sobre su contenido o sobre los resultados de éstos.


Aplazar el pago de impuestos y cotizaciones

Para una compañía puede resultar más fácil lograr una moratoria en el pago de impuestos y cotizaciones que obtener liquidez a través de créditos financieros. En cualquier caso, aún existen muchas dudas acerca de cómo solicitar un aplazamiento.

¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?

Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF.

¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?

Depende de la deuda. La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago hasta la fecha de vencimiento. Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo una empresa puede reclamar un aplazamiento. Sólo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia “la enajenación de bienes” (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.

¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?

Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos, y aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas. En el caso del IVA o del impuesto sobre sociedades, la reclamación se solicita a la Administración central mientras que para otros tributos como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales debe acudirse a los órganos tributarios autonómicos En el caso de la SS, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los asalariados.

¿Es necesaria la presentación de aval?

No siempre. En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval a partir de 18.000 euros y la Seguridad Social, a partir de 30.000 euros.

¿Qué coste financiero tiene?

Sin aval el 5%, y con garantías el 4%.

¿Qué documentación hay que presentar?

En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento. Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver el dinero.

Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?

En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración. En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio y, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.


Fiscalidad de empresas de reducida dimensión

Las novedades aplicables son:

•  Tipos de gravamen. Aumenta el límite de la base imponible de los beneficios que se gravan con el tipo reducido del 25%, pasando de los primeros 120.000 euros de beneficio a 300.000 euros de beneficio los que tributan a dicho tipo y del 30% para el resto. En el caso de microempresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados con mantenimiento del empleo, tendrán un tipo del 20 % por los primeros 300.000 euros y del 25 % por el resto.

•  Amortización acelerada para inversiones en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles. Es secundario el hecho de que la empresa pierda la consideración de reducida dimensión ya que es suficiente con que en el año en que hace la inversión sea de reducida dimensión para poder tener derecho a la amortización acelerada durante todo el periodo de amortización. Estas inversiones podrán multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas del impuesto de sociedades. En el caso de reinversión se podrá multiplicar por tres.

•  Libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas . Este beneficio se aplica hasta el 2015 sin necesidad de aumentar la plantilla tal y como se exigía anteriormente. También se incluyen los contratos de arrendamiento financiero siempre que se ejercite la opción de compra.

•  Operaciones vinculadas. Las empresas de reducida dimensión están exentas de documentar sus operaciones vinculadas siempre que el montante de éstas no exceda los 100.000 euros en el periodo impositivo.

•  Régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero. En el caso de las empresas de reducida dimensión, podrá computar como gasto deducible en el impuesto de sociedades el triple del coeficiente máximo de amortización según tablas por la parte de recuperación del bien frente al doble al que tienen derecho las empresas no consideradas de reducida dimensión. Tampoco se exige que las cuotas del contrato de leasing sean crecientes o constantes a lo largo del contrato lo que permite refinanciarlos en caso de necesidad.

Está claro que afrontamos un año en el que la tónica general serán las novedades, los cambios y las reformas. En este caso particular, afectando a las pymes y modificando su régimen fiscal, con el objetivo de flexibilizarlo y adaptarlo a unas circunstancias poco propicias para las organizaciones de menor tamaño.


Enero 2011

La nueva ley antitabaco resumida para empresarios

Con la entrada en vigor de la nueva ley antitabaco pueden surgir varias dudas sobre su funcionamiento y la aplicación a casos concretos en el panorama empresarial.

Se puede resumir en que no se puede fumar en todo espacio público cerrado.

En espacios abiertos se prohíbe en zonas marcadas como zonas infantiles, centros educativos o recintos hospitalarios.

  • No se puede fumar en la oficina.
  • Si nuestra oficina está en el interior de un edificio, debemos considerar que no se puede fumar en las zonas cerradas, pero sí en jardines o zonas al aire libre.
  • En establecimientos de hostelería, hostal o similar, se deberán destinar al menos un 30% de las estancias para que puedan ser usadas por fumadores, ya que solo en esas estará permitido hacerlo.
  • No podrá fumarse en ascensores, vestíbulos o pasillos, aunque sí en espacios al aire libre siempre y cuando no sea cerca de parques infantiles.
  • Está prohibido permitir fumar en salas de fiestas o locales de juego donde haya personal contratado.
  • En bares y restaurantes solo podrá fumarse en terrazas al aire libre.
  • Taxistas o conductores de un medio urbano (autobús, metro…) no podrán fumar dentro del vehículo. Tampoco los pasajeros, por supuesto. El único medio de transporte de estas características en el que se puede fumar es en barcos, eso sí, en la cubierta de los mismos.
  • Si organizamos o se organiza una fiesta privada en nuestro local no podrá fumarse en ella siempre y cuando se realice en un lugar público (restaurante, hotel…) y exista personal contratado.
  • No se podrá fumar dentro de los aeropuertos, en ninguna zona habilitada excepto en zonas al aire libre.

El empresario tiene una importante responsabilidad ante el incumplimiento de esta nueva ley, pues no solo el fumador podría tener que responder ante una infracción.

Responsabilidades y medidas

El empresario es el principal interesado en que la ley se cumpla en los locales de la empresa, pues el incumplimiento explícito tiene la consideración de falta grave, lo cual puede suponer multas que van desde los 601 hasta los 100.000 euros, dependiendo del caso y la reiteración de la actitud permisiva.

El fumador, por su parte podría ser multado en un principio con un máximo de 30 euros, aunque si se repite más de tres veces pasará a tener consideración de falta grave con multas que se moverán en el mismo baremo que la de los empresarios.

En todo tipo de trabajo, los propios empleados pueden plantear su denuncia (es anónima) contra el responsable mediante el departamento de personal, en caso de existirlo, a la Inspección de Trabajo o a la Consejería correspondiente de la zona donde se ubique la compañía.

Lo normal es primero comunicarlo a la empresa y que ésta, conociendo la situación, plantee las medidas correspondientes para evitar que la situación persista y se caiga en la ilegalidad.

Por la naturaleza de la ley, es más probable que se planteen denuncias contra empresas que contra los “anónimos” fumadores, por lo que será nuestra obligación velar por el cumplimiento de la ley en base a nuestros propios intereses económicos.


Salario Mínimo Interprofesional para 2011

El Salario Mínimo Interprofesional aumentará un 1,3% en 2011. Con carácter general el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.979,60 euros. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.


El impago de 5 nóminas sin solicitar concurso es ilegal

El impago generalizado de la quinta nómina por una empresa en situación de insolvencia marca que el empresario haya incumplido su obligación de solicitar el concurso de acreedores, con todas las consecuencias legales y económicas que ello conlleva, según reconoce una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 23 de julio de 2010.

El ponente, el magistrado López Parada, determina que la imposición de un periodo de tres meses sin percibir la nómina genera injustificadamente una grave situación de desequilibrio económico al empleado que puede afectarle, sin causa justa, en su vida cotidiana.

Por ello, cuando un empresario en situación de insolvencia adeude las tres últimas nóminas de forma generalizada a los trabajadores, deberá instar la declaración de concurso en el plazo de dos meses, por lo que la quinta nómina sin encontrarse bajo la regulación especial del concurso marcará el incumplimiento legal, según regula el artículo 5 de la Ley Concursal.

En el caso de las empresas que se encuentran con tres nóminas impagadas, pero su situación no es de insolvencia o no han sido consecutivos los incumplimientos, el empresario debe adoptar medidas como el expediente de reducción de jornada, suspensión o extinción en vía administrativa o el despido por vía del artículo 52.c del ET y para acudir a tales soluciones no ha de esperar a los tres meses consecutivos de incumplimiento y, sobre todo, no se beneficia del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en la Ley.

Tres meses de plazo

El plazo de tres meses se considera suficiente para que el empresario tome las medidas precisas para evitar que se perpetúe la situación de incumplimiento y, por tanto, la acción resolutoria de los contratos laborales estará justificada.

La sentencia considera que difícilmente puede imponérsele que, si la empresa no ha buscado otra solución dentro de los cauces legales, siga trabajando sin percibir su salario, impidiendo que sea él quien acuda a la solución legal del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores para crear una situación legal de desempleo y obtener una indemnización por la pérdida no justificada del puesto de trabajo.

Finalmente, no es causa de resolución indemnizada del contrato a instancia del trabajador la falta de pago por discrepancias razonables sobre la existencia o cuantía la deuda salarial, incluso si se resuelve judicialmente a favor del trabajador.


Sistema RED, obligatorio desde el 1 de enero.

El sistema RED, Remisión Electrónica de Datos, es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.

Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.

Hasta el momento, la obligación de utilizar este sistema sólo afectaba a empresas del Régimen General con 10 o más trabajadores. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2011, esta obligatoriedad se extiende a todas las empresas del Régimen General, con independencia del número de empleados que tengan.

Con este cambio, desaparecen por tanto los modelos TC1 y TC2 en formato papel y será obligatorio presentar las cotizaciones de la Seguridad Social de manera telemática a través de internet.


Bases de cotización en el régimen general para el 2011

La publicación de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales para el 2011 (PDF de 42Mb) contempla la modificación de las bases de cotización mínimas y máximas de los distintos regímenes que integran la Seguridad Social. Para el año 2011, no se han modificado los tipos efectivos de cotización, ni por contigencias comunes ni por desempleo, FOGASA ni IT, pero si se han adaptado los límites mínimos y máximos de las bases de cotización.

Durante este año, las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional entre:

Base mínima : 738,90 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 744,60 euros/mes para grupo 3, 855,90 euros/mes para el grupo 2 y 1031,70 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,63 euros/día. Las bases mínimas para el 2011 se revalorizarán previsiblemente en el 1,3%, dado que la referencia de actualización de estas bases de cotización suele ser el salario mínimo interprofesional.

Base máxima: 3.230,10 euros mensuales o 107,67 euros / día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en un 1% respecto el 2010.

Los tipos de cotización aplicables quedan al igual que otros ejercicios siendo los siguientes:

  • Cotización por contingencias comunes: 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Cotización por horas extraordinarias de fuerza mayor: 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador
  • Cotización por incapacidad temporal y enfermedades profesionales: Se mantienen los porcentajes fijados por la Ley de Presupuestos del 2010 en función del CNAE dado de alta en la empresa.
  • Cotización por desempleo : no se han publicado aún los tipos de cotización para el 2011 pero es muy previsible que se queden fijados en los mismos tipos que han estado en el 2010.

Estos tipos de cotización están fijados en los siguientes valores:


Bases de cotización mínimas y máximas para autónomos en el 2011

Se incrementan las cuantías de las bases mínimas y máximas y se modifica el ámbito temporal para seleccionar la base máxima a partir de los 47 años. Hasta ahora, se fijaba el límite en los 50 años, pero se ha disminuido en dos años como adelanto a la reforma de la ley de pensiones.

Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2010 quedan fijadas en las siguientes cuantías:

  • Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.

En el caso de tener menos de 48 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.

Para los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.

El límite de 1.682,70 euros no se aplicará para los autónomos que se tengan que poner al frente de actividades regentadas por el cónyuge y que éste haya fallecido. En este supuesto, existe libertad de elección de base.

En el caso de autónomos con más de 50 años y cinco años de antigüedad en el RETA, se regirán por las siguientes reglas:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

El incremento de la base máxima aplicable para este año ha sido del 1%, respecto los importes en las bases de cotización del año anterior para autónomos.


EL GOBIERNO APRUEBA UN NUEVO BLOQUE DE MEDIDAS QUE PERMITIRÁ REDUCIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DE EMPRESAS Y CIUDADANOS

Con el fin de reducir las cargas administrativas y facilitar así el ahorro, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo conjunto de medidas del que se beneficiarán tanto las empresas como los ciudadanos. Se pretende así que las primeras mejoren su productividad, competitividad y generen empleo, mientras que los segundos podrán tramitar los asuntos administrativos con mayor agilidad y comodidad.

Éste es el cuarto grupo de medidas asumido desde la aprobación del Plan de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas que se aprobó en 2008, con el que se pretende acabar con obstáculos como la entrega de documentación que la Administración ya posee y agilizar la tramitación administrativa a través de internet.

De las 88 iniciativas aprobadas, la mayoría estarán destinadas a las empresas, quienes a partir de ahora podrán inscribir su creación en la Seguridad Social a través de internet , ya no estarán obligadas a publicar los anuncios de actos societarios en prensa escrita y podrán tramitar de forma electrónica los procedimientos societarios sin necesidad de publicarlos en el BORM . Además, también está prevista la creación de un modelo homogéneo de declaración responsable de no variación de circunstancias, que sustituya a la entrega de documentación de la empresa.

Por otro lado, los ciudadanos tendrán acceso a la dirección electrónica vial y podrán obtener el número de la Seguridad Social sin necesidad de acudir a las oficinas de la administración.


Las novedades fiscales de 2011 PARA EMPRESAS Y PARTICULARES

Las novedades fiscales para 2011 más conocidas son eliminación de la deducción por vivienda habitual para las personas con ingresos que superen los 24.000 euros al año y la subida del tipo máximo de IRPF para las rentas altas. Sin embargo, no son las únicas. El departamento del área fiscal de KPMG Abogados ha elaborado este texto con el resto de modificaciones que entran en vigor con el nuevo año.

Impuesto sobre sociedades

Deducciones: En 2010 se reducen los porcentajes aplicables a, entre otras, las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, por inversiones medioambientales, etc. que desaparecen en 2011.

Amortización: El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, modifica la D.A. undécima del TRLIS, permitiendo la libertad de amortización sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, para determinadas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta 2015 inclusive.

Asimismo, el Real Decreto-ley 13/2010 estableció un régimen transitorio por el cual las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el final de ejercicio podrían amortizarse libremente a partir de 2011 sin necesidad de mantener el empleo.

Pymes: A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de pymes se incrementa de ocho a 10 millones de euros. Asimismo, se establece que, en determinados supuestos, las sociedades que habiendo sido pymes dejen de serlo, podrán seguir aplicando este régimen durante los tres periodos impositivos siguientes.

Se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base de las pymes a la que es de aplicación el tipo reducido del 25%.

En cuanto a las microempresas (sociedades con cifra de negocios inferior a cinco millones, plantilla inferior a 25 empleados y que mantengan el empleo), también se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el tipo reducido del 20%, en lugar del 25% aplicable a este tipo de empresas.

Operaciones vinculadas: Se reducen los supuestos en que existe obligación de documentar las operaciones vinculadas, estableciéndose nuevas excepciones.

Consolidación fiscal: Se reduce del 75% al 70% el porcentaje mínimo de participación necesario para que una sociedad se considere sociedad dependiente a efectos del régimen de consolidación fiscal, siempre que la participación se ostente a través de una sociedad cotizada.

Notificaciones: Se establece, con efectos 1 de enero de 2011, la obligación para las empresas de recibir por medios electrónicos notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Innovación tecnológica: El proyecto de Ley de Economía Sostenible prevé incrementar al 12% las deducciones por actividades de innovación tecnológica. Asimismo, se prevé volver a introducir, en determinados supuestos, la deducción por inversiones medioambientales, estableciendo un porcentaje de deducción del 8%.

Impuesto sobre el IRPF

Tramos: Se modifica la escala de gravamen del impuesto añadiéndose dos nuevos tramos, y elevándose el tipo marginal general al 45% aplicable a rentas superiores a 175.000,20 euros.

Nacimiento: Se suprime la deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros.

Rendimientos: El importe relativo a los rendimientos a los que es de aplicación la reducción del 40% queda limitado a 300.000 euros anuales.

Deducción en vivienda: Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual sea igual o superior a 24.107,20 euros.

Asimismo, se limita la base de la deducción en función de la base imponible del contribuyente.

No obstante, se ha establecido un régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 31 de diciembre de 2010.

Arrendamiento: Se revisa el tratamiento fiscal del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, en cuyo caso, la reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido se eleva del 50% al 60%.

Asimismo, a efectos de aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario, se reduce la edad del arrendatario de 35 a 30 años. No obstante se establece un régimen transitorio que contempla la ampliación de la edad del arrendatario hasta la fecha en que cumpla 35 años, para aquellos contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2011.

SICAVS: Por su parte, la Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, modifica la tributación de las rentas derivadas de las operaciones de reducción de capital social y reparto de prima de emisión de acciones efectuadas por las SICAVS. Así pues a partir del 23 de septiembre de 2010, las rentas obtenidas por los socios o partícipes por dichas operaciones tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

'Stock options': Por último, en relación con las 'stock options', el Proyecto de Ley de Economía Sostenible modificaría la Ley del IRPF, incluyendo el requisito de la concesión no anual establecido en el Reglamento y que daba lugar a problemas de extralimitación reglamentaria.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA

Se elimina con efectos 1 de enero de 2011 la obligación de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Se regulan ciertos cambios en la ley del IVA, tendentes a ampliar la aplicación de las reglas especiales relativas a la localización de las entregas de gas, en ciertos supuestos.

Ampliación de las reglas especiales previstas para al gas y la electricidad al calor y al frío.

En las exenciones de importaciones seguidas de entregas intracomunitarias de bienes, se prevé la posibilidad de intervención del representante fiscal.

Se amplía el plazo para la solicitud del IVA soportado por entidades no establecidas, pero residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, hasta el 31 de marzo de 2011.

Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes.

Se ajusta el contenido del Reglamento del IVA a los cambios que introdujo el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, con efectos 14 de abril de 2010, en lo referente a la modificación de la base imponible del IVA por créditos total o parcialmente incobrables.

Se desarrollan las exenciones aplicables a las entregas de bienes, importaciones y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático.

Se amplía, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, la aplicación de la exención en servicios postales a operadores públicos o privados, distintos del operador al que se encomienda el servicio postal universal de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

A partir del 1 de enero de 2011 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2010, de 1 de marzo, se modifica la regla de localización de los servicios relativos a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, o similares, dependiendo de que el servicio que se preste consista en el acceso mismo a las citadas manifestaciones o, por el contrario, en la organización de dichas manifestaciones.


Hacienda, 1 de enero de 2011: Notificaciones electrónicas obligatorias

La Ley 11/2007, de 22 de junio , estableció el marco al considerar los medios electrónicos como los preferentes para las comunicaciones de los ciudadanos en sus relaciones con la Administraciones Públicas. Además permitió establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos. La AEAT a través del RD 1636/2010 de 29 de octubre , establecía esta obligatoriedad, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2011 . Les contamos a continuación los puntos principales que recoge la norma:

¿Qué es el Sistema de notificaciones electrónicas?

El sistema por el cual la Agencia Tributaria practicará notificaciones electrónicas, a través de Internet, en una dirección electrónica habilitada (DEH) , a las personas y entidades obligadas, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos.

¿Quiénes están obligados?

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  • Sociedades Anónimas ( NIF letra A ) y de Responsabilidad Limitada ( NIF letra B )
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española ( NIF letra N )
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes ( NIF letra W )
  • Uniones temporales de empresas ( NIF letra U )
  • Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V )
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

¿Qué es la Dirección electrónica habilitada -DEH-?

La dirección electrónica habilitada, es un buzón electrónico , que sirve para la recepción de las notificaciones y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían a ninguna cuenta de correo electrónico particular. La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación. La Dirección está regulada por Orden PRE/878/2010, de 5 de abril , su titularidad pertenece al Mº de Política Territorial y Admón. Pública, y el prestador del servicio es S.E. Correos y Telégrafos.

Puntos de acceso a DEH : https://www.agenciatributaria.gob.es y http://notificaciones.060.es

Aviso informal -alerta por e-mail-

Una vez recibida la notificación, el destinatario solo tiene que entrar periódicamente ( mínimo cada 10 días naturales ) en la DEH. Si bien existe un mecanismo de aviso informal de notificación, mediante correo electrónico a su cuenta particular para quienes lo deseen.

Transcurrido el plazo de los 10 días , la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese periodo, si han sido leídas, se podrá visualizar su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia.

Aplicación gradual , aunque su entrada en vigor es el 1 de enero de 2011.


Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el  4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del  5 por ciento .