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Las noticias más relevantes publicadas en nuestro Boletín desde Enero de 2010

 

 

Diciembre 2010

CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL

NUEVO CONJUNTO DE MEDIDAS PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

MODELO OFICIAL DE ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES LIMITADAS

TESTRA: Tablón Edictral de Sanciones de Trafico

La Justicia sentencia que llamar al jefe “ladrón” no es causa de despido

Altas de IT

Noviembre 2010

Modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores en materia de empleo

Conflicto económico por un despido improcedente

Baja de maternidad
hasta las 20 semanas
con el sueldo íntegro

Desde el 2 de enero ya no se podrá fumar en espacios públicos cerrados

El IPC subió un 0,9% en octubre y un 2,3% en un año

Reclamaciones de la TGSS por diferencias en los descuentos de prestaciones por incapacidad temporal

Desempleo para autónomos Trabajo prorroga a agosto la ayuda de 426 euros a parados sin cobertura

Hacienda enviará notificaciones solo por internet a partir de 2011

anulación de sanción tributaria

Consejos para ahorrar dinero en la próxima declaración del IRPF

Sanción administrativa por vulneración del derecho de huelga

La extinción de contrato. Expediente de regulación de empleo

Normativa europea para el control de la morosidad

Los permisos de paternidad son discriminatorios

Las empresas siguen sin cumplir con el depósito de cuentas en plazo

[Sentencia UE] No es discriminatorio extinguir un contrato por edad

Trabajadores autónomos: nuevos plazos para la solicitud de modificación de las bases de cotización

Incapacidad Temporal: Procedimiento para impugnar el alta médica

La cotización a la Seguridad Social de los autónomos

RETA MAYORES DE 44 AÑOS

Tarjeta profesional para los autónomos de la construcción

Octubre 2010

Los empresarios serán penalmente responsables

Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles

La reforma laboral tras su paso por las Cortes

La reducción temporal de jornada en la Reforma Laboral

Todos los litigios laborales irán a los Juzgados de lo Social

Hasta 60.000 € de multa por no poner los e-mails en copia oculta

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Julio 2010

CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN EN LA REFORMA LABORAL

Pagas de verano y navidad prorrateadas

Los contratados por obra o servicio podrán convertirse en fijos tras cuatro años

Hospitalización por parto de un familiar

Demanda por un cambio de funciones tras la baja por maternidad

El uso inadecuado del móvil puede ser motivo de despido

Obligación de remitir el certificado de empresa por Internet

Cómo gestionar los impagados (y no morir en el intento)

Hacienda incrementa los deberes de los socios en operaciones vinculadas

Junio 2010

Sin empleo, nuestra economía se para.

El ICO abre la línea de crédito directo a pymes

PROPUESTA DE REFORMAS PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

La IT previa a las vacaciones no limita el derecho a ellas

Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

BONUS DE PREVENCIÓN

Publicada la orden de módulos que ajusta la rebaja del IVA

¿Cómo le afecta la inminente subida del IVA?

La gestión del cambio del IVA

 

Mayo 2010

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009

Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

Las constructoras, obligadas a tener el 30% de sus trabajadores con contrato fijo

Las subidas salariales pactadas en convenio son válidas aunque baje el IPC

CAMBIOS OPERADOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado

SISTEMA DE REDUCCION DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIA PROFESIONAL (404/2010, de 31 de marzo) (2ª PARTE

Abril 2010

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009

SISTEMA DE REDUCCION DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIA PROFESIONAL

Las subidas salariales pactadas en convenio son válidas aunque baje el IPC

El despido de unos representantes sindicales por injurias a un directivo

El cálculo correcto de las indemnizaciones por despido

El Supremo limita la responsabilidad de la empresa en accidentes laborales

Nulidad de las cláusulas contractuales modificativas de condiciones de trabajo

El derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho

Incentivos fiscales para los planes de pensiones privados

 

Marzo 2010

El ICO dará a las Pymes préstamos directos de hasta 200.000 euros

Se puede descontar de las nóminas las retenciones no practicadas por error

Las empresas con dificultades podrán posponer el aumento salarial pactado

El derecho del empleado a rechazar la readmisión tras su despido

Se puede perder la prestación por baja médica por no acudir al examen

Es posible trabajar y percibir una
pensión por incapacidad permanente

El Congreso apoya que el IVA se ingrese sólo al cobrar la factura

Todo sobre el nuevo IVA

Los 10 mandamientos contra la economía sumergida

La ley impide que Hacienda embargue créditos futuros

Febrero 2010

La reforma laboral bonificará la contratación fija y encarecerá la temporal

Es válido retractarse del despido en el preaviso

Economía sugiere utilizar el 0,8% de IPC como base para negociar los salarios

Un convenio colectivo puede anular una pensión complementaria

La supresión de los 400 euros reduce la primera nómina del año

Hacienda abre la puerta a relacionarse sólo por internet con los autónomos

Desarrollado el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

La Justicia censura los excesos sancionadores de Hacienda

Hacienda blinda la penalización a las indemnizaciones elevadas

Enero 2010

Salario Mínimo Interprofesional para 2010

Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social durante el año 2010

Pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008

Pensiones contributivas 2010. Cuantías mínimas

Las novedades fiscales de 2010

Interés legal del dinero

 

Diciembre 2010

TESTRA: Tablón Edictral de Sanciones de Trafico

Entra en funcionamiento la Dirección Electrónica Vial (DEV) , obligatoria para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para los ciudadanos, de modo que se sustituye el domicilio postal de notificaciones por el domicilio electrónico.
Las notificaciones postales que
no puedan entregarse en el domicilio se publicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en vez de en los Boletines Oficiales de las Provincias como hasta ahora.

¿Qué es TESTRA?

El TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) es un tablón electrónico que le permite consultar las notificaciones por sanciones de Tráfico que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado por estar éste ausente, por haber cambiado de domicilio sin haberlo comunicado, etc.

Desde el 25 de noviembre de 2010 publican sus notificaciones en el TESTRA la Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco y el Servicio Catalán de Tráfico, con independencia de la fecha de la infracción o del estado del procedimiento.

Progresivamente irán publicando Ayuntamientos y Diputaciones (fecha límite el 25 de mayo de 2012).

¿Cómo se consulta TESTRA?

Sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico puede consular los edictos publicados en el TESTRA. Sólo tiene que teclear su DNI, NIE, o CIF. TESTRA le mostrará si tiene edictos publicados, y toda la información relativa a cada uno de los edictos: qué Administración ha ordenado la publicación, por qué infracción, qué plazos tiene para defenderse, etc.

Transcurridos veinte días naturales desde que la notificación haya sido publicada en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada y continuará el procedimiento.


¿Qué es la Dirección Electrónica Vial?

Una de las principales novedades de la reforma de la Ley es la sustitución del domicilio físico de notificaciones por el domicilio electrónico (Dirección Electrónica Vial - DEV) con efectos legales. Es una web donde las diferentes administraciones con competencia sancionadora en materia de tráfico depositarán las notificaciones del procedimiento sancionador y desde donde se generarán avisos al correo electrónico personal y/o teléfono móvil. A dicha dirección electrónica se accede a través de la web de la DGT.

Obligados

La obtención de esta nueva Dirección Electrónica es obligatoria para todas aquellas personas jurídicas, empresas, que matriculen vehículos a su nombre , de modo que las sanciones dejan de notificarse en formato papel para hacerlo en formato electrónico.

En el caso de las personas físicas, la obtención de la DEV es voluntaria , por lo que aquellos conductores que no deseen tenerla, seguirán recibiendo las notificaciones en su domicilio postal.

Para obtener la Dirección Electrónica Vial es necesario disponer del DNI electrónico o del certificado digital.

Estados legales de las notificaciones electrónicas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Seguridad Via l, las notificaciones electrónicas estarán a disposición del interesado en su buzón electrónico durante 10 días naturales.

En esos 10 días el interesado puede:

a) leer la notificación, que implica recepción legal de la misma
b) rechazar expresamente la notificación, que implica darse por notificado
c) No hacer nada, que implica que la notificación se ha practicado legalmente a los 10 días. Trascurrido este plazo, el interesado podrá acceder a la notificación, pero el trámite administrativo ya se ha cumplido.


La Justicia sentencia que llamar al jefe “ladrón” no es causa de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid justifica que una empleada insulte a su superior por la "tensión" generada por la crisis.

La Justicia no respalda a la empresa que despide a un empleado por haber insultado a su jefe. Así ha ocurrido en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha declarado improcedente la sanción de despido, impuesta a una trabajadora que llamó al director de su empresa “ladrón e hijo de puta”.

El clima de tensión que se vive en la empresa como consecuencia de la crisis es el que utiliza la Sala como atenuante para considerar que la conducta de la empleada “no merece” el despido y sí una indemnización de más de 20.000 euros.

La sentencia es aún más relevante si se tiene en cuenta que sienta lo que se denomina “jurisprudencia menor”, pues el Tribunal Superior de Cataluña ya estableció que llamar “hijo de puta” al jefe no reviste la suficiente gravedad como para imponer el despido

Este fallo aviva, así, el debate sobre si circunstancias, como el contexto de crisis, pueden ser un criterio válido de graduación de las sanciones. Además, según los expertos, la doctrina que se está consolidando menoscaba el poder de dirección del empresario.

La trabajadora era gerente de ventas en A.S.M., una compañía dedicada a formación de directivos. Fue despedida por haber insultado al director general durante una discusión por una comisión, que entendía que le correspondía y que éste le negó, afirmando que la venta la había realizado él.

Significado de las palabras

El órgano judicial considera que dichas expresiones “no pueden ser entendidas ni de un modo literal ni en su significación plenamente semántica”. Es decir, hay que analizar en qué contexto se produjeron para saber si los incumplimientos imputados en la carta de despido merecían el máximo reproche

Los magistrados sostienen que “las palabras tienen un distinto significado según el tono, el contexto y al ánimo de insultar y, en función de estas circunstancias es cuando deberá valorarse si existe o no ánimo de ofender o injuriar”.

Para el tribunal, los insultos han de ponerse en conexión con la “extrema tensión y conflicto laboral existente en la empresa”. También, con la “situación de ansiedad de la trabajadora” que, tras la discusión, tuvo que ser atendida por el SAMUR.

La situación que se generó tuvo lugar, además, en un contexto en el que, alegando ausencia de ventas, se habían reducido salarios a los trabajadores y existía temor a no cobrar en el futuro. Todas estas circunstancias son las que llevan al tribunal a concluir, al igual que ocurrió en primera instancia, que “no existió [en la trabajadora] ánimo ofensivo que justifique el despido”.


Altas de IT

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 22 de noviembre ha publicado una Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece que los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y los del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir el alta médica durente el plazo máximo delos primeros 365 días de los procesos de Incapacidad Temporal (baja laboral), en idénticas condiciones que la Inspección de los Servicios Sanitarios del respectivo Servicio Público de Salud.


CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2010 , y en cuanto al IRPF se refiere, nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación:

•  Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia , con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades : 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

•  Si tiene previsto alquilar un piso de su propiedad , recuerde que si se utiliza como vivienda , y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 50% (del 60% a partir del 2011, según consta en el Proyecto de <ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011). La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. A partir del 01-01-2011, para poder aplicar la reducción del 100% el arrendatario no podrá tener más de 30 años , según las modificaciones pendientes de aprobación. No obstante para los contratos celebrados hasta el 31-12-2010 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

•  Para poder tener derecho a la deducción d e 2.500 € por nacimiento o adopción producido durante 2010 es necesario que la inscripción en el Registro Civil se realice antes del 31-01-2011.

•  Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, con el límite conjunto junto a la aportación a cuenta vivienda de 9.015 €.

•  Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa , en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

•  Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar , y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.

•  En caso de adquisición de nueva vivienda , les recordamos que, con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales , según las modificaciones previstas. La base máxima de deducción será de 9.040 € anuales para las bases imponibles igual o inferior a 17.707,20 euros, y con una disminución gradual para las comprendidas entre 17.707,20 € y 24.107,20 €.

•  Las aportaciones a cuenta vivienda también se modificarán. A las aportaciones realizadas a partir del 01-01-2011 se les podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda en aquellos ejercicios en que los contribuyentes tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.

Sin embargo, l os contribuyentes con una base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 01-01-2011 por las cantidades depositadas en cuenta vivienda, siempre que se destinen exclusivamente a la primera adquisición de la vivienda habitual.

Orden de módulos para el 2011

Regula el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA para el 2011.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas :

* La orden mantiene la reducción general del 5%

La Orden para 2011 mantiene los módulos aplicables este año, así como la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos consecuencia de los acuerdos alcanzados en la Mesa de Trabajo Autónomo. Esta reducción ya fue aplicada en los ejercicios de 2009 y 2010.

* Mantiene las rebajas en el índice de rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas

Del mismo modo, tampoco experimentan variación alguna los índices de rendimiento neto de los productos agrícolas y ganaderos. Por tanto, se mantiene para 2011 la rebaja en los índices de rendimiento neto del tabaco, la uva de mesa y la flor cortada, que ya habían sido rebajados de manera excepcional en los ejercicios de 2009 y 2010.

* Continúan las medidas de fomento de la contratación de personas con discapacidad.

También se mantienen las medidas introducidas en la orden del 2010, con la finalidad de continuar con el fomento de la contratación de personas con discapacidad.

En la misma línea, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se mantienen la mejora introducida en el año 2010, de este modo el actual índice corrector por inicio de actividad continua siendo (80% el primer año, 90% el segundo) se incrementa cuando el autónomo es una persona con discapacidad y pasa a ser, respectivamente, 60 y 70%.

Impuesto sobre el Valor Añadido

* Se adapta a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde el pasado 1 de julio

Respecto a las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la Orden adapta los módulos aplicables a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde el pasado 1 de julio. Dicho efecto ya se tuvo en cuenta en la elaboración de la Orden de Módulos de 2010, si bien únicamente para los seis meses en los que resultó de aplicación la subida de tipos. En 2011, lógicamente, los nuevos tipos de gravamen se aplicarán durante todo el año y, por tanto, los módulos se adaptan a esta circunstancia.

* El plazo de renuncia o revocación será desde el 1-12-2010 hasta el 31-12-2010


NUEVO CONJUNTO DE MEDIDAS PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

El Gobierno ha aprobado, el día 3 de diciembre, un Real Decreto-Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar, de forma inmediata, la inversión y la creación de empleo .

Entre las medidas aprobadas cabe destacar las siguientes:

Medidas en el ámbito fiscal : conjunto de medidas tributarias para estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa

-  Impuesto sobre Sociedades . El Real Decreto-Ley establece, en primer lugar, la elevación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión , cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25%, frente al 30% del tipo general. Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.

Además, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25%. Si en el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de beneficios, el Real Decreto-Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros. Este límite también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20%.

Por último, se amplía en tres años, hasta 2015, el periodo de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales.

-  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados . Las medidas de incentivo para las empresas se completan con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de este impuesto para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Entiende el Gobierno que en la actual coyuntura económica es conveniente eliminar los obstáculos que dificulten la consecución de estos fines.

Medidas liberalizadoras de la actividad económica : EL Real Decreto-Ley incluye un conjunto de medidas liberalizadoras de la actividad económica, destinadas a eliminar en lo posible aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa y a fomentar la inversión y la creación de empleo entre las PYMES.

-  Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente . La reforma hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de comercio, industria y navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio de empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad, permitiéndoles optar voluntariamente por participar en estas organizaciones cuando puedan aportarles valor añadido en su actividad.

De forma aproximada, las aportaciones obligadas de las empresas pueden situarse en torno a 250 millones de € anuales, con datos de 2008. De esa cantidad, cerca de 90 millones de € recaen sobre pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos (que cotizan por el Impuesto sobre Actividades Económicas e IRPF) y el resto corresponde a las cotizaciones sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a las cámaras debe ser un incentivo para que cumplan sus funciones con la mayor eficiencia posible. La necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir contribuyendo servirá de estímulo para impulsar su transformación hacia entidades de derecho público prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados.

-  Agilización de la constitución de sociedades . El Real Decreto-ley recoge en este ámbito dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que se adelantan con su inclusión en la norma aprobada hoy debido a que el Gobierno considera que su puesta en marcha urgente es necesaria para tener una incidencia inmediata en la competitividad del tejido económico español.

El principal efecto buscado con estas reformas es el acortamiento de plazos, la eliminación de trámites y la reducción de costes para iniciar nuevas actividades empresariales, lo que impulsará el espíritu emprendedor y la capacidad de innovación en nuestra economía. Adicionalmente, se suprimen cargas administrativas (tanto en la fase de creación de empresas como a lo largo de la vida de las sociedades). Con ello, se persiguen reducciones de costes y supresiones de obstáculos que deben redundar en mejoras de la competitividad y la eficiencia en los mercados.

-  Creación de empresas en 24 horas . La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre 3.000€ y 3.100€ que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100€ y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.

-  Publicidad de actos societarios . Se elimina la obligación de que la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que hacerse por medio de la prensa escrita. Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria, y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas.

Medidas en el ámbito laboral : En el marco del compromiso del Gobierno con la mejora del funcionamiento del mercado laboral, y con el objetivo de concentrar el esfuerzo en facilitar el acceso de los desempleados a nuevos puestos de trabajo, el Real Decreto-Ley refuerza el Servicio Público de Empleo.

3.000 promotores de empleo para la atención personalizada a los desempleados: se ha aprobado la prórroga hasta diciembre de 2012 de la contratación de los 1.500 orientadores que desde 2008 trabajan en los Servicios Públicos de Empleo, así como la contratación hasta esa misma fecha de otros 1.500 promotores de empleo, que se incorporarán el 1 de febrero del próximo año. De esta forma, el Gobierno refuerza el Servicio Público de Empleo para ofrecer una mejor atención a las personas en situación de desempleo. Las actuaciones a desarrollar por los promotores de empleo consistirán en la atención directa y personalizada a las personas desempleadas, la información a las empresas y la prospección del mercado laboral de su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y con las empresas.

La gestión de la medida será realizada por las comunidades autónomas, con competencias en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Fortalecimiento del sistema de la Seguridad Social :

- Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios de nuevo ingreso. Establece la integración de los funcionarios que ingresen en cualquier Administración pública española a partir del 1 de enero de 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social, preservando, cuando así proceda de acuerdo con su normativa reguladora, el mutualismo administrativo. De hecho, los funcionarios que a día de hoy estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y en el Mutualismo Administrativo mantendrán sus derechos adquiridos y continuarán integrados en ambos mecanismos de cobertura.

La medida avanza en la simplificación y armonización de los actuales sistemas de protección social de los funcionarios públicos y, además, contribuirá a incrementar el número de cotizantes a la Seguridad Social, lo que propiciará una mayor estabilidad del sistema público de protección social mediante el establecimiento de un único sistema contributivo y de reparto de las pensiones.

Otras medidas liberalizadoras

- Restructuración de AENA. Se reforma el modelo de gestión aeroportuaria y se establece la creación de la sociedad Aena Aeropuertos, convirtiéndola en una empresa de capital público que podrá aceptar la entrada de capital privado en un porcentaje minoritario. Los 47 aeropuertos que integran la red podrán gestionarse mediante la creación de sociedades filiales de Aena Aeropuertos o a través de concesiones.

Además, el Real Decreto-Ley refuerza la garantía de la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios de tráfico aéreo, al aclarar las previsiones contenidas en la Ley 9/2010, reguladora de dicha prestación, en relación con las horas de "actividad aeronáutica" anual de los controladores de tránsito aéreo.

- Reorganización de Loterías y Apuestas del Estado. Por otro lado, se transforma la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado para crear un regulador independiente, que se adscribirá al Ministerio de Economía y Hacienda hasta que se constituya la futura Comisión Nacional del Juego. Al mismo tiempo, se establece la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas de Estado como operador independiente del regulador, para hacerlo más eficiente y dar mayor transparencia al mercado. Los inversores privados podrán participar en la nueva sociedad mediante la adquisición de una participación minoritaria de su capital social.


MODELO OFICIAL DE ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES LIMITADAS

El BOE del día 11 de diciembre ha publicado la Orden por la que se aprueba un modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada , en el que se establecen los aspectos básicos del funcionamiento interno, estando dicho documento orientado a la agilización de este tipo de sociedades en la adopción de decisiones y acuerdos y a la reducción de los costes derivados de dichos procesos.

El ámbito de aplicación de esta medida ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital social mínimo exigible (3.100 €) y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en dicha Orden.

Esta Orden constituye el desarrollo de una de las actuaciones en el ámbito fiscal previstas en el Real Decreto Ley de 3 de diciembre, orientadas a fomentar la inversión productiva y la creación de empleo y, en este contexto, la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes, tanto de su proceso constitutivo como respecto de los actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.


 

Noviembre 2010

La Reforma Laboral
Modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores en materia de empleo.

El Capítulo I de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, por la que se ha aprobado la Reforma Laboral, está dedicado a las Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo

Así, el Artículo 1 regula las novedades introducidas por esta Reforma en los Contratos temporales. Manteniendo el marco general, introduce algunas modificaciones entre las que caben destacar:

  • “Se consideran contratos de trabajo temporales por obra o servicio determinados cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
  • Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
  • Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
  • El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.
  • La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa, será considerada falta leve y podrá ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con multas de 60 a 625 € por cada incumplimiento
  • A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
  • Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • Lo dispuesto en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y sobre límites al encadenamiento de contratos de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.

La Indemnización por finalización de contrato temporal prevista en esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.»

Conflicto económico por un despido improcedente

El trabajador reclamó a su antigua empresa el cobro de la cantidad que percibía estando en situación incapacidad temporal, en concepto de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social, en aplicación de lo recogido en el convenio colectivo

El trabajador, despedido durante una baja por incapacidad temporal, percibía mientras se encontraba en esta situación la totalidad de su retribución porque la empresa la completaba por indicación expresa del convenio colectivo. Cuando se produjo el final de la relación laboral, el empleador cesó en el pago de esta mejora.

Hay que tener en cuenta que el antiguo empleado no reclamaba los salarios de tramitación, dado que al percibir la prestación de la Seguridad Social carecía de ellos, sino que únicamente solicitaba la diferencia entre la prestación y el cien por cien de su remuneración. Conviene matizar este punto porque este complemento puede suponer cantidades económicas importantes.

El asunto terminó en el Tribunal Supremo, que dio la razón al trabajador, pues no resulta razonable que un despido sin causa, y por tanto ilícito, privase al antiguo empleado de la compañía del complemento acordado en el convenio colectivo. Ello supondría liberar al empleador del pago de la mejora convencional y atribuir las consecuencias del acto ilícito laboral al trabajador, a quien se le obligaría a soportar el quebranto económico consecuente a la pérdida de la mejora voluntaria de la Seguridad Social.

El Supremo añadió que en un despido la decisión del empresario se entiende por sí misma como causa de situación legal de desempleo.

El empleador debe instar la baja del trabajador y cotizar durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, que se consideran como de ocupación cotizada a todos los efectos.

La obligación de cotizar continúa en una situación de incapacidad temporal. Así, si el periodo correspondiente a los salarios de tramitación se considera como ocupación cotizada a todos los efectos y subsiste la obligación de cotizar hasta que se extingue el contrato de trabajo, es clara consecuencia que el trabajador tiene derecho a la mejora voluntaria de la Seguridad Social durante el periodo de los salarios de tramitación, aunque no los estuviera percibiendo por encontrarse en situación de incapacidad temporal hasta la fecha en que, jurisdiccionalmente, se declaró extinguida la relación laboral por la opción ejercida por el empresario en la esfera de los efectos del despido improcedente.


Baja de maternidad hasta las 20 semanas con el sueldo íntegro

El pleno del Parlamento Europeo (PE) ha aprobado la propuesta para ampliar la baja de maternidad mínima en la toda la Unión Europea hasta las 20 semanas y con el cien por cien del sueldo.

La Eurocámara se ha pronunciado en Estrasburgo a favor de prolongar el permiso de maternidad mínimo, actualmente fijado en 14 semanas en la UE, hasta el nivel que reclamaba el informe aprobado por la comisión parlamentaria de Derechos de la Mujer.

El borrador legislativo salió adelante por un resultado de 375 votos a favor y 208 en contra, superando así la gran división que mostró la Eurocámara en el debate.

El texto amplía la baja de maternidad catorce días por encima de la propuesta inicial de la Comisión Europea (CE), que situaba la duración de este permiso en 18 semanas, y además establece que la remuneración durante dicho período debe ser equivalente al sueldo habitual.

El resultado de la votación fija la postura del Parlamento en primera lectura, a la espera de lo que decidan los países, en un proceso legislativo que se prevé largo.

Los eurodiputados que se opusieron a la medida alegaron que la ampliación del permiso tendría un coste excesivo para las cuentas públicas y sería inviable en el actual contexto de ajuste presupuestario, una postura que comparten varios estados miembros.

La principal responsable del informe en el que se basa el texto, la socialista portuguesa Edite Estrela, defiende que las 20 semanas darían a la mujer tiempo para recuperarse de su embarazo y del parto, fomentarían la lactancia y permitirían a la madre forjar un vínculo más fuerte con su hijo.

Las actuales condiciones de los permisos de maternidad difieren entre los países de la UE, muchos de los cuales aplican bajas de maternidad con una duración superior al mínimo de 14 semanas fijado en una directiva europea de 1992.

En España, el permiso para las trabajadoras que sean madres es de 16 semanas, con las seis primeras después del parto de carácter obligatorio, mientras que el resto son transferibles al cónyuge.


Desde el 2 de enero ya no se podrá fumar en espacios públicos cerrados

La Comisión de Sanidad del Congreso ha aprobado, el pasado 20 de octubre, la Ley que regula la venta, el suministro, el consumo y la publicidad del tabaco, que prohibirá fumar en los espacios públicos cerrados, todo el recinto interior y exterior de los hospitales y los parques infantiles.

Los únicos espacios cerrados en los que sí estará permitido fumar serán los centros penitenciarios, los psiquiátricos y las residencias de mayores y discapacitados, aunque sólo se podrá hacer en salas habilitadas para ello.

La nueva norma, que será enviada directamente al Senado, entrará en vigor previsiblemente el próximo día 2 de enero para no interferir con las celebraciones de Fin de Año.

El texto detalla también que los hoteles podrán reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para fumadores y define el concepto de “espacio al aire libre” como un espacio no cubierto o cubierto con no más de dos paredes o paramentos.

Además precisa que los “clubes de fumadores” deberán ser una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir en sus actividades la comercialización o compraventa de bienes consumibles. Se evita así que los restaurantes o locales puedan denominar “club de fumadores” a los espacios que actualmente han delimitado como zona de fumadores.

En cuanto a la venta de tabaco, se prohíbe en todos los locales en los que no se permita fumar, como bares y restaurantes, pero se permite colocar máquinas expendedoras en quioscos de prensa, tiendas de conveniencia y gasolineras.

El dictamen aprobado este miércoles también remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

En materia educativa, la ley establece la introducción de contenidos orientados a la prevención y a la concienciación contra el tabaquismo en los planes formativos del profesorado y establece la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil.

Otro asunto que también prohibirá la nueva ley es la emisión de programas o imágenes en medios de comunicación en las que los presentadores, colaboradores o invitados “ aparezcan fumando, mencionen o muestren” marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados al tabaco.

El texto también detalla que las infracciones leves conllevarán una multa de 30 a 600 euros, las graves con multa de hasta 10.000 euros y las muy graves hasta 600.000 euros.


El IPC subió un 0,9% en octubre y un 2,3% en un año

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en octubre los componentes que más influyeron en el aumento de precios fueron el vestido y el calzado, con un alza del 9,8%, debido a las compras de la temporada de invierno, y la vivienda, cuya tasa se incrementó el 1,4% por la subida del precio de la electricidad.

En sentido contrario, el ocio y la cultura, así como los hoteles, cafés y restaurantes, afectaron negativamente al índice de precios, ya que bajaron el 0,8% y el 0,2% respectivamente.

La inflación subyacente -que excluye la variación de los precios de los alimentos frescos y la energía- se situó en el 1,1% en tasa interanual, la misma registrada en septiembre


Reclamaciones de la TGSS por diferencias en los descuentos de prestaciones por incapacidad temporal

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha iniciado el envío de cartas a aquellas empresas que presentan posibles irregularidades en la liquidación de cotizaciones, por las que se requiere el reintegro de las cantidades indebidamente descontadas por el pago delegado de la prestación de Incapacidad Temporal (IT).

En este sentido y en virtud de la Resolución de 13 de abril de 2010, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán a la TGSS las deducciones que consideran indebidas que afectan a las recaudaciones correspondientes al período enero-junio de 2010, que se notificarán a partir del 30 de enero de 2011.

Las deducciones indebidas de recaudaciones anteriores se enviaron a la Tesorería el pasado 31 de agosto y el calendario de notificaciones quedó establecido de la siguiente forma:

  • Año 2007: se notificaron a partir del 30 de septiembre
  • Año 2008: se notificaron a partir del 30 de octubre
  • Año 2009: se notificarán a partir del 30 de noviembre

La normativa fija como importe mínimo deudor que será objeto de reclamación por vía de la Tesorería General de la S.S. el 3% del IPREM (unos 15 euros en una misma recaudación mensual), si bien cualquier desviación detectada en las empresas podrá ser acumulada hasta la existencia de un saldo reclamable por la TGSS.


Desempleo para autónomos
Es obligatorio para quienes ya cotizan por accidentes de trabajo.

La Ley 32/2010 ha establecido, por fin, un sistema específico de protección por desempleo o, como dice la ley, de protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

El acceso a dicha protección por desempleo ha sido condicionado a que el trabajador autónomo también cotice para la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, de tal forma que sin esta cotización no podrá obtener las prestaciones por desempleo cuando cese en su actividad.

La sorpresa ha surgido cuando la Tesorería General de la Seguridad Social ha interpretado que la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales.

De esta forma y ante la ambigüedad de la redacción de la Ley 32/2010, la Administración de la Seguridad Social va a proceder a recaudar de oficio y sin previa solicitud o comunicación del trabajador autónomo, por entender que de esa forma ahorra al trabajador el mero formalismo de la solicitud.

“… En el presente caso la Administración –esa Tesorería General- va a tener perfectamente identificados a los trabajadores autónomos que están de alta y tienen cobertura por contingencias profesionales a 6 de noviembre de 2010, sabiendo asimismo que están obligados a cotizar por esa contingencia desde el primer día de ese mes, sin que sea necesaria comunicación alguna por parte de los trabajadores afectados, por lo que deberá actuar de oficio preceptivamente, lo que convierte la solicitud e los trabajadores en un mero formalismo y una carga para ellos, sin apenas justificación en la Ley 32/2010 el ya comentado artículo 17.1.a)- pero cuyo incumplimiento, sin embargo, podrá acarrearles importantes perjuicios o, al menos, molestias innecesarias. Por consiguiente, considera esta Dirección General que tanto la acción protectora como la obligación de cotizar por cese de actividad deben surtir efectos automáticamente desde el 1 de noviembre del presente año respecto de aquellos trabajadores autónomos incluidos en el RETA o en el RETM que el día 6 del mismo mes tengan cobertura por contingencias profesionales”.


Trabajo prorroga a agosto la ayuda de 426 euros a parados sin cobertura

El ministro de Trabajo ha anunciado que el Gobierno prorrogará por tercera vez la ayuda de 426 euros durante seis meses para desempleados que no tienen ningún tipo de cobertura. La medida, que terminaba en enero de 2011 se prorroga hasta agosto, seguirá afectando a los nuevos parados que agoten su prestación.


Hacienda enviará notificaciones solo por internet a partir de 2011

Un real decreto que acaba de aprobarse establece que 1,2 millones de compañías -la mayor parte son sociedades anónimas y limitadas- estarán obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda solo por internet.

Por cuestiones de seguridad, Hacienda no remitirá los mensajes al correo habitual de las compañías, sino que serán las empresas las que deberán acceder a la página web de la Agencia Tributaria y allí tendrán un correo asignado.

Ello obligará a las sociedades a entrar en su buzón cada diez días, ya que este es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso contrario, se considerará rechazada, lo que conlleva que Hacienda inicie procedimientos de apremio y aplique sanciones.

Los autónomos que aplican el régimen de devolución mensual del IVA también deberán acogerse a la nueva normativa.

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Anulación de sanción tributaria
Anulación de sanción tributaria cuya motivación se limita a una serie de razonamientos genéricos y esteriotipados.

La Agencia Tributaria, en materia del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, considera improcedente la reducción del 50% derivada de los rendimientos del capital inmobiliario, procedentes del alquiler de una vivienda. Al concertarse el contrato con una persona jurídica, el destino de la vivienda no iba a ser el de vivienda, con independencia de que finalmente, por cesión o subrogación, acabase siendo ocupada por una persona física en concepto de vivienda, lo que no consta acreditado.

El Tribunal acuerda la anulación de la sanción impuesta, ante la falta de motivación del acuerdo sancionador, que no hace referencia sobre cualquier circunstancia que se refiera a la conducta concreta del sancionado, individualizada y personalizada, con referencia a las normas concretas objeto de debate o duda, limitándose a una serie de razonamientos genéricos y esteriotipados. Por la ausencia por tanto del elemento subjetivo de la culpabilidad.

El TSJ Madrid estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAR Madrid, que anula en relación a la sanción tributaria y confirmándola respecto a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Consejos para ahorrar dinero en la próxima declaración del IRPF

Entramos en el tramo final del ejercicio y se hace preciso ir tomando decisiones con vistas a recortar el pago en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este año es preciso hacerlo con tiempo, dadas las novedades que el Gobierno ha introducido en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, lo que fuerza a adoptar ahora las decisiones, antes del 31 de diciembre.

Compra de vivienda

Según el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, a partir del 1 de enero de 2011 las viviendas que se compren perderán la posibilidad de deducirse los actuales si las rentas superan los 17.000 euros anuales y habrá un prorrateo hasta perder la posibilidad de deducirse entre esos ingresos y los 24.107,20 euros anuales.

En el caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, que amortizan sus préstamos o hipotecas de viviendas adquiridas con anterioridad por uno sólo de los cónyuges, la ley interpreta que la amortización se hace desde la sociedad de gananciales y, por tanto, la desgravación pueden practicársela ambos, por separado, dentro de los límites establecidos por la normativa.

Los pagos realizados a cuenta al promotor inmobiliario durante la construcción de la vivienda son deducibles, aunque siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde que se realizó el primer pago.

Cuenta vivienda

Pueden desgravarse los 9.015 euros por cada uno de los cuatro ejercicios de inversión en la cuenta. En el caso de los que se benefician de la prórroga estipulada en 2008 han de tener en cuenta que en los dos años de la ampliación no pueden deducirse más aportaciones.

Rehabilitaciones de vivienda

También se pueden desgravar las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las obras se centren en las estructuras, fachadas y cubiertas, por un coste global que debe superar el 25 por ciento del precio de adquisición o de mercado que tenga la vivienda en el momento de efectuarla, pero excluyendo el valor del suelo.

Respecto a qué conjunto de reformas entran en la definición de rehabilitación, destacan las reformas para garantizar la seguridad estructural y la estanqueidad frente a la lluvia, así como el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas; las que suprimen barreras arquitectónicas y las que tienen por objeto reducir el consumo energético, mediante la incorporación o mejora del aislamiento térmico o del acústico.

Alquiler de vivienda

Cabe destacar la reducción del 50 por ciento del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, y del cien por cien cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al Iprem (salario mínimo).

El dueño de la vivienda alquilada debe declarar el alquiler percibido y deducirse los gastos admitidos en la normativa del IRPF para mantener en buenas condiciones la vivienda.

Planes de pensiones

Los planes de pensiones y determinados instrumentos de ahorro previsión asimilados gozan del diferimiento en su tributación, pues las aportaciones reducen la base imponible, aunque no se aplica ninguna reducción si la prestación es en forma de capital.

En estos casos, se aplicará la tarifa del impuesto, que puede llegar hasta el 43 por ciento. Quienes tengan pensado hacerlo a partir del próximo ejercicio sepan que sube el tipo máximo de la escala hasta el 45 por ciento.

No obstante, si se hace efectivo alguno de estos productos en forma de capital, la reducción del 40 por ciento se seguirá aplicando sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Rentas del ahorro

Quedan algo más de dos meses para decidir si conviene o no compensar o no declarar plusvalías este año. La reforma fiscal que entró en vigor con el inicio de 2010 ha duplicado los tipos que gravan las plusvalías, con uno general del 19 por ciento y otro superior del 21 por ciento para quienes superen los 6.000 euros.

Los dividendos

Están exentos los primeros 1.500 euros anuales percibidos por la distribución de beneficios de una sociedad. El exceso que se perciba por encima de este límite cuantitativo se deberá integrar en la base imponible general del contribuyente, y la exención no se aplica a los valores comprados en menos dos meses antes de su percepción.

Recorte a los 400 euros

Un dato a tener en cuenta: la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se aplica sólo a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros. Si la base imponible es igual o inferior a 8.000 euros la deducción será de 400 euros anuales. Si la base imponible está comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros el importe a deducir disminuirá proporcionalmente.


Sanción administrativa por vulneración del derecho de huelga

Anulación de la sanción administrativa, impuesta a una empresa por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por presunta vulneración del derecho de huelga.

La Inspección de Trabajo y la Resolución recurrida consideraron lesionado el derecho de huelga de los trabajadores porque entendieron que la empresa sustituyó a los trece trabajadores en huelga con cuarenta y ocho horas de antelación al variar los turnos de tres operadores de la empresa. Sin embargo, esta conducta no integra el tipo de infracción imputada. La infracción se refiere a la sustitución de trabajadores huelguistas por otros trabajadores “externos” a la empresa y no con personal de la misma. A mayor abundamiento, el artículo 25 de la Constitución Española establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

El artículo 129 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, bajo la rúbrica “Principio de tipicidad”, establece que “Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones en una Ley” y añade en el punto 4 que “las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica”.

La norma citada en el Acta de Infracción impugnada, el artículo 8.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, sólo recoge como infracción “la sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo” pero nada dice en relación a los trabajadores que prestan servicios en el mismo centro de trabajo. Y es que una cosa es considerar que ha podido existir una lesión del derecho de huelga y otra muy distinta pretender integrar una infracción administrativa con una conducta que no se recoge en la misma. De esta manera, el Tribunal de lo contencioso administrativo considera que, puesto que no se ha producido la conducta descrita por la norma, no resulta posible considerar cometida infracción alguna y menos pretender que cualquier interpretación de un caso concreto en el que se haya afirmado que existe lesión del derecho de huelga puede extenderse por analogía y considerarse una infracción administrativa muy grave.


La extinción de contrato. Expediente de regulación de empleo
Modificaciones introducidas por la Reforma Laboral

La Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, más conocida como la Reforma Laboral, que ha entrado en vigor el día 19 de septiembre pasado, ha venido a introducir modificaciones puntuales en la regulación que venía establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Entre las novedades más destacadas podemos hacer mención a las siguientes:

Causas . Se definen cuales son las causas económicas, técnicas organizativas o productivas que pueden justificar un despido objetivo o colectivo:

  • Causas Económicas: Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.
  • Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.
  • Causas productivas : Cuando los cambios que se producen afectan, entre otros, a la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Nueva causa de despido objetivo:

Por faltas de asistencia al trabajo , aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo, salvo excepciones.

Periodo de consultas con los representantes de los trabajadores :

Se mantiene un periodo no superior a treinta días naturales, si bien se establece un nuevo periodo de quince días para las empresas de menos de cincuenta trabajadores.

Indemnización por despido objetivo: Cuando el despido sea declarado judicialmente improcedente o reconocido como tal por el empresario, la indemnización será de treinta y tres días por año de servicio, en los casos de contratos de trabajo indefinidos acogidos a las medidas de fomento del empleo.

Nulidad del despido: La decisión extintiva será nula cuando:

  • Resulte discriminatoria.
  • Se eludan las normas establecidas para los despidos colectivos.
  • Las realizadas durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, riesgo para el embarazo o para la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos .
  • La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la fecha de suspensión por descanso por maternidad, y la de los trabajadores que hayan solicitado permiso o excedencia vinculados a la maternidad. También será nulo los despidos no procedentes de las trabajadoras víctimas de violencia de género, por el ejercicio de sus derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de la relación laboral.
  • La de los trabajadores después de haberse reintegrado a su puesto de trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

No será nulo el despido objetivo , y se calificará como improcedente, cuando no se hubieran cumplido los requisitos establecidos.

No será improcedente por la falta de concesión del preaviso o la existencia de error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios de tramitación.

Abono por el Fondo de Garantía Salarial de parte de la indemnización. En los nuevos contratos de trabajo de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento del empleo , celebrados a partir del 18 de junio de 2010, una parte de la indemnización (ocho días por año de servicio) será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía salarial, con los límites legalmente establecidos. Este abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año.


Normativa europea para el control de la morosidad

Si bien en España ya se reguló por ley anteriormente, la Eurocámara acaba de aprobar una directiva por la cual se obliga, al sector público y privado, a abonar sus facturas en un máximo de 30 días. Entre empresas privadas, se podrá prorrongar el plazo a 60 días “si así lo acuerdan expresamente el deudor y el acreedor”, teniendo en cuenta que esa situación “no pueda resultar extremadamente injusta para éste último”.

Los contratos, entre las administraciones públicas y el sector privado, podrán extender el plazo para realizar el pago sólo “si se acuerda expresamente, y está justificado, objetivamente, a la luz de la naturaleza particular o características del contrato”. De todas formas “bajo ninguna circunstancia” podrán retrasar los pagos más de 60 días.

Se podrá hacer una excepción con las entidades públicas sanitarias, cuyo plazo de pago podrá ser de 60 días, “dada la especial naturaleza de este sector, ya que organismos como los hospitales, que suelen financiarse a través de los reembolsos de los sistemas de seguridad social”.

Se fija una interés para los pagos vencidos de al menos un 8%, y el acreedor podrá obtener del deudor, además, una suma fija de 40 euros, como mínimo, como compensación por los gastos. Se determina un plazo de 30 días para verificar si los bienes o los servicios prestados cumplen con los términos del contrato, este plazo podrá ampliarse para los “contratos particularmente complejos”, siempre que lo acuerden ambas partes y que no resulte “excesivamente injusto” para el acreedor.

Esta directiva deberá ser aprobada por el Consejo de la UE, y pretende dotar de liquidez a las empresas, en especial a las pymes.


Los permisos de paternidad son discriminatorios
[Fallo del TJCE considerando discriminatorios los permisos por lactancia recogidos en el sistema español]

Tras una demanda presentada en Galicia por un progenitor que solicitaba acogerse a las reducciones de jornada por las horas de lactancia el TJCE considera en esta sentencia que el sistema español es dicriminatorio con los hombres.

En opinión del TJCE la norma española prevé que las mujeres, sólo aquellas madres de un niño y que tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena, pueden disfrutar del permiso según varias modalidades. Este permiso disfrutable durante los nueve primeros meses siguientes al nacimiento del hijo, es dicriminatorio “en tanto que los hombres padres de un niño que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, sólo pueden disfrutar del citado permiso cuando la madre de ese niño también tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena.”


Responsabilidad de los administradores
Las empresas siguen sin cumplir con el depósito de cuentas en plazo

Más de 550.000 empresas han incumplido en este ejercicio con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Recordemos, que el plazo normal de presentación es de 30 días después de la aprobación de dichas cuentas por la Junta General, por lo que en la mayoría de las empresas este plazo finaliza el 30 de julio como fecha límite.

El número de empresas que cumplen con sus obligaciones de información periódica al registro mercantil cae en picado con la crisis, por lo que muchas empresas que cesan su actividad, que cierran sus líneas de negocio, se quedan inactivas antes que liquidar y disolver formalmente la empresa.

Cuando una empresa no cumple con sus obligaciones de información, incumple la ley de sociedades por lo que los administradores y el consejo de administración pasan a ser responsables solidarios de las deudas que tenga la empresa. Este extremo es el que provoca en la mayoría de las ocasiones que la responsabilidad limitada de la sociedad se traslade al administrador de la misma.

Una empresa puede tener seria y que trabaje correctamente debe tener sus cuentas depositadas en el registro mercantil, así como toda la información referida a ceses, nombramientos, cambios de domicilio social o estatutarios que requieran inscripción. Trabajar con empresas que incumplen estas normas aumenta exponencialmente el riesgo de impago.


[Sentencia UE] No es discriminatorio extinguir un contrato por edad

La cláusula de extinción automática no es discriminatoria y por tanto es conforme a derecho comunitario cuando está justificada por causas “objetivas” y puede pactarse de otro modo a través de un convenio colectivo, argumenta la sentencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) considera que la extinción automática de un contrato de trabajo por haberse alcanzado la edad de jubilación no es “necesariamente discriminatoria”.

La cláusula de extinción automática no es discriminatoria y por tanto es conforme a derecho comunitario cuando está justificada por causas “objetivas” y puede pactarse de otro modo a través de un convenio colectivo, argumenta la sentencia.

El Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado a partir del caso de una trabajadora alemana que denunció a la justicia la extinción automática de su contrato de trabajo en una empresa de limpieza cuando cumplió los 65 años.

Para el tribunal, la normativa alemana por la que se rescinde el contrato de la trabajadora con motivo de haber alcanzado esa edad representa “no un régimen imperativo de jubilación forzosa, sino un modo de extinción de las relaciones laborales vinculado a la edad a la que se tiene derecho a una pensión de jubilación”.

Y es que el derecho del trabajo de muchos Estados miembros promueve la estabilidad del empleo y, alcanzada cierta edad, garantiza una pensión de jubilación.

A su vez, estas legislaciones nacionales también prevén la posibilidad de dar cierta flexibilidad a los empresarios permitiendo pactar con el trabajador que no entre en juego la cláusula de extinción automática por razón de edad, esto es, que los empleados puedan trabajar más allá de los 65 años si lo desean.

Para el tribunal europeo es “razonable” que las autoridades e interlocutores sociales estimen que “las cláusulas de extinción automática puedan ser adecuadas y necesarias” para alcanzar los objetivos legítimos de una legislación laboral.


Trabajadores autónomos: nuevos plazos para la solicitud de modificación de las bases de cotización
Todavía se puede solicitar, hasta el 31 de octubre, el cambio de la base de cotización para el próximo año.

Recientemente se ha dictado una Orden por la que se viene a cambiar el plazo para la solicitud de modificaciones de las bases de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Se acuerda en la citada Orden del Ministerio de Trabajo que las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen especial podrán cambiar dos veces al año la base de cotización por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, o antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

También podrán solicitar, en los mismos plazos y con los mismos efectos, que sus bases de cotización deincrementen automáticamente en elmismo porcentaje en que aumenten las bases máximas de cotización a este régimen especial.


Incapacidad Temporal: Procedimiento para impugnar el alta médica

En muchas ocasiones el trabajador, de baja por enfermedad o accidente, es dado de alta médica sin haber recuperado su capacidad total para trabajar.

Con anterioridad a la última reforma, cuando el trabajador era dado de alta por el médico de la Mutua o de la Seguridad Social, si decidía impugnarlo debía dirigirse al Juzgado de lo Social, interponiendo, en primer lugar, la preceptiva reclamación previa ante el INSS, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de dicha alta. Si transcurridos 45 días no existía resolución expresa o ésta era negativa, se iniciaba el cómputo de otros 30 días para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.

Desde la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se ha introducido un procedimiento para que el trabajador que es dado de alta médica pueda manifestar su disconformidad de una forma más ágil. Con el nuevo procedimiento de impugnación de altas médicas emitidas por el INSS, el trabajador disconforme debe, en el plazo de 4 días naturales desde su notificación, impugnarla ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (SPS), debiendo ésta resolver en 7 días naturales, si procede, o no, el alta médica emitida por el INSS. Si considera que procede o no resuelve en plazo (se entenderá desestimada por silencio negativo) debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo. Si por el contrario, el SPS discrepa de dicha alta médica, el INSS deberá dictar una nueva Resolución, en el plazo de otros 7 días naturales, reafirmándose en dicha alta, para lo cual deberá aportar pruebas complementarias que lo justifiquen o, por el contrario, reconsiderando el alta médica, lo que provocará la prórroga de la situación de IT.

A diferencia del modelo anterior en que el trabajador, a pesar de que impugnara la resolución de alta médica, debía reincorporarse a su puesto en 24 horas tras la misma, al tener ésta efectos inmediatos, ahora no se producirá dicha reincorporación inmediata si decide impugnarla, sino que continuará percibiendo la prestación de IT hasta que exista una resolución definitiva. Por lo tanto, estará como mínimo 11 días más en situación de IT a todos los efectos, si la resolución definitiva confirma el primer alta médica.


La cotización a la Seguridad Social de los autónomos

Los autónomos empresarios no podrán cotizar por una base inferior a la de sus empleados. También tendrán que decidir a los 45 años la base de cotización para calcular su pensión futura

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 incorpora dos importantes novedades para el colectivo de autónomos.

A partir del 1 de enero próximo los autónomos empresarios, que al menos tengan 50 trabajadores en nómina, no podrán cotizar a la Seguridad Social por una base inferior a la de sus empleados. Con esta decisión se pretende evitar que muchos de estos empresarios paguen menores cuotas sociales por su nómina asignada que la que abonan por sus empleados. De momento, lo que se pretende conseguir es que al menos este colectivo pague cotizaciones por la base mínima del grupo 1 del Régimen General. Es decir, pagaría el tipo de cotización establecido para los Trabajadores Autónomos, sobre una base de cotización como si de una trabajador por cuenta ajena se tratara (unos 1.030 euros) frente a los 850,20 euros sobre los que debería cotizar a partir del 2011 si se mantuviera en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Pero al igual que esta modificación no se ha consultado con las organizaciones de autónomos, tampoco se ha consultado la que afecta a quienes tengan entre 45 y 49 años, ya que deberán ahora decidir por qué base cotizarán hasta la edad de jubilación, algo que hasta ahora se hacía a los 50 años. Este cambio anticipa que el Gobierno sigue pensando en que para todos los trabajadores se van a tomar 20 años de vida laboral, frente a los 15 actuales, para realizar el cálculo de la pensión.

De todas formas, la pretensión de la Seguridad Social es ampliar en unos años las bases de cotizaciones de los autónomos. El caso es que ahora pueden percibir la pensión máxima con sólo haber cotizado durante 15 años por las bases máximas (de 50 a 65 años, aunque en los años anteriores han cotizado por las mínimas). Los trabajadores por cuenta ajena no tienen esa capacidad de opción; tampoco la empresa que los contrata, ya que el régimen general determina en qué base deben cotizar según su categoría laboral e ingresos.

Según recoge el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su art. 131.4 , a partir del 1 de enero de 2011 únicamente podrán solicitar bases de cotización superiores a 1.682,70 los trabajadores autónomos que tengan una edad inferior a 44 años, en vez de inferior a 49 AÑOS según la normativa actual .

Es decir, que se rebaja la edad de 49 a 44 años para poder optar por subir la base de cotización hasta la base máxima, todo ello relacionado con el proyecto de modificación de la pensión de jubilación en el que se pasara a considerar los 20 últimos años, en vez de los 15 últimos.

Será a partir de enero de 2011 cuando los autónomos entre 45 y 49 años tendrán que decidir cuánto cotizan para determinar su futura pensión. Se les dará como plazo hasta abril de 2011 para tomar la decisión, que será efectiva a partir de julio de ese año.


RETA MAYORES DE 44 AÑOS

Según recoge el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su art. 131.4 , a partir del 1 de enero de 2011 únicamente podrán solicitar bases de cotización superiores a 1.682,70 los trabajadores autónomos que tengan una edad inferior a 44 años, en vez de inferior a 49 AÑOS según la normativa actual .

Es decir, que se rebaja la edad de 49 a 44 años para poder optar por subir la base de cotización hasta la base máxima, todo ello relacionado con el proyecto de modificación de la pensión de jubilación en el que se pasara a considerar los 20 últimos años, en vez de los 15 últimos.

El citado Proyecto de Ley establece, sin embargo, la posibilidad de que los trabajadores entre los 45 y los 49 años de edad puedan elegir una base de cotización superior antes del 1 de abril de 2011, que producirá efectos a partir del 1 de julio de 2011.


Tarjeta profesional para los autónomos de la construcción

Desde el 2008, los trabajadores por cuenta ajena de la construcción, deben realizar los correspondientes cursos acreditativos y formativos para obtener su tarjeta profesional para la construcción. En sus inicios, esta tarjeta no estaba prevista para los trabajadores autónomos del sector, por lo que existia un vacío legal importante en aras de la formación y seguridad laboral en las obras.

Por este motivo, el Ministerio de Trabajo va a permitir que los trabajadores autónomos que deseen obtener su tarjeta profesional de la construcción, deben dirigirse a la Fundación Laboral de la Construcción y acreditar un mínimo de ocho horas de formación en un curso de prevención de riesgos laborales.

Para los trabajadores autónomos, la tenencia de esta tarjeta será voluntaria, no así para los trabajadores por cuenta ajena de la construcción, cuya posesión será obligatoria a partir del 2012. En el caso de que no se tenga dicha tarjeta, no será posible incorporar a ninguna obra a los trabajadores que no estén formados en prevención de riesgos laborales en la construcción.

Octubre 2010

Los empresarios serán penalmente responsables

El nuevo Código Penal, que entrará en vigor en diciembre, seis meses después de su publicación en el BOE, es que a partir de ahora las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o cuenta de las mismas por sus representantes legales o administradores.

El cambio es sustancial para millones de empresas que operan en España y que responderán de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de dirección. Además, las empresas tienen la obligación de ejercer el debido control sobre sus empleados. De no ser así serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas.

Novedades

1 Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por representantes legales y administradores.

2 La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible cuando se constate la comisión de un delito cometido por quien ostenta los cargos o funciones aludidas en el primer punto.

3 La concurrencia en las personas que hayan realizado materialmente los hechos o lo hubieran hecho posible por no ejercitar el debido control, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

4 Serán circunstancias atenuantes tras la comisión del delito: confesar la infracción, colaborar en la investigación aportando pruebas, reparar o disminuir el daño y haber prevenido futuros delitos.

5 Las disposiciones de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, Administraciones Públicas, sociedades públicas, partidos políticos, sindicatos…

6 Las penas aplicables a las personas jurídicas serán desde multas proporcionales, pérdida de subvenciones, disolución de la sociedad, suspensión de actividades hasta 5 años o clausura de sus locales.

Inexplicablemente, el nuevo Código Penal no aplicará la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos y a los sindicatos.


Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles

La entrada en vigor el pasado día 7 de julio de la Ley de lucha contra la Morosidad, determina la modificación inmediata de muchos de los usos y costumbres que habitualmente regían las relaciones mercantiles en España. Y no solo las existentes entre particulares, pues dicha reforma normativa también afecta de forma muy directa a los plazos de pago del sector público.

Una de las modificaciones más importantes determina el establecimiento de un plazo máximo de 60 días , no sujeto a ampliación por acuerdo entre las partes, para el pago de los servicios prestados. Dicho plazo será de 30 días en el caso de que intervengan las Administraciones Públicas (a partir del 01/01/2013).

La entrada en vigor de la referida Ley tiene establecido un régimen transitorio de adaptación al plazo máximo antes citado, de forma que los plazos máximos de pago no podrán ampliarse por acuerdo entre las partes por encima de los siguientes límites:

  • Desde el 07/07/2010 al 31/12/2011: 85 días
  • Durante el año 2012: 75 días .
  • A partir del 01/01/2013: 60 días .

La nueva norma determina pues que el plazo de pago que debe cumplir el deudor será, cuando termine el periodo transitorio, de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación del servicio, no pudiendo ser ampliado este plazo por acuerdo entre las partes. Solo en el caso de que el deudor reciba la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, los 60 días se computarán a partir de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán principios de transparencia y proporcionalidad respecto de la deuda principal, no pudiendo reclamar una indemnización superior al 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos de deudas que no superen los 30.000 €, en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

Se establece un régimen especial en materia de productos agroalimentarios , frescos y perecederos, que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para la comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisen de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. En estos casos, el aplazamiento del pago de los productos no excederá en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

Esta ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad al 7 de julio de 2010.

Es de destacar que el Gobierno ha adquirido el compromiso de instrumentar, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), una línea de crédito directa, dirigida a las Entidades Locales, para facilitar el pago de las deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010.


La reforma laboral tras su paso por las Cortes

El abaratamiento del despido, mediante la generalización del contrato con indemnización de 33 días o la posibilidad de despedir con 20 días cuando una empresa tenga pérdidas, y el mayor control sobre los trabajadores y desempleados son dos de las medidas más relevantes.

Estas son las principales medidas incluidas en la norma tras su paso por el Congreso y el Senado:

  • Despido por causas económicas. Las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos.
  • Generalización del contrato de fomento del empleo. Se extiende este tipo de contrato que ahora incluirá también los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos. Este contrato tiene una indemnización de 33 días por año trabajado frente a los 45 de los contratos fijos corrientes, con lo que su generalización supone un abaratamiento del despido.
  • Mayor control a los desempleados. Los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días. Hasta ahora el límite estaba en 100 días.
  • Absentismo. El despido por faltas al trabajo se rebaja al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual. Hasta ahora estaba fijado en el 5%.
  • FOGASA. La reforma también incluye que el Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pague 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Es otra de las vías para abaratar el despido.
  • Contratación temporal. Con respecto a la contratación temporal, y para desincentivar este tipo de contratos, se aumentan las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los 12 a partir de 2015.
  • Modelo alemán. La nueva reforma pretende asimismo potenciar la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado "modelo alemán", aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales (por causas económicas o de fuerza mayor) no podrán hacerlo en tiempo superior a un año.
  • Cobro de prestaciones. Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como ocurre con las empleadas del hogar, se establece la garantía del cobro del salario mínimo interprofesional fijada en 633 euros para 2010. También las prestaciones por desempleo parcial puedan ser cobradas por horas y no por días.
  • Negociación colectiva. La reforma consolida la vía del "descuelgue", o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos. No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.
  • Empresas de trabajo temporal. La nueva ley también modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT), y considera intermediación laboral la que tenga consideración de "servicio de carácter público" con independencia del agente que la realice
  • Bonificaciones a empresas. Respecto a las bonificaciones a las empresas aumentan hasta 1.400 euros durante 3 años si contratan de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de empleabilidad.
  • Fondo de capitalización. Sobre el Fondo de Capitalización para los trabajadores, que imita el modelo austríaco y que debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral, el Gobierno se ha comprometido a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la voluntad del Ejecutivo es que no suponga un incremento de las cotizaciones empresariales.

La reducción temporal de jornada en la Reforma Laboral

Aún pendiente de las reformas que puedan finalmente incluirse en el procedimiento parlamentario seguido en materia de la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno, merece la pena dedicar una atención especial a las medidas de flexibilidad temporal de empleo en el seno de la empresa, entre las que se encuentran la modificación de la posibilidad, ya existente con anterioridad, de reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Y esto porque efectivamente no cabe duda que, en situaciones de disminución de la actividad productiva de las empresas, la adecuación de la jornada de trabajo a las necesidades de la producción real es un instrumento coyuntural que posibilita ajustes de plantilla sin, en principio, poner en riesgo la propia pervivencia de los contratos de trabajo.

En este sentido, se ha modificado el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, añadiéndose un nuevo apartado 2 al mismo, del siguiente tenor literal:

La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.”

Entre los requisitos y condiciones que afectan a las empresas que decidan reducir temporalmente la jornada de trabajo, por alguna de las causas indicadas, así como a los trabajadores afectados por la reducción, se pueden concretar las siguientes:

  • Que la reducción de la jornada de trabajo, sea cual fuere el número de trabajadores a los que afecte, tiene que sustanciarse por vía del Expediente de Regulación de Empleo.
  • Los efectos de la reducción de a jornada tiene carácter temporal, debiendo de precisarse el tiempo objeto de la reducción.
  • El periodo de consultas para los expedientes de esta naturaleza está establecido en 15 días, aunque nada impide que voluntariamente se amplíe el plazo si razonablemente se deduce la posibilidad de un acuerdo en un periodo superior.
  • La reducción de la jornada acordada debe estar entre el 10 y el 70 por ciento de la jornada habitual en la empresa.
  • Se establece el derecho de los trabajadores, afectados por la reducción temporal de su jornada, siempre que la reducción haya sido autorizada mediante ERE, a percibir la correspondiente prestación contributiva de desempleo parcial.
  • Se amplía hasta el 80% la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, por contingencias comunes, correspondiente a la jornada parcial dejada de trabajar por la regulación, temporal de empleo, incluyendo medidas para reducir sus efectos tales como acciones formativas durante el periodo afectado, cuyo objeto sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad.
  • Por otro lado, se reponen hasta 180 días de las prestaciones de desempleo contributivo percibido durante el periodo de regulación del empleo, cuando posteriormente se extingan los contratos por un nuevo ERE, resolución judicial, procedimiento concursal o extinción del contrato por causas objetivas.

Todos los litigios laborales irán a los Juzgados de lo Social

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el anteproyecto de ley que permitirá que los juzgados de lo Social entiendan de todo lo relacionado con los asuntos laborales, en los que actualmente intervienen también el orden Civil y Contencioso-administrativo.

Esta reagrupación reforzará “la seguridad jurídica y la confianza en nuestro sistema de derecho”, cuestiones que consideró “ fundamentales” en el proceso de recuperación de la economía.

Por otra parte, conllevará la simplificación de trámites, ahorrará costes a empresas y ciudadanos y dará una respuesta más ágil a los ciudadanos, al tiempo que evitará que se produzcan dudas interpretativas acerca de qué juez es competente y pondrá fin a situaciones de incertidumbre “favoreciendo un tratamiento homogéneo por parte de los jueces”.


Hasta 60.000 € de multa por no poner los e-mails en copia oculta

Un despiste tan clásico y aparentemente inocente como olvidarse de poner en copia oculta las direcciones de correo electrónico puede acabar resultando mucho más costoso de lo esperado. Numerosas empresas españolas ya han tenido que enfrentarse a una multa de entre 600 y 3.000 euros (aunque legalmente podría llegar a los 60.000 euros) por revelar datos privados de sus clientes o de personas que les habían facilitado su e-mail con fines informativos.

A la inmobiliaria S. R., por ejemplo, felicitar la Navidad por e-mail a todos sus contactos le costó 3.000 euros, según la resolución dictada en febrero pasado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El correo se envió a casi 4.000 destinatarios y todas sus direcciones eran visibles para el resto de receptores. Uno de ellos denunció el caso a la AEPD y ésta le dió la razón porque se había vulnerado el “deber de secreto” contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Desde la AEPD recuerdan que en su memoria del año 2007 ya recomendaban “la utilización de garantías de confidencialidad de los destinatarios en el envío de correos electrónicos” por la protección legal que existe sobre los datos personales y porque no hacerlo favorece el spam.

Introduciendo los correos electrónicos en el campo de copia oculta (CCO en español y BCC si se utiliza un programa en inglés) se evita que los destinatarios sepan a quien se ha enviado el mensaje, mientras que las direcciones incluidas en los campos Para y CC son visibles para todas las personas que reciban el e-mail.

Pese a considerarse en la mayoría de los casos infracciones leves, las sanciones por revelar estos datos podrían llegar a los 60.000 euros, si bien lo más habitual en estos casos es aplicar la multa mínima de 600 euros obligada por la ley.

En su guía de recomendaciones de uso de Internet, la agencia recuerda que “la inclusión de datos en directorios de personas accesibles al público en Internet, sin las adecuadas medidas de seguridad, supone exponer a los usuarios a que sus datos puedan ser recopilados sin su conocimiento y utilizados para otros fines”.


Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

QUÉ PROTEGE Y A QUIEN

Objeto de la protección.

Protección para los trabajadores autónomos que hubieren cesado temporal o definitivamente en su actividad económica o profesional.

Ámbito subjetivo de protección.

Alcanza a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que tengan cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Acción protectora.

Incluye las prestaciones siguientes:

  • la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
  • El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al Régimen correspondiente.
  • La base de cotización durante ese periodo corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, calculada mediante el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo, a los que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo, o en su caso, el Instituto Social de la Marina.

REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES

Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección

  • Estar afiliados y en situación de alta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Incompatibilidades

  • Con el trabajo por cuenta propia, así como el trabajo por Cuenta Ajena.
  • Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de Seguridad Social.
  • En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD

• Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

  •   Existan pérdidas en un año completo > 30% de los ingresos o > al 20% en dos años consecutivos y completos.
  • •  Existan ejecuciones judiciales por cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo del ejercicio económico anterior.
  • •  Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.

Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

•  Por pérdida de la licencia administrativa.

•  La violencia de género.

•  Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona que se ha separado.

•  Trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

  • Por terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.
  • Rescisión de la relación contractual por causa injustificada.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que se impida la continuación de la actividad.

En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

  • Aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.

DURACIÓN Y CUANTIA DE LA PRESTACIÓN

Duración de la prestación económica

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización con arreglo a la siguiente escala:

Periodo de cotización (meses)-Periodo de protección (meses):

  • De doce a diecisiete- 2
  • De dieciocho a veintitrés- 3
  • De veinticuatro a veintinueve- 4
  • De treinta a treinta y cinco- 5
  • De treinta y seis a cuarenta y dos- 6
  • De cuarenta y tres a cuarenta y siete- 8
  • Cuarenta y ocho o más- 12

La duración de la prestación por cese de actividades de los trabajadores a partir de 60 años, tienen una escala diferente.

El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que hubieren transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior.

Cuantía de la prestación económica por cese de actividad

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía de la prestación, durante toda su periodo de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.

BASE DE COTIZACIÓN

La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Autónomo que hubiere elegido como propia.

El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad será del 2,2% aplicable a la base determinada en el apartado anterior. El tipo de cotización aplicable para mantener la sostenibilidad financiera de la protección por cese de actividad se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.


Julio 2010

EL CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN EN LA REFORMA LABORAL

Una de las modificaciones más importantes de la llamada Reforma Laboral afecta a la regulación de los CONTRATOS DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN, que ha entrado en vigor el pasado día 18 de junio. Las principales novedades son las siguientes:

Límite de edad.

Se podrán celebrar este tipo de contratos con trabajadores menores de 25 años.

Retribuciones.

Durante el primer año, tendrá derecho a la retribución fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

Cotización a la Seguridad Social.

En esta materia, el coste total de la cuota patronal de un contrato formativo ha pasado de los hasta ahora 37,45 € a 78,09 €. Este coste adicional será aplicado, en los contratos vigentes, para las sucesivas prórrogas que pudieran concertarse sobre los mismos.

Bonificaciones.

Las empresas que, a partir de la entrada en vigor (18 de junio de 2010) y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos.

Las bonificaciones anteriores serán aplicables, también, a los contratos concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, cuando sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante toda la vigencia de dichas prórrogas.

Es importante destacar que, para tener derecho a estos incentivos, el contrato para la formación deberá suponer incremento de plantilla de la empresa.

Prestación por desempleo.

A la extinción de los contratos, o las prórrogas, celebrados después de esta reforma los trabajadores tendrán derecho al acceso a las prestaciones por desempleo, en las mismas condiciones que el resto, cualquier que sea el tipo de contrato de trabajo suscrito.


Pagas de verano y navidad prorrateadas

Se permite la posibilidad de una empresa de prorratear las pagas extraordinarias, cuando el convenio colectivo no lo prohíbe de forma expresa y aunque fija que éstas vencen en los meses de julio y diciembre.

El trabajador pactó en su contrato de trabajo una cantidad bruta anual como salario, indicándose en una de las cláusulas que las pagas extraordinarias se abonarían de modo prorrateado. Tras dejar la empresa de manera voluntaria, el trabajador reclamó el pago de las dos pagas extraordinarias del año anterior, la que suele abonarse en verano y la de Navidad, por entender que se había vulnerado lo dispuesto en el convenio colectivo.

Desenlace

El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de mayo de 2010 , ha resuelto el asunto dando la razón a la empresa, toda vez que el convenio colectivo, aunque fijaba que las pagas extraordinarias vencían en el mes de julio y en Navidad, no prohibía su abono de forma prorrateada ni disponía que si se abonaban prorrateadas fueran consideradas como salario ordinario, como pretendía el trabajador.

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores permite que por convenio, ya sea colectivo o individual, las partes pacten el prorrateo de las pagas extraordinarias, de tal forma que la licitud de ese pacto obliga a estar a él y a conceder valor liberatorio al pago prorrateado de estas pagas, que no quedan absorbidas en el salario ordinario y el complemento voluntario cobrado mensualmente por el trabajador.

La situación sería la contraria si el convenio colectivo prohibiera expresamente el prorrateo de las pagas extraordinarias y señalase que efectuarlo no liberaría al empresario de su abono, en cuyo caso sería posible reclamar su pago de forma diferenciada.


Los contratados por obra o servicio podrán convertirse en fijos tras cuatro años

Los trabajadores con contratos por obra o servicio determinados podrán adquirir la condición de fijos en la empresa si dicho contrato supera los tres años de duración, ampliable hasta cuatro, si se acuerda en convenio colectivo. Éste es uno de los cambios introducido en el decreto ley de reforma laboral finalmente aprobado por el Consejo de Ministros, ya que en el borrador anterior el plazo era de dos años prorrogable a tres.

Los trabajadores con contratos por obra o servicio determinados podrán adquirir la condición de fijos en la empresa si dicho contrato supera los tres años de duración, ampliable hasta cuatro, si se acuerda en convenio colectivo.

Éste es uno de los cambios introducido en el decreto ley de reforma laboral que aprobó ayer el Consejo de Ministros, ya que en el borrador anterior el plazo era de dos años prorrogable a tres.

Según el decreto, los contratos de obra o servicio no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Estos convenios, incluidos los de empresa, podrán identificar los trabajos o tareas que puedan cubrirse con contratos de obra o servicio.

El decreto también establece que pasarán a ser fijos los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas y con dos o más contratos temporales.

En este caso, será la negociación colectiva la que establezca los requisitos para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo.

Respecto a la finalización del contrato temporal, se establece que la indemnización prevista se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. Nueve días por año trabajado para los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2012; diez días por año si es a partir del 1 de enero de 2013; once días desde el 1 de enero de 2014 y doce días a partir del 1 de enero de 2015


Hospitalización por parto de un familiar
Permiso retribuido. Sentencia de 26 Mar. 2010, Audiencia Nacional, Sala de lo Social

Aunque es cierto que el parto no merece el calificativo de enfermedad, a efectos hospitalarios el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.

Basta con la hospitalización para que se genere el derecho al permiso, sin ser precisa enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta. El legislador, no limita los permisos con ocasión del parto a los que disfruta el padre que tiene un hijo, porque el padre puede faltar o estar ausente y esa falta no libera a la mujer que da a luz de necesitar la ayuda de un familiar próximo.

La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por un sindicato en reclamación de conflicto colectivo, y declara el derecho de los trabajadores de Telefónica SAU cuyos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad hayan sido hospitalizados con motivo del parto de un hijo, a disfrutar de permiso retribuido.


Demanda por un cambio de funciones tras la baja por maternidad

En este caso se determina si existe una violación de los derechos fundamentales por mover de puesto a una empleada que se reincorporó al trabajo y solicitó una reducción de jornada después de disfrutar del permiso por haber dado a luz.

La empleada era secretaria de dirección del más alto nivel de la compañía: presidente, consejo de administración y directores generales. Tras disfrutar de la baja por maternidad, se incorporó al trabajo y solicitó la reducción de su jornada laboral. La empresa se la concedió a la vez que le informó de la decisión de destinarla a otro puesto, como asistente de los responsables de división, por diversas causas como la disponibilidad permanente que exigía su puesto anterior, la presencia permanente para mantener la fluidez en las relaciones y la imagen pública con los clientes, así como la atención a llamadas procedentes de Estados Unidos por las tardes.

La profesional demandó a la compañía por entender vulnerados sus derechos fundamentales y reclamó una indemnización de 9.000 euros, así como el retorno a su puesto porque, aunque se respetaba su categoría, consideraba el cambio de funciones discriminatorio.

El Tribunal Superior de Justicia que resolvió la contienda no compartió la postura de la empleada y consideró que había argumentos objetivos que justificaban la decisión empresarial, sin que hubiera alegado o probado un trato peyorativo en la percepción de retribuciones, su ubicación en el organigrama o en lo relativo a reducción de jornada, de modo que no se le generaba un perjuicio.

El tribunal concluyó, citando una sentencia del Constitucional, que una variación de funciones en la que no concurre trato peyorativo en las condiciones de trabajo o una limitación o quebranto de los derechos o expectativas económicas o profesionales, no da lugar a un incumplimiento laboral.

Tampoco la motivación empresarial de represalia alegada por la trabajadora puede llevar a una solución acorde con sus pretensiones en este caso, de conformidad con la doctrina sobre distribución de la carga de la prueba.

Aunque se considerara un indicio de represalia la diferencia entre las funciones desempeñadas antes y después de la reducción de jornada por parte de la empleada, la empresa ha demostrado en este pleito que no ha actuado con el ánimo de causar un menoscabo laboral a la demandante basado en haber ejercido su derecho a la reducción de jornada. El tribunal consideró probada la existencia de razones de carácter organizativo.


El uso inadecuado del móvil puede ser motivo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado que el comportamiento de una trabajadora que utilizaba el móvil de la empresa para llamar a un 905 es merecedor de despido disciplinario.

El Tribunal considera que los hechos que se imputaron a la empleada –que realizó múltiples llamadas a teléfonos con prefijo 905– merecen “sin duda alguna la calificación disciplinaria efectuada por la empresa”. Sin embargo, confirma la decisión del juzgado de instancia de calificar el despido como improcedente pues un fallo en los controles administrativos internos de la compañía provocó que ésta no detectara a tiempo la conducta irregular de la trabajadora.

La resolución del TSJ, dictada por la Sala Social, es un claro aviso a navegantes, especialmente, para las grandes empresas en las que la complejidad de su organización puede provocar estos fallos en la vigilancia de los recursos que ponen a disposición de sus trabajadores. De hecho, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, no revisar el contenido de las facturas a tiempo es lo que ha motivado la calificación del despido como improcedente.


Obligación de remitir el certificado de empresa por Internet

Una Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración , en vigor el 31 de marzo de 2010, establece la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa al Servicio Público Estatal de Empleo (antes INEM).

La obligación incumbe, como empleadores, a cualquier empresa que tengan contratados a trabajadores, cuando finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

El único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa es la aplicación certific@2.

El envío del certificado por parte de los sujetos obligados se hará en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar las prestaciones por desempleo , o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

Los plazos establecidos por la Orden para incorporarse al sistema certific@2 de envío del certificado de empresa son los siguientes (art. 5):

  • Para las empresas que en la fecha de publicación de la Orden (30 de marzo de 2010) tengan 10 o más trabajadores en alta, el plazo de incorporación es el de los 3 meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor (1 de julio de 2010).
  • Las que el 30 de marzo de 2010 tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de esta obligación.

La remisión al SPEE del certificado de empresa a través de certific@2 supone el cumplimiento por parte del empresario de la obligación de facilitar a los trabajadores dicho certificado a efectos de la tramitación de las prestaciones por desempleo.


Cómo gestionar los impagados (y no morir en el intento)

La nueva Ley de Morosidad instaura unos plazos de pago máximos obligatorios: 30 días para el sector público y 60 para las empresas, quedando prohibido dilatar esas franjas mediante un pacto entre las partes. Para facilitar la adaptación a esta nueva situación, se permitirá una reducción escalonada de los plazos, hasta el punto de no retorno de 2013.

Así, las empresas deberán pagar las facturas a sus proveedores en no más de 85 días desde la entrada en vigor de la ley y a lo largo de 2011, en un plazo 75 días en 2012 y de 60 días, definitivamente, desde 2013, año. Para ello se modificará la Ley de Contratos del Sector Público.

Sin embargo, la nueva norma no garantiza el cobro: si éste no se produce, comienza el consabido vía crucis judicial en el que al final quien siempre pierde es el demandante, si no el dinero sí el tiempo. Una buena gestión de impagados puede ahorrar muchos disgustos.

Revise su organización

Quizás la manera más fácil de ver por qué una empresa no le paga a tiempo sea echar un vistazo a su propia organización. Estudie qué dificultades pueden darse que le obligarían a no cumplir sus compromisos, detecte los fallos y las necesidades, y después de haber interiorizado el problema hable con el cliente. Si quien llama reclamando un pago es un empleado, las posibilidades son menores que si quien contacta es el propio empresario, ofreciendo soluciones y ayuda. No olvide que un mal pagador hoy puede seguir siendo un buen cliente mañana, si remonta el bache.

Si el volumen de impagados empieza a ser demasiado alto, quizás debería revisar sus fórmulas de contratación.

Infórmese

Una de las modificaciones más llamativas, de cara a la galería, que incluiría la reforma de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales sería, sin duda, la obligación de estipular en las cuentas anuales el plazo medio de pago a los proveedores. Esta imposición –a punto de rubricarse– supondrá que cualquiera podrá saber fácilmente si la empresa con la que va a contratar cumple los plazos de pago que estipula la ley o si, por el contrario, es morosa.

De momento, en internet encontrará numerosas empresas de informes comerciales (e-informa, axesor…) que pueden suministrar información útil sobre la solvencia de un cliente o una empresa. En determinados casos, puede merecer la pena encargar uno de esos informes y conocer la situación patrimonial del deudor.

Póngaselo fácil

Ofrézcale la posibilidad de realizar pagarés, letras o incluso pagar con tarjeta visa, fórmula esta que numerosas empresas están empezando a utilizar para poder retrasar y fraccionar los gastos. Lo importante es que usted tenga el dinero en mano para poder atender sus compromisos.

Siga las facturas desde el primer día

Si espera a que una factura se conviertan en impagado, sus posibilidades de cobro descienden exponencialmente. Un buen programa de software le ayudará a mantener un control adecuado sobre plazos y fechas de vencimiento. Dado que la mayoría de las empresas atraviesan un mal período con dificultades de liquidez, quizás sea sensato contactar antes del vencimiento abriéndoles la posibilidad de realizar letras o pagarés.


Hacienda incrementa los deberes de los socios en operaciones vinculadas

La Dirección General de Tributos (DGT) entiende que una operación es vinculada y debe documentarse aunque el accionista pierda la condición de socio al transmitir todas las acciones que posee, en una interpretación que perjudica a las empresas, sobre todo, medianas y pequeñas, en la crisis

La consulta atañe a un accionista de una entidad que es titular del 15% de las acciones y pretende transmitirlas a la propia sociedad, con lo que pierde la condición de socio al transmitir todos los valores que posee.

La DGT basa toda su argumentación en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, que establece quiénes son personas o entidades vinculadas en hasta doce supuestos. El que se aplica al caso es el primero, que alude a “una entidad y sus socios o partícipes”.

A continuación, la TRLIS detalla los demás supuestos que atañen a relaciones de parentesco, grupos, consejeros o administradores, entidades participadas indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios, entidades residentes y no residentes y sus establecimientos permanentes en el extranjero, y sociedades cooperativas.

La DGT contradice su postura en los casos en los que el comprador no tiene el porcentaje límite

Tributos recuerda respecto al caso por el que se le pregunta que “en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5%, o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado”.

Asimismo, la DGT destaca que “existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas”.

Dicho lo cual, la consulta concluye: “De acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 16.3 del TRLIS, y dado que el socio posee más del 5% del capital, la transmisión de las acciones a la sociedad de la que es accionista tiene la consideración de operación vinculada, aunque después de la transmisión deje de tener la condición de socio”.

A la espera de que se cree jurisprudencia sobre operaciones vinculadas y mientras crecen las voces que piden al Gobierno que reforme el marco de precios de transferencia, las empresas no tienen claro cómo actuar en supuestos como el que trata esta consulta.

Todo ello, cuando la DGT contraviene en ella la postura que ha mantenido en los casos en los que antes de la adquisición de las acciones el comprador no tiene el porcentaje límite, el 5%, en los que la Agencia Tributaria demanda la valoración a precios de mercado si en la citada transacción se adquiere el porcentaje mínimo.

Cuando se ha cumplido un año –el pasado 19 de febrero– de la entrada en vigor del Real Decreto 1.793/2008, que introdujo las obligaciones de documentación, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha presentado un documento de propuesta de reforma del marco. De momento, se han sumado plataformas de pymes y la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). Administraciones y partidos políticos lo tienen sobre la mesa.

Entre otras muchas cuestiones, Aedaf considera “erróneo implantar un régimen uniforme para todo tipo de operaciones: las internas y las transnacionales y para todo tipo de grupos empresariales, con independencia de su tamaño (con ciertas excepciones de poco alcance) pero también de la cuantía del riesgo recaudatorio que su posible incumplimiento puede causar a la Hacienda Pública”.

La Audiencia Nacional frena a la Inspección

La Audiencia Nacional ya ha hecho oír su voz sobre las operaciones vinculadas y ha frenado los excesos de la Inspección en vinculadas y rebajó la valoración efectuada por el inspector pues, habiendo escogido el método del precio libre de mercado, no cumplió con la exigencia de atemperar los datos para que éstos se ajustaran a la realidad.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia recrimina al Fisco no haber tenido en cuenta las particularidades de la operación que analizó.

La sentencia no cuestiona el sistema utilizado por la Inspección, pero estima que no está exento de dificultad y advierte de que “exige un alto grado de comparabilidad entre las operaciones que se toman como parámetro”.

Junio 2010

Sin empleo, nuestra economía se para

Hasta el próximo 30 de junio se extiende el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta lo que, junto con la alergia de todas las primaveras, determina que durante estas semanas estemos especialmente “sensibles”.

Si la crisis económica nos ha llevado a fomentar el ahorro y éste conlleva, necesariamente, la reducción del gasto y, por tanto, del consumo, la falta de demanda de bienes de consumo obliga a las empresas a la reducción de su producción, con la consiguiente caída en la demanda de materias primas.

Nos dicen que la reducción del gasto público puede condicionar el crecimiento, pero el incremento del endeudamiento solo es considerado prudente cuando hay perspectivas de disponer de unos ingresos suficientes.

Volvemos pues a los ingresos. Sin salarios no hay pago de impuestos ni consumo. Sin impuestos no hay inversión pública ni prestaciones sociales y sin consumo no hay producción industrial y empleo.

Sin empleo, nuestra economía se para.

Ha llegado el momento de exigir medidas de fomento efectivo del empleo. Estamos en una situación de emergencia nacional. Las prestaciones sociales no disponen de fondos infinitos y éstos solo se nutren de los impuestos.

Llevamos dos años de “dialogo social” sin resultados. A quien tiene la responsabilidad de tomar las decisiones le es exigible que las tome. Y las únicas decisiones que caben son las que generen empleo, cualquier empleo. La calidad en el empleo es un lujo que, hoy, no nos podemos permitir.


El ICO abre la línea de crédito directo a pymes

El día 14 de junio entrará en funcionamiento la líneas de financiación directa a pequeñas y medianas empresas y autónomos.

A través de esta línea, las empresas, que deberán tener como mínimo un año de antigüedad, podrán solicitar préstamos de hasta 200.000 euros para el pago de inversiones productivas, nóminas o gasto corriente. La principal novedad de estos préstamos es que el ICO asume por completo el riesgo de la operación, mientras que en el resto de líneas, la responsabilidad es compartida con las entidades financieras.


PROPUESTA DE REFORMAS PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

Se proponen reformas de la normativa laboral en las siguientes materias:

MEDIDAS PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD DE LOS CONTRATOS

Contratos de obra o servicio

Se limita su utilización de tal forma que no podrán tener una duración superior a veinticuatro meses, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Transcurridos dichos plazos, los trabajadores pasarían a ser fijos en la empresa.

Indemnización fin de contrato

Por terminación del tiempo convenido o de la realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 12 días por año de servicio.

DESPIDO COLECTIVO

Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas no meramente coyunturales. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.

DESPIDO OBJETIVO

Se reduce el periodo de preaviso a quince días.

CONTRATOS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Este tipo de contrato podrá celebrarse con trabajadores incluidos en uno de los siguientes grupos:

  • Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con alguna de las siguientes condiciones:
  • Jóvenes desde 16 hasta 30 años.
  • Mujeres para prestar servicios en actividades con menor índice de empleo femenino.
  • Parados que lleven al menos tres meses como demandantes de empleo.
  • Personas con discapacidad.
  • Desempleados que durante los dos últimos años hubieran trabajado solo con contratos temporales.

Transformación de contratos temporales, en vigor a en el momento de la reforma, en indefinidos antes del 31 de diciembre de 2010.

Transformación de contratos temporales, de menos de seis meses de duración y celebrados después de la reforma, en indefinidos antes del 31 de diciembre de 2011.

Cuando este tipo de contratos se extinga por causas objetivas y se reconozca su improcedencia, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicios, con un máximo de 24 mensualidades.

Quedarán excluidos de la celebración de este tipo de contratos las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo en los doce meses anteriores.

Fondo de Garantía Salarial

Será responsable del pago de una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio como parte de la indemnización que corresponda al trabajador que, contratado mediante los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida, haya sido despedido de forma colectiva o por causas objetivas.

Nuevo Fondo de capitalización

En el plazo de un año se constituirá un Fondo que el trabajador podrá rescatar en supuestos de despido, y que se podrá mantener durante toda la vida laboral, incluso aunque se cambie de empresa.

Otras medidas

  • Medidas de fomento de la movilidad geográfica y de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Medidas para la inaplicación de revisiones salariales, para cuando la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de la aplicación de las revisiones salariales pactadas en Convenio Colectivo.
  • Medidas en materia de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • La jornada de trabajo podrá reducirse, de forma temporal, entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada habitual, computada de forma diaria, semanal o anual.
    • La suspensión del contrato no podrá tener una duración superior a un año.
  • Medidas de apoyo a la reducción de la jornada .

La bonificación de cuotas durante los periodos de suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, en los procesos de regulación de empleo, será ampliado hasta el 80 por ciento, cuando la empresa incluya acciones formativas durante el periodo de suspensión o reducción, cuyo objeto sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad.

Los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de las prestaciones por desempleo hasta en 180 días de los consumidos durante el periodo de regulación de empleo.

Medidas para favorecer la contratación de jóvenes y parados.

Bonificaciones a la contratación indefinida, cuando supongan incremento de plantilla:

  • Desempleados entre 16 y 30 años, en paro durante 12 meses y sin haber completado la escolaridad obligatoria o sin titulación profesional: 800 € durante tres años. En caso de mujeres: 100 €.
  • Transformación en indefinidos, hasta el 31 de diciembre de 2011, de contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación: 500 € durante tres años. En el caso de mujeres: 700 €.
  • Mayores de 45 años, inscritos como demandantes de empleo durante 12 meses: 1.200 € durante tres años. En caso de mujeres: 1.400 €.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación: 500 € durante tres años. En caso de mujeres: 700 €.

Bonificación de contratos para la formación

  • Celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011: 100 % de la cotización, durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.
  • La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias y prestaciones, incluido el desempleo.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2011 podrán celebrarse con menores de 25 años.

Contratos en prácticas

  • Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, obtenido dentro de los últimos cinco años, o seis años si se concierta con un trabajador con discapacidad.
  • Ningún trabajador podrá ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
  • A estos efectos, los títulos de grado y de master no se consideran la misma titulación

Nueva regulación de las Agencias de colocación privadas.

Reforma de la contratación de las Empresas de Trabajo Temporal.


La IT previa a las vacaciones no limita el derecho a ellas

Se reconoce el derecho a la determinación de un nuevo período de disfrute de las vacaciones, cuando, previamente a las fechas asignadas, el trabajador ha pasado a la situación de incapacidad temporal coincidente con la época de disfrute .

Tribunal Supremo, Sentencia de 27 abril 2010.

La cuestión esencial que plantea la sentencia se refiere a la determinación de un nuevo período de vacaciones, diferente del fijado inicialmente por acuerdo colectivo o pacto individual, debido a la coincidencia del período fijado con días de incapacidad temporal originada con anterioridad.

La modificación de la doctrina del Tribunal Supremo, atendiendo a la interpretación aplicada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ha consolidado una nueva línea jurisprudencial por la que:

"....la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Y es conveniente señalar, al respecto, que tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al período vacacional y que impide el disfrute de éste en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto, en la empresa. En este último caso....necesariamente, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad, con el correspondiente al disfrute de la vacación anual".


Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

La dureza y profundidad de la crisis económica ha llevado a todos los países industrializados a realizar un esfuerzo fiscal significativo para paliar las consecuencias de la crisis y preservar los niveles alcanzados de desarrollo y bienestar. No obstante, como consecuencia de esta imprescindible política fiscal expansiva, las finanzas públicas han sufrido un grave deterioro que ahora debe ser corregido como requisito esencial para alcanzar una recuperación económica sólida y duradera.

El compromiso del Gobierno de España con la sostenibilidad de sus finanzas públicas quedó plasmado en la actualización del Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013, aprobada por el Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010. En la misma se establece como objetivo, de acuerdo con el Procedimiento de Déficit Excesivo abierto por la Unión Europea, la reducción del déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas hasta el 3 por ciento del Producto Interior Bruto. Asimismo, también se aprobaron el Plan de Acción Inmediata 2010 y el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013 como instrumentos para alcanzar dicho objetivo.

El Plan de Acción Inmediata 2010 supuso un acuerdo de no disponibilidad de 5 mil millones de euros que afectó a todos los Ministerios y una reducción de la oferta pública de empleo, estableciendo una tasa de reposición del 10% de las vacantes. Igualmente se aprobó un marzo un plan de racionalización del gasto farmacéutico

Sin embargo, la evolución de la coyuntura económica, así como los compromisos adoptados por nuestro país en el ámbito de la Unión Europea en defensa de la Unión Monetaria y de las economías de la eurozona, hacen necesario anticipar algunas de las medidas previstas en dichos escenarios con la finalidad de acelerar la senda de consolidación fiscal, restableciendo de esta manera la confianza de los mercados en el cumplimiento de las perspectivas de reducción del déficit.

De acuerdo con esta necesidad, el referido Real Decreto-ley ha recogido una serie de medidas de ajuste que tratarían de distribuir, de la forma más equitativa posible, el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Entre las medidas adoptadas están las siguientes:

  • Reducción de las retribuciones del personal del sector público en un 5 por ciento de media en 2010 y su congelación en 2011. La rebaja será proporcional a los ingresos.
  • Reducción en un 15 por ciento del sueldo de los miembros del Gobierno.
  • Estas medidas no afectan a la cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, para aquellos empleados públicos encuadrados en el Régimen de Seguridad Social, se mantiene una base de cotización semejante en su cuantía a aquella por la que se ha venido cotizando hasta el mes de mayo del año en curso.
  • Dado el carácter de funcionarios públicos de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, el Real Decreto-ley introduce una rebaja arancelaria general del 5 % para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía.
  • Se suspende para 2011 la revalorización de las pensiones públicas, excluyendo las no contributivas y las mínimas.
  • Eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial, previsto en la Ley 40/2007.
  • Eliminación del “cheque-bebé” de 2.500 euros a partir del 1 de enero de 2011.
  • Adecuación del número de unidades de los envases de medicamentos para ajustarlo a la duración estandarizada de los tratamientos. Se podrán dispensar unidosis mediante el fraccionamiento de los envases.
  • Reducción del precio de aquellos medicamentos no genéricos excluidos del sistema de precios de referencia.
  • La ayuda oficial al desarrollo se reducirá entre 2010 y 2011 en 600 millones de euros.
  • Se prevé una reducción de 6.045 millones de euros entre 2010 y 2011 en la inversión pública estatal.
  • Previsión de un ahorro adicional de 1.200 millones de euros por parte de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
  • Las solicitudes para dependencia tendrán que resolverse en seis meses y se eliminará la retroactividad.

BONUS DE PREVENCIÓN

Novedades de la Orden de Desarrollo

Plazo de presentación. La disposición transitoria segunda amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2010.

Valores límite de los índices de siniestralidad general y extrema. Quedan establecidos en el ANEXO II y están referenciados a los códigos CNAE de la tarifa de primas para la cotización por AT y EP.

Requisitos. El artículo 3 incorpora las siguientes novedades:

  • Con relación al requisito de no haber sido sancionada la empresa, sólo se tendrán en cuenta las resoluciones que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación, siempre y cuando el solicitante sea considerado en las mismas sujeto responsable directo de la infracción.
  • En el supuesto de infracciones graves, éstas sólo se tomarán en consideración cuando excedan de dos durante el periodo de observación.
  • En la existencia de planes de movilidad en la empresa, se considerará como una de las medidas para prevenir los accidentes de trabajo en misión, la mejora de los medios de transporte.
  • El certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de la empresa podrá ser emitido por cualesquiera de las empresas certificadoras existentes, en los casos que la acreditación por parte de la ENAC no sea posible.
  • En el Anexo III se establece un nuevo modelo de certificación y autodeclaración del empresario que modifica sustancialmente el anterior. Esta circunstancia, unida a la regulación de requisitos, afecta especialmente a las empresas que ya formularon la solicitud, ya que deberán repetirla utilizando los nuevos formularios.
  • La certificación de la concurrencia de requisitos también podrá suscribirse por el representante legal de la empresa, y se ajustará al Anexo III.
  • Los delegados de prevención manifestarán su conformidad, disconformidad y alegaciones certificación en los términos establecidos en el apartado 3 del anexo III.
  • Cuando exista Comité Intercentros de Seguridad y Salud, la conformidad de los delegados de prevención se podrá manifestar por aquellos de dichos delegados que formen parte del mismo.
  • En los supuestos en los que no conste la conformidad de los delegados de prevención y hayan presentado alegaciones, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de continuar la tramitación de la solicitud de la empresa, remitirá en todo caso el expediente a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su ulterior comprobación.

Presentación y tramitación de la solicitudes. El artículo 4 incorpora las siguientes novedades:

  • Se presentará una única solicitud correspondiente a todos los códigos de cuenta de cotización con el mismo código de actividad.
  • En el caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales por más de una entidad, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal. En la solicitud se hará constar el total de cuotas y el total de las inversiones realizadas.
  • En el supuesto de realizar más de una actividad económica, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad en la que tenga la cobertura del código de cuenta de cotización más antiguo. En la solicitud se hará constar el total de cuotas y el total de las inversiones realizadas correspondientes a cada solicitud.

Publicada la orden de módulos que ajusta la rebaja del IVA

La entrada en vigor del tipo reducido de IVA para las obras de rehabilitación de viviendas requería la modificación de los módulos de IVA de las actividades susceptibles de tributar por este régimen dentro de la construcción, rehabilitación y reparación de elementos constructivos.

Esta modificación de las cuotas de IVA a pagar junto con los porcentajes mínimos de tributación por las operaciones corrientes ya ha sido ajustada y la verdad es que es un ajuste importante el que se ha llevado a cabo.

Esta nueva tabla de tipos de IVA aplicables estará vigente desde el 14 de abril al 30 de junio, dado que a partir del 1 de julio, todos los parámetros de los módulos del IVA tienen que volver a rectificarse. En este sentido, el software para el cálculo de módulos requerirá varias actualizaciones en el año, tal y como comentamos cuando la AEAT puso a nuestra disposición el software para el cálculo de los módulos.

Comprobando algunos epígrafes, la reducción en los criterios de cómputo de IVA devengado es muy importante y también se ha modificado sustancialmente el tipo mínimo de cuota devengada, reduciéndose en un 10% de media


¿Cómo le afecta la inminente subida del IVA?

La subida del IVA está ya a la vuelta de la esquina. Pero ni será general ni afectará a todos los consumidores de la misma manera. En concreto, el tipo general, fijado ahora en el 16%, alcanzará a partir del día 1 de julio el 18%; mientras, el reducido, que grava determinados artículos y actividades al 7%, subirá hasta el 8%. El tipo superreducido, que afecta a los productos de primera necesidad, permanecerá invariable en el 4%. Pero, ¿qué productos son esos?, ¿qué compras conviene adelantar y para cuáles esperar?

Estas preguntas se antojan claves si se tiene en cuenta que las arcas estatales conseguirán ingresar, según las estimaciones del Gobierno, 5.150 millones de euros al año, con los que se pretende reducir un déficit público, que actualmente supera los 100.000 millones.

¿Quién pagará la subida del IVA?

Aunque en distinto grado, todos. Tanto consumidores –independientemente de su nivel de renta– como empresarios pagarán el incremento impositivo. El Ministerio de Economía considera que la subida se trasladará “sólo” en un 50% a los precios de venta al público.

Por lo tanto, la otra mitad la pagaría el empresario. Tributos ya ha aclarado que las empresas de arrendamientos, suministros o prestación de servicios que emitan facturas a día de hoy, pero no sean exigibles o pagaderas hasta después del 30 de junio, deberán ya expedir las mismas con el tipo actualizado.

¿Bajará algún tipo?

Sí, aunque sólo para determinadas actividades. El Gobierno ha decidido rebajar el IVA a aquellos autónomos que rehabiliten viviendas. Fontaneros, carpinteros o albañiles disfrutan ya desde este mismo mes de una reducción en el tipo general del 16%, que pasa al 7% y que desde el 1 de julio quedará fijado en el 8%, como el resto de productos y servicios gravados con este IVA reducido.

De igual modo, el Ministerio de Economía incluirá, entre las actividades que tributan con un impuesto superreducido del 4%, a todas aquellas ligadas a los servicios de atención a la dependencia, prestadas por entidades con ánimo de lucro, siempre que sea para plazas concertadas.

¿Es recomendable comprar una vivienda antes de que suba?

El Gobierno insiste en que el mercado “no se verá afectado” por la subida impositiva. Pero lo cierto es que adquirir un piso de nueva construcción a partir del 1 de julio resultará más caro. El IVA que regula estas transacciones pasará del 7% al 8%.

Aunque si se quiere adquirir una vivienda de segunda mano, existirá cierta ventaja fiscal. El Impuesto de Transmisión de Patrimonio (ITP) es el encargado de gravar este tipo de adquisiciones y en la actualidad tributa al 7%. Algunas comunidades autónomas, como Cantabria, lo subirán un punto a partir de julio para equipararlo al resto. En el caso de las viviendas protegidas, el tributo continuará fijado en el 4%.

¿Y qué pasa con los coches?

Concesionarios y fabricantes coinciden en que el aumento de la presión fiscal dilapidará la mejora de las ventas conseguida por el Plan 2000E. Según los cálculos de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam), los españoles pagarán una media de 420 euros más a la hora de adquirir un coche de gama media, valorado en 21.000 euros.

¿Afectará a los paquetes turísticos y la hostelería?

El régimen tributario del sector turístico diferencia entre las empresas que prestan los principales servicios (alojamiento, transportes, restaurantes, cultura o deporte), y que se gravarán con el 8% a partir de julio, y las que ofrecen otros productos, como alquiler de vehículos, organizadoras de eventos o agencias de viajes, que pasarán del 16% al 18%.

Precisamente los servicios de intermediario que realizan estas últimas, entre los touroperadores y los clientes, y que aglutinan casi la mitad de las operaciones, no se verán afectados, ya que estos contratos se cierran con seis u ocho meses de antelación. No correrán la misma suerte las empresas y servicios hoteleros y de ocio, que sí podrían incrementar sus precios repercutiendo directamente en el bolsillo de sus clientes.

¿Se resentirán las facturas de la luz, el gas o el teléfono?

En principio, todas las empresas que prestan este tipo de servicios cargarán íntegramente la subida a los usuarios. Según la Asociación Española de Operadores de Gases Licuados del Petróleo, el incremento se hará notar en todos los productos y, en el caso de las bombonas de butano, el precio crecerá unos 20 céntimos. Además, los carburantes también se encarecerán por el estrecho margen de beneficio al que se atan las gasolineras, y que ronda el 4%.

Por tanto, los conductores verán a partir de julio como el precio por litro aumentará por el alza impositiva, además de por la marcha del barril de petróleo, que en los últimos meses sigue una carrera imparable. Por su parte, las eléctricas y los principales operadores de telecomunicaciones también aplicarán a los usuarios el alza de dos puntos.

¿Es oportuno adelantar la compra de vestido y calzado?

Las grandes cadenas de ropa, han anunciado que no trasladarán la subida a sus clientes. Además, el incremento impositivo coincidirá con el inicio del período de rebajas, por lo que los consumidores no notarán la diferencia gracias a los importantes descuentos.


La gestión del cambio del IVA

El día 1 de julio de 2010 se incrementan los porcentajes de IVA para los tipos ordinario y reducido. Con independencia de las consecuencias económicas que pueda representar esta modificación de tipos, indudablemente también tiene repercusiones en la “gestión administrativa" de las empresas.

En este ámbito, los trastornos más notables están motivados por la inevitable coexistencia simultánea de los dos porcentajes durante un período de transición, siendo las siguientes las situaciones más frecuentes:

  • Durante algún tiempo se gestionan facturas expedidas en los dos períodos impositivos, debido a los habituales retrasos en envíos y tiempo de tránsito. Esta situación puede ocurrir incluso para el mismo proveedor. En general no es aceptable retrasar la contabilización de las facturas del nuevo período hasta haber recibido todas las emitidas en el período anterior, sin descartar que nunca tendremos seguridad de haber alcanzado esta situación.
  • Con frecuencia hay que demorar algunos días la expedición de facturas, respecto de las entregas y servicios efectuados durante el mes, hasta haber recibido y verificado todos los albaranes y sus condiciones comerciales, sin que por ello se pueda retrasar la emisión de facturas de contado.
  • En la modificación de facturas para introducir correcciones, cuando esta acción sea posible, hay que seguir utilizando los porcentaje de IVA que corresponden al periodo de emisión, independientemente de la fecha de corrección. 
  • En las operaciones de rectificación de facturas hay que aplicar el porcentaje de impuestos imputado en la factura original. Este hecho -inevitable- es impredecible en el tiempo. 
  • En la obtención de duplicados de facturas expedidas es imprescindible mantener inalterados todos los valores mostrados, incluyendo los tipos y cuotas de IVA. 
  • En la generación de declaraciones (autoliquidaciones y resumen anual) hay que soportar los dos porcentajes, tanto para IVA ordinario como para reducido.


Mayo 2010

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009

Con carácter general, están obligados a presentar declaración por el IRPF todas las personas que durante el año 2009 tuvieron rentas del trabajo y residieron en España.

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

No obstante, deben presentar declaración quienes quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducción en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social.

A pesar de las facilidades para la presentación de la Declaración sobre la Renta puestas en marcha por la Agencia Tributaria, en caso de duda consulte a un profesional.


Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

Con entrada en vigor el 14 de abril, y publicado en el BOE del 13 de abril, el RD-L 6/2010 , recoge un conjunto de medidas con el propósito de reactivar la economía española y con él, la creación de empleo.

El texto de la norma aborda reformas en diferentes ámbitos que, en resumen, recogemos a continuación:

MEDIDAS FISCALES Y TRIBUTARIAS

  • Se  crea una nueva deducción temporal en el IRPF por  las obras de mejora en la vivienda habitual que se realicen desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que tengan por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la sustitución de instalaciones de suministros o la creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad. Permitirá deducirse el 10% de las cantidades invertidas, con un límite máximo anual de 4.000 euros, a los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 33.007 €, y se verá reducido progresivamente hasta los 53.007,20 € de base imponible. El límite durante todos los años de vigencia de la norma es de 12.000 euros por vivienda. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o debito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas en efectivo .
  • Exención en el Impuesto sobre la Renta, con un límite de 1.500 euros, de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte público colectivo . [art. 17 RD-Ley 6/2010, de 9 de abril]
  • Aplicación del tipo reducido de IVA 7% (8% a partir de julio) para todo tipo de obras de renovación y reparación de vivienda realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. También se amplía el concepto de rehabilitación estructural tanto en el IVA como en el IGIC , a través de la definición de obras análogas y conexas a las estructurales, lo que permitirá reducir los costes fiscales de esta actividad.
  • Se permite a las empresas la reducción proporcional en el IVA y en el IGIC de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables , flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en caso de impago de las facturas, y acortando los plazos en 6 meses en el caso de empresas cuyo volumen de operaciones sea inferior 6.010.121, 04 euros, durante el año natural inmediato anterior.
  • Se establece un tipo superreducido de IVA del 4% para los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas dentro del Sistema Público de Autonomía y Atención a la Dependencia a través de plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de concursos administrativos. Se incluyen los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
  • A efectos del IS se prorroga para el 2011 y 2012 la libertad de amortización , supeditada a mantenimiento del empleo. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
  • En el campo de la reducción de cargas administrativas, se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades para exonerar de las obligaciones de documentación respecto a las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando estas operaciones en su conjunto no superan la cuantía de 100.000 euros por ejercicio . Esta exoneración no será operativa para las operaciones con paraísos fiscales. Para las empresas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación, se establecen límites máximos en las sanciones, no pudiendo superar el 10% del valor de mercado de la operación ni el 1% de la cifra de negocios de la entidad. [art. 14 RD-Ley 6/2010, de 9 de abril]

ESTÍMULOS PARA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

  • Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para permitir el mantenimiento de las relaciones contractuales con la Administración a las empresas que hayan solicitado la declaración voluntaria de concurso de acreedores.
  • Se modifica la Ley del Suelo para poder aplicar un coeficiente corrector vinculado con los precios de mercado en la valoración del suelo agrario.
  • Se reducen temporalmente las tasas del transporte aéreo hasta el 31-12-2010, con el fin de apoyar a la actividad turística.

APOYO A PYMES

  • Programa de financiación directa a PYMES y autónomos de modo que esté operativo antes del 15 de junio de 2010.
  • Se flexibiliza el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas, los FTPYME, de forma que los fondos derivados de la titulización puedan destinarse a financiar activo circulante.

PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

  • Se eleva el umbral de inembargabilidad establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.
  • Se modifica la ley del mercado de valores en cuanto a los requisitos para determinadas emisiones dirigidas al público en general, que no requieran folleto y que empleen para ello cualquier forma de comunicación publicitaria.

MEDIDAS EN EL SECTOR ENERGÉTICO Y FINANCIERO

  • En lo que se refiere al sector energético , se incluyen medidas que tienen como objetivo crear las condiciones para impulsar las empresas de servicios energéticos.
  • En el ámbito financiero , las modificaciones están orientadas a clarificar el régimen aplicable a los sistemas institucionales de protección (SIP) en aspectos relativos a su régimen de consolidación contable y de adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos, con objeto de garantizar su seguridad jurídica; a reducir los plazos y trámites asociados al funcionamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para acelerar las reestructuraciones en el sector financiero.

Las constructoras, obligadas a tener el 30% de sus trabajadores con contrato fijo

Las empresas del sector de la construcción deberán contar con al menos un 30% de sus trabajadores con contratos de carácter indefinido a partir de este martes, según establece la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la construcción.

Esta normativa obliga a las empresas que operan en el sector a contar con un mínimo de empleo fijo y estable, según recuerda la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT).

En concreto, la ley (que fue aprobada en 2006) establece un porcentaje del 10% de fijos sobre la plantilla total durante los 18 primeros meses de vigencia de la norma, y que después ampliaría hasta el 20%, y finalmente hasta el 30% a los 36 meses de la entrada en vigor, plazo éste que se cumplió el día 20 de abril.

¿Cuál es el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos que debe tener una empresa?

Las empresas que habitualmente realizan trabajos en el sector de la construcción debían contar con el siguiente porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido:

  • No inferior al 10% desde la entrada en vigor del reglamento hasta el 18 de octubre de 2008.
  • No inferior al 20% desde el 19 de octubre de 2008 hasta el 18 de abril de 2010.
  • No inferior al 30% desde el 19 de abril de 2010.

¿Qué empresas deben cumplir el requisito de estabilidad en el empleo?

El requisito de estabilidad en el empleo se exigirá en la proyectada norma reglamentaria a las empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se dediquen a actividades del sector de la construcción.
  • Que, sin dedicarse a tales actividades, haya intervenido en obras de construcción por tiempo superior a seis meses dentro de los doce últimos meses.

Las subidas salariales pactadas en convenio son válidas aunque baje el IPC

El Tribunal Supremo acaba de emitir sentencia en la que, ante el conflicto colectivo interpuesto por CCOO contra el grupo de empresa de Sogecable, señala que las revisiones salariales pactadas en convenio colectivo conforme al IPC previsto son válidas y se consolidan, aún cuando el IPC real resultara finalmente inferior a aquel, sin que proceda revisión salarial “a la baja” en tales supuestos.

Señala el Alto Tribunal, que la falta de publicación formal por el Gobierno de la previsión del IPC (excusa en la que se basaban las distintas patronales, incluida la nuestra) no puede conducir a la inaplicación de los pactos de revisión salarial, por cuanto existe una previsión real, contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la revalorización de las pensiones del estado que equivalen al reconocimiento implícito de una previsión real por parte del Gobierno sobre el incremento del IPC.

NUEVOS IMPRESOS DE COMUNICACIÓN DE APERTURA O DE REANUDACION DE ACTIVIDADES EN LOS CENTROS DE TRABAJO

El pasado 1 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

El alcance de ésta estriba en la simplificación de los trámites a realizar ante la autoridad laboral, sin variar el régimen de responsabilidades existente, pues la obligación de comunicar la apertura de un centro de trabajo por el contratista queda reforzada por la responsabilidad del promotor, quien debe velar por el cumplimiento de la misma.

La comunicación de apertura o de reanudación de la actividad se cumplimentará por el empresario, previamente o dentro de los 30 días siguientes al hecho que lo motiva, cualquiera que sea la actividad que realice. En las obras de construcción, dicha comunicación deberá ser previa al comienzo de los trabajos y deberá exponerse en la obra en lugar visible. Asimismo el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de dicha obligación, ya que además éstos deberán adjuntar el Plan de Seguridad y Salud cuando el mismo sea exigible o la correspondiente evaluación de riesgos.

La entrada en vigor de esta orden será, para las comunicaciones de apertura en general, a los 30 días de su publicación en el BOE; mientras que para las de construcción será el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Las comunicaciones de apertura de obras de construcción efectuadas entre el 24 de marzo de 2010 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, deberán ser actualizadas conforme al nuevo modelo oficial antes del 15 de junio de 2010.

Los contratistas en obras de construcción que a la fecha de la entrada en vigor de esta orden realizara trabajos en obras que tuvieran asignado número de aviso previo, sólo deberán cumplimentar el nuevo modelo oficial cuando deban comunicar alguna variación con el fin de mantener actualizada la comunicación de apertura, consignando en el mismo el número de aviso previo de la obra en la casilla correspondiente al número de expediente.


CAMBIOS OPERADOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El pasado día 23 de marzo de 2010, ha sido publicado el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención Ajenos y afecta a normas conexas relacionadas con el sector de la construcción y cuya entrada en vigor se produce a partir del día siguiente.

Se pretende así, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, de una parte muy significativa de las medidas contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 y se adapta la normativa reglamentaria en materia de prevención de riesgos, a las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, más conocida como Ley Ómnibus, con la finalidad de implementar básicamente dos objetivos:

a).- Facilitar a las empresas, en especial a las PYMES, el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin merma de los niveles de protección de los trabajadores.

b).- Potenciar la mejora de la calidad y eficacia de los servicios de prevención para poner en valor la actuación de los mismos al definir mejor y de modo más completo la índole de las actividades preventivas que deben desplegar hacia empresas y trabajadores.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

•  Aperturas centros de trabajo en construcción: En las obras de construcción, a partir del 24-3-2010 la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente debe ser presentada por los empresarios que tengan la condición de contratistas, con carácter previo al comienzo de los trabajos y debe incluir el plan de seguridad y salud.

•  Simplificación de la prevención para las empresas de menos de 50 trabajadores, que no sean de anexo I: Se reduce a un único documento la planificación preventiva que englobe el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

•  Asunción de la prevención de forma personal por el empresario : Se amplía para las empresas de hasta 10 trabajadores (antes eran de 6).

•  Comités de Seguridad y Salud Laboral : En concordancia con la modificación de la LPRL por la Ley 25/2009, (en concreto de su artículo 39.1 a) se prevé que las empresas tengan a su disposición la memoria y la programación anual

•  Requisitos de los SPA: Para su acreditación se les exige más ratios que antes, ya que se dejaba más a la discrecionalidad de la autoridad laboral, estableciéndose una acreditación única y eliminándose el trámite de acreditación provisional.

•  Concierto de prevención : Cuando la empresa concierte con un SPA el desarrollo de la actividad preventiva debe hacerlo por escrito, debiendo incluir obligatoriamente una serie de aspectos en dicho concierto. De esta forma se garantiza a las empresas y los trabajadores la cobertura que dicha entidad debe prestarles. Los conciertos actualmente en vigor tienen que adaptarse antes de 1/09/2010 .

•  Modificación de la regulación de los Servicios de Prevención Mancomunados :

•  Han de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.

•  Las empresas que tienen obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no pueden formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.

•  Pueden constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.

•  Desde el 24-3-2010, las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no pueden formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.

•  El acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado debe comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva.

•  El SPM debe tener a disposición de la autoridad laboral y sanitaria la información de las empresas que lo componen y el grado de participación de las mismas

•  Los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a fecha 24-3-2010, tienen un plazo de un año a partir de esta fecha para cumplir las exigencias anteriores.

•  Auditorías de los SP : Las empresas de hasta 50 trabajadores que no realicen actividades clasificadas como especialmente peligrosas y que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, pueden realizar una auditoría simplificada. También se contempla la ampliación del plazo de revisión de la auditoría en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa.

•  Formación para la actividad preventiva: Para desempeñar las funciones de nivel superior es necesario contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad. Desaparece la posibilidad de acreditar dicha formación sin efectos académicos a través de una certificación expedida por una entidad con capacidad para desarrollar actividades formativas.

•  Subcontratación en el sector de la Construcción: Se modifica el modo de computar, en las cooperativas de trabajo asociado, el porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido cuando se trate de empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras del sector de la construcción.

•  Guias: El INSHT elaborará una guía no vinculante para la elaboración del documento único para las empresas de menos de 50 trabajadores y anexo.


Actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado

Es reciente la publicación en el BOE (el Jueves 22 de abril) , de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 13 de abril de 2.010 por la que se establecen las actuaciones de control y verificación de la correcta liquidación de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización en concepto de pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, con el objetivo de normalizar la heterogeneidad de estas actuaciones, y de crear un procedimiento que permita a la Tesorería General de la Seguridad Social, como único órgano competente, asegurar una reclamación más eficaz de las cotizaciones sociales incorrectamente liquidadas, mediante importes indebida o incorrectamente compensados.

Por tal motivo y de conformidad con las facultades conferidas, la Secretaría de Estado ha resuelto dictar unas instrucciones que afectan tanto a las empresas como a la propia Mutua, y que pasamos a resumirte:

  • “Las mutuas realizarán , en base a la información que les sea remitida por la TGSS, un control económico de las compensaciones que hubiesen realizado las empresas incluidas en su ámbito de protección por el pago delegado de las prestaciones por incapacidad temporal.”
  • “Desde la fecha de recepción de la información recaudatoria remitida por la TGSS, las Mutuas deberán, en el plazo de 30 días, confirmar la procedencia de la compensación por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal o determinar la existencia de diferencias que deban ser reintegradas.”
  • Las Mutuas procederán, en el plazo de 10 días, a dar cuenta a la TGSS de las cantidades que en los procedimientos de control se ha detectado que deben ser reintegradas por las empresas como consecuencia de una indebida o incorrecta compensación en sus documentos de cotización.”
  • “Con la información disponible, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a emitir las correspondientes reclamaciones de deuda contra las empresas en cuestión, y comunicará a la mutua competente el resultado de la actuación realizada.” 
  • En el caso de que se produzcan impugnaciones a las reclamaciones de deuda emitidas por la TGSS, será esta última la que remitirá tal impugnación a la Mutua, junto con la documentación que pudiera haber, para que las Mutuas emitan, en el plazo de 20 días, un informe no vinculante en el que se fundamente la estimación o desestimación del recurso, y así, la Tesorería General de la Seguridad Social pueda resolver la impugnación presentada.

Finalmente, esta Resolución también marca que en el plazo de 30 días desde su publicación, o sea, antes del 22 de mayo , las Mutuas remitirán a la Tesorería General de la Seguridad Social el historial de diferencias existentes por compensaciones indebidas o inexactas de sus empresas asociadas que deban ser reintegradas.


SISTEMA DE REDUCCION DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIA PROFESIONAL (404/2010, de 31 de marzo) (2ª PARTE)

¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder al bonus?

Los requisitos son distintos dependiendo del tipo de empresa:

  • - Empresa beneficiaria
  • - Pequeña empresa beneficiaria

Requisitos comunes a ambos tipos de empresa para la solicitud

•  Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas en instalaciones, procesos o equipos de prevención para disminuir los riesgos.

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
  2. No haber sido sancionado por resolución firma en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención o Seguridad Social.
  3. Cumplir los requisitos básicos en material de prevención acreditándolo con la autodeclaración incluida en el Real Decreto.
  4. No haber sobrepasado los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes in itinere.

Requisitos específicos empresa beneficiaria para la solicitud

  1. Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones:

•  Incorporación o ampliación de plantilla de recursos preventivos propios, aunque no se esté legalmente obligado

•  Realización de auditorias externas del sistema preventivo, cuando no se esté legalmente obligado

•  Existencia de planes de movilidad vial en la empresa

•  Disminución del % de trabajadores expuestos al riesgo de enfermedad profesional

•  Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención, expedido por entidad u organismo acreditado por ENAC.

Requisitos específicos pequeña empresa beneficiaria para la solicitud

Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales superior a 250 euros.

Haber realizado, al menos, una de las siguientes acciones:

•  asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad

•  obtención, por el empresario o trabajadores designados, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Cómo sé que no sobrepaso los límites de la siniestralidad?

Límites de siniestralidad para la concesión del incentivo:

•  Son fijados anualmente por el Ministerio de Trabajo e Inmigración

•  Los valores dependen de cada rama de actividad económica (CNAE).

•  En 2010 se emitirá una Orden Ministerial con los valores a aplicar en el ejercicio 2009.

¿Cómo calcular la siniestralidad de mi empresa?

Solicitando la información a la mutua que puede facilitarle los índices orientativos.


Abril 2010

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2009

Los contribuyentes podrán solicitar  hasta el próximo 23 de junio el borrador de la declaración de la renta 2009, así como confirmar aquéllos borradores con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria.

Pueden pedir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan solo de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta o derivados de letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias; ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, y subvenciones para adquirir vivienda habitual. No es necesario que pidan el borrador los que ya lo solicitaran el pasado año.

Calendario

La confirmación o suscripción del borrador remitido por la Agencia Tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado a ingresar, a devolver o negativo, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 5 de abril y hasta el próximo día 30 de junio.

Sin embargo, en el supuesto de que el resultado del borrador tenga una cantidad a ingresar y su pago se domicilie, su confirmación o suscripción no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio.

El plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea su resultado, es el comprendido entre 3 de mayo y 30 de junio


SISTEMA DE REDUCCION DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIA PROFESIONAL
(404/2010, de 31 de marzo)

¿Qué es un sistema de reducción de las Cotizaciones por Contingencia Profesional?

Es un sistema de incentivos, bonus, para las empresas que hayan contribuido eficazmente, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales, a la reducción de la siniestralidad.

Se puede solicitar el pago del bonus cada año, basándose en la baja siniestralidad registrada en un periodo anterior al año de solicitud, denominado periodo de observación, que puede abarcar hasta un máximo de 4 años naturales. En el ejercicio 2010 el periodo de observación se iniciará el 1 de enero de 2009.

¿Quién puede optar al bonus?

Todas las empresas que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos en la normativa.

¿Qué se considera “empresa” para optar al bonus?

Es el conjunto de todos los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) que corresponden a la misma y que tengan el mismo código de actividad a efectos de cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Me puedo beneficiar de estos incentivos?

El sistema de incentivos diferencia 2 tipos de beneficiarios:

1. Empresa beneficiaria

Empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales superior a 5.000€ en un periodo denominado “periodo de observación”, que cumple los siguientes requisitos:

  • Constituido por 1, 2, 3 ó 4 ejercicios naturales consecutivos
  • Inmediatamente anteriores al ejercicio de solicitud del incentivo
  • Posteriores al ejercicio de la última solicitud

2. Pequeña empresa beneficiaria

•  En el periodo de observación máximo de 4 ejercicios no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€.

•  Hayan alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250€ en el citado periodo de observación de 4 ejercicios.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder al bonus?

Con respecto a los requisitos que hay que cumplir para acceder al bonus, les informaremos en nuestro próximo boletín.


Las subidas salariales pactadas en convenio son válidas aunque baje el IPC

El Tribunal Supremo acaba de emitir sentencia en la que, ante el conflicto colectivo interpuesto por CCOO contra el grupo de empresa de Sogecable, señala que las revisiones salariales pactadas en convenio colectivo conforme al IPC previsto son válidas y se consolidan, aún cuando el IPC real resultara finalmente inferior a aquel, sin que proceda revisión salarial “a la baja” en tales supuestos.

Señala el Alto Tribunal, que la falta de publicación formal por el Gobierno de la previsión del IPC (excusa en la que se basaban las distintas patronales, incluida la nuestra) no puede conducir a la inaplicación de los pactos de revisión salarial, por cuanto existe una previsión real, contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la revalorización de las pensiones del estado que equivalen al reconocimiento implícito de una previsión real por parte del Gobierno sobre el incremento del IPC.


El despido de unos representantes sindicales por injurias a un directivo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo determina en este caso el alcance y los límites que tiene el derecho a la libertad de expresión en el marco de las actividades de un sindicato.

Varios trabajadores constituyeron un sindicato. En uno de sus boletines mensuales publicaron una caricatura del director de recursos humanos y de dos compañeros en una actitud de claro componente sexual. Además, se hicieron eco de dos artículos en los que denunciaba, de forma ofensiva, la asistencia a un juicio en calidad de testigos de estos dos empleados. La empresa despidió a todos los profesionales involucrados en la edición de este boletín.

El cese fue declarado procedente por el juzgado y también por el Tribunal Superior de Justicia al que se recurrió la primera sentencia. Ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional analizaron la cuestión en España. Al agotarse las vías de recurso en nuestro país sin obtener una sentencia que les diera la razón, los trabajadores despedidos acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Este órgano admitió a trámite el recurso y dictó una sentencia en la que, no obstante, de nuevo otorgó la razón a la empresa. Entiende este tribunal que el comportamiento de los trabajadores no estaba amparado por el derecho a la libertad de expresión y por tanto era sancionable y el despido proporcionado a los hechos.

Reconoce expresamente que la libertad de expresión de los representantes sindicales puede derivar en un cierto malestar del empleador sin que ello justifique represalias, puesto que sin libertad de expresión, el sindicato se vería privado de su contenido y finalidad. Esto no supone que esta libertad tenga carácter absoluto, de modo que no pueda traspasar determinados límites.

En este caso, estos límites no fueron respetados, pues la caricatura y los artículos no eran otra cosa que ataques personales, ofensivos, ultrajantes, gratuitos e innecesarios para la legítima defensa de sus intereses. Distinto sería si se hubieran verificado en el contexto de un intercambio oral, rápido y espontáneo, pero no era éste el supuesto, donde se apreciaba una clara premeditación.

Sin embargo, un magistrado emitió un voto particular en el que señalaba que el despido fue desproporcionado, al ser el sindicato de nueva creación, lo que justificaba, en su opinión, cierto tipo de conductas en aras de conseguir notoriedad y favorecer su implantación.


El cálculo correcto de las indemnizaciones por despido

Se estudia en este caso si la consignación en el juzgado de la compensación efectuada por una empresa al cesar a un trabajador era correcta. De la decisión del tribunal dependía que se devengaran o no salarios de tramitación, elevando así el coste del despido.

El trabajador se incorporó a la empresa a primeros de septiembre. Tras trece días de trabajo se dio de baja por incapacidad temporal. Permaneció en esta situación hasta mediados de marzo, fecha en la que se procedió a su despido. La compañía reconoció la improcedencia del cese y consignó la indemnización correspondiente en el juzgado. Pero el ex empleado demandó a su antiguo empleador señalando que estaba mal calculada.

El juzgado determinó la existencia de una diferencia de 88 euros en la indemnización de 1.553 euros consignada por la empresa y la condenó a pagar 12.046 euros más como salarios de tramitación.

Este pronunciamiento fue recurrido por la compañía, que no estaba de acuerdo en tener que pagar salarios de tramitación por un error de sólo 88 euros.

El Tribunal Superior al que llegó este asunto indicó en su sentencia su postura flexible en casos como el presente, pronunciándose reiteradamente en el sentido de admitir como válidas las situaciones en las que la diferencia entre lo que consignó en el juzgado y lo que debió realmente ser no es de especial relevancia y tan solo obedece a un mero error de cálculo o a la discusión sobre conceptos de naturaleza jurídica objetivamente dudosa y discutible.

Según el tribunal, una interpretación excesivamente rigorista y cerrada del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que sólo sería efectiva una consignación de total equivalencia con el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación, supondría la inaplicación de la norma en la mayoría de las ocasiones, particularmente cuando el trabajador no quisiera zanjar la controversia en vía conciliatoria, para lo que bastaría su desacuerdo con el salario que sirve de módulo a la consignación.

El criterio de la buena fe debe presidir el entendimiento y la aplicación del precepto, y cuando el empresario cometa un error de cálculo que pueda calificarse como excusable, deben aceptarse las consecuencias que el Estatuto de los Trabajadores hace derivar del ofrecimiento y la consignación.

En este caso, el hecho de que el trabajador sólo trabajara trece días, así como que cobrara una cantidad variable el mes en que fue despedido justifican el error cometido por la empresa y por lo tanto no ocasionan el devengo de salarios de tramitación.


Prevención de riesgos en la empresa
El Supremo limita la responsabilidad de la empresa en accidentes laborales

La empresa contratante no es responsable del accidente laboral que se produce en sus instalaciones –y sin que hubiera previsto medidas de prevención de riesgos– si el trabajador subcontratado pertenece a una compañía de otro sector.

Así lo estima el Tribunal Supremo (TS), en Sala General, en una sentencia notificada el pasado 10 de febrero que unifica doctrina y revoca un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que condenó solidariamente al empresario contratante, del sector del cristal, y al subcontratado, de la construcción, a cubrir un recargo del 50% de las prestaciones de incapacidad permanente del trabajador.

Los hechos atañen a un trabajador con categoría profesional de peón, que trabajaba, con sólo 15 días de antigüedad, en la demolición de unas instalaciones de la más importante empresa mundial de fabricación de vidrio. No había recibido formación, desconocía su trabajo y, además, el empresario incumplió la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El trabajador manejaba un maquinillo, para lo que no estaba cualificado, y transportaba vigas de hierro de 4 metros de largo y 200 kilogramos de peso, ayudado de una grúa que no estaba debidamente anclada. Ello motivó la desestabilización del aparato, su vencimiento, el deslizamiento de la pluma y la caída del pilar de hierro al suelo, con un fuerte golpe que atrapó al empleado entre la viga y el maquinillo. Las secuelas le supusieron fracturas D7 y L4 y afectación de los 3 muros vertebrales, entre otros daños.

Entonces, el accidentado demandó a las entidades gestoras de la Seguridad Social, a su empresa y a la contratante principal. Pretendía que respondieran solidariamente del máximo recargo (el 50%) de las prestaciones de incapacidad permanente reconocida.

El Juzgado de lo Social número 29 de Madrid desestimó su demanda por no apreciar relación de causalidad entre el accidente y la falta de medidas de seguridad del contratista ni del contratante principal. Sin embargo, el TSJM la revocó y condenó solidariamente a ambos empresarios a un recargo del 50% de las prestaciones de invalidez del accidentado.

La sentencia del TSJM fue a su vez recurrida en casación para la unificación de doctrina por ambas codemandadas ante el Supremo. La sentencia de casación absuelve a la empresa principal y mantiene la condena a la subcontratada.

La empresa cristalera invoca que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de mayo de 2005 contradice la del TSJM. En un caso similar, el Tribunal Superior de Extremadura absolvió a la empresa principal y declaró que el recargo de las prestaciones recaía directamente sobre el empresario infractor.

El TS recuerda que el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece el incremento de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo cuando “no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características […] del trabajador”. Este artículo también limita el campo del efecto del recargo al “empresario infractor”.

Y la aplicación de los principios de descentralización productiva se encuentra en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 42.2 del Texto refundido de la Ley de Faltas y Sanciones en el orden Laboral, que fijan la responsabilidad solidaria con los contratistas y subcontratistas del empresario principal cuando el accidente, en obras y servicios de su actividad, se produce en su centro de trabajo.

De esta forma, la obligación de vigilancia del empresario principal del cumplimiento de los deberes del contratista en seguridad se ciñe a obras y servicios de su propia actividad, y “en general, cuando las labores del contratista se realicen en su centro de trabajo”. Pero el TS concluye que “no puede entenderse” que estemos en el supuesto de centro de trabajo que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, “instalaciones propias de la empresa principal que está obligada a su conservación a fin de evitar daños o accidentes que su deterioro pudiera ocasionar”.

En este caso, “la recurrente era titular de la nave cuya demolición se había acordado pero, precisamente porque se procedía al desmontaje, la empresa principal no realizaba actividad alguna, cediendo sus obligaciones de vigilancia de las labores encomendadas al contratista”. Por último, el TS zanja que “el centro de trabajo no formaba parte en ese momento de las instalaciones de la empresa principal”.

La naturaleza del centro de trabajo, a debate

El Tribunal Supremo recurre a varias sentencias de la misma Sala para determinar que las obras de demolición del contratista no correspondían a la propia actividad de la empresa cristalera y supone que “su propia actividad” son todas aquellas tareas inherentes a su proceso productivo. En cuanto a la naturaleza del centro de trabajo, el Alto Tribunal recuerda su fallo (recurso 1178/1991) que descartó la aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores como unidad productiva con organización específica que se ha dado de alta ante la autoridad laboral y que equiparó las instalaciones que el empresario debía vigilar, un poste de tendido eléctrico, con la idea de centro de trabajo. No es éste el caso de la cristalera titular de la nave que ha acordado su demolición.


Nulidad de las cláusulas contractuales modificativas de condiciones de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha calificado como nula una cláusula contractual en la que se reconoce a la empresa la facultad de modificar unilateralmente la jornada y el horario de una trabajadora, cuando lo requieran las necesidades del servicio.

En el caso que nos ocupa, la trabajadora, contratada por la empresa A, realizaba tareas de limpieza en la empresa B. La empresa B comunica a la empresa A que ya no necesita los servicios de su limpiadora durante el mismo número de horas.

Por ello, la empresa A decide modificar la jornada de la trabajadora y cambiar su jornada de trabajo, pasando a realizar 15 horas semanales en lugar de las 29 horas semanales que venía trabajando, todo ello, con la correspondiente adecuación del salario.

Al no estar de acuerdo con la modificación de la jornada, la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC solicitando la resolución de su contrato con una indemnización de 20 días por año, al entender que la medida era una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

La solicitud es denegada por la empresa alegando que la trabajadora se había comprometido en su contrato de trabajo a aceptar que tanto su jornada como su horario de trabajo pudieran ser modificados, siempre que las necesidades del servicio lo requiriesen. La sentencia de instancia también desestimó la pretensión de la trabajadora de resolver su contrato de trabajo, por lo que la trabajadora presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El contrato firmado por la trabajadora y la empresa A estipulaba literalmente: “el trabajador se compromete a aceptar que su jornada u horario de trabajo puedan ser modificados, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, existiendo justificación siempre que varíe la prestación del servicio al cliente, por requerimiento de éste.”

Según dicha cláusula, el trabajador existiendo justificación, debería aceptar la modificación de jornada y de horario sin derecho a extinguir su contrato de trabajo a pesar de resultar perjudicado.

Pero, dicha cláusula supone una violación de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 41.3.2 al eliminar la posibilidad de ejercer el derecho de resolver el contrato con derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

Lo cierto es que ningún trabajador puede disponer de los derechos que se tienen reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario: es lo que se llama el principio de indisponibilidad de los derechos laborales. Esto es, esta cláusula firmada por la trabajadora pretendía eliminar la posibilidad de ejercer su derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y que consiste en que si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Por lo tanto, el Tribunal considera nula dicha cláusula por tratarse de un derecho irrenunciable para la trabajadora y dicta sentencia declarando su derecho a solicitar la resolución indemnizada del contrato de trabajo, por haber sido objeto de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

Se niega así el predominio de la autonomía contractual como fuente reguladora en la celebración de contratos de trabajo y se restringe la aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes del mismo. Se imponen restricciones y límites a la autonomía contractual con el fin de reequilibrar a favor del trabajador una situación previa de desventaja o debilidad contractual. De este modo, el contrato de trabajo puede establecer cláusulas relativas a la prestación de servicios pero solamente mejorando la regulación legal o convencional por encima de los mínimos de derecho necesario.

De acuerdo con esta doctrina son por tanto nulas las cláusulas contractuales en las que el trabajador acepta a priori que, por necesidades del servicio, la empresa pueda, unilateralmente, modificar el horario, la jornada o el centro de trabajo.


El derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegó la pensión porque el viudo no cumplía uno de los requisitos establecidos por la Ley para acceder a la misma: el de acreditar seis años de convivencia sin interrupción, con carácter previo al fallecimiento. El Tribunal, en una interpretación estricta de su contenido, concluyó que el único medio válido para demostrar este extremo es el certificado de empadronamiento, con independencia de que se pueda acreditar por otros medios.

Así, considera que el legislador ha querido que la convivencia de la pareja de hecho se acredite con el empadronamiento. Opción basada en que el registro es obligatorio para todo ciudadano y por medio de él queda constancia cierta de que el domicilio habitual de la pareja es común y por ello puede hablarse de que están conviviendo, dejando de lado otras vías de menor consistencia.

Frente a este pronunciamiento, es cierto que otros Tribunales Superiores, han fallado en sentido contrario, admitiendo pruebas de la convivencia distintas al certificado de empadronamiento, sobre la premisa de que cuando la Ley habla de este requisito, no incluye la palabra “sólo” o “únicamente”.

De ahí que, probablemente, en el futuro el Tribunal Supremo deba pronunciarse, sentando un criterio claro y definitivo sobre su interpretación.


Incentivos fiscales para los planes de pensiones privados

El Gobierno ha defendido a capa y espada la viabilidad del sistema de pensiones de la Seguridad Social, pero por si acaso el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, afirmó hace unos días que era aconsejable hacerse un plan de pensiones privado “para complementar nuestra jubilación”, aclaró. De hecho, aunque el Gobierno garantiza el cobro de una pensión pública, incrementará los incentivos fiscales que actualmente tienen los planes privados, según afirman fuentes parlamentarias.

Éste es uno de los puntos que debatirán los grupos políticos que componen la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, encargada de reformar el sistema de pensiones y que actualmente se encuentran en plena negociación. En un principio, la Comisión abordará el retraso de la edad legal o, al menos, real de jubilación, elevar el tramo en el que se computa la pensión o reestructurar la pensión de viudedad. Una vez tratados estos temas, los grupos parlamentarios debatirán el tratamiento fiscal de los planes de pensión.

Según estas fuentes, el Gobierno quiere introducir en el debate dos cuestiones prioritarias: elevar los incentivos fiscales para fomentar la contratación de estos planes complementarios y reducir la penalización tributaria que soporta el beneficiario del fondo a la hora de rescatarlo, aunque estas medidas se concretarán sólo en determinados colectivos. Actualmente, cuatro millones de trabajadores tienen contratado un plan de pensión privado, además de los funcionarios.

Mayores deducciones

Para fomentar la utilización de planes de pensiones privados, éstos “se tienen que incentivar con mayores deducciones fiscales”. Actualmente, el límite máximo que se puede desgravar del IRPF son los primeros 10.000 euros para menores de 50 años y 12.500 euros para los mayores de 50 años. Estas deducciones podrán ser revisadas al alza, según añaden estas fuentes.

Pero la pieza clave que el Gobierno llevará a las negociaciones es el incremento de esta deducción para los mayores de 65 años que continúen trabajando y que continúen realizando aportaciones a su fondo de pensiones. “Se podría elevar el límite de deducción hasta 15.000 ó 18.000 euros, pero se tendrá que decidir en las negociaciones con los grupos parlamentarios”. Es decir, las deducciones se diferenciarán en tres tramos de edad. El objetivo es fomentar la permanencia del trabajador en el mercado de trabajo.

También con este propósito, el Gobierno posibilitará que el cobro del plan de pensiones sea compatible con la ampliación de la vida laboral, tal y como adelantó el Economista. Es decir, que los trabajadores de más de 65 años que continúen trabajando puedan empezar a recibir la prestación de jubilación de su fondo de pensiones privado para complementar su sueldo. Y es que actualmente no está permitido legislativamente empezar a cobrar parte del fondo si no se ha llegado a la jubilación.


Marzo 2010

El ICO dará a las pymes préstamos directos de hasta 200.000 euros

El Gobierno ha propuesto a los partidos políticos que el Instituto de Crédito Oficial conceda préstamos directos a las empresas, de hasta un importe máximo de 200.000 euros, mediante una nueva línea que carecerá de límite cuantitativo absoluto.

El documento que se ha trasladado a los partidos políticos para negociar una salida pactada de la crisis otorga al Instituto de Crédito Oficial un cierto papel de banca privada. Salgado promoverá que el ICO conceda a las empresas créditos por un máximo de 200.000 euros con cobertura de riesgo del 100%. Para ello, el Instituto abrirá un concurso al que podrán presentarse entidades financieras para actuar como meras comercializadoras. El análisis de riesgos y el señalamiento de las empresas beneficiarias de estos préstamos dependerán del ICO, que abrirá una nueva línea crediticia “sin límite cuantitativo alguno” .   Los préstamos se concederán en condiciones de mercado.

La propuesta supone un cambio revolucionario respecto al papel que el ICO ha asumido hasta ahora para reabrir el grifo crediticio .      Esta reconversión del ICO no supondrá problemas desde el punto de vista de la credibilidad para los mercados, pues sus créditos no consolidan en la deuda pública ya que el Instituto capta sus recursos en el mercado.

Menor morosidad comercial

La reactivación del crédito que propone el Gobierno y la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y autónomos se complementarán también con una reducción de la morosidad: el plazo máximo de pago por parte de las administraciones públicas quedará en 30 días y en 60 para las grandes empresas.

Economía también propone reforzar el derecho de las empresas a percibir la indemnización que les corresponda por los costes de cobro que les ocasione la morosidad. En el mismo sentido, se compromete a potenciar la capacidad de las asociaciones empresariales para actuar en nombre de sus miembros frente a “cláusulas abusivas” relativas a los plazos de pago.  

Dentro del documento entregado a los partidos se recoge también una apuesta algo más ambigua por la estabilidad del sistema financiero. En ella, el Ejecutivo se compromete a “acelerar el proceso de reestructuración” del mismo y a “agilizar, en su caso, la utilización del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)”.


Se puede descontar de las nóminas las retenciones no practicadas por error

Imagine que su empresa se da cuenta de repente de que, por error, ha estado reteniendo IRPF de menos a algunos trabajadores, importes que, sin embargo, sí había estado ingresando en Hacienda. ¿Puede descontarles de las siguientes nóminas las cantidades que no detrajo en su momento? Hasta ahora no, por lo que la empresa debía asumir las consecuencias de su error y no podía repercutir en los trabajadores sin su consentimiento las cantidades que en su día no retuvo.

Si una empresa aplica por error un tipo de retención menor a los trabajadores o no les retiene nada y, sin embargo, ingresa en Hacienda el importe correcto, la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso (sent. del TS de 14.12.09).

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en unificación de doctrina, falla a favor de la empresa, igual que lo hizo anteriormente la Audiencia Nacional. En su sentencia, el TS avala la legalidad de la compensación (es decir, descontar de un pago posterior lo previamente percibido de más) cuando las dos partes, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra (art. 1195 del Código Civil), como es el caso de la empresa y el trabajador. En este caso, está claro que “las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantía no existe controversia”. Por ello, la empresa “está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso”.

Además, el TS señala que la empresa puede descontar lo que el trabajador ha percibido de forma indebida puesto que el Estatuto de los Trabajadores dispone que todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por él, siendo nulo todo pacto en contrario (art. 26 del ET). Además, se trata de cantidades “vencidas, líquidas, determinadas y exigibles”, tal y como dispone el Código Civil para que se acepte la compensación (art. 1196 del CC).


Las empresas con dificultades podrán posponer el aumento salarial pactado

Las organizaciones con dificultades económicas podrán posponer los incrementos salariales pactados, así como plantear nuevos plazos para recuperar los salarios que se hayan dejado de pagar.

Las empresas con dificultades económicas podrán posponer los incrementos salariales pactados en Convenio Colectivo, según el ‘Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010-2012' firmado por los agentes sociales, así como plantear nuevos plazos para recuperar los salarios que se hayan dejado de pagar.

El nuevo Acuerdo, “vigente para tres años”, recoge la obligación de que en seis meses los agentes sociales reformen el sistema de negociación colectiva para adaptar el mercado laboral a las nuevas necesidades de los trabajadores y de las empresas.

Las subidas salariales pactadas con la patronal, del 1% para 2010, entre el 1% y el 2% para 2011 y entre el 1,5% y el 2,5% para 2012, se han garantizado mediante una cláusula de revisión salarial, para el mantenimiento del poder adquisitivo.

Si por las condiciones económicas actuales, las empresas no pudieran aplicar estas subidas salariales, el Acuerdo establece que los empresarios deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria o Mixta del Convenio Colectivo, justificando las razones de inestabilidad económica por las que se pretende no aplicarlo y plantear nuevos plazos para recuperar los salarios que se han dejado de pagar.

En el supuesto de desacuerdos, el sistema de arbitraje debería ofrecer alternativas para buscar una política de mantenimiento del empleo.

El objetivo principal del Acuerdo alcanzado es la creación de empleo y la reducción de la temporalidad injustificada, y recordó su carácter obligatorio, ya que “asienta que la negociación colectiva es el eje central para afrontar los problemas y dificultades que tiene la economía y el empleo”.

En este sentido, el Acuerdo marca en un horizonte de tres años unas referencias salariales que están “dentro del objetivo de precios del 2% del Banco Central Europeo”.

Además, recoge una cláusula adicional para que en el plazo de seis meses los agentes sociales se comprometan a reformar las “reglas jurídicas” que rigen la negociación colectiva, con el fin de que los convenios “sean eficaces para empresas y trabajadores”.

También, patronal y sindicatos están de acuerdo en negociar de forma bipartita los Expedientes de Regulación de Empleo y de reducción temporal de la jornada, al igual que la contratación a tiempo parcial y la subcontratación.


El derecho del empleado a rechazar la readmisión tras su despido

Se estudia la opción que tiene una empresa de retractarse tras efectuar un despido, así como la buena o mala fe del empleado que no hace caso de la retractación de la compañía e interpone demanda por despido.

El trabajador fue despedido por faltas de asistencia al trabajo. Quince días después, la empresa le remite un burofax indicándole que deja sin efecto el despido porque el empleado ha justificado dichas ausencias. El trabajador, casi quince días después de haber recibido esta nota de la empresa, interpone papeleta de conciliación por despido. En una primera sentencia se desestima su demanda porque el juzgado entiende que no había habido tal despido.

El Tribunal Supremo aborda el caso haciendo un estudio sobre la naturaleza del despido y el fraude de Ley, figura en la que –a juicio de la empresa– había incurrido el trabajador. Tras este estudio, el Tribunal concluye que la eficacia extintiva y constitutiva del despido determinan que el empleado no está obligado a aceptar la posible retractación de la empresa –emitida antes de haberse interpuesto la demanda o de haberse presentado papeleta de conciliación ante el correspondiente organismo administrativo–, ni que, por tal rectificación unilateral, el trabajador debe verse privado de su derecho a solicitar la protección jurídica de los órganos jurisdiccionales.

El Tribunal tampoco aprecia ningún rasgo definitorio del abuso del derecho en esa posible reclamación frente a una decisión patronal ilegítima, puesto que cuando se solicita la tutela judicial no se observa una voluntad de perjudicar, ni un daño no legítimo.

En su caso, de admitirse la eficacia de la retractación en determinados supuestos excepcionales, el hipotético abuso del derecho se limitaría a la pretensión de salarios de trámite. El Tribunal concluye que casi parece superfluo indicar que el indebido rechazo de la readmisión ofrecida nunca puede calificarse como falta injustificada al trabajo, pues no puede decirse que una ausencia que es debida a ejercitar judicialmente la acción por despido esté privada de causa legítima.

Como tampoco puede considerarse integrante de dimisión del empleado, puesto que para apreciar tal figura es preciso que se produzca una actuación del trabajador que, de manera expresa o tácita –pero siempre clara y terminante– demuestre su deliberado propósito de dar por terminado el contrato, lo que requiere una manifestación de voluntad en este sentido o una conducta que, de modo concluyente, revele el elemento intencional decisivo de romper la relación laboral.


Se puede perder la prestación por baja médica por no acudir al examen

La Mutua de accidentes de trabajo está legitimada para extinguir el subsidio por incapacidad temporal a un empleado que no se presentó al reconocimiento al que se le había citado.

El empleado se encontraba de baja por incapacidad temporal. La Mutua de accidentes de trabajo le envió a su domicilio dos telegramas, indicándole que debía presentarse a un reconocimiento médico. Ambos fueron devueltos a esta entidad como no entregados, por encontrarse cerrado el domicilio del citado trabajador, al que se le habían dejado avisos para que retirara los telegramas en cuestión.

Ante esta situación, la Mutua procedió a extinguir la prestación por Incapacidad Temporal que percibía el trabajador, alegando su incomparecencia a los necesarios exámenes médicos. El afectado, ante esta decisión, presentó la correspondiente demanda.

Tras dos sentencias judiciales, una desestimando y otra estimando la demanda, el Tribunal Supremo recibió el asunto para darle una solución definitiva. El Tribunal Superior de Justicia, que había dado la razón al trabajador, argumentaba que no podía atribuirse validez de notificación a los telegramas remitidos por la Mutua de trabajo, pues lo relevante era que esta notificación se produjera mediante la efectiva recepción del telegrama, cosa que en el presente caso no había sucedido.

El Supremo volvió sin embargo a dar la razón a la Mutua, ya que el trabajador únicamente reaccionó cuando se le privó de la prestación económica. En ese momento, el interesado remitió un fax manifestando que no le había llegado ninguna notificación, lo que era cierto. Aunque omitió que sí la había recibido mediante telegrama, silenciando que le habían dejado un aviso para recogerlo en el que figuraba como remitente la Mutua patronal. Se presumía que, encontrándose de baja por incapacidad temporal, el objeto de dicha comunicación tenía que ver con su situación laboral.

Remarcó el Supremo que, tras la primera citación, tuvo un período de catorce días para recoger el telegrama, mientras que en la segunda el plazo fue de una semana. A juicio de la sala judicial, la conducta del trabajador fue de mera pasividad, rozando una negligencia omisiva, ya que al tener en su poder los avisos de Correos con la constancia del remitente, cualquier persona que obrase con la diligencia debida al ciudadano medio –conocedor de su situación laboral–, no hubiese dejado de recoger los telegramas sobre los que se había dejado el aviso.


Es posible trabajar y percibir una pensión por incapacidad permanente

Se puede tener declarada una situación de gran invalidez, cobrando una pensión vitalicia del Estado, y a la vez desarrollar un trabajo por cuenta ajena, recibiendo por tanto un salario.

Una empleada declarada en situación de gran invalidez, comenzó a prestar sus servicios, como trabajadora social, primero con contrato a tiempo parcial y luego a tiempo completo, en una fundación. La Seguridad Social inició un expediente de revisión de la incapacidad permanente, concluyendo que no procedía revisar la incapacidad permanente, pero sí suspender temporalmente el pago de la prestación mientras la beneficiaria trabajase, salvo el incremento destinado a pagar la ayuda de otra persona. La afectada interpuso una demanda.

Tras varias sentencias contradictorias, el Tribunal Supremo resolvió la cuestión, que en definitiva se resume en determinar qué actividades son compatibles con el cobro de una pensión por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez. El Tribunal concluyó que sí es posible puesto que, según la normativa existente, el trabajador puede realizar todas aquellas actividades laborales que sean compatibles con su situación, sin limitación alguna. La Ley General de la Seguridad Social apunta también a la plena compatibilidad del trabajo y la pensión, al no establecer límite alguno a esta simultaneidad.

La interpretación contraria daría mejores condiciones al trabajador declarado en incapacidad permanente total –legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido– que al declarado en incapacidad permanente absoluta –al que se le negaría toda actividad e ingresos–.

A su vez, esta incompatibilidad tendría un efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral, pues aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo habrían de tener eficacia respecto de prestaciones futuras, la suspensión de la pensión por percibir de ingresos debidos al trabajo privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con toda seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo psicofísico del inválido.

Por último, este planteamiento cobra pleno vigor por las nuevas tecnologías, que hacen posible la pluralidad de actividades laborales a quienes se encuentran en estas situaciones, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción social de los trabajadores con capacidad disminuida.


El Congreso apoya que el IVA se ingrese sólo al cobrar la factura

El Congreso ha aprobado por unanimidad una proposición de ley para que los autónomos ingresen el IVA en el momento de cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando la emiten. En diversas ocasiones el PP había planteado esta medida, pero siempre había recabado el rechazo del grupo mayoritario, el PSOE.

Desde Hacienda, siempre se ha defendido que la medida, si bien podía tener sentido desde un punto de vista económico, resulta muy difícil de aplicar técnicamente. De llevarse a cabo, fuentes de Hacienda advierten que también se incrementará el control tributario.


Todo sobre el nuevo IVA

Aunque la situación es aún jurídicamente confusa, pues la ley más relevante sigue en tramitación, podemos afirmar que el IVA afronta su mayor cambio desde la publicación de la Ley vigente, en diciembre de 1991. Los cambios previsibles serían los siguientes:

Ley SOCIMI

Esta norma, ya en vigor, ha incorporado entre otras estas importantes novedades:

  • Aplicación del tipo reducido del IVA en las operaciones de leasing de vivienda.
  • Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las operaciones que tengan por objeto derechos de emisión de CO2.
  • Posibilidad de reducir la base imponible por impagos en operaciones de venta a plazos o con pago aplazado.
  • Nuevo supuesto de exclusión de concesiones y bienes afectos del gravamen por TPO de las operaciones sobre títulos que dan lugar a un cambio de control en inmuebles (artículo 108 LMV), añadiendo un compromiso de abrir, en relación a este precepto, un período de reflexión.

Esta norma está siendo discutida ante el Tribunal de Luxemburgo por supuesta infracción del Derecho comunitario.

Ley de Presupuestos para 2010

Esta ley incluye la subida de tipos del IVA, que pasarán del 16 al 18 % el tipo general, y del 7 al 8 % el tipo reducido, a partir del próximo 1 de julio. El superreducido del 4 % se mantiene. También se elevan las compensaciones propias del régimen especial de la agricultura.

“Paquete IVA”

La tramitación parlamentaria de este proyecto ha visto frenada su tramitación, estando prevista su aprobación durante 2010. Sin embargo, la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Economía y Hacienda, ha aprobado una Resolución “normativa”, de 23 de diciembre de 2009, según la cual a partir de la primacía y efecto directo del Derecho Comunitario, serían aplicables las citadas directivas desde 1 de enero de 2010, en los términos previstos en el proyecto presentado al Parlamento.

Esta decisión, que estimamos aceptable sólo en cuanto se refiere a las normas de lugar de realización de las operaciones, es discutible en otros puntos, donde las directivas abren opciones a los EEMM o a materias no sujetas a armonización, donde los citados principios no operan del mismo modo. Incorpora:

  • Los servicios prestados entre empresas (B2B) tributarán en general en el Estado de sede o establecimiento del destinatario.
  • Cuando el cliente sea un particular (B2C), tributarán en el Estado de sede o establecimiento del prestador.
  • Hay numerosas excepciones cuando los servicios se refieren a inmuebles, transporte, restaurante, arrendamiento de bienes, prestados por vía electrónica o telecomunicaciones, mediación, ejecuciones de obra, …
  • Se refuerza la regla de tributación en el lugar de uso y disfrute efectivo del servicio.
  • Se amplían considerablemente los supuestos de inversión del sujeto pasivo, en operaciones realizadas por no establecidos, que adquiere el rango de regla general para éstos, hasta el extremo de señalar que los establecimientos permanentes de empresas extranjeras pierden toda relevancia para las operaciones realizadas directamente y sin su concurso desde el extranjero.
  • Se incrementan las obligaciones formales: solicitud del número de operador intracomunitario, inclusión de los servicios intracomunitarios en el modelo 349.
  • Nuevo procedimiento para obtener devoluciones de IVA soportado en otros EEMM de la UE, a partir de una solicitud electrónica a presentar en el Estado de sede y con nuevos plazos.

Un nuevo Real Decreto y varias órdenes ministeriales adaptarán las obligaciones formales al actual proyecto de ley, estando todo ello retenido hasta la formal aprobación y publicación de la ley.

No obstante, sí ha dado tiempo a la aprobación de otro Real Decreto relativo a retenciones de IRPF en el cual se ha incluido un nuevo aplazamiento del modelo 340 (obligación de envío telemático de libros registro) para las empresas que no opten por devolución mensual.


Los 10 mandamientos contra la economía sumergida

En España hay 245.000 millones de dinero negro que no vendrían nada mal a las maltrechas arcas del Estado. Por este motivo, los técnicos de Hacienda (Gestha), en su lucha contra la economía sumergida, han propuesto un decálogo para incluir en el nuevo Plan Antifraude que aprobará el Consejo de Ministros en los próximos días, como parte de la estrategia incluida en la Ley de Economía Sostenible.

En este sentido, Gestha sostiene que la investigación para erradicar las actividades subterráneas debe centrarse en las grandes corporaciones empresariales, las sociedades instrumentales, los paraísos fiscales y las grandes fortunas más que en las rentas de trabajo. Además, sostienen que es necesaria una mayor colaboración entre las Administraciones Públicas estableciendo objetivos claros contra el fraude, basados en estudios oficiales periódicos.

Así, con un plan eficaz de lucha contra el fraude se podría reducir en diez puntos porcentuales las bolsas de fraude y la economía sumergida en España, actualmente estimada en el 23,3% del PIB, situándola en niveles similares a los países de la Unión Europea. De este modo, la Agencia Tributaria podría ingresar adicionalmente unos 38.500 millones de euros evadidos cada año, que equilibrarían las cuentas públicas y evitarían la alternativa de subir impuestos o alargar la edad de jubilación.

Para ello proponen diez medidas para atacar de raíz la economía sumergida que pasan por:

1. Estudios plurianuales de economía sumergida: los Técnicos de Hacienda proponen cuantificar periódicamente la economía sumergida a través de estudios y estimaciones plurianuales, desagregados por territorios, sectores e impuestos, con el objetivo de calibrar con mayor precisión dónde, quién y cómo se produce el fraude existente.

2. Objetivos de reducción de la bolsa de dinero negro: una vez cuantificado el fraude, Gestha considera que el Parlamento debe fijar los objetivos prioritarios de reducción de la economía sumergida y de aumento de la eficiencia del gasto público, verificando anualmente los resultados obtenidos por la Agencia Tributaria y la Intervención General del Estado (IGAE).

3. Colaboración efectiva entre Administraciones Públicas: plantean una colaboración efectiva entre la AEAT y las administraciones tributarias autonómicas y locales, con especial atención sobre la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

4. Una base de datos compartida: las distintas administraciones territoriales deben compartir una base de datos tributaria y de las subvenciones concedidas con información procedente de los ámbitos central, autonómico y local.

5. Terminar con la externalización de auditorías: revocar la subcontratación de empresas privadas para la ejecución del Plan Anual de Auditorías de la Administración del Estado o de empresas públicas, de manera que sea realizada por los propios Técnicos del Ministerio. De acuerdo con los Presupuestos Generales para 2010, éste gastará más de diez millones de euros en estos próximos cinco años en la externalización y subcontratación de empresas privadas para efectuar las auditorías de algunos organismos y entes públicos estatales.

6. Más eficiencia y rapidez de los procedimientos: mejorar las actuaciones e investigaciones de las administraciones mediante la revisión de los procedimientos y métodos de gestión para reducir la duración de los expedientes y la litigiosidad.

7. Mejor seguimiento de los contribuyentes de riesgo: la creación de un fichero de deudores tributarios insolventes (con limitación del derecho a obtener subvenciones, crear empresas, formar parte de consejos de administración y ostentar cargos y empleos públicos, hasta que ingresen o garanticen las deudas) y el establecimiento de un seguimiento permanente de la situación fiscal de los contribuyentes considerados de riesgo.

8. Aprovechar las capacidades infrautilizadas del personal de Hacienda: se debe aumentar las funciones y competencias de los empleados públicos para aprovechar al máximo su experiencia y capacidades y, en consecuencia, exigir la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos establecidos. La creación de un Cuerpo Superior Técnico de Hacienda (CSTH) supondría la autorización a los más de 8.000 técnicos para realizar funciones superiores, lo cual permitiría aumentar considerablemente el control tributario y aduanero y el control del gasto público.

9. Establecer y concretar competencias: se deben establecer y concretar las funciones, cometidos y obligaciones esenciales de las relaciones de puestos de trabajo, con el fin de evitar el solapamiento de competencias y el vacío de responsabilidades.

10. Reformas fiscales: una batería de medidas fiscales que ayudan a prevenir el fraude y reforzar la lucha contra la economía sumergida, entre las que destacan:

  • Eliminar las ganancias patrimoniales especulativas, principalmente las inmobiliarias y sobre valores mobiliarios del concepto de renta del ahorro para que tributen con la tarifa del Impuesto de la Renta.
  • Modificar la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para limitar la participación en las Sicavs y evitar así los abusos de las grandes fortunas cuyos patrimonios y plusvalías, al no reembolsarse, no tributan en el Impuesto de la Renta.
  • Suprimir la tributación al tipo fijo del 24% durante seis años de los sueldos y primas de directivos y deportistas de elite que hayan fijado su residencia fiscal en España, de manera que tributen como cualquier ciudadano residente en España -desde el 1 de enero de 2010, la opción por este beneficio sigue vigente para sueldos hasta 600.000 anuales-.
  • Restablecer el Impuesto de Patrimonio, para los 47.614 contribuyentes que declaran un patrimonio individual neto de deudas superior a 1,5 millones de euros, lo que permitiría al Estado ingresar unos 1.240 millones de euros adicionales.
  • Revisar la tributación de pymes y autónomos, con el fin de que se ajusten a las dificultades económicas propias de una época de crisis. Para ello, es recomendable que los empresarios y profesionales tributen en estimación directa como norma general, y que se permita el sistema de módulos sólo a los microempresarios que vendan exclusivamente al consumidor final. Asimismo, es necesario establecer sistemas de control sobre las rentas de empresarios y profesionales en estimación directa que declaren una media de beneficios inusualmente baja, y en todos los casos en que sea inferior a la media de rendimientos de los asalariados.
  • Favorecer la innovación y la inversión en sistemas productivos más limpios mediante la concesión de importantes deducciones, por un lado, y la creación de nuevos impuestos y tasas medioambientales, por otro, que graven las emisiones de CO2 de las empresas y particulares, el uso de combustibles fósiles, los residuos contaminantes o el empleo de bolsas de plástico.

La ley impide que Hacienda embargue créditos futuros

Los excesos recaudatorios de Hacienda están encontrando freno en la propia vía administrativa y si las empresas normalmente se ven obligadas a gastar sus recursos en litigios incluso con sentencias favorables, son bien recibidos los pronunciamientos que frenan al Fisco antes de la fase contenciosa.

La agobiante necesidad de conseguir ingresos para las arcas del Estado está llegando al punto de que los órganos de recaudación de Hacienda pretenden embargar los créditos de empresas que, a su vez, son deudoras de otras compañías que tienen cuentas pendientes con el Fisco. Es decir, Hacienda pretende embargar incluso créditos que afectan a terceras empresas. Tales créditos son futuros o dicho de otra forma, inexistentes, cuando el fisco los reclama antes de que se materialicen.

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid entiende que no se pueden embargar «créditos aún no nacidos y de incierta existencia futura, pues un crédito futuro aún no nacido no puede estar pendiente de pago».

La empresa afectada recurrió el procedimiento de responsabilidad derivado de una diligencia de embargo de créditos, dictada por los órganos de recaudación, en la que se le declaraba «responsable solidaria del pago de las deudas pendientes» (fiscales) que otra sociedad tenía con Hacienda.

El motivo es que entre ambas había relaciones comerciales y Recaudación fijó la responsabilidad por «el importe de los pagos realizados con posterioridad al recibo de la diligencia, un total de 272.359 euros». Es decir, la empresa a la que Hacienda le reclamaba era la que debía dinero a su proveedora, esta última la que tenía cuentas pendientes con el Fisco.

Cuando llegó la diligencia de embargo ambas empresas no se debían nada pero sí mantuvieron relaciones comerciales después y este dinero es el que pedía Hacienda, en concreto el importe de las ventas que tenían comprometidos en contratos posteriores.

La Administración conoció la existencia de tales deudas, tal y como se desprende de la propia resolución, «con los datos declarados por la empresa –ahora reclamante– en el modelo 347 que constan en las bases de datos». Es decir, para Hacienda se había incumplido la diligencia de embargo por no ingresar el importe de los créditos surgidos posteriormente.

Cuando el Fisco intentó embargar esta cantidad, la empresa inició en 2007 una batalla legal, que ahora culmina con la decisión del TEAR de Madrid de parar los pies a la Administración Tributaria.

La resolución afirma que “el propósito de los órganos de recaudación en modo alguno es justificativo de que dichas cantidades estuvieran pendientes de pago cuando se notificó la diligencia de embargo ni que provengan de un contrato en vigor en dicho momento a cuyo pago estuviera obligada”. Es decir, rechaza que se puedan exigir tales importes.

Como explica la resolución (Reclamación nº 28/14421/07, de 22-X-2009), «el artículo 81 del Reglamento General de Recaudación contempla la posibilidad de embargar créditos nacidos y no vencidos, pero no la de embargar créditos futuros aún no nacidos por no haberse efectuado aún ningún acto jurídico que los origine». Pero incluso, el TEAR profundiza más su decisión al explicar que «el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste».

Por estas razones, la resolución concluye que «no puede confirmarse que se haya producido, por culpa o negligencia, el incumplimiento de una orden de embargo relativa a unos créditos cuya existencia, en el momento de su notificación, no está acreditada y que no estaba redactada en los términos suficientemente precisos para determinar con exactitud los créditos a los que se refería».

De esta forma, la empresa ha conseguido que el TEAR anule la diligencia de embargo que pesaba sobre ella.

Febrero 2010

Es válido retractarse del despido en el preaviso

El Tribunal Supremo ha concluido que el empresario puede decidir, durante el plazo de preaviso, retractarse del despido de un trabajador. El Alto Tribunal así lo considera porque en ese período “el contrato permanece vivo”.

Según consta en la resolución, esta es la primera vez que la Sala Cuarta aborda la cuestión de si la retractación es correcta cuando se acuerda antes de la efectividad de la extinción contractual, es decir, durante el plazo de preaviso. Para resolverla, el ponente, el magistrado José Manuel López García de la Serrana, resalta que en el caso analizado la empresa se retracta de su decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando sus servicios. Por ello, no puede aplicarse al caso la doctrina mantenida hasta la fecha respecto de la validez y efectos de la retractación ya que se ha dictado para casos en los que ésta se produce tras la extinción del contrato.

A juicio del ponente, “como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse”.

Para apoyar esta solución, la Sala subraya que el preaviso es el “anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará”. Por consiguiente, el Supremo entiende que “el contrato no se extingue ese día, sino aquel en el que se decide el cese y se liquida”.

El ponente afirma que el tratamiento de la normativa sobre el despido y de la declaración de su improcedencia “muestra que esta rescisión contractual tiene un tratamiento especial y que la improcedencia de la misma no se salda siempre con el abono de una indemnización por daños y perjuicios causados, sino que el patrono tiene siempre la posibilidad de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo”. Por ello, como la finalidad de la norma es facilitar la continuidad del contrato, el Alto Tribunal ve “claro” que el empresario “puede decidir válidamente retractarse de la rescisión del contrato que preavisó, mientras la prestación del servicio continúa y el contrato sigue vigente”. Una solución que será aplicable salvo si se prueba la mala fe del patrono.

Contrato por obra

Según el Supremo, la validez es más evidente cuando, como en el caso analizado, “se trata de un contrato para obra determinada y el empresario se da cuenta de que aún no está terminada la obra y que sigue teniendo trabajo para el operario preavisado”.

Por último, la Sala Cuarta recuerda que, como la acción por despido nace a la fecha del cese y antes de que el mismo se produzca no empieza a correr el plazo de caducidad de la misma, “resulta que no existe derecho a reclamar contra el cese antes de que el mismo sea efectivo, pues hasta ese momento no se precisa la tutela judicial”. (TS, 7/12/09).


La reforma laboral bonificará la contratación fija y encarecerá la temporal

El Consejo de Ministros ha analizado el informe llamado Líneas de actuación en el mercado de trabajo en el ámbito del diálogo social. La propuesta para reformar el mercado de trabajo pretende encarecer la contratación temporal y abaratar la indefinida para fomentar el trabajo fijo.

Se quiere encarecer la contratación temporal y abaratar la fija para animar a los empresarios a optar por la fórmula indefinida. Así, se abarataría el tipo de cotización al desempleo que abonan los empresarios y trabajadores por los contratos fijos y, a cambio, incrementarlo en los contratos temporales, de forma que a la empresa le resulte más barato emplear al trabajador de manera indefinida.

Una de las cuestiones que previsiblemente presentará el Consejo de Ministros es el impulso de la contratación de los jóvenes, aunque las medidas concretas en este sentido parece que no se expondrán este viernes, según advirtió este miércoles el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho.

Fuentes del Ejecutivo han recalcado a EFE que no se pretende plantear imposición alguna, sino sentar las bases para dialogar con empresarios y sindicatos, y concretar las reformas laborales que se necesitan.

Los máximos dirigentes de UGT y CCOO, Cándido Méndez e Ignacio Fernández Toxo, respectivamente, advirtieron al Ejecutivo de que, en caso de que decidiera abordar hoy la reforma laboral, “mida mucho” lo que va a plantear para no perjudicar ni el diálogo social tripartito ni la negociación colectiva.


Economía sugiere utilizar el 0,8% de IPC como base para negociar los salarios

Los precios de consumo cerraron 2009 con una subida del 0,8%, lo que supone el nivel más bajo en 47 años. El secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa, sugirió ayer que ese nivel podría ser una base adecuada para la negociación salarial para el presente ejercicio.

El estancamiento de los precios está teniendo consecuencias directas sobre la renta de las familias y la negociación salarial. El INE hizo público ayer un crecimiento del IPC del 0,8% en diciembre en tasa interanual. Con ello se retoma la senda positiva de los precios de consumo. La diferente evolución entre estos y las subidas salariales pactadas (2,6% a diciembre) va a permitir que un trabajador medio disponga de una renta adicional cercano a 600 euros.

De cara a la próxima negociación salarial, que los agentes sociales pretenden que tenga carácter plurianual, los sindicatos apuestan por subidas entre el 1% y el 2%, mientras que la patronal plantea aumentos por debajo del 1%. Preguntado por esta cuestión, el secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa, se situó ayer más cerca de la posición de los empresarios, al señalar que el nivel en el que han cerrado los precios en 2009 (un 0,8%) podría ser tomado como referencia para las próximas reuniones entre sindicatos y empresas. Una afirmación que fue contestada por las centrales sindicales. UGT subrayó la necesidad de que se garanticen los salarios de los trabajadores “para fomentar la confianza y reactivar el consumo, lo que propiciará la recuperación de la actividad”. El desplome de precios justifica, en su opinión, la necesidad de aumentar la dotación del Salario Mínimo Interprofesional y del Indicador Público de Rentas Múltiples (Iprem), cuyo incremento para 2010 califica de “insuficiente”.

Subida de los servicios

Pese a tocar mínimos históricos, los precios de consumo volvieron a subir en diciembre, tras encadenar ochos meses consecutivos de caídas, y alejaron el fantasma de la deflación. Y los principales responsables de esa recuperación han sido el encarecimiento del barril de petróleo (en diciembre cotizó por encima de 70 dólares, casi el doble que hace un año) y el impacto que ha tenido la subida impositiva en vigor desde junio sobre carburantes y tabaco.

Así se puede comprobar en la evolución por rúbricas, en el que las dos que más crecieron fueron el tabaco, con un incremento del 17%, y el transporte público, con un 4,5% en tasa interanual. Todas las comunidades, excepto Canarias, registran ya tasas positivas en el IPC e incluso en Cataluña se eleva por encima del 1%. La inflación subyacente (descontados los elementos más volátiles) también repunta, una décima, hasta el 0,3% por los servicios.

Esa tendencia al alza se puede mantener, como vaticinan los expertos, que auguran que la próxima subida del IVA y la reactivación del consumo pueden conducir a un nuevo aumento de los precios. Algo que trató de matizar ayer Campa, al señalar que la inflación se mantendrá en “niveles moderados” en los próximos meses debido al contexto económico, aunque también advirtió sobre las subidas de los servicios.


Un convenio colectivo puede anular una pensión complementaria

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha avalado una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que se valida que la firma de un nuevo convenio colectivo en una empresa pueda anular las pensiones complementarias que hayan sido concedidas con anterioridad.

El caso afecta a 56 trabajadores prejubilados de la empresa vizcaína Sefanitro que presentaron una demanda contra España en 2005 después de que el Supremo diera la razón a la empresa y avalara que los empleados dejaran de percibir en 2000 la pensión complementaria que recibían, tras la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sustituyó esta percepción por una sola paga correspondiente a tres mensualidades.

La Sala Tercera de la Corte Europea, que adoptó esta decisión con el voto de sus seis magistrados contra uno, avala el planteamiento del Tribunal Supremo de que “los derechos concedidos por un convenio colectivo pueden dejar de aplicarse en el caso de que éste sea revisado con posterioridad”.

En este sentido, el TEDH considera que la decisión del Supremo “no fue arbitraria ni desproporcionada”, ni supone una violación del artículo 1 del Protocolo número 1 de Protección de la Propiedad de la Convención Europea de Derechos Humanos.


La supresión de los 400 euros reduce la primera nómina del año

Hacienda reconoce que el final de la deducción genera malestar entre los pensionistas y trabajadores

Llega la hora de cobrar la primera nómina de 2010, aquella que tradicionalmente refleja la subida de la inflación para los pensionistas y los aumentos pactados por convenio entre los asalariados. Pero en esta ocasión no trae buenas noticias: el IPC ha registrado su menor avance en 50 años con un alza del 0,8%, lo que ha dejado a los jubilados sin la habitual paga por la corrección de los precios, mientras la falta de acuerdo en la negociación colectiva ha privado a muchos otros de la tradicional revalorización de los salarios. Además, por si esto fuera poco, la próxima nómina también será la primera que recogerá la supresión de la deducción de 400 euros del IRPF, lo que en resumen significa cobrar unos 33 euros menos de media al mes en plena cuesta de enero y durante todo el año.

El año se ha estrenado con aumentos en el precio de la luz, los transportes públicos, el butano y hasta en los sellos de correos. Pero, a diferencia de lo ocurrido en ejercicios anteriores, lo que no suben son los salarios. Según los cálculos del Gobierno, más de 15,5 millones de trabajadores por cuenta ajena y pensionistas, así como 850.000 autónomos se han beneficiado de la medida durante los dos años que ha estado en vigor. Una ayuda que, aunque nació sin fecha de caducidad, se ha acabado antes de lo previsto al ser incluida en la subida de impuestos que el Ejecutivo ha aprobado para hacer frente a la acuciante necesidad de reducir el alto déficit público, que ha cerrado 2009 rozando el 10% del PIB, según cifras aún no confirmadas.

A pie de calle, los primeros en darse cuenta de que la nómina de enero ha venido algo más delgada que de costumbre han sido los pensionistas, que no entienden cómo es esto posible si el Gobierno publicita que las prestaciones han subido entre un 1% y un 3,5% en el último año. La clave que explica su enfado, tal y como admiten desde Hacienda, es que mientras las subidas -en su mayoría del 1%- se aplican al conjunto de la pensión, el aumento de las retenciones que provoca el final de los 400 euros se nota exclusivamente en los ingresos netos, lo que arroja una rebaja de dos puntos en el dinero que finalmente se recibe en la cuenta del banco dependiendo de la base imponible de cada contribuyente. Recorte que, incluso, puede llegar a los tres puntos por el redondeo.

Promesa electoral

Hace ahora precisamente dos años, enero de 2008, Zapatero abría, con mucha antelación, la precampaña de las elecciones del siguiente marzo con la promesa de devolver 400 euros a los contribuyentes para fomentar el consumo. Una idea importada del entonces presidente de EE UU, George W. Bush que no discriminaba y afectaba por igual a todo el mundo sin importar su nivel de renta. La proximidad de las urnas disuadía al Gobierno de hablar de crisis. A su favor contaba con que el Producto Interior Bruto crecía a un ritmo del 3,8% y con el colchón de 23.360 millones de euros del superávit de 2007. Sin embargo, los signos de que se avecinaba tormenta eran evidentes tanto en cuanto la burbuja inmobiliaria se desinflaba a marchas forzadas y daba inicio la escalada del paro que no se ha detenido hasta la fecha.

A partir de entonces, la desaceleración se convirtió en grave crisis, y de ahí pasó a Gran Recesión. Y los 5.700 millones que el Estado dejaba de ingresar por la ayuda de los 400 euros al año se han vuelto ahora necesarios para hacer frente al importante deterioro de las cuentas públicas. Aunque no desaparece del todo, ya que se mantiene para los que cobren menos de 8.000 euros al año y se reduce progresivamente para los contribuyentes que ingresen entre esta cantidad y 12.000 euros.


Hacienda abre la puerta a relacionarse sólo por internet con los autónomos

La Agencia Tributaria se comunicará sólo a través de internet con “las personas físicas que por su dedicación profesional tengan garantizado el acceso” a la red y a las herramientas informáticas “adecuadas”. La medida, introducida en un real decreto, ha cogido por sorpresa el sector, ya que no aparecía en el borrador que se publicó el pasado julio.

El cartero dejará de llamar a la puerta de ciertos profesionales para entregar cartas con el membrete de Hacienda. Un real decreto que modifica diversas normas fiscales, publicado en el BOE, especifica que la administración tributaria podrá asignar una dirección electrónica a las personas físicas, siempre y cuando, “formen parte de colectivos con capacidad técnica o económica” para relacionarse sólo por internet con la Agencia Tributaria”.

Aún se desconoce a quién afecta esta medida, ya que debe regularse a través de una orden ministerial. En cualquier caso, fuentes del Ministerio de Economía defienden que la relación a través de internet se restringirá a profesionales que, actualmente, ya se comunican telemáticamente con la administración.

En el borrador del real decreto ya se especificaba que Hacienda asignaría un correo electrónico a las personas jurídicas (empresas) para relacionarse con ellas sólo a través de internet, sin embargo, no se decía nada de las personas físicas, que, en principio, quedaban fuera de la norma.

En España, hay algo más de un millón de empresas que tributan por el impuesto de sociedades y tienen la consideración de personas jurídicas. Para las empresas, la nueva obligación se aplicará independientemente de los recursos informáticos y económicos que posean. Fuentes del ministerio argumentan que, actualmente, las compañías ya envían el impuesto de sociedades a través de internet y presuponen que la medida no supondrá un problema para las compañías.

Objetivo, ahorrar costes

Hacienda, con este real decreto, pretende ahorrarse parte de los cuantiosos costes laborales y económicos que supone enviar millones de cartas y notificaciones a través del correo ordinario. Además, la Agencia Tributaria se asegurará de que los comunicados que envíe llegan a su destinatario y evitará las pérdidas de documentación en Correos. El asunto no es baladí, Hacienda destina, anualmente, 50 millones de euros en envíos postales y la posibilidad de abandonar el correo ordinario supondrá agilizar todos los trámites tributarios. En este sentido, la administración tributaria es, con diferencia, la más preparada en medios informáticos.

De hecho, a partir de 2011, cualquier ciudadano tendrá derecho -que no obligación- a dirigirse a las administraciones públicas a través de internet. En este sentido, la Agencia Tributaria ya ha puesto en marcha la bautizada como sede electrónica, que sustituye a la antigua oficina virtual.

Una de las principales novedades es que a través de la red los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de sus expedientes que se hayan iniciado a partir de este año. Para ello, será necesario disponer del DNI electrónico.

Por otro lado, en el ámbito interno, Hacienda también está impulsando el envío a través de internet de documentos y expedientes entre distintas oficinas tributarias, lo que permite agilizar y ahorrar costes de envío.

Ello no significa que las montañas de papeles y expedientes desaparezcan de las mesas de Hacienda. Lo primero que hace el funcionario cuando recibe un expediente es imprimirlo para leerlo en papel. Hay hábitos muy difíciles de cambiar.


Desarrollado el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla para 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, conocida como "Orden módulos".

En relación al IRPF, esta orden respeta la estructura de la vigente en 2009, manteniendo los módulos aplicables en dicho año, así como las instrucciones para su aplicación.

Entre las novedades que presenta, destacan las referentes a los trabajadores autónomos; así, para los ejercicios 2009 y 2010 se establece una reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva.

Además, con el objetivo de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se mejora el porcentaje de deducción aplicable en estos casos para el cómputo del personal contratado, elevándose del 40% actual al 60%, y para promover el autoempleo, se mejoran en un 20% los índices correctores por inicio de actividad.

Respecto a las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, como consecuencia de la subida a partir del 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de dicho impuesto, se revisan los módulos aplicables mediante la aprobación de una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo del año.


La Justicia censura los excesos sancionadores de Hacienda

El Tribunal Superior de Murcia anula una sanción de 143.000 euros impuesta a una empresa por no presentar liquidaciones de pagos a cuenta en Sociedades cuando en realidad la Administración sólo sufrió una pérdida de 20.100 euros en intereses.

Los criterios sancionadores de Hacienda pasan con dificultad el examen de los tribunales y más todavía en época de crisis, en la que una multa puede significar un varapalo importante en la situación financiera de cualquier empresa. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia –Rº 272/05, de 23-XI-2009– ha considerado desproporcionada la multa girada por la Inspección –y confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR)– al no haberse tenido en cuenta las circunstancias reales del caso porque el quebranto real provocado a la Administración fue muy inferior a la sanción que se impuso, excesivamente elevada.

De esta forma, se consolida la postura mantenida por otros tribunales superiores de justicia en la que se está exigiendo a Hacienda que en los pagos a cuenta realizados por las empresas sólo puede exigir que se le compense el perjuicio por los intereses de demora. No hacerlo de esta forma representa una actuación “injusta y desproporcionada”.

El tribunal ha estudiado el caso planteado por una empresa que recurrió una sanción de 143.000 euros por no haber presentado autoliquidaciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. La compañía dejó de hacer pagos fraccionados durante dos meses con el resultado de una liquidación de 410.939 euros de cuota y 20.100 euros de intereses. La Inspección impuso una multa de 143.000 euros, que calculó según la cuota dejada de ingresar. Hay que apuntar que el resultado definitivo de la autoliquidación del impuesto fue negativo –a devolver–.

La Administración Tributaria justificó la multa en que “la obligación de practicar ingresos a cuenta es de carácter autónomo y constituye una deuda tributaria independiente de la obligación definitiva”. Según la Inspección, “el sujeto pasivo está obligado a realizar los pagos fraccionados con independencia de que posteriormente, y una vez efectuada la declaración anual del ejercicio correspondiente, pudiera resultar cuota a devolver por aplicación de las reglas de deducción de los pagos a cuenta o incluso se pudiera devolver todo o parte de lo ingresado por el concepto de pagos a cuenta”.

Precedentes

A ello añadía que diferentes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central “sostienen que los pagos a cuenta tendrán la consideración de deuda tributaria a efectos de la aplicación de las disposiciones sobre infracciones y sanciones tributarias”.

Todos estos planteamientos han sido rechazados por el tribunal. Éste ha entendido que la actuación de Hacienda fue “injusta y desproporcionada”.

En efecto, según explica la sentencia, “el planteamiento del TEAR es en principio admisible tomando al pie de la letra los elementos que baraja para llegar a tal conclusión”. Sin embargo, matiza, “no puede perderse de vista que las normas deben ser interpretadas por la Administración conforme a criterios de proporcionalidad que impidan alcanzar soluciones poco razonables”. No sólo hay jurisprudencia que sustenta tal criterio sino que, como explica el fallo, así lo “expresaba el artículo 2.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente”.

Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia entiende que la actuación de Hacienda fue “contraria a la aplicación equitativa de las normas y produce un claro desequilibrio y un resultado injusto puesto que, por un lado, se da el mismo trato a quien cumplió con sus obligaciones definitivas que a quien se abstuvo de atender éstas en absoluto”.

El Tribunal va más allá y también censura el método de cálculo que realiza Hacienda para imponer la sanción: “La cantidad aplicada como sanción de 143.000 euros está manifiesta y objetivamente fuera de toda proporción en relación con el quebranto económico que sufrió la Administración, cifrado en 20.100 euros”.

Por ello, puntualiza el fallo, “la Administración debió tener en cuenta el resultado final de la liquidación del ejercicio para concretar la base de cálculo de la sanción y, en definitiva, lo que para ella había supuesto de perjuicio la falta de realización de los pagos fraccionados”.


Hacienda blinda la penalización a las indemnizaciones elevadas

Los directivos que cobren una indemnización por despido o un bonus en 2010 sólo podrán aplicar la reducción del 40% en el IRPF sobre los primeros 600.000 euros. La medida se aprobará antes del verano pero regirá para retribuciones abonadas ya en enero de este año.

El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible elimina parcialmente un importante beneficio fiscal para los altos directivos. Hasta ahora, las llamadas rentas irregulares derivadas de los incentivos plurianuales por objetivos y las indemnizaciones por despido o por rescisiones de contrato tenían derecho a una reducción del 40% en el IRPF. Es decir, si un directivo cobraba una indemnización de tres millones de euros, 1,2 millones quedaban libres de impuestos.

El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible limita a los primeros 600.000 euros la posibilidad de aplicar ese beneficio. Así, algunos despachos fiscales están recomendando a directivos que meditan abandonar a corto plazo su cargo que negocien su salida antes de la aprobación de la ley. Esfuerzo vano. Fuentes de Hacienda confirmaron que, tal y como está redactada la norma, la reforma se aplicará con efectos retroactivos.

Y argumentan que el Tribunal Constitucional avala esta interpretación. Por un lado, existe un efecto anuncio, ya que en diciembre del año anterior ya se informó de este cambio y, por el otro, el devengo del impuesto se hace efectivo en 2011, cuando la ley ya estará vigente.

Opinión no compartida por el director del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, que defiende que el cambio normativo debería empezar a aplicarse en enero de 2011 de acuerdo con la Ley General Tributaria. Aun así, prevé que en el trámite parlamentario se especificará la entrada en vigor a partir de enero de 2010.

Se trata de un cambio de calado. En 2008, las indemnizaciones y pagos por incentivos con un periodo de generación superior a dos años superaron los 40.000 millones de euros.

Las llamadas cláusulas de blindaje -que aseguran compensaciones millonarias en caso de despido o rescisión de contrato- son habituales en la alta dirección. Entre otros motivos, porque la indemnización que le corresponde por ley a un presidente o consejero delegado de una gran compañía es mínima, “de siete días por año trabajado”. El 77% de las compañías del Ibex blinda a sus ejecutivos. De media, las indemnizaciones que reciben equivalen al sueldo de tres anualidades. En el caso de los asalariados acogidos al régimen general, el cambio normativo no les afecta porque las indemnizaciones por despidos improcedentes, y los ERE fijados en 20 días por año trabajado, están exentas de tributación. Además, en diciembre, el Gobierno aprobó que los expedientes de regulación de empleo con indemnizaciones superiores a las máximas legales – entre 20 y 45 días por año trabajado- firmados entre el 6 de marzo de 2009 y diciembre de 2010 quedasen libres de impuestos.

Enero 2010

Salario Mínimo Interprofesional para 2010

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado para 2010 en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Las nuevas cuantías, representan un incremento del 1,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009,

El incremento previsto para 2010 determina continuar con la política iniciada en 2004 con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a situarlo en el 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea.

Se ha tomado en consideración el difícil contexto económico en el que ha de fijarse la cuantía del salario mínimo. La economía española se sigue viendo afectada por la crisis económica iniciada en 2008 que ha determinado una fuerte contracción de la actividad económica y destrucción de empleo en 2009. La situación económica actual exige tener en cuenta, a la hora de adoptar cualquier decisión en este ámbito, todos los factores que puedan tener un impacto en la creación de empleo. En este sentido, el comportamiento de la variación del índice de precios al consumo del último año ha quedado muy por debajo de las cifras de los años precedentes, lo que debería mostrarse como un factor propicio para la continuación de una política de moderación salarial que contribuya a la recuperación económica y a la creación de empleo.


Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

La economía española está sufriendo los efectos de la actual crisis económica, los cuales están siendo especialmente significativos en el mercado de trabajo, como lo pone de manifiesto el importante aumento del desempleo y la gran destrucción de empleo que se ha producido durante el último año y, de manera muy especial, en los últimos meses. Mediante la publicación de la Ley 27/2009, se han aprobado entre otras, las siguientes medidas urgentes.

Medidas de mantenimiento del empleo

Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo. Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2010.

Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.

Medidas de fomento del empleo

Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

Los empleadores que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2010 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo, o de la Renta Activa de Inserción, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.

El empleador, a efectos del cálculo de la duración de las bonificaciones, requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación o subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

El empleador beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones.

No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Medidas de protección de las personas desempleadas

Reposición del derecho a la prestación por desempleo.

Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive;

b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.

La reposición prevista este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:

a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.

b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.

Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, durante el cual los trabajadores hayan agotado la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la reducción de jornada o suspensión de los contratos, los trabajadores afectados por dichas autorizaciones que no hayan generado un nuevo derecho a prestación contributiva tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de la anterior suspensión o reducción de jornada con un límite máximo de 90 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la resolución administrativa o judicial que hubiera autorizado esa anterior suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

b) Que la resolución administrativa o judicial que autorice la posterior suspensión o reducción de jornada se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

Eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo

A los desempleados que reúnan los requisitos establecidos no se les exigirá figurar inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de espera de un mes, siempre que las situaciones protegidas por el subsidio por desempleo se produzcan entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante del subsidio, por agotamiento de la prestación por desempleo, o retorno, o liberación de prisión, o declaración de capacidad o invalidez en grado de incapacidad permanente parcial, o agotamiento del subsidio especial para mayores de 45 años.

Para ello será necesario que el subsidio se solicite dentro de los quince días siguientes a las fechas anteriormente señaladas. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo en ese mismo plazo si la misma no se hubiera efectuado previamente.

Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad

Nueva redacción a algunos artículos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo

Ampliación transitoria de las subvenciones por mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo.


Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social durante el año 2010

Cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Tope máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2010, en la cuantía de 3.198,00 euros mensuales.

Bases máximas de cotización a la SSl

Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2010, serán de 3.198,00 euros mensuales o de 106,60 euros diarios.

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2010, los siguientes:

  1. La base máxima de cotización será de 3.198 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 841,80 euros mensuales.
  2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2010, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
  3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2010, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 907,50 y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.

Tipos de cotización al R. E. de T. Autónomos

El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y tipo de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2010, los siguientes:

  1. 1. La base de cotización será equivalente a la base mínima vigente en el Régimen General.
  2. 2. El tipo de cotización en este Régimen será el 22,00 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del trabajador, además de una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base única de cotización.

Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.  


Pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes: a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.  


Pensiones contributivas 2010. Cuantías mínimas


Las novedades fiscales de 2010

Estas novedades fiscales entran en vigor en diferentes momentos, quedando su aplicación en algún caso diferida y teniendo en otros muchos casos eficacia retroactiva para el año 2009. Las medidas fiscales más importantes serían las siguientes.

Leyes distintas de la ley de presupuestos

Creación de las SOCIMI (Ley 11/2009, de 26 de octubre). Sociedades cuyo objeto es la inversión en el mercado inmobiliario, fundamentalmente para el arrendamiento de bienes inmuebles, con un régimen fiscal especial centrado en la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del tipo impositivo propio de la renta del ahorro en el IRPF.

La misma Ley de las SOCIMI modifica tanto el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, para excluir del concepto de bienes inmuebles determinadas concesiones administrativas, como el artículo 46 de la Ley del IRPF, para permitir que tributen como renta del ahorro los intereses de la financiación prestada por los socios personas físicas a una sociedad, si esa financiación no excede de tres veces los fondos propios de la entidad, en la parte que corresponda a la participación de cada socio.

La Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, amplia la exención de las indemnizaciones laborales derivadas de expedientes de regulación de empleo, hasta las cantidades que hubieran correspondido en el caso de tratarse de un despido declarado improcedente.

Ley de presupuestos para 2010

Novedades en el IRPF. Se suprime parcialmente, para 2010, la deducción de 400 euros, la cual se elimina para contribuyentes con rentas superiores a 12.000 euros anuales. Se eleva la tributación de las rentas del ahorro, al 19%, con carácter general, y al 21%, para el tramo de esta base liquidable que exceda ya de 6.000 euros. Por último, se introduce, ya en 2009 y hasta el 2011, una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas, cuando la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados, si se mantiene o crea empleo en los términos previstos en la ley.

Paralelamente, se modifican los tipos aplicables, en 2009, 2010 y 2011, en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores. Los tipos de las empresas de reducida dimensión serán en este caso, el 20 por 100, hasta 120.202,41 euros, y el 25 por 100, para el resto de la base liquidable, siempre que mantenga o cree empleo.

Se dispone la elevación, desde el 1 de julio de 2010, del tipo general del IVA, al 18%, y del tipo reducido, al 8%, siendo ésta sin duda la medida de mayor calado recaudatorio entre las novedades fiscales que estamos enumerando.

Se modifica el régimen de los trabajadores desplazados a territorio español, de manera que este régimen, que les permite tributar como no residentes, deja de ser aplicable si la retribución previsible excede de 600.000 euros. La reforma no afecta a los trabajadores desplazados a España con anterioridad al 1 de enero de 2010.

Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible

El anteproyecto recoge pocas novedades fiscales de relevancia.

  • Prevé la práctica supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda desde 2011, pues ésta solo podrá ser aplicada por los contribuyentes con una renta inferior a 24.107,20 euros, si bien parece respetarse la situación de los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda con anterioridad.
  • Ciertas rentas irregulares, por la aclaración que se pretende respecto de las opciones sobre acciones, se tratarán como retribución en especie del trabajo personal, y el techo que se introduce para la reducción del 40 por 100 en estas rentas irregulares, reducción que no será aplicable en la medida en la que el rendimiento exceda de 600.000 euros.
  • El anteproyecto sólo prevé una tímida elevación del tipo de la deducción por I+D+i, sólo en el caso de la innovación tecnológica, y una mejora de la deducción por inversiones medioambientales relacionadas con la contaminación atmosférica, acústica o de aguas o con el tratamiento de residuos industriales propios. Normas estas que se completan con puntuales medidas como las relativas al fomento de la entrega del abono transporte como retribución en especie, la aplicación del tipo reducido del IVA a ciertas obras de rehabilitación energética o la incorporación de una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 euros. Mención aparte merecen las novedades previstas en materia de notificaciones administrativas, sobre todo en la gestión catastral.

Interés legal del dinero

La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha establecido que el interés legal del dinero será del 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Asímismo, durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.