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Las noticias más relevantes publicadas en nuestro Boletín, desde Noviembre de 2003

 

NOVIEMBRE 2004

El Gobierno aumentará los incentivos para evitar que los mayores sean despedidos


Los jóvenes, mujeres y familiares de autónomos se beneficiarán de medidas incorporadas a los PGE
Objetivo: recortar impuestos
Más de 300.000 extranjeros renuevan por silencio administrativo
Diferente plus de vinculación establecido en conveniosLa Ley Concursal entró en vigor el 1 de Septiembre
Disminuye el paro: Buenos indicadores
El borrador de IRPF llegará al 60% de los contribuyentes en la próxima campaña de renta
¿Por qué las empresas españolas no invierten en I+D+i?

OCTUBRE 2004

Los convenios colectivos podrán fijar otra vez la edad de jubilación
Obligaciones para los que contraten "sin papeles".
Formación continua: Ayudas económicas a las empresas.
Contratos formativos
IRPF: este es el momento
Las nuevas prestaciones a autónomos
Una sentencia equipara las pensiones
Nulidad de un despido por falta de concreción
Condenados a prisión tres jefes de obra por la muerte de un trabajador
Comité de Empresa Europeo

SEPTIEMBRE 2004

Los premios de jubilación tienen que exteriorizarse antes de fin de año
Reformas laborales que estudia el Gobierno
Trabajo mejorará las prestaciones por hijo a cargo y por nacimiento
Autónomos: revisión de bases de cotización 2005
Posibles reformas que afectan a los autónomos
Los autónomos y la declaración de la situación de actividad
Contratar personas maltratadas
Se reforman los Reglamentos del IRPF no residentes
Empresas con vida efímera
Despido de trabajadora por "chatear" en horas de trabajo

JULIO 2004

La jubilación, regulada a la vuelta del verano
Asistencia sanitaria en vacaciones
El TS sitúa en 6 meses el límite del contrato temporal
El nuevo Salario Mínimo Interprofesional no afecta a prestaciones ni ayudas
Deudas entre empresas: pagar antes de un mes
Reducción de costes en las empresas
Sentencias: Turnos / Daños / Despido improcedente Cotizaciones de los autónomos
La jubilación, regulada a la vuelta del verano
Prepare ya su declaración del Impuesto sobre Sociedades
Restricciones al sistema de módulos

JUNIO 2004

Subida del Salario Mínimo Interprofesional
Declaración de la Renta 2003
Protección de datos personales
Algunos borradores del IRPF omiten datos / Unidad familiar
Validez de los documentos electrónicos
Alquiler: Menos impuestos
Sociedades constituidas en 2002 y IAE
Las trabajadoras en excedencia no tienen derecho a los 100 e.
Próximas reformas
El Gobierno bajará los costes sociales a los autónomos
España formará hasta 200.000 magrebíes al año en Marruecos
Un estudio apunta que las actuales pensiones mínimas incentivan la jubilación anticipada a los 60 años

MAYO 2004

Cambios en las cotizaciones laborales


El Fondo de Reserva seguirá creciendo
La Seguridad Social copia el modelo recaudatorio de la Agencia Tributaria
Última hora en el IRPF
Novedades en la Declaración
Doble permiso de lactancia por ser madre de gemelos
Jurisprudencia y seguridad en el trabajo
Prejubilados
Convenio con la Seguridad Social con contrato a tiempo parcial
La Seguridad Social reconoce que el padre puede acceder a la baja de maternidad si muere la madre

ABRIL 2004

Los convenios colectivos no pueden fijar la edad de jubilación
CEOE y sindicatos quieren poder fijar la edad de jubilación
Formación Continua: Los costes son menores cuanto más pequeña es la empresa
Maternidad y vacaciones
Se subroga la antigüedad en la sucesión de empresa
Los autónomos no cotizan por los pagos a planes de pensiones
Pensión de jubilación para un extranjeroEl IRPF cambia los mínimos familiares e individuales
Las facturas equivocadas del IVA deben rectificarse
Discapacitados: La Agencia Tributaria facilita sus obligaciones fiscales

MARZO 2004

La bonanza económica dispara la creación de empresas.
La negociación colectiva exige cambios profundos
El coste laboral anual creció casi el 4%.
Transformaciones de contratos y contratación indefinida
Autónomos: baja de enfermedad antes de 15 días
La tarjeta sanitaria europea entrará en vigor el 1 de junio
¿En qué grado se simplificará la llevanza de la contabilidad?
Hacienda iniciará el 3 de mayo las devoluciones
Los límites para las cuentas abreviadas son los mismos que en años anteriores

FEBRERO 2004

Mejoras en las prestaciones económicas por hijo
Créditos ICO para todas las pymes
El Gobierno aprueba la contabilidad simplificada
Polémica sobre la aplicación de la ley de prevención
El mercado laboral enseña los mejores datos de la legislatura
¿Las vacaciones son sólo para descansar?
Polémica sobre la aplicación de la ley de prevención
Las empresas preparan el fin de las nóminas tradicionales
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2004 Las empresas desoyen el Pacto de Toledo y aumentan las prejubilaciones
Aspectos más relevantes en materia de cotización y recaudación introducidos por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de SS
IRPF: El día 1 de marzo se abre la devolución rápida
Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003

ENERO 2004

Inclusión en la LPRL de un nuevo artículo sobre "Presencia de los recursos preventivos"
Salario Mínimo Interprofesional para el año 2004
Se prorroga el acuerdo sobre negociación colectiva
La prevención de riesgos laborales no se puede dejar para mañana
Un autónomo cobra 202 euros más por la incapacidad temporal
Regulada la jubilación anticipada de los discapacitados
Sistema Delta
Las empresas cotizarán a la Seguridad Social en función de los accidentes que tengan
La empresa ante la incapacidad permanente
Hacienda suspende la imposición de sanciones hasta el 1 de julio
Modelos de declaración
La Ley General Tributaria entrará en vigor el 1 de julio
Las facturas deben adaptarse ya al nuevo reglamento
El T.S. falla que es incompatible cobrar dos pensiones de invalidez
Gastos en asesoría

DICIEMBRE 2003

Bruselas prepara una gran reforma laboral europea
¿Podrán las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales dar de alta a los trabajadores en baja por enfermedad con efectos económicos?
Las empresas deberán tener un plan de prevención de riesgos laborales
Altas de los trabajadores extranjeros ante la Seguridad Social
Avances en materia de cotizaciones sociales año 2004
Acceder a la baja en el régimen de autónomos
El IEE pide rebajar el despido no procedente

NOVIEMBRE 2003

El acoso moral reconocido como accidente laboral
Congelados los módulos a pymes y autónomos
La subida salarial media de los convenios es del 3,5%
Hacienda amenaza con castigos fiscales a los sectores inflacionistas
Las pymes generan actualmente el 80% del empleo que se crea en España
Aún está a tiempo de ahorrarse un buen pellizco en su Declaración de la Renta
Incremento de la cotización de los autónomos
Los autónomos tienen que cotizar más para tener prestación por incapacidad temporal

El Gobierno aumentará los incentivos para evitar que los mayores sean despedidos
Rebajará del 3 al 1,5% el recargo a la cuota de los autónomos de más de 50 años

El Secretario de Estado de la Seguridad Social manifestaba hace pocas fechas su preocupación porque el 70% de los trabajadores que se jubilan no tiene 65 años.

Gobierno, empresarios y sindicatos se encuentran estudiando un paquete de medidas para frenar las jubilaciones anticipadas y evitar la expulsión de los trabajadores mayores del mercado laboral, según confirmó recientemente el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, tras la clausura de unas jornadas sobre prevención de riesgos laborales organizadas por las organizaciones de autónomos ATA y UPA-UGT.

El objetivo es que el sistema "funcione muy bien", pero el problema es que "están aumentando los trabajadores que se jubilan anticipadamente" y para evitarlo se debe "ofrecer algún tipo de incentivo a ese casi 70% de trabajadores del Régimen General que se han jubilado en 2004 antes de los 65 años para que puedan prolongar su vida laboral, pero en condiciones que resulten atractivas".

En este sentido, Granado concretó que en el marco del diálogo social "estamos preparando un conjunto de medidas". Una de las medidas -explicó- será aumentar la bonificación a la prolongación de la vida laboral, una iniciativa desarrollada en el acuerdo de abril de 2001 que, según Granado, costará en 2005 un total de 450 millones de euros, frente a los 125 millones que ha supuesto en el presente año.

Por otro lado, Granado se refirió a la enmienda socialista que se introducirá en la futura Ley Presupuestaria para rebajar del 3 al 1,5% el recargo de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos mayores de 45 años que nunca han cotizado de aquellos de más de 50 años que hayan cotizado menos de cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Otra de las medidas referidas a los autónomos mayores de 50 años prevé la posibilidad de que su cotización suba según la inflación con el fin de que puedan obtener una mayor pensión.

Un acuerdo para la protección

  • Octavio Granado destacó que con el acuerdo que se logre con las asociaciones de autónomos se pretende reordenar la protección social de este colectivo de casi 3 millones de trabajadores.
  • A cambio de una mayor protección social, los autónomos de 50 o más años verán eliminados los topes en sus cotizaciones, ya que hasta ahora la base de cotización era inamovible entre los 50 y los 65 años.
  • A esta medida se sumará la bonificación a las cotizaciones durante los dos primeros años de aquellos trabajadores que inicien una actividad y la posibilidad de que los autónomos puedan contratar a sus familiares con independencia del domicilio paterno.

Queda pendiente para 2005 la elaboración del Estatuto del Autónomo.


Los jóvenes, mujeres y familiares de autónomos se beneficiarán de medidas incorporadas a los PGE

Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 que decidan autoemplearse como trabajadores autónomos, tendrán una bonificación equivalente al 25% de la cotización mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según una de las enmiendas incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2005.

La bonificación de cuotas va a permitir a jóvenes y mujeres beneficiarse de una reducción de costes al constituirse como autónomo, estimado en 51 euros al mes, aproximadamente, con independencia de la base de cotización que escoja, entre un mínimo y un máximo, sin perder prestaciones sociales.

Con ello se corrige una actuación aprobada en 2003 que suponía la posibilidad de reducir costes, pero al tiempo reducía el nivel de prestaciones sociales de los jóvenes y mujeres autónomas.

NO DISCRIMINACIÓN EN LOS CONTRATOS A FAMILIARES

Otra de las medidas acordadas es la que permitirá a los autónomos sin asalariados beneficiarse de las medidas de fomento a la contratación estable cuando ésta se realice con familiares que no convivan con el titular del negocio.

En este caso tendrán acceso a todas las bonificaciones de cuotas, excepto para contratos de familiares mayores de 45 años, y siempre que la contratación afecte a un solo familiar por autónomo.

La no discriminación en la contratación de familiares por los autónomos con respecto a la contratación de asalariados, va a permitir regularizar situaciones de economía sumergida que se daban por la colaboración en la actividad económica de los autónomos con sus familiares, al tiempo que establece ciertas limitaciones para que esta medida no sea utilizada de manera abusiva.


Objetivo: recortar impuestos
Aún está a tiempo

En estas semanas que faltan antes de que acabe el año puede tomar medidas para intentar ajustar sus cuentas con Hacienda: elegir bien qué productos vender o la cantidad que debe aportar a su plan de pensiones llega a traducirse en un ahorro sustancioso. Seguir uno solo de estos consejos puede reducir sus impuestos en más de 1.500 euros.

Aquí le damos varias líneas generales que le serán útiles no sólo para reducir sus impuestos del año 2004, sino también para tener siempre una fiscalidad más interesante.

Antes de nada, le recordamos que 2004 es el último año en que puede compensar las pérdidas del año 2000. Si la base liquidable general de ese año fue negativa, este año tiene la última oportunidad de usarla para compensar una base positiva.

A estas alturas, ¿puedo hacer algo?

Pues sí. Y no poco: siguiendo nuestros consejos puede llegar a ahorrarse cientos de euros.

  • Hacer donativos a determinadas entidades (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, organizaciones religiosas...) le da derecho a deducirse hasta un 25% del dinero donado.
  • De igual manera, hay gastos que aligeran su factura fiscal, como las cuotas sindicales, las cuotas del colegio profesional (hasta un máximo de 300,51 euros), el dinero que se haya gastado en defensa jurídica si tiene un conflicto laboral, o el importe del seguro del hogar de una casa alquilada.
  • En cualquier caso, siempre necesitará justificantes y recibos que acrediten el gasto que ha realizado.
  • Pero además en algunas comunidades autónomas hay otros gastos que dan derecho a deducción: es el caso de los gastos de guardería, o compra de libros de texto, de alquiler de vivienda, ciertos donativos.... siempre que los demuestre.
  • A veces hay limitaciones para disfrutar de las deducciones, por ejemplo si la base imponible excede de un determinado importe. Puede que le interese reducirla para ahorrarse impuestos.  

La nueva ley concursal entró en vigor el pasado 1 de septiembre

Se ha escrito ya bastante sobre la finalidad que debe presidir el concurso. Es ésta una cuestión de gran trascendencia práctica y que determina las líneas generales del nuevo sistema.

Puede pensarse que el concurso está concebido principalmente con finalidad "conservativa", de forma que la ordenación del procedimiento favorezca soluciones que no impliquen la liquidación del patrimonio del deudor. Sin embargo, no es ésta la auténtica finalidad del concurso, sino tan sólo un medio adecuado para conseguir el verdadero objetivo del nuevo sistema. El legislador ha optado por la defensa del crédito de los acreedores.

La mejor manera de asegurar que los acreedores cobren es evitar la liquidación del patrimonio del deudor. Pero no nos engañemos, el nuevo concurso no tiene una finalidad "sanatoria", no busca salvar empresas.

Es fácil advertir en el nuevo concurso muchos rasgos tomados del procedimiento de suspensión de pagos. Baste señalar el notable protagonismo que se reconoce al deudor. A nuestro modo de ver, es posible que el nuevo sistema haya ido demasiado lejos en este sentido, lo que queda patente, por ejemplo, en los términos excesivamente amplios o imprecisos en los que se ha introducido la posibilidad de declaración de concurso a instancias del acreedor en supuestos de insolvencia inminente.

Hablando de presupuestos objetivos del concurso, nos permitimos indicar lo que podría ser un desajuste o imprecisión técnica en la que parece incurrir el apartado 4 de la Disposición Final vigésima de la Ley Concursal, que modifica parcialmente el apartado 2 del art. 262 de la Ley de Sociedades Anónimas. Advertimos aquí una cierta confusión entre dos conceptos distintos de insolvencia: de una parte, la insolvencia entendida como incapacidad de atender regularmente las obligaciones de pago (es éste el concepto que adopta la nueva Ley concursal), y de otra parte, la insolvencia como "desbalance" o déficit del activo respecto al pasivo exigible.

Existe cierta inquietud en cuanto a los efectos que puede tener sobre las políticas de riesgo de las entidades financieras la limitación o paralización temporal de ejecuciones impuesta a los acreedores con privilegio especial sobre bienes afectos a actividades empresariales o profesionales. Se teme que una medida que busca favorecer la continuación de las actividades productivas en situaciones de crisis pueda encarecer o dificultar el acceso al crédito por parte de empresarios o profesionales.

La situación en la que ha quedado el crédito salarial puede considerarse satisfactoria, especialmente si se compara con el tratamiento dispensado a los trabajadores en las versiones iniciales de la reforma.

Es claro que la nueva Ley Concursal privilegia abiertamente las situaciones de convenio. Por eso, parece una contradicción difícilmente explicable el régimen tan amplio de prohibiciones al que se sujeta la posibilidad de que el deudor presente propuesta anticipada de convenio.

Se ha censurado el ánimo de condicionar y "moralizar" el contenido del convenio. Lo cierto es que parece que se ha limitado en exceso la autonomía de las partes para concluir un convenio.

Siguiendo las directrices dominantes en todo el Derecho occidental, el sistema incluye destacados mecanismos de refuerzo y objetivación de la responsabilidad en la que pueden incurrir administradores, directivos, liquidadores y administradores concursales. Subrayamos, por su especial dureza, la posibilidad de que, en los casos de concurso culpable, el juez condene a los administradores y liquidadores de la empresa quebrada (incluyendo a los que lo hayan sido sólo "de hecho", así como a los que hayan ostentado dichos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso) a satisfacer a los acreedores, total o parcialmente, la parte de sus créditos que no perciban con la liquidación del activo del deudor.

Nos encontramos ante una reforma mejorable, pero que seguramente es también la mejor reforma posible, que tal vez permita que las leyes concursales españolas cumplan la función que corresponde al Derecho de quiebras en nuestro sistema económico.


Más de 300.000 extranjeros renuevan por silencio administrativo

Desde la entrada en vigor de la disposición que contempla esta posibilidad, incluida en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, son ya 303.939 las personas que han renovado su autorización de trabajo y residencia por silencio administrativo positivo.

Recordemos que esta Ley establece que las solicitudes de prórroga del permiso de residencia, así como también las renovaciones del permiso de trabajo que se formulen por los interesados, se deben resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, en el caso de que la Administración no haya dado una respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

La provincia española con más renovaciones según esta disposición, es Barcelona con 90.554, seguida de Murcia (58.888), Madrid (27.039) y Baleares (21.017).

El pasado verano, el Gobierno impulsó un plan especial para reducir los retrasos en la tramitación de permisos de renovación de residencia y trabajo, lo que suscitó la denuncia del Partido Popular de que se estaban otorgando renovaciones por el sistema del silencio administrativo a inmigrantes que ya no cumplían los requisitos establecidos para residir de manera legal en España.


Diferente plus de vinculación establecido en convenios
Sentencia del TC 27/2004 de 4 del 3

Lo que se ha puesto en tela de juicio es la supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, regulado en el art. 14 de la Constitución, como consecuencia de la aplicación al trabajador de lo previsto en materia de complemento personal de antigüedad o vinculación en el convenio de la empresa, que establecía cuantías retributivas diferentes en función de la fecha de entrada de los trabajadores en la empresa, sin tener en cuenta otro tipo de valoraciones objetivas tales como su experiencia o rendimiento.

En opinión del tribunal, es reprochable, desde el punto de vista del derecho de igualdad establecido en el mencionado artículo 14, que a efectos retributivos se establezca una valoración de la antigüedad para el futuro de modo distinto para dos colectivos de trabajadores en función de que hayan ingresado en la empresa antes o después de determinada fecha. Pero también se afirma que en los convenios, aunque han de respetarse las exigencias indeclinables de los principios de igualdad y no discriminación, aquellas exigencias no han de tener el mismo alcance que en otros contextos.


Buenos indicadores
El paro se reduce anualmente, por primera vez desde septiembre de 2001

Con respecto a octubre del pasado año el descenso es de 17.963 personas . El incremento medio en los meses de octubre de los últimos veinte años se sitúa en 46.023 desempleados

Al mismo tiempo aumenta el número medio de afiliados a la Seguridad Social, que alcanzó en octubre los 17.300.333 ocupados. El 31 de octubre, el número de afiliados se situó en 17.264.424 ocupados, que suponen un aumento de 120.674 sobre los registrados el 30 de septiembre.


El borrador de IRPF llegará al 60% de los contribuyentes en la próxima campaña de renta

La Agencia Tributaria enviará el año que viene el borrador de declaración o, en su defecto, los datos fiscales al 60% de los contribuyentes del IRPF, según las previsiones recogidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2005. Este porcentaje supera al de la última campaña de renta, cuando el 52% de los contribuyentes se beneficiaron de este servicio. Hacienda pretende precisar aún más el perfil de los contribuyentes que pueden utilizar el borrador, "corrigiendo las desviaciones constatadas" en el primer ejercicio de implantación, y fomentará la solicitud mediante una opción en la declaración del 2004 y lo enviará a quienes lo confirmaron el año pasado.

En el 2005, mejorará los servicios de información y asistencia al contribuyente, potenciará el uso de las nuevas tecnologías y tratará de agilizar la prevención.


¿Por qué las empresas españolas no invierten en I+D+i?
La indefinición normativa no favorece la inversión

El régimen de ayudas fiscales a las actividades de I+D+i del estado español es el más favorable de toda la OCDE.

De hecho una adecuada planificación fiscal de la actividad de I+D+i puede permitir a la empresa recuperar de manera inmediata un mínimo del 65% y un máximo de hasta el 105% de los gastos en los que haya incurrido para la realización de actividades de I+D.

Pese a ello, los gastos en I+D apenas representaron en el año 2002 un 1,03% del PIB. Este escaso desarrollo de la actividad de I+D+i se justifica posiblemente por múltiples factores, los más importantes de índole estructural y cultural. No obstante, hay que tener en cuenta que la aplicación práctica de los incentivos fiscales queda en muchas ocasiones dificultada por la indefinición de la normativa que los regula y por la interpretación restrictiva realizada por la administración tributaria.


SE REGRESARIA A LA SITUACION ANTERIOR A 2001
Los convenios colectivos podrán fijar otra vez la edad de jubilación

La cuestión sobre si los convenios colectivos pueden o no legalmente fijar la edad de jubilación y establecer forzosamente una salida de la empresa antes o después de los 65 años ha sido motivo de controversia, de cambios normativos en una dirección y otra, y hasta de un fallo del Tribunal Supremo para zanjar la cuestión.

Todo parecía aclarado, pero ha vuelto a plantearse el tema en la negociación colectiva que ahora protagonizan el Gobierno, la Patronal y los sindicatos y es posible que se pacte una nueva reforma y que otra vez los convenios puedan establecer una edad obligatoria de jubilación.

No es ésta una cuestión menor a la hora de planificar la política laboral de una empresa, ya que es necesario saber si, como ha sido tradicional, se podrá o no rejuvenecer la plantilla mediante prejubilaciones forzosas o, por el contrario, es más conveniente prolongar la vida laboral de los trabajadores y aprovechar así su formación y experiencia.

Es necesario recordar que cuando un convenio colectivo contemplaba la jubilación forzosa y anticipada, la empresa se comprometía a pagar pluses a los trabajadores. Además, esta cuestión no sólo es importante para las empresas sino que puede ser determinante para el equilibrio financiero del sistema público de pensiones.

La controversia comenzó cuando en 1995 se reformó el Estatuto de los Trabajadores añadiendo una Disposición Adicional Décima que decía que "la capacidad para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo de edad que fije el Gobierno en función de las disponibilidades de la Seguridad Social y del mercado de trabajo, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación", y que "en la negociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Social a estos efectos".

Sin embargo, la reforma laboral de marzo de 2001 derogó esta disposición pero no dejó del todo claro si los convenios podrían seguir fijando jubilaciones forzosas. De hecho, muchos convenios seguían haciéndolo hasta que llegó la famosa sentencia del 9 de marzo de este año del Tribunal Supremo que consideró no ajustado a derecho que los convenios colectivos acordados entre empresarios y sindicatos obliguen a los trabajadores a jubilarse a una determinada edad. En consecuencia, el fallo declaró nulas todas las cláusulas que en este sentido se pactaron en los convenios después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley de Reforma Laboral de 2001 (BOE nº 54 del 3 de marzo).

El Supremo argumentó que "han desaparecido las causas que justificaron la autorización a los convenios de que pudieran limitar la edad de jubilación", y que, por el contrario, se ha alcanzado "un rotundo cambio de la política social y económica" tendente a prolongar la vida laboral de los trabajadores "que libremente lo deseen".

Además, el fallo esgrime la directiva comunitaria de 2000 sobre apoyo a los trabajadores de más edad, en la que emplaza a los países miembros a que declaren "nulas o inválidas todas las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato que figuren en los contratos o convenios colectivos".

A raíz de la sentencia, muchos trabajadores que se sintieron discriminados por un convenio que les obligaba a jubilarse antes de los 65 años presentaron demanda judicial que, en caso de fallo favorable para el trabajador, obligaría a la empresa a readmitirlos. Algunos expertos opinan que la reforma actualmente en negociación, que supondría volver a la situación anterior a 2001, añade una dosis de incertidumbre en las relaciones laborales.


Obligaciones para los que contraten "sin papeles"
Si el inmigrante ilegal denuncia al empresario, éste tendrá que hacerle un contrato por un año y pagar una multa

Los empresarios que contraten inmigrantes ilegales pueden empezar a temblar, ya que el reglamento en estudio de la Ley de Extranjería, que pretende aprobar el Gobierno en próximas fechas les impone serias obligaciones, aunque no todas alabadas por los juristas expertos en derecho laboral.

Los trabajadores inmigrantes irregulares (cerca de un millón en España) que presenten una denuncia y demuestren una relación laboral de al menos un año podrán legalizar su situación.

Esta fórmula, que fue denominada por el Ministro de Trabajo como "arraigo laboral" será el sistema general a partir de la entrada en vigor del reglamento de la Ley de Extranjería. Aunque ésta sea una regla general, también se ha previsto dar un breve período de tiempo para que los empresarios puedan dar de alta a los trabajadores ilegales sin ser sancionados, ya que según el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Jesús Caldera, "no estaría bien que se penalice a las personas que de buena fe emplearon a irregulares por un hecho que no les es imputable".

Sólo los empresarios podrán participar en este proceso. Cuando presenten la documentación de los extranjeros se concederá una autorización de residencia y trabajo por un año condicionada a que se materialice el contrato con el alta en la Seguridad Social, pero si pasa un mes sin registrarse el alta, el inmigrante será expulsado.

Arraigo

Dejando a un lado la excepción, una vez entre en vigor el Reglamento, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, los empresarios podrán ser denunciados por sus empleados ilegales, lo que les obligará a hacer frente con carácter retroactivo a todas sus obligaciones y además recibirá la correspondiente multa, aunque esa sanción se suspenderá si se liquidan las deudas con el trabajador y con los organismos públicos y se mantiene la relación laboral con el trabajador por lo menos durante un año.


Formación continua: Ayudas económicas a las empresas

Las empresas que impartan formación a sus trabajadores, tienen derecho a bonificarse en la cotización a la Seguridad Social hasta en el 90% de la cuota que hayan ingresado por formación profesional. Esta es la única manera de recuperar lo cotizado mensualmente por formación profesional.

A través del RD 1046/2003, de 1 de agosto y la Orden TAS/500/2004 de 13 de febrero, se ha regulado el nuevo modelo de gestión de la formación continua que se deberá aplicar, a partir del presente año, en las acciones formativas de las empresas que pretendan mejorar la formación de sus trabajadores.

El modelo actual es más sencillo de gestionar que el anterior, y dispone de mayor agilidad y flexibilidad para empresas y trabajadores que accedan a la formación.

  • Ahora se pretende que cada empresa,especialmente de tamaño pequeño o mediano, diseñe su plan de formación, decidiendo los contenidos de las materias más adecuadas para sus trabajadores y determinando quiénes, cómo y cuándo se imparten los cursos, sin tener que esperar (como ocurría anteriormente) a las convocatorias de ayudas que se publicaban anualmente.
  • Ahora las empresas reciben las ayudas a través de bonificaciones de los seguros sociales.

Las empresas podrán organizar y gestionar directamente el programa de formación de sus trabajadores, o podrán contratarlo con un centro o institución especializada. También las empresas podrán agruparse formalmente para gestionar de manera conjunta su formación continua.

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Todas las que tengan centros de trabajo en el territorio español, que desarrollen directamente o a través de alguna entidad externa planes de formación profesional. Actualmente, la cotización por formación profesional es el 0,70% --el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador-- de la base de contingencias profesionales.

¿Qué trabajadores se pueden beneficiar?

  • Los trabajadores asalariados que, lógicamente, cotizan a formación profesional.
  • Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Los trabajadores acogidos a un expediente de regulación temporal de empleo, en los períodos de suspensión de sus contratos de trabajo.

Ayudas para formar a los trabajadores

El crédito de formación continua que podrán deducirse estará en función del tamaño de las empresas. Para el año 2004, los porcentajes de bonificación máxima aplicables a la cantidad ingresada por la empresa en el año anterior, en concepto de cuota de formación