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Las noticias más relevantes publicadas en nuestro Boletín, desde Noviembre de 2003
El
Gobierno
aumentará
los
incentivos
para
evitar
que
los
mayores
sean
despedidos
Rebajará
del
3
al
1,5%
el
recargo
a
la
cuota
de
los
autónomos
de
más
de
50
años
El
Secretario
de
Estado
de
la
Seguridad
Social
manifestaba
hace
pocas
fechas
su
preocupación
porque
el
70%
de
los
trabajadores
que
se
jubilan
no
tiene
65
años.
Gobierno,
empresarios
y
sindicatos
se
encuentran
estudiando
un
paquete
de
medidas
para
frenar
las
jubilaciones
anticipadas
y
evitar
la
expulsión
de
los
trabajadores
mayores
del
mercado
laboral,
según
confirmó
recientemente
el
Secretario
de
Estado
de
la
Seguridad
Social,
Octavio
Granado,
tras
la
clausura
de
unas
jornadas
sobre
prevención
de
riesgos
laborales
organizadas
por
las
organizaciones
de
autónomos
ATA
y
UPA-UGT.
El
objetivo
es
que
el
sistema
"funcione
muy
bien",
pero
el
problema
es
que
"están
aumentando
los
trabajadores
que
se
jubilan
anticipadamente"
y
para
evitarlo
se
debe
"ofrecer
algún
tipo
de
incentivo
a
ese
casi
70%
de
trabajadores
del
Régimen
General
que
se
han
jubilado
en
2004
antes
de
los
65
años
para
que
puedan
prolongar
su
vida
laboral,
pero
en
condiciones
que
resulten
atractivas".
En
este
sentido,
Granado
concretó
que
en
el
marco
del
diálogo
social
"estamos
preparando
un
conjunto
de
medidas".
Una
de
las
medidas
-explicó-
será
aumentar
la
bonificación
a
la
prolongación
de
la
vida
laboral,
una
iniciativa
desarrollada
en
el
acuerdo
de
abril
de
2001
que,
según
Granado,
costará
en
2005
un
total
de
450
millones
de
euros,
frente
a
los
125
millones
que
ha
supuesto
en
el
presente
año.
Por
otro
lado,
Granado
se
refirió
a
la
enmienda
socialista
que
se
introducirá
en
la
futura
Ley
Presupuestaria
para
rebajar
del
3
al
1,5%
el
recargo
de
las
cotizaciones
sociales
de
los
trabajadores
autónomos
mayores
de
45
años
que
nunca
han
cotizado
de
aquellos
de
más
de
50
años
que
hayan
cotizado
menos
de
cinco
años
en
cualquier
régimen
de
la
Seguridad
Social.
Otra
de
las
medidas
referidas
a
los
autónomos
mayores
de
50
años
prevé
la
posibilidad
de
que
su
cotización
suba
según
la
inflación
con
el
fin
de
que
puedan
obtener
una
mayor
pensión.
Un
acuerdo
para
la
protección
-
Octavio
Granado
destacó
que
con
el
acuerdo
que
se
logre
con
las
asociaciones
de
autónomos
se
pretende
reordenar
la
protección
social
de
este
colectivo
de
casi
3
millones
de
trabajadores.
-
A
cambio
de
una
mayor
protección
social,
los
autónomos
de
50
o
más
años
verán
eliminados
los
topes
en
sus
cotizaciones,
ya
que
hasta
ahora
la
base
de
cotización
era
inamovible
entre
los
50
y
los
65
años.
-
A
esta
medida
se
sumará
la
bonificación
a
las
cotizaciones
durante
los
dos
primeros
años
de
aquellos
trabajadores
que
inicien
una
actividad
y
la
posibilidad
de
que
los
autónomos
puedan
contratar
a
sus
familiares
con
independencia
del
domicilio
paterno.
Queda
pendiente
para
2005
la
elaboración
del
Estatuto
del
Autónomo.
Los
jóvenes,
mujeres
y
familiares
de
autónomos
se
beneficiarán
de
medidas
incorporadas
a
los
PGE
Los
jóvenes
menores
de
30
años
y
las
mujeres
menores
de
35
que
decidan
autoemplearse
como
trabajadores
autónomos,
tendrán
una
bonificación
equivalente
al
25%
de
la
cotización
mínima
del
Régimen
Especial
de
Trabajadores
Autónomos
(RETA),
según
una
de
las
enmiendas
incorporadas
a
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
(PGE)
para
2005.
La
bonificación
de
cuotas
va
a
permitir
a
jóvenes
y
mujeres
beneficiarse
de
una
reducción
de
costes
al
constituirse
como
autónomo,
estimado
en
51
euros
al
mes,
aproximadamente,
con
independencia
de
la
base
de
cotización
que
escoja,
entre
un
mínimo
y
un
máximo,
sin
perder
prestaciones
sociales.
Con
ello
se
corrige
una
actuación
aprobada
en
2003
que
suponía
la
posibilidad
de
reducir
costes,
pero
al
tiempo
reducía
el
nivel
de
prestaciones
sociales
de
los
jóvenes
y
mujeres
autónomas.
NO
DISCRIMINACIÓN
EN
LOS
CONTRATOS
A
FAMILIARES
Otra
de
las
medidas
acordadas
es
la
que
permitirá
a
los
autónomos
sin
asalariados
beneficiarse
de
las
medidas
de
fomento
a
la
contratación
estable
cuando
ésta
se
realice
con
familiares
que
no
convivan
con
el
titular
del
negocio.
En
este
caso
tendrán
acceso
a
todas
las
bonificaciones
de
cuotas,
excepto
para
contratos
de
familiares
mayores
de
45
años,
y
siempre
que
la
contratación
afecte
a
un
solo
familiar
por
autónomo.
La
no
discriminación
en
la
contratación
de
familiares
por
los
autónomos
con
respecto
a
la
contratación
de
asalariados,
va
a
permitir
regularizar
situaciones
de
economía
sumergida
que
se
daban
por
la
colaboración
en
la
actividad
económica
de
los
autónomos
con
sus
familiares,
al
tiempo
que
establece
ciertas
limitaciones
para
que
esta
medida
no
sea
utilizada
de
manera
abusiva.
Objetivo:
recortar
impuestos
Aún
está
a
tiempo
En
estas
semanas
que
faltan
antes
de
que
acabe
el
año
puede
tomar
medidas
para
intentar
ajustar
sus
cuentas
con
Hacienda:
elegir
bien
qué
productos
vender
o
la
cantidad
que
debe
aportar
a
su
plan
de
pensiones
llega
a
traducirse
en
un
ahorro
sustancioso.
Seguir
uno
solo
de
estos
consejos
puede
reducir
sus
impuestos
en
más
de
1.500
euros.
Aquí
le
damos
varias
líneas
generales
que
le
serán
útiles
no
sólo
para
reducir
sus
impuestos
del
año
2004,
sino
también
para
tener
siempre
una
fiscalidad
más
interesante.
Antes
de
nada,
le
recordamos
que
2004
es
el
último
año
en
que
puede
compensar
las
pérdidas
del
año
2000.
Si
la
base
liquidable
general
de
ese
año
fue
negativa,
este
año
tiene
la
última
oportunidad
de
usarla
para
compensar
una
base
positiva.
A
estas
alturas,
¿puedo
hacer
algo?
Pues
sí.
Y
no
poco:
siguiendo
nuestros
consejos
puede
llegar
a
ahorrarse
cientos
de
euros.
-
Hacer
donativos
a
determinadas
entidades
(fundaciones,
asociaciones
de
utilidad
pública,
organizaciones
religiosas...)
le
da
derecho
a
deducirse
hasta
un
25%
del
dinero
donado.
-
De
igual
manera,
hay
gastos
que
aligeran
su
factura
fiscal,
como
las
cuotas
sindicales,
las
cuotas
del
colegio
profesional
(hasta
un
máximo
de
300,51
euros),
el
dinero
que
se
haya
gastado
en
defensa
jurídica
si
tiene
un
conflicto
laboral,
o
el
importe
del
seguro
del
hogar
de
una
casa
alquilada.
-
En
cualquier
caso,
siempre
necesitará
justificantes
y
recibos
que
acrediten
el
gasto
que
ha
realizado.
-
Pero
además
en
algunas
comunidades
autónomas
hay
otros
gastos
que
dan
derecho
a
deducción:
es
el
caso
de
los
gastos
de
guardería,
o
compra
de
libros
de
texto,
de
alquiler
de
vivienda,
ciertos
donativos....
siempre
que
los
demuestre.
-
A
veces
hay
limitaciones
para
disfrutar
de
las
deducciones,
por
ejemplo
si
la
base
imponible
excede
de
un
determinado
importe.
Puede
que
le
interese
reducirla
para
ahorrarse
impuestos.
La
nueva
ley
concursal
entró
en
vigor
el
pasado
1
de
septiembre
Se
ha
escrito
ya
bastante
sobre
la
finalidad
que
debe
presidir
el
concurso.
Es
ésta
una
cuestión
de
gran
trascendencia
práctica
y
que
determina
las
líneas
generales
del
nuevo
sistema.
Puede
pensarse
que
el
concurso
está
concebido
principalmente
con
finalidad
"conservativa",
de
forma
que
la
ordenación
del
procedimiento
favorezca
soluciones
que
no
impliquen
la
liquidación
del
patrimonio
del
deudor.
Sin
embargo,
no
es
ésta
la
auténtica
finalidad
del
concurso,
sino
tan
sólo
un
medio
adecuado
para
conseguir
el
verdadero
objetivo
del
nuevo
sistema.
El
legislador
ha
optado
por
la
defensa
del
crédito
de
los
acreedores.
La
mejor
manera
de
asegurar
que
los
acreedores
cobren
es
evitar
la
liquidación
del
patrimonio
del
deudor.
Pero
no
nos
engañemos,
el
nuevo
concurso
no
tiene
una
finalidad
"sanatoria",
no
busca
salvar
empresas.
Es
fácil
advertir
en
el
nuevo
concurso
muchos
rasgos
tomados
del
procedimiento
de
suspensión
de
pagos.
Baste
señalar
el
notable
protagonismo
que
se
reconoce
al
deudor.
A
nuestro
modo
de
ver,
es
posible
que
el
nuevo
sistema
haya
ido
demasiado
lejos
en
este
sentido,
lo
que
queda
patente,
por
ejemplo,
en
los
términos
excesivamente
amplios
o
imprecisos
en
los
que
se
ha
introducido
la
posibilidad
de
declaración
de
concurso
a
instancias
del
acreedor
en
supuestos
de
insolvencia
inminente.
Hablando
de
presupuestos
objetivos
del
concurso,
nos
permitimos
indicar
lo
que
podría
ser
un
desajuste
o
imprecisión
técnica
en
la
que
parece
incurrir
el
apartado
4
de
la
Disposición
Final
vigésima
de
la
Ley
Concursal,
que
modifica
parcialmente
el
apartado
2
del
art.
262
de
la
Ley
de
Sociedades
Anónimas.
Advertimos
aquí
una
cierta
confusión
entre
dos
conceptos
distintos
de
insolvencia:
de
una
parte,
la
insolvencia
entendida
como
incapacidad
de
atender
regularmente
las
obligaciones
de
pago
(es
éste
el
concepto
que
adopta
la
nueva
Ley
concursal),
y
de
otra
parte,
la
insolvencia
como
"desbalance"
o
déficit
del
activo
respecto
al
pasivo
exigible.
Existe
cierta
inquietud
en
cuanto
a
los
efectos
que
puede
tener
sobre
las
políticas
de
riesgo
de
las
entidades
financieras
la
limitación
o
paralización
temporal
de
ejecuciones
impuesta
a
los
acreedores
con
privilegio
especial
sobre
bienes
afectos
a
actividades
empresariales
o
profesionales.
Se
teme
que
una
medida
que
busca
favorecer
la
continuación
de
las
actividades
productivas
en
situaciones
de
crisis
pueda
encarecer
o
dificultar
el
acceso
al
crédito
por
parte
de
empresarios
o
profesionales.
La
situación
en
la
que
ha
quedado
el
crédito
salarial
puede
considerarse
satisfactoria,
especialmente
si
se
compara
con
el
tratamiento
dispensado
a
los
trabajadores
en
las
versiones
iniciales
de
la
reforma.
Es
claro
que
la
nueva
Ley
Concursal
privilegia
abiertamente
las
situaciones
de
convenio.
Por
eso,
parece
una
contradicción
difícilmente
explicable
el
régimen
tan
amplio
de
prohibiciones
al
que
se
sujeta
la
posibilidad
de
que
el
deudor
presente
propuesta
anticipada
de
convenio.
Se
ha
censurado
el
ánimo
de
condicionar
y
"moralizar"
el
contenido
del
convenio.
Lo
cierto
es
que
parece
que
se
ha
limitado
en
exceso
la
autonomía
de
las
partes
para
concluir
un
convenio.
Siguiendo
las
directrices
dominantes
en
todo
el
Derecho
occidental,
el
sistema
incluye
destacados
mecanismos
de
refuerzo
y
objetivación
de
la
responsabilidad
en
la
que
pueden
incurrir
administradores,
directivos,
liquidadores
y
administradores
concursales.
Subrayamos,
por
su
especial
dureza,
la
posibilidad
de
que,
en
los
casos
de
concurso
culpable,
el
juez
condene
a
los
administradores
y
liquidadores
de
la
empresa
quebrada
(incluyendo
a
los
que
lo
hayan
sido
sólo
"de
hecho",
así
como
a
los
que
hayan
ostentado
dichos
cargos
dentro
de
los
dos
años
anteriores
a
la
declaración
del
concurso)
a
satisfacer
a
los
acreedores,
total
o
parcialmente,
la
parte
de
sus
créditos
que
no
perciban
con
la
liquidación
del
activo
del
deudor.
Nos
encontramos
ante
una
reforma
mejorable,
pero
que
seguramente
es
también
la
mejor
reforma
posible,
que
tal
vez
permita
que
las
leyes
concursales
españolas
cumplan
la
función
que
corresponde
al
Derecho
de
quiebras
en
nuestro
sistema
económico.
Más
de
300.000
extranjeros
renuevan
por
silencio
administrativo
Desde
la
entrada
en
vigor
de
la
disposición
que
contempla
esta
posibilidad,
incluida
en
la
Ley
Orgánica
4/2000
sobre
derechos
y
libertades
de
los
extranjeros
en
España,
son
ya
303.939
las
personas
que
han
renovado
su
autorización
de
trabajo
y
residencia
por
silencio
administrativo
positivo.
Recordemos
que
esta
Ley
establece
que
las
solicitudes
de
prórroga
del
permiso
de
residencia,
así
como
también
las
renovaciones
del
permiso
de
trabajo
que
se
formulen
por
los
interesados,
se
deben
resolver
y
notificar
en
el
plazo
máximo
de
tres
meses.
Transcurrido
dicho
plazo,
en
el
caso
de
que
la
Administración
no
haya
dado
una
respuesta
expresa,
se
entenderá
que
la
prórroga
o
renovación
han
sido
concedidas.
La
provincia
española
con
más
renovaciones
según
esta
disposición,
es
Barcelona
con
90.554,
seguida
de
Murcia
(58.888),
Madrid
(27.039)
y
Baleares
(21.017).
El
pasado
verano,
el
Gobierno
impulsó
un
plan
especial
para
reducir
los
retrasos
en
la
tramitación
de
permisos
de
renovación
de
residencia
y
trabajo,
lo
que
suscitó
la
denuncia
del
Partido
Popular
de
que
se
estaban
otorgando
renovaciones
por
el
sistema
del
silencio
administrativo
a
inmigrantes
que
ya
no
cumplían
los
requisitos
establecidos
para
residir
de
manera
legal
en
España.
Diferente
plus
de
vinculación
establecido
en
convenios
Sentencia
del
TC
27/2004
de
4
del
3
Lo
que
se
ha
puesto
en
tela
de
juicio
es
la
supuesta
vulneración
del
derecho
a
la
igualdad
y
a
la
no
discriminación,
regulado
en
el
art.
14
de
la
Constitución,
como
consecuencia
de
la
aplicación
al
trabajador
de
lo
previsto
en
materia
de
complemento
personal
de
antigüedad
o
vinculación
en
el
convenio
de
la
empresa,
que
establecía
cuantías
retributivas
diferentes
en
función
de
la
fecha
de
entrada
de
los
trabajadores
en
la
empresa,
sin
tener
en
cuenta
otro
tipo
de
valoraciones
objetivas
tales
como
su
experiencia
o
rendimiento.
En
opinión
del
tribunal,
es
reprochable,
desde
el
punto
de
vista
del
derecho
de
igualdad
establecido
en
el
mencionado
artículo
14,
que
a
efectos
retributivos
se
establezca
una
valoración
de
la
antigüedad
para
el
futuro
de
modo
distinto
para
dos
colectivos
de
trabajadores
en
función
de
que
hayan
ingresado
en
la
empresa
antes
o
después
de
determinada
fecha.
Pero
también
se
afirma
que
en
los
convenios,
aunque
han
de
respetarse
las
exigencias
indeclinables
de
los
principios
de
igualdad
y
no
discriminación,
aquellas
exigencias
no
han
de
tener
el
mismo
alcance
que
en
otros
contextos.
Buenos
indicadores
El
paro
se
reduce
anualmente,
por
primera
vez
desde
septiembre
de
2001
Con
respecto
a
octubre
del
pasado
año
el
descenso
es
de
17.963
personas
.
El
incremento
medio
en
los
meses
de
octubre
de
los
últimos
veinte
años
se
sitúa
en
46.023
desempleados
Al
mismo
tiempo
aumenta
el
número
medio
de
afiliados
a
la
Seguridad
Social,
que
alcanzó
en
octubre
los
17.300.333
ocupados.
El
31
de
octubre,
el
número
de
afiliados
se
situó
en
17.264.424
ocupados,
que
suponen
un
aumento
de
120.674
sobre
los
registrados
el
30
de
septiembre.
El
borrador
de
IRPF
llegará
al
60%
de
los
contribuyentes
en
la
próxima
campaña
de
renta
La
Agencia
Tributaria
enviará
el
año
que
viene
el
borrador
de
declaración
o,
en
su
defecto,
los
datos
fiscales
al
60%
de
los
contribuyentes
del
IRPF,
según
las
previsiones
recogidas
en
el
Proyecto
de
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
el
2005.
Este
porcentaje
supera
al
de
la
última
campaña
de
renta,
cuando
el
52%
de
los
contribuyentes
se
beneficiaron
de
este
servicio.
Hacienda
pretende
precisar
aún
más
el
perfil
de
los
contribuyentes
que
pueden
utilizar
el
borrador,
"corrigiendo
las
desviaciones
constatadas"
en
el
primer
ejercicio
de
implantación,
y
fomentará
la
solicitud
mediante
una
opción
en
la
declaración
del
2004
y
lo
enviará
a
quienes
lo
confirmaron
el
año
pasado.
En
el
2005,
mejorará
los
servicios
de
información
y
asistencia
al
contribuyente,
potenciará
el
uso
de
las
nuevas
tecnologías
y
tratará
de
agilizar
la
prevención.
¿Por
qué
las
empresas
españolas
no
invierten
en
I+D+i?
La
indefinición
normativa
no
favorece
la
inversión
El
régimen
de
ayudas
fiscales
a
las
actividades
de
I+D+i
del
estado
español
es
el
más
favorable
de
toda
la
OCDE.
De
hecho
una
adecuada
planificación
fiscal
de
la
actividad
de
I+D+i
puede
permitir
a
la
empresa
recuperar
de
manera
inmediata
un
mínimo
del
65%
y
un
máximo
de
hasta
el
105%
de
los
gastos
en
los
que
haya
incurrido
para
la
realización
de
actividades
de
I+D.
Pese
a
ello,
los
gastos
en
I+D
apenas
representaron
en
el
año
2002
un
1,03%
del
PIB.
Este
escaso
desarrollo
de
la
actividad
de
I+D+i
se
justifica
posiblemente
por
múltiples
factores,
los
más
importantes
de
índole
estructural
y
cultural.
No
obstante,
hay
que
tener
en
cuenta
que
la
aplicación
práctica
de
los
incentivos
fiscales
queda
en
muchas
ocasiones
dificultada
por
la
indefinición
de
la
normativa
que
los
regula
y
por
la
interpretación
restrictiva
realizada
por
la
administración
tributaria.
SE
REGRESARIA
A
LA
SITUACION
ANTERIOR
A
2001
Los
convenios
colectivos
podrán
fijar
otra
vez
la
edad
de
jubilación
La
cuestión
sobre
si
los
convenios
colectivos
pueden
o
no
legalmente
fijar
la
edad
de
jubilación
y
establecer
forzosamente
una
salida
de
la
empresa
antes
o
después
de
los
65
años
ha
sido
motivo
de
controversia,
de
cambios
normativos
en
una
dirección
y
otra,
y
hasta
de
un
fallo
del
Tribunal
Supremo
para
zanjar
la
cuestión.
Todo
parecía
aclarado,
pero
ha
vuelto
a
plantearse
el
tema
en
la
negociación
colectiva
que
ahora
protagonizan
el
Gobierno,
la
Patronal
y
los
sindicatos
y
es
posible
que
se
pacte
una
nueva
reforma
y
que
otra
vez
los
convenios
puedan
establecer
una
edad
obligatoria
de
jubilación.
No
es
ésta
una
cuestión
menor
a
la
hora
de
planificar
la
política
laboral
de
una
empresa,
ya
que
es
necesario
saber
si,
como
ha
sido
tradicional,
se
podrá
o
no
rejuvenecer
la
plantilla
mediante
prejubilaciones
forzosas
o,
por
el
contrario,
es
más
conveniente
prolongar
la
vida
laboral
de
los
trabajadores
y
aprovechar
así
su
formación
y
experiencia.
Es
necesario
recordar
que
cuando
un
convenio
colectivo
contemplaba
la
jubilación
forzosa
y
anticipada,
la
empresa
se
comprometía
a
pagar
pluses
a
los
trabajadores.
Además,
esta
cuestión
no
sólo
es
importante
para
las
empresas
sino
que
puede
ser
determinante
para
el
equilibrio
financiero
del
sistema
público
de
pensiones.
La
controversia
comenzó
cuando
en
1995
se
reformó
el
Estatuto
de
los
Trabajadores
añadiendo
una
Disposición
Adicional
Décima
que
decía
que
"la
capacidad
para
trabajar,
así
como
la
extinción
de
los
contratos
de
trabajo,
tendrá
el
límite
máximo
de
edad
que
fije
el
Gobierno
en
función
de
las
disponibilidades
de
la
Seguridad
Social
y
del
mercado
de
trabajo,
sin
perjuicio
de
que
puedan
completarse
los
períodos
de
carencia
para
la
jubilación",
y
que
"en
la
negociación
colectiva
podrán
pactarse
libremente
edades
de
jubilación
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
materia
de
Seguridad
Social
a
estos
efectos".
Sin
embargo,
la
reforma
laboral
de
marzo
de
2001
derogó
esta
disposición
pero
no
dejó
del
todo
claro
si
los
convenios
podrían
seguir
fijando
jubilaciones
forzosas.
De
hecho,
muchos
convenios
seguían
haciéndolo
hasta
que
llegó
la
famosa
sentencia
del
9
de
marzo
de
este
año
del
Tribunal
Supremo
que
consideró
no
ajustado
a
derecho
que
los
convenios
colectivos
acordados
entre
empresarios
y
sindicatos
obliguen
a
los
trabajadores
a
jubilarse
a
una
determinada
edad.
En
consecuencia,
el
fallo
declaró
nulas
todas
las
cláusulas
que
en
este
sentido
se
pactaron
en
los
convenios
después
de
la
entrada
en
vigor
del
Real
Decreto-ley
de
Reforma
Laboral
de
2001
(BOE
nº
54
del
3
de
marzo).
El
Supremo
argumentó
que
"han
desaparecido
las
causas
que
justificaron
la
autorización
a
los
convenios
de
que
pudieran
limitar
la
edad
de
jubilación",
y
que,
por
el
contrario,
se
ha
alcanzado
"un
rotundo
cambio
de
la
política
social
y
económica"
tendente
a
prolongar
la
vida
laboral
de
los
trabajadores
"que
libremente
lo
deseen".
Además,
el
fallo
esgrime
la
directiva
comunitaria
de
2000
sobre
apoyo
a
los
trabajadores
de
más
edad,
en
la
que
emplaza
a
los
países
miembros
a
que
declaren
"nulas
o
inválidas
todas
las
disposiciones
contrarias
al
principio
de
igualdad
de
trato
que
figuren
en
los
contratos
o
convenios
colectivos".
A
raíz
de
la
sentencia,
muchos
trabajadores
que
se
sintieron
discriminados
por
un
convenio
que
les
obligaba
a
jubilarse
antes
de
los
65
años
presentaron
demanda
judicial
que,
en
caso
de
fallo
favorable
para
el
trabajador,
obligaría
a
la
empresa
a
readmitirlos.
Algunos
expertos
opinan
que
la
reforma
actualmente
en
negociación,
que
supondría
volver
a
la
situación
anterior
a
2001,
añade
una
dosis
de
incertidumbre
en
las
relaciones
laborales.
Obligaciones
para
los
que
contraten
"sin
papeles"
Si
el
inmigrante
ilegal
denuncia
al
empresario,
éste
tendrá
que
hacerle
un
contrato
por
un
año
y
pagar
una
multa
Los
empresarios
que
contraten
inmigrantes
ilegales
pueden
empezar
a
temblar,
ya
que
el
reglamento
en
estudio
de
la
Ley
de
Extranjería,
que
pretende
aprobar
el
Gobierno
en
próximas
fechas
les
impone
serias
obligaciones,
aunque
no
todas
alabadas
por
los
juristas
expertos
en
derecho
laboral.
Los
trabajadores
inmigrantes
irregulares
(cerca
de
un
millón
en
España)
que
presenten
una
denuncia
y
demuestren
una
relación
laboral
de
al
menos
un
año
podrán
legalizar
su
situación.
Esta
fórmula,
que
fue
denominada
por
el
Ministro
de
Trabajo
como
"arraigo
laboral"
será
el
sistema
general
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
reglamento
de
la
Ley
de
Extranjería.
Aunque
ésta
sea
una
regla
general,
también
se
ha
previsto
dar
un
breve
período
de
tiempo
para
que
los
empresarios
puedan
dar
de
alta
a
los
trabajadores
ilegales
sin
ser
sancionados,
ya
que
según
el
Ministro
de
Trabajo
y
Asuntos
Sociales
Jesús
Caldera,
"no
estaría
bien
que
se
penalice
a
las
personas
que
de
buena
fe
emplearon
a
irregulares
por
un
hecho
que
no
les
es
imputable".
Sólo
los
empresarios
podrán
participar
en
este
proceso.
Cuando
presenten
la
documentación
de
los
extranjeros
se
concederá
una
autorización
de
residencia
y
trabajo
por
un
año
condicionada
a
que
se
materialice
el
contrato
con
el
alta
en
la
Seguridad
Social,
pero
si
pasa
un
mes
sin
registrarse
el
alta,
el
inmigrante
será
expulsado.
Arraigo
Dejando
a
un
lado
la
excepción,
una
vez
entre
en
vigor
el
Reglamento,
un
mes
después
de
su
publicación
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado,
los
empresarios
podrán
ser
denunciados
por
sus
empleados
ilegales,
lo
que
les
obligará
a
hacer
frente
con
carácter
retroactivo
a
todas
sus
obligaciones
y
además
recibirá
la
correspondiente
multa,
aunque
esa
sanción
se
suspenderá
si
se
liquidan
las
deudas
con
el
trabajador
y
con
los
organismos
públicos
y
se
mantiene
la
relación
laboral
con
el
trabajador
por
lo
menos
durante
un
año.
Formación
continua:
Ayudas
económicas
a
las
empresas
Las
empresas
que
impartan
formación
a
sus
trabajadores,
tienen
derecho
a
bonificarse
en
la
cotización
a
la
Seguridad
Social
hasta
en
el
90%
de
la
cuota
que
hayan
ingresado
por
formación
profesional.
Esta
es
la
única
manera
de
recuperar
lo
cotizado
mensualmente
por
formación
profesional.
A
través
del
RD
1046/2003,
de
1
de
agosto
y
la
Orden
TAS/500/2004
de
13
de
febrero,
se
ha
regulado
el
nuevo
modelo
de
gestión
de
la
formación
continua
que
se
deberá
aplicar,
a
partir
del
presente
año,
en
las
acciones
formativas
de
las
empresas
que
pretendan
mejorar
la
formación
de
sus
trabajadores.
El
modelo
actual
es
más
sencillo
de
gestionar
que
el
anterior,
y
dispone
de
mayor
agilidad
y
flexibilidad
para
empresas
y
trabajadores
que
accedan
a
la
formación.
-
Ahora
se
pretende
que
cada
empresa,especialmente
de
tamaño
pequeño
o
mediano,
diseñe
su
plan
de
formación,
decidiendo
los
contenidos
de
las
materias
más
adecuadas
para
sus
trabajadores
y
determinando
quiénes,
cómo
y
cuándo
se
imparten
los
cursos,
sin
tener
que
esperar
(como
ocurría
anteriormente)
a
las
convocatorias
de
ayudas
que
se
publicaban
anualmente.
-
Ahora
las
empresas
reciben
las
ayudas
a
través
de
bonificaciones
de
los
seguros
sociales.
Las
empresas
podrán
organizar
y
gestionar
directamente
el
programa
de
formación
de
sus
trabajadores,
o
podrán
contratarlo
con
un
centro
o
institución
especializada.
También
las
empresas
podrán
agruparse
formalmente
para
gestionar
de
manera
conjunta
su
formación
continua.
¿Qué
empresas
se
pueden
beneficiar?
Todas
las
que
tengan
centros
de
trabajo
en
el
territorio
español,
que
desarrollen
directamente
o
a
través
de
alguna
entidad
externa
planes
de
formación
profesional.
Actualmente,
la
cotización
por
formación
profesional
es
el
0,70%
--el
0,60%
a
cargo
de
la
empresa
y
el
0,10%
a
cargo
del
trabajador--
de
la
base
de
contingencias
profesionales.
¿Qué
trabajadores
se
pueden
beneficiar?
-
Los
trabajadores
asalariados
que,
lógicamente,
cotizan
a
formación
profesional.
-
Los
trabajadores
fijos
discontinuos
en
los
períodos
de
no
ocupación.
-
Los
trabajadores
acogidos
a
un
expediente
de
regulación
temporal
de
empleo,
en
los
períodos
de
suspensión
de
sus
contratos
de
trabajo.
Ayudas
para
formar
a
los
trabajadores
El
crédito
de
formación
continua
que
podrán
deducirse
estará
en
función
del
tamaño
de
las
empresas.
Para
el
año
2004,
los
porcentajes
de
bonificación
máxima
aplicables
a
la
cantidad
ingresada
por
la
empresa
en
el
año
anterior,
en
concepto
de
cuota
de
formación
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