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Es válido retractarse del despido en el preaviso
El Tribunal Supremo ha concluido que el empresario puede decidir, durante el plazo de preaviso, retractarse del despido de un trabajador. El Alto Tribunal así lo considera porque en ese período “el contrato permanece vivo”.
Según consta en la resolución, esta es la primera vez que la Sala Cuarta aborda la cuestión de si la retractación es correcta cuando se acuerda antes de la efectividad de la extinción contractual, es decir, durante el plazo de preaviso. Para resolverla, el ponente, el magistrado José Manuel López García de la Serrana, resalta que en el caso analizado la empresa se retracta de su decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando sus servicios. Por ello, no puede aplicarse al caso la doctrina mantenida hasta la fecha respecto de la validez y efectos de la retractación ya que se ha dictado para casos en los que ésta se produce tras la extinción del contrato.
A juicio del ponente, “como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse”.
Para apoyar esta solución, la Sala subraya que el preaviso es el “anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará”. Por consiguiente, el Supremo entiende que “el contrato no se extingue ese día, sino aquel en el que se decide el cese y se liquida”.
El ponente afirma que el tratamiento de la normativa sobre el despido y de la declaración de su improcedencia “muestra que esta rescisión contractual tiene un tratamiento especial y que la improcedencia de la misma no se salda siempre con el abono de una indemnización por daños y perjuicios causados, sino que el patrono tiene siempre la posibilidad de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo”. Por ello, como la finalidad de la norma es facilitar la continuidad del contrato, el Alto Tribunal ve “claro” que el empresario “puede decidir válidamente retractarse de la rescisión del contrato que preavisó, mientras la prestación del servicio continúa y el contrato sigue vigente”. Una solución que será aplicable salvo si se prueba la mala fe del patrono.
Contrato por obra
Según el Supremo, la validez es más evidente cuando, como en el caso analizado, “se trata de un contrato para obra determinada y el empresario se da cuenta de que aún no está terminada la obra y que sigue teniendo trabajo para el operario preavisado”.
Por último, la Sala Cuarta recuerda que, como la acción por despido nace a la fecha del cese y antes de que el mismo se produzca no empieza a correr el plazo de caducidad de la misma, “resulta que no existe derecho a reclamar contra el cese antes de que el mismo sea efectivo, pues hasta ese momento no se precisa la tutela judicial”. (TS, 7/12/09).
La reforma laboral bonificará la contratación fija y encarecerá la temporal
El Consejo de Ministros ha analizado el informe llamado Líneas de actuación en el mercado de trabajo en el ámbito del diálogo social. La propuesta para reformar el mercado de trabajo pretende encarecer la contratación temporal y abaratar la indefinida para fomentar el trabajo fijo.
Se quiere encarecer la contratación temporal y abaratar la fija para animar a los empresarios a optar por la fórmula indefinida. Así, se abarataría el tipo de cotización al desempleo que abonan los empresarios y trabajadores por los contratos fijos y, a cambio, incrementarlo en los contratos temporales, de forma que a la empresa le resulte más barato emplear al trabajador de manera indefinida.
Una de las cuestiones que previsiblemente presentará el Consejo de Ministros es el impulso de la contratación de los jóvenes, aunque las medidas concretas en este sentido parece que no se expondrán este viernes, según advirtió este miércoles el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho.
Fuentes del Ejecutivo han recalcado a EFE que no se pretende plantear imposición alguna, sino sentar las bases para dialogar con empresarios y sindicatos, y concretar las reformas laborales que se necesitan.
Los máximos dirigentes de UGT y CCOO, Cándido Méndez e Ignacio Fernández Toxo, respectivamente, advirtieron al Ejecutivo de que, en caso de que decidiera abordar hoy la reforma laboral, “mida mucho” lo que va a plantear para no perjudicar ni el diálogo social tripartito ni la negociación colectiva.
Economía sugiere utilizar el 0,8% de IPC como base para negociar los salarios
Los precios de consumo cerraron 2009 con una subida del 0,8%, lo que supone el nivel más bajo en 47 años. El secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa, sugirió ayer que ese nivel podría ser una base adecuada para la negociación salarial para el presente ejercicio.
El estancamiento de los precios está teniendo consecuencias directas sobre la renta de las familias y la negociación salarial. El INE hizo público ayer un crecimiento del IPC del 0,8% en diciembre en tasa interanual. Con ello se retoma la senda positiva de los precios de consumo. La diferente evolución entre estos y las subidas salariales pactadas (2,6% a diciembre) va a permitir que un trabajador medio disponga de una renta adicional cercano a 600 euros.
De cara a la próxima negociación salarial, que los agentes sociales pretenden que tenga carácter plurianual, los sindicatos apuestan por subidas entre el 1% y el 2%, mientras que la patronal plantea aumentos por debajo del 1%. Preguntado por esta cuestión, el secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa, se situó ayer más cerca de la posición de los empresarios, al señalar que el nivel en el que han cerrado los precios en 2009 (un 0,8%) podría ser tomado como referencia para las próximas reuniones entre sindicatos y empresas. Una afirmación que fue contestada por las centrales sindicales. UGT subrayó la necesidad de que se garanticen los salarios de los trabajadores “para fomentar la confianza y reactivar el consumo, lo que propiciará la recuperación de la actividad”. El desplome de precios justifica, en su opinión, la necesidad de aumentar la dotación del Salario Mínimo Interprofesional y del Indicador Público de Rentas Múltiples (Iprem), cuyo incremento para 2010 califica de “insuficiente”.
Subida de los servicios
Pese a tocar mínimos históricos, los precios de consumo volvieron a subir en diciembre, tras encadenar ochos meses consecutivos de caídas, y alejaron el fantasma de la deflación. Y los principales responsables de esa recuperación han sido el encarecimiento del barril de petróleo (en diciembre cotizó por encima de 70 dólares, casi el doble que hace un año) y el impacto que ha tenido la subida impositiva en vigor desde junio sobre carburantes y tabaco.
Así se puede comprobar en la evolución por rúbricas, en el que las dos que más crecieron fueron el tabaco, con un incremento del 17%, y el transporte público, con un 4,5% en tasa interanual. Todas las comunidades, excepto Canarias, registran ya tasas positivas en el IPC e incluso en Cataluña se eleva por encima del 1%. La inflación subyacente (descontados los elementos más volátiles) también repunta, una décima, hasta el 0,3% por los servicios.
Esa tendencia al alza se puede mantener, como vaticinan los expertos, que auguran que la próxima subida del IVA y la reactivación del consumo pueden conducir a un nuevo aumento de los precios. Algo que trató de matizar ayer Campa, al señalar que la inflación se mantendrá en “niveles moderados” en los próximos meses debido al contexto económico, aunque también advirtió sobre las subidas de los servicios.
Un convenio colectivo puede anular una pensión complementaria
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha avalado una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que se valida que la firma de un nuevo convenio colectivo en una empresa pueda anular las pensiones complementarias que hayan sido concedidas con anterioridad.
El caso afecta a 56 trabajadores prejubilados de la empresa vizcaína Sefanitro que presentaron una demanda contra España en 2005 después de que el Supremo diera la razón a la empresa y avalara que los empleados dejaran de percibir en 2000 la pensión complementaria que recibían, tras la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sustituyó esta percepción por una sola paga correspondiente a tres mensualidades.
La Sala Tercera de la Corte Europea, que adoptó esta decisión con el voto de sus seis magistrados contra uno, avala el planteamiento del Tribunal Supremo de que “los derechos concedidos por un convenio colectivo pueden dejar de aplicarse en el caso de que éste sea revisado con posterioridad”.
En este sentido, el TEDH considera que la decisión del Supremo “no fue arbitraria ni desproporcionada”, ni supone una violación del artículo 1 del Protocolo número 1 de Protección de la Propiedad de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La supresión de los 400 euros reduce la primera nómina del año
Hacienda reconoce que el final de la deducción genera malestar entre los pensionistas y trabajadores
Llega la hora de cobrar la primera nómina de 2010, aquella que tradicionalmente refleja la subida de la inflación para los pensionistas y los aumentos pactados por convenio entre los asalariados. Pero en esta ocasión no trae buenas noticias: el IPC ha registrado su menor avance en 50 años con un alza del 0,8%, lo que ha dejado a los jubilados sin la habitual paga por la corrección de los precios, mientras la falta de acuerdo en la negociación colectiva ha privado a muchos otros de la tradicional revalorización de los salarios. Además, por si esto fuera poco, la próxima nómina también será la primera que recogerá la supresión de la deducción de 400 euros del IRPF, lo que en resumen significa cobrar unos 33 euros menos de media al mes en plena cuesta de enero y durante todo el año.
El año se ha estrenado con aumentos en el precio de la luz, los transportes públicos, el butano y hasta en los sellos de correos. Pero, a diferencia de lo ocurrido en ejercicios anteriores, lo que no suben son los salarios. Según los cálculos del Gobierno, más de 15,5 millones de trabajadores por cuenta ajena y pensionistas, así como 850.000 autónomos se han beneficiado de la medida durante los dos años que ha estado en vigor. Una ayuda que, aunque nació sin fecha de caducidad, se ha acabado antes de lo previsto al ser incluida en la subida de impuestos que el Ejecutivo ha aprobado para hacer frente a la acuciante necesidad de reducir el alto déficit público, que ha cerrado 2009 rozando el 10% del PIB, según cifras aún no confirmadas.
A pie de calle, los primeros en darse cuenta de que la nómina de enero ha venido algo más delgada que de costumbre han sido los pensionistas, que no entienden cómo es esto posible si el Gobierno publicita que las prestaciones han subido entre un 1% y un 3,5% en el último año. La clave que explica su enfado, tal y como admiten desde Hacienda, es que mientras las subidas -en su mayoría del 1%- se aplican al conjunto de la pensión, el aumento de las retenciones que provoca el final de los 400 euros se nota exclusivamente en los ingresos netos, lo que arroja una rebaja de dos puntos en el dinero que finalmente se recibe en la cuenta del banco dependiendo de la base imponible de cada contribuyente. Recorte que, incluso, puede llegar a los tres puntos por el redondeo.
Promesa electoral
Hace ahora precisamente dos años, enero de 2008, Zapatero abría, con mucha antelación, la precampaña de las elecciones del siguiente marzo con la promesa de devolver 400 euros a los contribuyentes para fomentar el consumo. Una idea importada del entonces presidente de EE UU, George W. Bush que no discriminaba y afectaba por igual a todo el mundo sin importar su nivel de renta. La proximidad de las urnas disuadía al Gobierno de hablar de crisis. A su favor contaba con que el Producto Interior Bruto crecía a un ritmo del 3,8% y con el colchón de 23.360 millones de euros del superávit de 2007. Sin embargo, los signos de que se avecinaba tormenta eran evidentes tanto en cuanto la burbuja inmobiliaria se desinflaba a marchas forzadas y daba inicio la escalada del paro que no se ha detenido hasta la fecha.
A partir de entonces, la desaceleración se convirtió en grave crisis, y de ahí pasó a Gran Recesión. Y los 5.700 millones que el Estado dejaba de ingresar por la ayuda de los 400 euros al año se han vuelto ahora necesarios para hacer frente al importante deterioro de las cuentas públicas. Aunque no desaparece del todo, ya que se mantiene para los que cobren menos de 8.000 euros al año y se reduce progresivamente para los contribuyentes que ingresen entre esta cantidad y 12.000 euros.
Hacienda abre la puerta a relacionarse sólo por internet con los autónomos
La Agencia Tributaria se comunicará sólo a través de internet con “las personas físicas que por su dedicación profesional tengan garantizado el acceso” a la red y a las herramientas informáticas “adecuadas”. La medida, introducida en un real decreto, ha cogido por sorpresa el sector, ya que no aparecía en el borrador que se publicó el pasado julio.
El cartero dejará de llamar a la puerta de ciertos profesionales para entregar cartas con el membrete de Hacienda. Un real decreto que modifica diversas normas fiscales, publicado en el BOE, especifica que la administración tributaria podrá asignar una dirección electrónica a las personas físicas, siempre y cuando, “formen parte de colectivos con capacidad técnica o económica” para relacionarse sólo por internet con la Agencia Tributaria”.
Aún se desconoce a quién afecta esta medida, ya que debe regularse a través de una orden ministerial. En cualquier caso, fuentes del Ministerio de Economía defienden que la relación a través de internet se restringirá a profesionales que, actualmente, ya se comunican telemáticamente con la administración.
En el borrador del real decreto ya se especificaba que Hacienda asignaría un correo electrónico a las personas jurídicas (empresas) para relacionarse con ellas sólo a través de internet, sin embargo, no se decía nada de las personas físicas, que, en principio, quedaban fuera de la norma.
En España, hay algo más de un millón de empresas que tributan por el impuesto de sociedades y tienen la consideración de personas jurídicas. Para las empresas, la nueva obligación se aplicará independientemente de los recursos informáticos y económicos que posean. Fuentes del ministerio argumentan que, actualmente, las compañías ya envían el impuesto de sociedades a través de internet y presuponen que la medida no supondrá un problema para las compañías.
Objetivo, ahorrar costes
Hacienda, con este real decreto, pretende ahorrarse parte de los cuantiosos costes laborales y económicos que supone enviar millones de cartas y notificaciones a través del correo ordinario. Además, la Agencia Tributaria se asegurará de que los comunicados que envíe llegan a su destinatario y evitará las pérdidas de documentación en Correos. El asunto no es baladí, Hacienda destina, anualmente, 50 millones de euros en envíos postales y la posibilidad de abandonar el correo ordinario supondrá agilizar todos los trámites tributarios. En este sentido, la administración tributaria es, con diferencia, la más preparada en medios informáticos.
De hecho, a partir de 2011, cualquier ciudadano tendrá derecho -que no obligación- a dirigirse a las administraciones públicas a través de internet. En este sentido, la Agencia Tributaria ya ha puesto en marcha la bautizada como sede electrónica, que sustituye a la antigua oficina virtual.
Una de las principales novedades es que a través de la red los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de sus expedientes que se hayan iniciado a partir de este año. Para ello, será necesario disponer del DNI electrónico.
Por otro lado, en el ámbito interno, Hacienda también está impulsando el envío a través de internet de documentos y expedientes entre distintas oficinas tributarias, lo que permite agilizar y ahorrar costes de envío.
Ello no significa que las montañas de papeles y expedientes desaparezcan de las mesas de Hacienda. Lo primero que hace el funcionario cuando recibe un expediente es imprimirlo para leerlo en papel. Hay hábitos muy difíciles de cambiar.
Desarrollado el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla para 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, conocida como "Orden módulos".
En relación al IRPF, esta orden respeta la estructura de la vigente en 2009, manteniendo los módulos aplicables en dicho año, así como las instrucciones para su aplicación.
Entre las novedades que presenta, destacan las referentes a los trabajadores autónomos; así, para los ejercicios 2009 y 2010 se establece una reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva.
Además, con el objetivo de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se mejora el porcentaje de deducción aplicable en estos casos para el cómputo del personal contratado, elevándose del 40% actual al 60%, y para promover el autoempleo, se mejoran en un 20% los índices correctores por inicio de actividad.
Respecto a las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, como consecuencia de la subida a partir del 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de dicho impuesto, se revisan los módulos aplicables mediante la aprobación de una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo del año.
La Justicia censura los excesos sancionadores de Hacienda
El Tribunal Superior de Murcia anula una sanción de 143.000 euros impuesta a una empresa por no presentar liquidaciones de pagos a cuenta en Sociedades cuando en realidad la Administración sólo sufrió una pérdida de 20.100 euros en intereses.
Los criterios sancionadores de Hacienda pasan con dificultad el examen de los tribunales y más todavía en época de crisis, en la que una multa puede significar un varapalo importante en la situación financiera de cualquier empresa. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia –Rº 272/05, de 23-XI-2009– ha considerado desproporcionada la multa girada por la Inspección –y confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR)– al no haberse tenido en cuenta las circunstancias reales del caso porque el quebranto real provocado a la Administración fue muy inferior a la sanción que se impuso, excesivamente elevada.
De esta forma, se consolida la postura mantenida por otros tribunales superiores de justicia en la que se está exigiendo a Hacienda que en los pagos a cuenta realizados por las empresas sólo puede exigir que se le compense el perjuicio por los intereses de demora. No hacerlo de esta forma representa una actuación “injusta y desproporcionada”.
El tribunal ha estudiado el caso planteado por una empresa que recurrió una sanción de 143.000 euros por no haber presentado autoliquidaciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. La compañía dejó de hacer pagos fraccionados durante dos meses con el resultado de una liquidación de 410.939 euros de cuota y 20.100 euros de intereses. La Inspección impuso una multa de 143.000 euros, que calculó según la cuota dejada de ingresar. Hay que apuntar que el resultado definitivo de la autoliquidación del impuesto fue negativo –a devolver–.
La Administración Tributaria justificó la multa en que “la obligación de practicar ingresos a cuenta es de carácter autónomo y constituye una deuda tributaria independiente de la obligación definitiva”. Según la Inspección, “el sujeto pasivo está obligado a realizar los pagos fraccionados con independencia de que posteriormente, y una vez efectuada la declaración anual del ejercicio correspondiente, pudiera resultar cuota a devolver por aplicación de las reglas de deducción de los pagos a cuenta o incluso se pudiera devolver todo o parte de lo ingresado por el concepto de pagos a cuenta”.
Precedentes
A ello añadía que diferentes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central “sostienen que los pagos a cuenta tendrán la consideración de deuda tributaria a efectos de la aplicación de las disposiciones sobre infracciones y sanciones tributarias”.
Todos estos planteamientos han sido rechazados por el tribunal. Éste ha entendido que la actuación de Hacienda fue “injusta y desproporcionada”.
En efecto, según explica la sentencia, “el planteamiento del TEAR es en principio admisible tomando al pie de la letra los elementos que baraja para llegar a tal conclusión”. Sin embargo, matiza, “no puede perderse de vista que las normas deben ser interpretadas por la Administración conforme a criterios de proporcionalidad que impidan alcanzar soluciones poco razonables”. No sólo hay jurisprudencia que sustenta tal criterio sino que, como explica el fallo, así lo “expresaba el artículo 2.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente”.
Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia entiende que la actuación de Hacienda fue “contraria a la aplicación equitativa de las normas y produce un claro desequilibrio y un resultado injusto puesto que, por un lado, se da el mismo trato a quien cumplió con sus obligaciones definitivas que a quien se abstuvo de atender éstas en absoluto”.
El Tribunal va más allá y también censura el método de cálculo que realiza Hacienda para imponer la sanción: “La cantidad aplicada como sanción de 143.000 euros está manifiesta y objetivamente fuera de toda proporción en relación con el quebranto económico que sufrió la Administración, cifrado en 20.100 euros”.
Por ello, puntualiza el fallo, “la Administración debió tener en cuenta el resultado final de la liquidación del ejercicio para concretar la base de cálculo de la sanción y, en definitiva, lo que para ella había supuesto de perjuicio la falta de realización de los pagos fraccionados”.
Hacienda blinda la penalización a las indemnizaciones elevadas
Los directivos que cobren una indemnización por despido o un bonus en 2010 sólo podrán aplicar la reducción del 40% en el IRPF sobre los primeros 600.000 euros. La medida se aprobará antes del verano pero regirá para retribuciones abonadas ya en enero de este año.
El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible elimina parcialmente un importante beneficio fiscal para los altos directivos. Hasta ahora, las llamadas rentas irregulares derivadas de los incentivos plurianuales por objetivos y las indemnizaciones por despido o por rescisiones de contrato tenían derecho a una reducción del 40% en el IRPF. Es decir, si un directivo cobraba una indemnización de tres millones de euros, 1,2 millones quedaban libres de impuestos.
El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible limita a los primeros 600.000 euros la posibilidad de aplicar ese beneficio. Así, algunos despachos fiscales están recomendando a directivos que meditan abandonar a corto plazo su cargo que negocien su salida antes de la aprobación de la ley. Esfuerzo vano. Fuentes de Hacienda confirmaron que, tal y como está redactada la norma, la reforma se aplicará con efectos retroactivos.
Y argumentan que el Tribunal Constitucional avala esta interpretación. Por un lado, existe un efecto anuncio, ya que en diciembre del año anterior ya se informó de este cambio y, por el otro, el devengo del impuesto se hace efectivo en 2011, cuando la ley ya estará vigente.
Opinión no compartida por el director del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, que defiende que el cambio normativo debería empezar a aplicarse en enero de 2011 de acuerdo con la Ley General Tributaria. Aun así, prevé que en el trámite parlamentario se especificará la entrada en vigor a partir de enero de 2010.
Se trata de un cambio de calado. En 2008, las indemnizaciones y pagos por incentivos con un periodo de generación superior a dos años superaron los 40.000 millones de euros.
Las llamadas cláusulas de blindaje -que aseguran compensaciones millonarias en caso de despido o rescisión de contrato- son habituales en la alta dirección. Entre otros motivos, porque la indemnización que le corresponde por ley a un presidente o consejero delegado de una gran compañía es mínima, “de siete días por año trabajado”. El 77% de las compañías del Ibex blinda a sus ejecutivos. De media, las indemnizaciones que reciben equivalen al sueldo de tres anualidades. En el caso de los asalariados acogidos al régimen general, el cambio normativo no les afecta porque las indemnizaciones por despidos improcedentes, y los ERE fijados en 20 días por año trabajado, están exentas de tributación. Además, en diciembre, el Gobierno aprobó que los expedientes de regulación de empleo con indemnizaciones superiores a las máximas legales – entre 20 y 45 días por año trabajado- firmados entre el 6 de marzo de 2009 y diciembre de 2010 quedasen libres de impuestos.